Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 24/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 4, Rec 174/2017 de 16 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 16 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: SABATER DIEZ DE TEJADA, FRANCISCA
Nº de sentencia: 24/2018
Núm. Cendoj: 33024440042018100009
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:199
Núm. Roj: SJSO 199:2018
Encabezamiento
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PLAZA DECANO EDUARDO IBASETA S/N (NUEVO PALACIO DE JUSTICIA DE GIJON)
Modelo: N68450
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000174 /2017
Sobre ORDINARIO
En Gijón, a 16 de enero de 2018
Dña. Francisca Sabater Díez de Tejada, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 4 de los de Gijón, ha visto los presentes autos, repartidos por la oficina del Decanato y tramitados en este Juzgado con el n.º174/2017, sobre impugnación acto administrativo instada por Dña. Ramona representado por el Letrado D. Adrián Álvarez Álvarez frente a GERENCIA DEL ORGANISMOS AUTÓNOMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 'ESTABLECIMIETOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS' asistido por el letrado D. Eloy García Suárez teniendo en consideración los siguientes:
Antecedentes
Hechos
Percibió 1312,20 euros líquidos en el mes de noviembre correspondiente a la nómina del citado mes.
En este caso, la contratación de dos trabajadores en tales condiciones determinó problemas la semana del 24 de diciembre, concluyendo finalmente con la renuncia de ambos el 27 y 28 de diciembre.
Presentó reclamación previa que resultó desestimada.
Fundamentos
Achaca la Administración la anulación del permiso concedido a la escasa formación y capacidad del personal contratado debido a la escasez de personal en las bolsas y al recurso al personal de nueva incorporación con nula experiencia.
El recurso a las necesidades del servicio como causa para denegar en este caso el disfrute de los días de permiso fue interpretado ya por Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional del 12 de Noviembre de 2008 (recurso: 96/2008 ) que declara que
En primer lugar, debe decirse que la notificación a la trabajadora se limitó a una escueta expresión 'necesidades del servicio preparación comidas especiales' que poco dice de los hechos que fundamentan la denegación, máxime cuando nos encontramos ante la anulación de un derecho ya concedido que requiere pues de circunstancias posteriores que justifiquen la denegación o privación ahora de los concedido antes; la elaboración de tales comidas existía antes y no ahora. No justifica pues en el expediente la Administración el motivo que lleva al cambio de parecer. Aporta un informe de 31 de enero de 2017 elaborada por la directora del centro, que trata de justificar dicha anulación, de un mes posterior a los hechos. En todo caso, las razones allí expuestas hablan de una precariedad del personal incorporado del INEM para la semana del 23 de diciembre. Sin embargo insiste la misiva en que dicha precariedad se produce anualmente en las fechas reseñadas agravadas ese año con las coincidencia en fin de semana (menús efectivos) y concluyendo en la necesidad de una remodelación de cartelera para los jueves y viernes con mas efectivos para adelantar comidas de fin de semana.
Denota lo dicho unas razones que responden a una mala planificación, deficiencia o insuficiencia del personal que no puede fundar la necesidad del servicio cuando resulta reiterativo y previsible a juicio de la propia directora.
Disfrutados lo días en fechas diversas y considerado improcedente la denegación de los permisos solicitados y concedidos, procede conceder una indemnización que palie el disfrute de los mismos en fechas diversas a las solicitadas. Y a juicio del que suscribe la indemnización debe serlo en el 50% del salario día de 43,74 euros diario que resulta de la ultima nomina aportada en diligencia final, por lo dos días de los que fue privada de disfrute en los días solicitados.
Fallo
Estimo la demanda presentada por Dña. Ramona frente a GERENCIA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS 'ESTABLECIMIETOS RESIDENCIALES DE ANCIANOS' y condeno a ésta al abono a aquella de la cantidad de 43,74 euros.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación litera de la misma para su constancia en los autos de referencia.
Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
DILIGENCIA.- En Gijón a diecinueve de enero de dos mil dieciocho, se proceder a dar cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 266 de la LOJP y 212 de la LEC . Doy fe
