Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00024/2018
-
CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA
Tfno:967191816
Fax:967217385
Equipo/usuario: MHM
NIG:02003 44 4 2017 0001621
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000519 /2017
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Eleuterio
ABOGADO/A:ALBA DOLORES FERNANDEZ DIAZ
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FLAMING STAR NEBULA S.L., Gaspar , EIFFAGE ENERGIA SL , FCC INDUSTRIAL E INFRAESCTRUCTUAS ENERGETICAS S.A.U. , IBEDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.U. , FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA
ABOGADO/A:, , JAVIER SAN MARTIN RODRIGUEZ , , , LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:, , , , ,
GRADUADO/A SOCIAL:, , , , ,
ALBACETE, a uno de febrero de dos mil dieciocho.
S E N T E N C I A
En Albacete, a treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.
Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez sustituta del Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, los autos de Despido ante este Juzgado bajo el número 519/17, a instancia de D. Eleuterio , asistido del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, contra las empresas Flaming Star Nebula, S.L., en concurso de acreedores, y contra su Administrador Concursal, D. Gaspar , que no comparecen pese a estar citados en legal forma, contra Eiffage Energía S.L., representada y asistida por el Letrado D. Francisco Javier San Martín Rodríguez, contra FCC Industria e Infraestructuras Energéticas, S.A.U., representada y asistida por la Letrada Dª María Aránzazu Lobo Sáenz de Arana y contra Iberdrola Distribución Eléctrica , S.A.U., representada y asistida por la Letrada Dª Ángela Quevedo Chapero, habiéndose citado al FOGASA, que tampoco comparece, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes,
Antecedentes
PRIMERO.-Con fecha 25 de agosto de 2017, tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que estimando la demanda formulada se declare la improcedencia del despido del que ha sido objeto el actor, con los pronunciamientos legales inherentes a dicho fallo, más la condena al pago de las cantidades adeudadas que se reseñan en el hecho séptimo, más los intereses legales correspondientes.
SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 3 de octubre de 2017, y señalado día y hora para la celebración de los actos de conciliación y juicio, el día 31 de enero de 2018, se concilió el despido como improcedente, desistiéndose por la parte actora de la acción ejercitada frente a las empresa Eiffage Energía, S.L., FCC Industria e Infraestructuras Energéticas S.A.U. y Iberdrola Eléctrica, S.A.U.; manteniéndose la acción de reclamación de cantidad frente a la deudora Flaming Star Nebula, S.L. y su administrador concursal; procediéndose a la celebración del juicio respecto a esta acción de reclamación de cantidad, , compareciendo las partes, excepto la mercantil Flaming Star Nebula, S.L.. La parte actora alegó como cuestión previa que habiéndose alcanzado la conciliación respecto al despido con las tres mercantiles comparecidas, se mantenía la acción de reclamación frente a la deudora Flaming Star Nebula, S.L. y su administración concursal, no oponiéndose las codemandadas comparecidas. La parte actora tras ratificarse en la acción de reclamación de cantidad, aclaró que en uno de los conceptos reclamados, concretamente el Plus de Convenio nómina se había omitido el mes de mayo de 2017, reclamándose en total la cantidad de 700€ por dicho concepto, ascendiendo finalmente la cantidad reclamada a 4.104€. La parte actora solicitó el recibimiento del pleito a prueba, y admitida y practicada la prueba, elevó sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para dictar sentencia.
TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.
Hechos
PRIMERO.-La parte actora, D. Eleuterio , con D.N.I. nº NUM000 , ha prestado servicios para la empresa, Flaming Star Nebula, S.L., con una antigüedad de 26 de abril de 2002, con contrato indefinido a jornada completa, con categoría profesional de Jefe de Sector y salario mensual de 2.298,19€, incluida prorrata de pagas extraordinarias, según Convenio Colectivo de Umano Servicios Integrales, S.L., pagándose el salario entre los días 1 y 5 de cada mes, mediante transferencia bancaria, retrasándose cada vez más los pagos cuando la mercantil entró en concurso de acreedores (nóminas del trabajador, grupo de documentos nº 1 del ramo de prueba de la parte actora); habiendo ostentado cargo de representante legal de los trabajadores desde el 28 de abril de 2012 hasta el 28 de abril de 2016. El centro de trabajo se encontraba en el Polígono Industrial Campollano, calle c) nº 6, de Albacete .
SEGUNDO.-Con fecha 30 de junio de 2017, D. Romualdo , responsable de servicio de Flaming Star Nebula, le entregó una comunicación al trabajador de fecha 28 de junio de 2017, de Gaspar , administrador concursal de Flaming Star Nebula, S.L., donde se le comunicaba que con efectos del día 1 de julio de 2017, quedaba subrogado a la empresa Eiffage Energía, S.L.U., adjudicataria del servicio que se presta para el cliente Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., comunicación que se da aquí por reproducida, acompañada al escrito de demanda.
TERCERO.-La empresa Flaming Star Nebula que acabo su relación laboral con el actor en junio de 2017 adeuda a éste las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:
-Parte proporcional de la paga extraordinaria de verano 817,36€.
-Parte proporcional de la paga extraordinaria de navidad: 408,86€
-Kilometraje de junio de 2017: 424,80€
-Producción de junio de 2017: 441€
-Plus de gratificación de junio de 2017: 700€
-Plus de convenio nómina abril y mayo de 2017: 700€
-Vacaciones no disfrutadas (8 días x 76,61€): 612,88€
Total adeudado por Flaming Star Nebula, S.L.: 4.104€
El abono del kilometraje, producción y gratificaciones se hacía a mes vencido, por lo que los conceptos que figuran en la nómina de junio de 2017, son en realidad de mayo de 2017.
CUARTO.-Con fecha 31 de agosto de 2017 se celebó acto de conciliación ante la UMAC que terminó respecto a la reclamación de cantidad frente a la empresa Flaming Star Nebula, S.L. y su administración concursal, intentado sin efecto por incomparecencia (documento acompañado con el escrito de la parte actora de fecha 7 de septiembre de 2017).
Fundamentos
PRIMERO.-Se reclama por la parte actora, el abono por la empresa demandada, Flaming Star Nebula, S.L. y su administración concursal, el importe4.104 €, por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución, más el 10% de interés por mora, hecho probado a cuyo contenido cabe remitirse.
En el acto de la vista por la parte actora se alegó como cuestión previa, que se había conciliado el despido, el cual se había reconocido como improcedente, desistiéndose en dicho acto de las acciones ejercitadas frente a las mercantiles codemandadas, Eiffage Energía, S.L., FCC Industria e Infraestructuras Energéticas S.A.U. e Iberdrola Eléctrica, S.A.U.; manteniéndose únicamente la acción de reclamación de cantidad formulada en la demanda frente a Flamig Star Nebula, S.L. y su administración concursal D. Gaspar .
La parte demandada, la empresa Flaming Star Nebula S.L. ni su administrador concursal, comparecieron al acto del juicio, pese a estar citados en legal forma.
SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente de la documental aportada por la parte actora, que ha sido concretada en los hechos probados.
TERCERO.-En primer lugar procede tener por desistida a la parte actora de las acciones ejercitadas en la demanda frente a las mercantiles, Eiffage Energía, S.L., FCC Industria e Infraestructuras Energéticas S.A.U. y Iberdrola Eléctrica, S.A.U.
En relación la cantidad reclamada, haciendo uso de la facultad conferida al Juzgador por el artículo 91.2 de la L.R.J.S ., razón por la que procede declarar confesa a la demandada, Flaming Star Nebula, S.L. y su administrador concursal, D. Gaspar , toda vez que, citados en forma para la práctica de la prueba de interrogatorio de parte en el acto del Juicio, no han comparecido al mismo, no habiendo alegado justa causa para su incomparecencia, procede, a la vista de la prueba referida y de la documental obrante en las actuaciones y la aportada por la parte actora en el acto de la vista, la estimación de la pretensión actora, por aplicación de los artículos 1.091 del Código Civil , 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y 1 , 4 , 26 , 31 y 38 del Estatuto de los Trabajadores .
En efecto, del escrito de demanda y la documental aportada con ésta y en el acto de la vista y de los efectos de la ficta confessio, se acredita la existencia de relación laboral entre el actor y la empresa demandada, Flaming Star Nebula, S.L. así como la deuda que la demandada mantiene con el actor, no habiendo comparecido al acto de la vista, desplegando prueba apta para enervar los hechos constitutivos de la pretensión actora, tal y como le incumbía de conformidad con el artículo 217.3 de la LEC , razón por la que procede la estimación de la demanda.
CUARTO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación un interés del 10 % en concepto de mora respecto a los conceptos salariales reclamados, no por tanto, respecto de la indemnización por cese.
QUINTO.-El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Fallo
Se tiene porDESISTIDAa la parte actora de las acciones ejercitadas frente a las mercantiles, Eiffage Energía, S.L., FCC Industria e Infraestructuras Energéticas S.A.U. y Iberdrola Eléctrica, S.A.U.
QueESTIMANDOla demanda interpuesta a instancia de D. Eleuterio , asistido del Letrado D. Gonzalo Pérez Guerrero, en reclamación de cantidad, contra la empresa, Flaming Star Nebula, S.L. y su administrador concursal, D. Gaspar , que no comparecieron pese a su citación en forma, habiéndose citado al FOGASA, que tampoco comparece,DEBOCONDENAR Y CONDENOa la empresa Flaming Star Nebula, S.L. y su administrador concursal, D. Gaspar , al pago a D. Eleuterio de la cantidad deCUATRO MIL CIENTO CUATRO EUROS (4.104€)por los conceptos especificados en el hecho probado tercero de la presente resolución, cantidad que devengará el 10% de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto
Contra esta sentencia puedenanunciar Recurso de Suplicaciónante el Tribunal Superior de Justicia de CASTILLA-LA MANCHA y por conducto de este JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 2 en el plazo decinco díasdesde la notificación de esta Sentencia. En ese momento deberán designar Letrado o Graduado Social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recuro que anuncia.
En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, Cuenta nº 0039/0000/69/0519/17, o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en el calle Marqués de Molins, Entidad Bancaría, Banco SANTANDER, cuenta nº 0039/0000/65/0519/17, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia:
IBAN ES55
Clave entidad/Clave Sucursal/D.C./ Número cuenta
0049 3569 92 0005001274.
Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0519 17.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.