Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 2LOGROÑO
SENTENCIA: 00024/2021
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CALLE MARQUES DE MURRIETA 45-47 (PALACIO DE JUSTICIA DE LA RIOJA)
Tfno:941 296 649 Fax:941 296 650 Correo Electrónico:social2.logrono@larioja.org
Equipo/usuario: 1DC NIG:26089 44 4 2020 0000928 Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000302 /2020
Procedimiento origen: / Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Juan Pedro
ABOGADO/A:MARIA DEL CORO GALLASTEGUI VALDIVIELSO
DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL, UNIVERSIDAD DE LA RIOJA , SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L.
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, AMAYA ROSA RUIZ-ALEJOS ,
En Logroño a uno de febrero de dos mil veintiuno
Vistos por la Ilma. Sra. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 de Logroño, los presentes autos 302/2020 seguidos a instancias de don Juan Pedro contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA y con intervención del MINISTERIO FISCAL y de FOGASA, en materia de despido,
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA 24/2021
Antecedentes
PRIMERO. Con fecha de 14 de julio de 2.020, fue turnada a este Juzgado demanda sobre despido formulada por don Juan Pedro contra la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA y con intervención del MINISTERIO FISCAL y de FOGASA, en la que, previa alegación de los hechos que consideró aplicables al caso, se concluye la demanda suplicando que, admitida la misma y los documentos acompañados, se tenga por promovida demanda por despido, y sea dictada Sentencia por la que, estimando la demanda, declare:
PRIMERA. - Que las empresas SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S. L., y UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, reconozcan la nulidad o, en su caso, improcedencia del despido y, en consecuencia, procedan a la readmisión de la trabajadora por parte de la UNIVERSIDAD y haga efectiva la subrogación del contrato que la trabajadora tenía suscrito con SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S. L., respetando las mismas condiciones de trabajo y su antigüedad en la empresa, así como todos los derechos derivados de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores o, en caso de que reconozcan la improcedencia y opten por no readmitir a la trabajadora, la indemnicen, respondiendo solidariamente, con la cantidad legalmente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponderles de la aplicación del art. 43 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
SEGUNDA. - Subsidiariamente, para el caso de entenderse que no debió operar la figura de la subrogación, la trabajadora solicita que se declare nulo o, en su caso, improcedente el despido efectuado, con las consecuencias legales que de ello se deriven, en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por entender que la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L. debió actuar conforme a lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, dado que la pérdida de la contrata suponía la extinción de la relación laboral de todos los trabajadores de ese centro de trabajo. La trabajadora solicita su readmisión o, en caso de que opte por no readmitir a la trabajadora, la indemnice con la cantidad legalmente establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades.
SEGUNDO. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 15 de octubre de 2020, se citó a las partes para el acto de conciliación y juicio, que se celebró el pasado 22 de enero de 2021, con la comparecencia en forma de todas las partes. En la vista, la parte actora ratificó la demanda, formulándose alegaciones por las demandadas y a su vez contestando la actora. A continuación se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual las partes formularon conclusiones quedando los autos vistos para sentencia.
Hechos
PRIMERO. Don Juan Pedro ha venido prestando servicios para la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., en el centro de trabajo situado en la Universidad de la Rioja, con una antigüedad desde el día 2 de mayo de 2.018 hasta el día 7 de marzo de 2.020, categoría profesional de operario de servicios generales, y un salario diario bruto de 32,90 euros; en virtud de contrato de trabajo fijo discontinuo, a tiempo parcial, con una jornada de 1.100 horas anuales.
SEGUNDO. La actora no es delegado sindical y no ostenta la condición de representante de los trabajadores.
TERCERO. A la relación laboral existente entre las partes le era de aplicación el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE de 4 de julio de 2019).
CUARTO. La empresa ELEROC SERVICIOS, S.L. resultó adjudicataria del contrato de servicios auxiliares licitado por la Universidad de La Rioja mediante propuesta de adjudicación de 14 de febrero de 2.018, mediante Resolución nº 225/2018, de 14 de marzo del Rector de la Universidad de la Rioja.
La empresa ELEROC SERVICIOS, S.L. ha asumido la prestación del servicio con efectos del 1 de mayo de 2.018. El personal que prestaba servicios en el mismo fue contratado por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L. Esta empresa forma parte del mismo grupo que ELEROC.
Su representante común (D. Aquilino) firmó el 5 de julio de 2.017 y en su condición de apoderado de SERVICIOS OSGA S.L., OSGA EXTREMADURA S.L., SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA S.L., OSGA LEVANTE SL., OSGA S.L., ELEROC SERVICIOS S.L., TREBOL 4 JARDINERÍA S.L., DIGIDOC INTEGRACIÓN SOCIAL S.L. y OSGA TARONJA S.L. contrato como cliente y contratista, para circulación de trabajadores dentro del grupo, a realizar de forma conjunta e indistintamente, en base a cualesquiera de las siguientes figuras:
Trabajadores de estructura y/o mandos intermedios que presten servicios de forma genérica para todas o varias de las empresas de grupo, manteniendo una relación laboral con una sola de ellas por simplicidad de la relación y facilidad para determinar las normas de aplicación Estos trabajadores podrán prestar servicios de forma habitual en la sede de la empresa contratante o de cualquiera de las otras empresas del grupo y ser destinados en misión o desplazados temporalmente a desempeñar sus funciones en la sede de cualquiera de las otras, así como a los centros de trabajo de los clientes de cualquier empresa del grupo donde se preste servicio, todo ello con respeto a los límites y compensaciones legales establecidas. Estos trabajadores podrán dar instrucciones, así como organizar, dar soporte administrativo o logístico, a todos los trabajadores de cualquiera de las empresas del Grupo, bajo la idea de Dirección única del Grupo.
Trabajadores que estando contratados por una empresa del Grupo, prestan servicios en el centro de trabajo de un cliente de otra empresa del Grupo coincidiendo o no con trabajadores de esa u otra empresa del Grupo.
QUINTO. Con fecha 1 de mayo de 2.018 se formaliza contrato de Servicio de Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja suscrito entre la Universidad de La Rioja y la empresa ELEROC SERVICIOS, S.L., con fecha de inicio de 1 de mayo de 2018, teniendo un plazo de ejecución de 48 meses.
SEXTO. El objeto de este contrato correspondía al especificado en pliego de prescripciones técnicas en su día publicado, siendo el que sigue:
'1. OBJETO DEL PLIEGO
Es objeto de este pliego regular las condiciones en que se llevará a cabo la prestación del servicio de auxiliares en la Universidad de La Rioja y en el ICVV La Grajera. Este servicio podrá aumentar o disminuir con motivo de necesidades sobrevenidas en el seno de la Universidad de La Rioja. De producirse cualquier cambio se realizará previa notificación a la empresa adjudicataria.
2. EDIFICIOS Y DEPENDENCIAS EN LOS QUE SE PRESTARÁ EL SERVICIO
El servicio de auxiliares se podrá realizaren los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el periodo de vigencia del contrato o resultar vinculadas a la actividad universitaria.
Los edificios y dependencias actuales de la Universidad de La Rioja son los siguientes:
- Edificio Rectorado (Avda La Paz 93-103).
- Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).
- Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa 2).
- Edificio Biblioteca (C/ Las Piscinas 1).
- Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz 33).
- Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz 31).
- Complejo Científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 53).
- Antiguos Laboratorios de ITA (Avda. de la Paz 107).
- Instituto de Ciencias de la Vid y el Vino (ICVV).
- Edificio Polideportivo.
3. CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO A PRESTAR
El servicio de auxiliares deberá ofrecer un servicio de ayuda a la Comunidad Universitaria y a quienes nos visitan, desde la información para localizar un despacho, aula, distribuir material, realizar el seguimiento de uso de los medios audiovisuales, hasta la atención telefónica.
Asimismo, deberá integrarse en los servicios de autoprotección (dentro del marco legal vigente) en relación con las personas, los materiales y los equipos, procurando colaborar en la eliminación de cualquier tipo de agresión, ya sea material, accidental o provocada.
Las características que deberán presidir las acciones a realizar son: discreción, efectividad, disponibilidad y preocupación por las tareas a desarrollar. El personal que desempeñe el servicio de auxiliar deberá tener un conocimiento perfecto de la lengua castellana, tanto escrita como hablada.
Las funciones específicas a desarrollaren cada edificio le serán indicadas por la Universidad de La Rioja a la empresa adjudicataria.
4. FUNCIONES
Además de aquellas prestaciones cuya naturaleza esté Incluida en el objeto del contrato, el servicio consistirá en la realización de las siguientes funciones:
4.1. Funciones generales:
- Apertura y cierre de puertas de los edificios según el horario estableado así como la gestión de llaves. Verificación del estado, limpieza y accesibilidad de las entradas y puertas de emergencia de los edificios.
Antes de proceder a la apertura de los edificios e instalaciones a los usuarios, se tendrá que haber procedido a la apertura de los despachos y aulas que procedan, a la habilitación de los espacios determinados y, en su caso, al encendido de luces y subida de persianas.
- Servicio de recepción de visitas, con atención e información a estudiantes y profesores sobre horarios, ubicaciones, etc.; y con contenido protocolario. Control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida. La Universidad facilitará la información relevante para el desarrollo de dicha función.
Cuando se lleve a cabo un control de acceso a determinadas dependencias, se solicitará, en su caso, la identificación organizando los distintos tipos de accesos y salidas de la totalidad de los grupos y asistentes individuales.
- Recepción, asistencia e información al público sobre los eventos organizados en el Campus, incluso los celebrados fuera del horario habitual.
- Gestión de accesos, entradas y salidas del edificio o instalaciones en que desempeñen su puesto de trabajo con arreglo a los medios de que disponga la Universidad de La Rioja para la realización de estas funciones.
- Control, si fuera necesario, de entradas y salidas de personal mediante la presentación de la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), no pudiendo solicitar documentación oficial (DNI, pasaporte, etc.).
- Comprobar y controlar los calendarios de actividades del edificio o centro en el que desempeñen sus funciones.
- Garantizar el cumplimiento de las normas de funcionamiento y uso de los diferentes espacios de los edificios.
- Actualización de los tablones de anuncios cuando sea preciso, mediante la colocación de la información y documentación que les sea indicada, procediendo a su retirada cuando ya no esté vigente.
- Control de ocupación de aulas y espacios en los edificios, para proceder a la apertura y cierre de espacios. Así mismo control de reserva de salas, aulas, etc.
- Realizarán funciones y tareas que se les encomienden dentro de los planes de emergencia y evacuación.
En materia de seguridad, evacuación y prevención deberán someterse a las instrucciones e indicaciones que les dé o haya dado el Director de Seguridad para hacer frente a todas aquellas situaciones especiales o de emergencia.
- Conocimiento de las centralitas anti intrusión y contra incendios de los diferentes edificios del Campus de la Universidad de La Rioja.
- Recepción y entrega de correspondencia, documentación y paquetería en la Universidad de La Rioja.
- Emisión y recepción de llamadas con transferencia de las mismas a las distintas extensiones, pudiendo prestar servicios de atención e información telefónica.
- Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.
- Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y el funcionamiento de sus instalaciones. Velar porque las instalaciones queden en el estado adecuado en los horarios de cierre, inspeccionando diariamente los edificios e instalaciones una vez vacíos de personal. Si se detectaran fallos o averías se dará parte inmediato para su subsanación.
- Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen, velando por el ahorro energético. Gestionar los sistemas de aire acondicionado y alarmas, durante el horario indicado. Manejo de instrumentos audiovisuales.
- Mantener en orden los almacenes y material depositado en los mismos, realizando inventario de materiales cuando así les sea requerido, así como del papel para reposición en los sistemas de impresión, copia y digitalización existentes en la Universidad de La Rioja.
- Realizar el traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados.
- Manejar aparatos reprográficos (copia, impresión, escaneado...), informáticos y cualquier otro para el desarrollo de sus funciones, así como la reposición de papel cuando proceda.
- Informar del supuesto uso indebido de las Tarjetas Universitarias Inteligentes (TUI's) en las máquinas de copiado y digitalización.
- Remitir propuestas de necesidades de material con arreglo al procedimiento establecido.
- Realizar funciones básicas de mantenimiento que no requieran de especial cualificación, así como colaborar, si fuera necesario, en tareas de limpieza cuando no requieran conocimientos especializados y no se encuentre en el edificio el personal de la contrata de limpieza destinada para ello. Así mismo se realizará la reposición de papel higiénico en aquellos edificios que se considere necesario.
- Realizar funciones básicas de mantenimiento y riego de plantas y flores ornamentales o decorativas en los accesos a los edificios, así como de aquellas que se encuentren en salas y espacios interiores de los edificios.
- Se prestará la asistencia necesaria de personal para atender las demandas del profesorado (vestuario) y de protocolo (colocación de sillas, aguas, etc.) en actos organizados por la Universidad.
- Antes de proceder al cierre de los edificios se revisarán todas las aulas, se procederá a la limpieza de pizarras y reposición de tizas donde se precisen.
- Gestión de los objetos perdidos entregados en las Conserjerías.
- Control de todo lo expuesto en las Instalaciones bajo su custodia y responsabilidad.
- Custodiar, disponer y organizar el uso de las llaves de despachos, armarios, salas, espacios comunes y demás espacios propios de cada edificio del Campus universitario.
- Solicitar la presencia del servido de seguridad y vigilancia de la Universidad de La Rioja cuando sea preciso con arreglo al procedimiento establecido.
- Conocimiento sobre cómo utilizar los medios de pago telemáticos (TPV para tarjetas con banda magnética y chip).
- Prestar servidos de primeros auxilios y manejar los desfibriladores semiautomáticos (DESA) cuando sea necesario.
- Todas aquellas funciones que sean propias de los servidos auxiliares en la Universidad de La Rioja.
4.2. Funciones específicas
En la Biblioteca universitaria, y con motivo de la apertura especial por exámenes, el servicio se prestará en las Salas de lectura, teniendo en cuenta las siguientes características;
- Apertura y cierre del edificio, en su caso, en coordinación con el servido de seguridad.
- En el horario en el que sólo se abra la sala de lectura de la planta baja sin bibliotecarios, la planta baja debe de permanecer aislada, de modo que no haya posibilidad de acceso al resto del edificio. Sólo se podrá acceder a la sala de lectura y a los baños. Cuando además esté abierta también la sala de la planta primera, se colocará la catenaria en el acceso a la planta segunda para evitar el paso a la misma.
- Las salas de estudio, el despacho y la sala de prensa deberán estar cerrados con llave y los ordenadores del mostrador de préstamo apagados.
- El auxiliar de la sala, cada media hora, deberá dar una vuelta por la sala de la planta baja y controlar que se mantenga el silencio necesario y se cumplan todas las normas. En caso de que no se respeten las normas, el auxiliar deberá llamar la atención a los usuarios que las incumplan.
- Se evitará la formación de aglomeraciones de personas que molesten en el vestíbulo de acceso a la sala de lectura.
- En la sala de lectura no se permitirá comer ni fumar, sólo se permitirá beber agua. Cada hora, el auxiliar de la sala deberá contar el número de personas que hay dentro y anotar la cifra en el impreso correspondiente. Para la realización de esta función podrán utilizarse los medios existentes en la Universidad integrados en los sistemas de accesos.
- Al no existir servicio de préstamo solamente se podrán aceptar devoluciones de libros prestados y dejarlos colocados en el carro situado dentro del mostrador.
- Si sonara el antihurto, el auxiliar deberá invitar a la persona a que muestre lo que lleve, reflejarlo como incidencia en el correspondiente parte de trabajo y, en su caso, avisar al vigilante para adoptar las medidas oportunas.
4.3. Medios que aportará la Universidad de La Rioja para el desempeño de las funciones
La Universidad de La Rioja pondrá a disposición del adjudicatario para la prestación de los servicios auxiliares los medios que seguidamente se detallan:
A/ Las aplicaciones informáticas para la gestión de:
- Los accesos a los edificios: sistemas de video portería y, en su caso, control de visitas.
- Los partes de trabajo e informes de incidencias.
- Las comunicaciones mediante correo electrónico.
- Horarios, reserva de espacios...
- Información universitaria (acceso a Internet página de la UR).
B/ Las aplicaciones de ofimática existentes en cada momento en la Universidad para la cumplimentación de partes o preparación de documentos relacionados con sus funciones.
C/ Los espacios y el mobiliario necesario para el desempeño de sus funciones.
D/ Los equipos informáticos y de comunicaciones necesarios para el desempeño de sus funciones.
E/ Los equipos de copia, impresión y digitalización necesarios para el desempeño de sus funciones.
5. CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS DEL PERSONAL
El personal que preste el servido deberá cumplir los siguientes requisitos:
- Ser mayor de edad.
- Saber leer, escribir y entender y expresarse correctamente en el idioma castellano en la medida en que sea preciso para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de estos conocimientos para el personal extranjero se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente Diploma de Español como Lengua Extranjera (DELE) acreditativo del nivel B2. (Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)», en su redacción vigente).
- Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente o el correspondiente título debidamente homologado para ciudadanos de la UE o extranjeros.
- Tener una experiencia mínima acreditada en labores similares al servicio contratado de al menos seis (6) meses. En su defecto, deberá acreditar un periodo de formación, a cargo del adjudicatario, de al menos de 15 horas debidamente acreditadas.
- Haber estado al menos dos (2) jomadas laborales completas formándose en el puesto y en el edificio e instalaciones donde deba prestar sus servicios.
- Tener la formación exigida en el presente pliego para poder prestar el servicio contratado.
- En aquellos casos en los que se atiendan situaciones de urgencia y de carácter temporal, la Universidad de La Rioja podrá exonerar el cumplimiento de estos requisitos.
- En materia de seguridad, evacuación y prevención de riesgos deberán someterse a las Instrucciones que les dirija el director de seguridad para todas aquellas situaciones de emergencia o críticas en materia de seguridad.
El personal auxiliar de servicios que preste su servicio en la Universidad de La Rioja deberá tener carácter estable y por tanto no se producirán cambios en el conjunto de la plantilla seleccionada para prestar el servicio objeto de este contrato, salvo:
- Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor que puedan acontecer, o
- Falta de capacidad manifiesta para prestar el servicio, o
- Falta de capacidad para desempeñar sus funciones con arreglo a las exigencias, obligaciones y estipulaciones que rijan el contrato, o
- Pérdida de facultades físicas o carencias evidentes de conocimiento y capacitación para el manejo y gestión del sistema de gestión de accesos (DASS) tras haber recibido la correspondiente formación.
La empresa adjudicataria del contrato objeto de este pliego se encargará de la planificación de los tumos, de la asignación del número de horas que proceda a cada tumo, así como de cuantas cuestiones afecten a la organización y dirección de los auxiliares de servicio asignados al servicio, de conformidad con la legislación aplicable, y con arreglo a las necesidades de la Universidad que puedan requerirse, tanto para atender las situaciones ordinarias como las situaciones extraordinarias, siguiendo las indicaciones e Instrucciones de sus superiores o, en su caso, del Director de Seguridad.
El personal de servicios auxiliares que preste sus servicios en las dependencias de la Universidad de La Rioja deberá estar en perfectas condiciones físicas y psíquicas para poder desempeñar sus obligaciones de conformidad con las exigencias del servicio.
6. NORMAS A SEGUIR POR EL PERSONAL QUE PRESTA EL SERVICIO
El personal dependiente de la empresa adjudicataria, en el ejercicio de los servicios objeto del presente pliego y al margen de la normativa laboral de aplicación, se ajustará a las siguientes normas:
- Ropa de trabajo. Prestarán el servicio uniformados y en condiciones de aseo personal. El uniforme habrá de ser facilitado por el adjudicatario, portando en un lugar visible placa con identificación, en ningún caso podrá utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos para el personal de seguridad privada. Cuando dicho uniforme esté manifiestamente deteriorado el adjudicatario estará obligado a cambiarlo de modo inmediato. La relación de prendas de trabajo se incluye en el Anexo II.
- Corrección en el trato. Observarán una actitud correcta tanto frente a sus compañeros de trabajo como frente a terceros, y desarrollarán sus funciones con rapidez, eficacia y discreción.
- Cumplimiento estricto de las normas establecidas.
- Puntualidad a la hora de incorporarse al servicio.
- Conservar en perfecto estado de pulcritud, orden y limpieza los espacios de trabajo.
- No se autoriza el uso de aparatos de música, cascos, realizar lecturas no relacionadas con el puesto de trabajo, o cualquier otro que haga descuidar las funciones objeto del contrato.
- Deberán mantener una adecuada presencia. También en lo concerniente a su aseo e higiene personal.
7. LUGAR DE EJECUCIÓN Y HORARIO ESTIMATIVO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA
El servicio objeto del contrato se podrá prestar, de lunes a domingo, con base en el calendario académico-laboral que anualmente fije la Universidad de La Rioja. Se adjunta en el Anexo I el Calendario Laboral correspondiente al año 2017.
Se excluirán de la prestación del servicio aquellos días del calendario que así se determinen entre la Universidad y el adjudicatario.
Los periodos de exámenes se comunicarán anualmente una vez conocido el calendario académico.
Los horarios podrán ser objeto de modificación cuando la Universidad de La Rioja considere oportuno. Dicha variación será comunicada al adjudicatario con la suficiente antelación a través del responsable del contrato.
Para los servicios requeridos en momentos concretos, se acordará entre el adjudicatario y la Universidad el calendario y el horario específico para cada uno.
Se detalla a continuación a título orientativo la estimación de edificios y horarios donde se considera que será necesaria la prestación del servicio a lo largo del año, no obstante se podrá producir variación en los horarios y edificios, tanto por ampliación como por disminución de los mismos.
EDIFICIO RECTORADO
-1 auxiliar de servicios con jomada de tarde, de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas.
EDIFICIO QUINTILIANO
-1 auxiliar de servicios con jomada de tarde, de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico, ascendiendo a un total de 1.024 horas.
EDIFICIO POLITÉCNICO
-1 auxiliar de servicios con jomada de tarde, de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico, ascendiendo a un total de 996,5 horas.
EDIFICIO DEPARTAMENTAL
-1 auxiliar de servicios con jomada de tarde, de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico, ascendiendo a un total de 1.500 horas.
EDIFICIO CCT
- 2 auxiliares de servicios con jomada de tarde, de lunes a viernes, con jornadas variables según el calendario académico, ascendiendo a un total de 3.389 horas.
EDIFICIO VIVES
-1 auxiliar de servicios con jomada de tarde, de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico, ascendiendo a un total de 1.601 horas.
EDIFICIO DE INVESTIGACIÓN DEL ICVV LA GRAJERA
- 1 auxiliar de servicios de lunes a viernes de 7:45 horas a 20:00 horas, sujeto al calendario laboral de ICW ascendiendo a un total de 3.240 horas.
APERTURA EDIFICIOS SÁBADOS
EDIFICIO BIBLIOTECA
- 1 auxiliar de servicios los sábados de 8:45 a 14:00 horas, con adaptación al calendario académico, ascendiendo a un total de 199,5 horas.
- Apertura especial de biblioteca por exámenes durante los meses de enero-febrero y mayo-junio, con atención en las diferentes salas de lectura, con un total de 1.403 horas aproximadamente.
EDIFICIO QUINTILIANO
- 1 auxiliar de servicios los sábados de 9:00 a 14:00 horas, con adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 175 horas.
Servicios auxiliares extraordinarios.
Cuando tengan lugar o se celebren en las dependencias e Instalaciones de la Universidad de La Rioja actos o eventos como la inauguración del curso académico, el Día de la Universidad, congresos, cursos, exámenes, oposiciones y cualquier otro acto organizado o autorizado por la Universidad de La Rioja se podrá solicitar la prestación de servicios auxiliares extraordinarios.
El adjudicatario deberá atender todos los servicios auxiliares extraordinarios que se le soliciten desde la Universidad de La Rioja, los cuales se abonarán en fundón del número de efectivos establecido para cada evento y el precio/hora fijado en el contrato.
El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servidos extraordinarios al menos dos (2) auxiliares de servicios adicionales en un plazo máximo de cinco (5) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.
El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos diez (10) auxiliares adicionales en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.
Las horas que se estiman son aproximadas ya que pueden variaren función de los actos que se programen en los diferentes edificios. Se han tenido en cuentas las horas extras realizadas en el año Inmediatamente anterior resultando un total de: 4.000 horas /año.
Total estimación horas de auxiliares para servicios extraordinarios: 4.000 horas/año.
TOTAL HORAS ESTIMADAS AL AÑO
Cuadro resumen con las horas estimadas a realizar por edificios al año
EDIFICIO HORAS AÑO
Rectorado 876
Vives 1.601
Quintiliano 1.199
CCT 3.389
Biblioteca 1.602,5
Politécnico 996,5
Departamental 1.500
ICVV La Grajera 3.240
Servidos Auxiliares Extraordinarios 4.000
TOTAL HORAS 18.404
Total estimación de horas de auxiliares de servicios al año: 18.404 horas
8. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
8.1. Obligaciones generales.
Además de la obligación de prestar el servicio en la forma y términos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas y en su propia oferta, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
- El adjudicatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados, para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato, siendo a su cargo todos los costes que origine este compromiso.
- Se designará un representante para la coordinación de las relaciones de trabajo entre las partes, siendo el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario.
- El personal que no reúna los requisitos exigidos en los pliegos (conocimientos del idioma español, conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas, conocimiento de los protocolos de evacuación y emergencia, conocimiento de las centralitas de incendios e intrusión...), no desempeñe sus funciones de conformidad con lo establecido, ni mantenga una actitud acorde con las necesidades y espíritu del servicio, deberá ser sustituido por el adjudicatario en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación de las anomalías indicadas por parte de la Universidad de La Rioja.
- El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite, al margen de lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas sobre trabajos efectuados, tiempo invertido, etc. Asimismo, comunicará cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá perfectamente informado al responsable del contrato en la Universidad sobre los planes de realización del trabajo, que tendrán que contar con su aprobación.
- Se cubrirá el servicio con personal adecuadamente cualificado, siendo a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc., justificándolo mensualmente. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a la Universidad a resolver el contrato y, en cualquier caso, la Universidad de La Rioja quedará exonerada de toda responsabilidad en esta materia. De producirse el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, la Universidad de La Rioja podrá proceder a la resolución del contrato ya la incautación de la garantía definitiva.
- El adjudicatario facilitará la relación del personal actualizada que vaya a cubrir la prestación del servicio con indicación de nombre, apellidos, número de DNI, categoría laboral, experiencia en el sector y, en general, cualquier otro dato que se requiera para e| adecuado control y seguridad de los edificios. Esta relación se entregará a la Universidad con antelación al inicio de la prestación.
- Será obligación y correrá a cargo del contratista, uniformar al personal adscrito a la contrata, debiendo llevar en un lugar visible placa con identificación, la uniformidad deberá contar antes de su implantación con la conformidad expresa de la Universidad de La Rioja.
- El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación qué sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos.
- Ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla o subcontratarla.
- Durante el desarrollo del servicio será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, a la Universidad o a terceros.
- Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y el personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones; aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos (2) jornadas consecutivas, en el edificio donde tenga que desempeñar sus funciones. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja. En ese período previo a la incorporación a la Universidad de La Rioja, el adjudicatario deberá acreditar que los nuevos efectivos que se incorporan han recibido la formación específica indicada por la Universidad de La Rioja en materia de Prevención de riesgos laborales, centralitas, incendios y evacuación.
Esta exigencia no será de aplicación en los casos de contratación de servicios extraordinarios, entendidos como refuerzos ante situaciones concretas.
- El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.
- Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo y esté asignado preferentemente al mismo o a los mismos edificios.
- De cada servicio que se realice se rellenará un parte telemático diario de trabajo, a través del sistema y procedimiento que determine la Universidad de Rioja, que se enviará puntualmente según las instrucciones que se den en su momento. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contrario quedan usuarios dentro. De aquellos servicios que se debieran de haber prestado y que no se reciba documento alguno vía web, y que en el plazo de 24 horas no conste justificación del mismo, se considerará no prestado. Esto supondrá la minoración de la facturación en esas horas además de la sanción correspondiente por cada servicio no justificado según se indica en el Cuadro-Resumen.
8.2. Obligaciones en materia de formación del personal.
La exigencia de calidad y profesionalidad, emanada de las responsabilidades atribuidas al servicio contratado, confieren a la formación, un valor fundamental para la prestación de los servicios auxiliares.
a) Formación obligatoria.
El personal que vaya a realizar el servido deberá de ser formado por la empresa adjudicataria, cuyos gastos íntegros correrán a cargo de ésta.
El personal dependiente de la empresa adjudicataria que desempeñe sus funciones en las dependencias e instalaciones de la Universidad de La Rioja deberá tener la formación y conocimientos debidamente que seguidamente se detallan:
- Conocimientos de informática, nivel usuario (ofimática).
- Conocimiento de las instalaciones, edificios, usuarios habituales y servicios prestados.
- Atención al público.
- Atención telefónica.
- Conocimientos básicos necesarios para pequeños mantenimientos o arreglos.
- Prevención de riesgos laborales.
- Actuación ante emergencias.
- Evacuación de edificios.
- Centralitas de alarmas (contra incendios e intrusión).
- Primeros auxilios.
- Formación específica para la utilización de las aplicaciones y herramientas informáticas y tecnológicas (usuario) que ponga la Universidad de La Rioja a disposición del adjudicatario para la prestación del servicio.
b) Formación complementaria
Complementariamente a la formación obligatoria, la empresa adjudicataria del contrato diseñará un plan de formación complementaria para los auxiliares de servicios que deberá de contar con cuarenta (40) horas de formación; que tendrá el objetivo de adecuar las capacidades del servicio de auxiliares, a los riesgos específicos del servicio, así como a sus necesidades funcionales. El plan formativo se presentará durante el primer trimestre del contrato, mediante estudio detallado, para su aprobación por el responsable del contrato en la Universidad y se deberá desarrollar a lo largo del primer semestre del contrato. La formación deberá contener como mínimo los siguientes conocimientos técnicos complementarios adecuados a las labores encomendadas según se detalla a continuación:
- Conocimiento de la Universidad de La Rioja, sus edificios e instalaciones, sus titulaciones, sus servicios y sus actividades.
- Información telefónica y presencial. Saber escuchar. Actitud con el interlocutor en situaciones difíciles.
- Curso de primeros auxilios.
- Sistemas de evacuación de edificios.
- Conocimientos básicos en extinción de incendios. Formación en tratamiento de situaciones de incendios y manipulación de equipos de extinción.
- Nociones básicas en prevención de riesgos laborales Formación en operativas de evacuación de edificios y emergencias.
- Nociones básicas en mantenimiento e instalaciones.
- Nociones básicas sobre custodia de materiales e Instalaciones. Control de entrada. Apertura y cierre de edificios y de instalaciones y dependencias. Distribución y recogida de documentos,
- Uso y manejo de medios técnicos.
- Conocimientos de centralitas anti intrusión y de incendios.
- Formación básica ofimática (incluidos los conocimientos de mecanografía).
Se adjuntará el calendario de formación de contenidos, el cual deberá ser aprobado por la Universidad de La Rioja y será impartido durante los seis (6) primeros meses del inicio del contrato. Con una antelación previa al inicio de cada uno de los cursos de al menos diez (10) días laborables, el adjudicatario del contrato objeto del presente pliego deberá remitir a la Universidad de La Rioja el programa y contenido del curso para su conformidad.
Excepcionalmente, la Universidad de La Rioja para algunos contenidos podrá indicar otras fechas. Al final de cada formación, deberá realizarse una prueba cuya superación acreditará la adquisición de los correspondientes conocimientos. La no superación de las pruebas conllevará la realización de un nuevo curso con su correspondiente prueba en un plazo máximo de un (1) mes. En el supuesto de no superarse las pruebas de forma reiterada, la empresa adjudicataria deberá proceder a la sustitución del personal afectado.
Se presentará acreditación a la Universidad de La Rioja de esta formación a su finalización, así como de su programa, contenidos, asistentes, fechas y lugar de impartición y, en su caso, coste. Se establecerán ediciones de actualización cada año de las que se entregará justificación de realización de los cursos por los trabajadores de la empresa adjudicataria.
Asimismo todo el personal de nueva incorporación deberá realizar esta formación y la empresa adjudicataria facilitará a la Universidad de La Rioja la documentación que lo acredite.
c) Formación específica
Ésta tendrá carácter obligatorio para todo el personal que preste su servicio en la Universidad de La Rioja, la no realización de la misma sin causa justificada implicará la salida del auxiliar de servicios de este servicio. El coste de esta formación será asumido por la Universidad de La Rioja y las horas empleadas por los auxiliares de servicio lo asumirá la empresa adjudicataria del servicio.
Constará de los siguientes apartados:
- Conocimiento y manejo del sistema gestión de accesos para la realización del control de entrada a los edificios, y de las diferentes dependencias del Campus universitario, a través de los dispositivos de interfonía y videoportería integrados en la plataforma de gestión de accesos DASS (OORLET) de la Universidad de La Rioja (DASS), así como la gestión de apertura y cierre de dependencias universitarias. A través de la plataforma DASS podrán realizar sus funciones sobre dispositivos móviles, visualizar sinópticos y gestionar alertas de incendios entre otras funcionalidades que puedan irse incorporando progresivamente.
- Conocimiento y manejo de las centrales de incendios de la Universidad de La Rioja.
- Extinción automática de los transformadores y detección de CO2.
- Conocimiento y manejo de la solución de tramitación telemática de partes de servicios auxiliares.
- Conocimiento del Campus, Instalaciones, servicios y puntos sensibles.
- Conocimiento y manejo de las máquinas de copia, impresión y escaneo instaladas en el Campus universitario.
- Conocimiento y manejo de los equipos de desfibrilación semiautomáticos (DESA) instalados en la Universidad de La Rioja.
8.3. Otras obligaciones
El personal adscrito a la prestación del servicio y cualquier otro que pudiera emplear dependerá exclusivamente del contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador, siendo la Universidad del todo ajena a dichas relaciones laborales.
Corresponde exclusivamente al contratista el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social.
La empresa deberá poner en conocimiento de la Universidad de La Rioja la relación de todo el personal adscrito a la gestión del servicio, con expresión del cargo, categoría profesional y tipo de contrato, dando cuenta en un máximo de cinco (5) días de las variaciones que experimente.
La Universidad de La Rioja podrá requerir a la empresa adjudicataria la acreditación documental relativa al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (TC1, TC2, Contratos, etc.).
El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista, o la infracción de las disposiciones vigentes en materia laboral y social por parte del personal técnico designado por el contratista, no implicará responsabilidad alguna para la Universidad.
La universidad podrá requerir la presentación de los recibos de nómina.
9. CONDICIÓN ESPECIAL DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el periodo de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable que correspondan en cada momento a las personas trabajadoras adscritas al contrato en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.
10. GASTOS INCLUIDOS
El precio ofertado por los licitadores, tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen;
- Gastos de personal: número de trabajadores, jomada laboral, turnos, convenio a aplicar.
- Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.
- Supervisión, planificación y organización del trabajo.
- Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.
- Gastos de formación del personal
11. FACTURACIÓN.
El contratista emitirá con periodicidad mensual, con fecha final del mes al que corresponda, una única factura con el desglose siguiente:
a) Servicios ordinarios.
b) Servicios extraordinarios.
c) Servicios correspondientes al Instituto de las Ciencias de la Vid y el Vino.
Los servicios anteriormente enumerados se facturarán por las horas efectivamente prestadas en el periodo al que corresponda a razón del precio hora fijado en el contrato.
A las facturas emitidas por el contratista se deberá acompañar informe de valoración, emitido por el responsable del contrato, en el que se haga constar la conformidad de la Universidad con los servicios prestados y con el Importe facturado.'
SÉPTIMO. Como Información Adicional al Pliego de Prescripciones Técnicas para el Contrato de Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja, se contiene un listado de personal adscrito al mismo: 11 trabajadores respecto a los que reseñaba categoría, antigüedad, jornada, horas mensuales en contrato, código contrato, salario base y otros complementos (quinquenio/desplazamiento/jefe de equipo) en su caso.
Asimismo, se señala que la norma convencional que la adjudicataria del contrato aplicaba al personal adscrito a la ejecución del servicio de auxiliares en la Universidad de La Rioja es el Convenio Colectivo de la empresa Servigesplan S.L.
OCTAVO. La Universidad de La Rioja cuenta con personal propio que realiza funciones análogas a las externalizadas con esa contrata: 24 trabajadores distribuidos entre los Edificios de Biblioteca, CCT, Edificio Departamental, Filológico, Politécnico, Quintiliano, Rectorado y Edificio Vives, de los cuales 17 son funcionarios de carrera, 1 personal laboral eventual, y 6 funcionarios internos, que desarrollan los puestos de Coordinador/a de servicios generales y de Auxiliar de Servicios generales dependientes del Coordinador/a técnico del área previstos en RPT aprobada en 2012 que implementaba la funcionarización, entre otros, de estos puestos.
Corresponden al puesto de Coordinador/a técnico de servicios generales las siguientes funciones:
- Establecer directrices y supervisar los trabajos a realizar por el personal a su cargo.
- Atender y facilitar información a los usuarios.
- Realizar la coordinación del personal de servicios generales (coordinadores y auxiliares de servicios generales) con arreglo a los criterios establecidos por el responsable de la unidad con competencias en materia de servicios generales en particular la organización de jornadas, sustituciones, y régimen de apertura y cierre de edificios.
- Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias bajo la coordinación y supervisión del responsable de la unidad competente en materia de servicios externos.
- Realizar las tareas de prevención de riesgos laborales que tenga atribuidas bajo la coordinación y supervisión del responsable de la unidad competente en materia de prevención de riesgos laborales.
- Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.
- Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.
- Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.
- Coordinar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la UR.
- Realizar la programación de vacaciones y permisos del personal a su cargo.
- Asumir las funciones que le sean asignadas por sustitución temporal o delegación.
- Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad e implementación de los procesos.
- Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa, de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.
- Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.
Corresponden al puesto de Coordinador/a de Servicios generales las siguientes funciones:
- Colaborar en la consecución de los objetivos fijados y asumir aquellas funciones que le sean asignadas en materias de su competencia.
- Colaborar en las tareas de apoyo necesarias para la ejecución de los programas de actividades de la unidad donde se encuentren asignados.
- Atender y facilitar información a los usuarios.
- Realizar tareas de vigilancia y custodia interior de edificios, oficinas y demás centros y dependencias universitarias.
- Responsabilizarse de la apertura y cierre de los edificios y dependencias universitarias.
- Facilitar información y apoyo a las actividades que se realicen en los centros y dependencias universitarias.
- Colaborar con el mantenimiento preventivo de los edificios.
- Dar parte sobre los desperfectos y averías que se detecten, lectura de contadores, etc.
- Efectuar la recepción, envío, clasificación y reparto de toda la correspondencia interna y externa de la Universidad de La Rioja.
- Proponer la programación de vacaciones y permisos del personal a su cargo.
- Participar en las evaluaciones y certificaciones de calidad y los planes de mejora de la calidad de la Unidad.
- Proponer al responsable las mejoras en la gestión administrativa de carácter operativo o estratégico, que se alineen con los objetivos propuestos.
- Cualesquiera otras que se le encomienden en materia de su competencia.
Y corresponden al puesto de Auxiliar de servicios generales las siguientes funciones:
- Realizar encargos y recados de carácter oficial.
- Efectuar la recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de documentación y/o franqueo de la correspondencia.
- Facilitar información básica de carácter general tanto telefónica como presencial.
- Llevar a cabo la apertura y cierre de puertas, control de llaves y de acceso de personal al edificio, recibiéndolas y acompañándolas cuando lo soliciten.
- Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.
- Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen.
- Realizar el suministro, traslado, montaje y desmontaje de material, mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.
- Realizar fotocopias y otras reproducciones siempre y cuando no suponga una tarea exclusiva.
- Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y el funcionamiento de las instalaciones.
- Realizar funciones básicas de mantenimiento como:
* Conocimiento de las instalaciones eléctricas de baja tensión, calefacción, climatización, fontanería y saneamiento, de protección contra incendios, voz y datos, imagen y sonido y otras que existan en los edificios donde presten el servicio.
* Encender y apagar las instalaciones de calefacción y climatización.
* Comprobar y realizar operaciones básicas de las instalaciones de fontanería, así como el cierre y apertura de llaves de los cuartos húmedos, cuando fuese necesario.
* Revisión de los sumideros de las cubiertas planas con terminación de gravilla comprobando que no están atascados.
* Sustituir las lámparas de las luminarias que se hayan estropeado o tengan poca luminosidad, que estén colocadas a la altura de falso techo.
* Conocimiento y manejo de la centralita de incendios del edificio.
* Conocimiento y manejo de la centralita de intrusión.
* Comprobar el estado de carga, la ubicación y el buen estado en general de los componentes de los medios de extinción de incendios (extintores, BIES, rociadores y detectores).
* Arreglos sencillos, sustitución y engrase de cerraduras, manillas, pomos y bombillos de todo tipo de puertas, ventanas y mobiliario.
* Reparaciones sencillas de mobiliario.
* Arreglos sencillos de persianas, como cambio de topes y similares.
- Efectuar la colocación de cuadros, carteles e infografía.
- Utilizar herramientas ofimáticas relacionadas con las funciones a desarrollar, en particular procesador de texto y correo electrónico.
- Realizar sugerencias para la mejora del funcionamiento y de la calidad de la unidad en la que prestan sus servicios.
- Colaborar en los proyectos de evaluación de los servicios.
- Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto, que, por razones del servicio, les sean encomendadas por sus superiores.
NOVENO. Tanto los auxiliares funcionarios como los contratados por empresa externa como la actora prestaban y prestan servicios en los mismos espacios y utilizan los medios informáticos y telecomunicaciones allí existentes.
El perfil habilitado de este personal contratado es restringido, careciendo de acceso a la aplicación GIM a través de la cual se tramitan (por personal funcionario) las incidencias de mantenimiento.
Todas las personas que tienen alguna relación con la Universidad de La Rioja, aunque revista un carácter puntual, deben ser habilitadas con una cuenta de usuario, personal e intransferible. La cuenta de usuario es el mecanismo utilizado por la Universidad de la Rioja para permitir y restringir el acceso a todos los servicios que presta. La gestión de las cuentas agrupa a cada usuario en distintos perfiles. Para facilitar la gestión de las cuentas se asigna a cada usuario un correo electrónico con un dominio identificado por el colectivo al que pertenece. Existe un dominio ext.unirioja.es de carácter residual que se asigna a todas aquellas personas o colectivos con una relación ocasional con la Universidad de la Rioja. Las personas contratadas por las empresas adjudicatarias de servicios, que tienen restringidos sus permisos de acceso a las dependencias y a los equipos de trabajo de los edificios donde debe prestar servicios la empresa adjudicataria se encuentran encuadrados en el citado dominio ext.unirioja.es
El perfil del personal externo de la empresa Servicios Integrales Murrieta, S.L., no permite acceder a la cuenta de correo institucional habilitada para las Consejerías de los edificios (consejería.nombredeedificio.@unirioja.es). No obstante, el personal contratado tenía acceso a la plataforma de la Universidad de la Rioja donde mandaban los partes diarios de trabajo en los que se recogían las distintas incidencias ocurridas en su turno de trabajo. Constan aportados como documento nº 7 del ramo de prueba de la empresa Servicios Integrales Murrieta, S.L., los partes diarios de trabajo de la actora en el servicio prestado para la Universidad de La Rioja, cuyo contenido se da por reproducido.
Los trabajadores de la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. tenían asignado un correo electrónico, dicho correo está diferenciado con la dirección 'ext'. No se les permite el acceso a la intranet de la Universidad, que está limitada para los miembros de la comunidad universitaria.
DÉCIMO. La empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. designó como responsable de contrata a D. Alfonso, Jefe del Servicio. Por su parte, la interlocutora habitual con la empresa adjudicataria por parte de la Universidad de La Rioja era Dña. Susana.
Constan aportados como documento nº 33 del ramo de prueba de la UR, y como documento nº 10 del ramo de prueba de la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. distintas comunicaciones entre la coordinadora del servicio de la Universidad de La Rioja, Susana, y el coordinador del servicio de la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., Alfonso, sobre distintas incidencias, variaciones e indicaciones en la ejecución del contrato, cuyo contenido se da por reproducido.
Constan aportados como documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. los cuadrantes del Servicio de la Universidad de La Rioja para los años 2019 y 2020 de los trabajadores contratados, cuyo contenido se da por reproducido.
Los cuadrantes semanales del personal contratado en el servicio eran remitidos por la Universidad de La Rioja a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L.
UNDÉCIMO. La Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI) es una tarjeta que expide el Banco Santander a nombre de la Universidad de La Rioja para los miembros de la comunidad universitaria (Alumnos, PDI y PAS) así como para usuarios de determinados servicios universitarios (Biblioteca, AUR...) con carácter nominativo. Nunca se expiden TUi's nominativas para el personal de las contratas universitarias (Mantenimiento, Vigilancia, Limpieza, Servicios Auxiliares.»).
La TUI se expide a través del sistema de emisión instantánea en la propia oficina del Banco Santander ubicada en el edificio Quintiliano, donde se fotografía al titular de la tarjeta.
La TUI facilita el acceso a diferentes servicios universitarios del Campus:
- Biblioteca: reserva, préstamo de libros y acceso a través del sistema de tornos.
- Polideportivo: servicios deportivos.
- Acceso a edificios: Acceso a CCT IV Fase.
- Acceso a los sistemas de impresión, copia y digitalización de documentos.
- Monedero electrónico para pagos con descuento en los máquinas vending.
- Acceso a promociones, descuentos y ventajas en comercios, museos...
A través del sistema de emisión instantánea, se facilita el acceso a la App de la Universidad de La Rioja, así como a la TUI virtual, con los correspondientes servicios destinados a Alumnos, PDI y PAS.
Sólo se expide una TUI Especial (no nominativa) por contrata para la realización de copias en las máquinas de la Universidad de La Rioja.
En el caso de los Servicios Auxiliares la TUI Especial es custodiada en el Servicio de Organización Administrativa y solamente se facilita para su utilización, si procede, en determinados servicios solicitados a la empresa adjudicataria del servicio.
DUODÉCIMO. Las solicitudes de adquisición/contratación tanto de material fungible como de material inventariable, para la Universidad de La Rioja son tramitadas por el Servicio de Contratación, Compras y Patrimonio. Dichas. Solicitudes solamente pueden ser realizadas por personal propio y autorizadas por el responsable de la unidad gestora del gasto con cargo a la que haya de realizarse la adquisición.
Igualmente, el inventario de bienes muebles de la Universidad de La Rioja es gestionado por el Servicio dé Contratación, Compras y Patrimonio, las altas, modificaciones, traslados o bajas de los elementos que componen el citado inventario solamente pueden ser tramitadas y comunicadas por los empleados públicos con vinculo funcionarial o laboral de la Universidad de La Rioja y autorizadas por el responsable de la unidad gestora a la que estén asignados los elementos afectados.
DECIMOTERCERO. La Oficina Técnica de Obras e Infraestructuras de la Universidad de La Rioja tiene atribuidas las competencias sobre el mantenimiento de edificios, instalaciones y equipos de la misma. Cuenta con un software de gestión integral de mantenimiento (GIM) que permite, entre otras funcionalidades, la gestión completa de avisos, órdenes de trabajo, tanto correctivas como preventivas, acceso a la documentación técnica de los equipos, acceso al historial de los equipos, reasignación/aceptación/rechazo de órdenes de trabajo, etc.
Las incidencias que en dicho ámbito se presentan son gestionadas por el citado software al que únicamente tienen acceso los empleados públicos con vínculo funcionarial o laboral de la Universidad de La Rioja.
DECIMOCUARTO. Con fecha de 27 de diciembre de 2018, por la empresa Eleroc Servicios, S.L., se presenta ante el Servicio de Contratación, Compras y Patrimonio de la Universidad de la Rioja Instancia general en la que expone:
'En nombre y representación de Eleroc Servidos S.L. expongo que dada la extraordinaria subida del Salarlo Mínimo Interprofesional aprobado por el gobierno central para el año 2019, venimos a instar la modificación del contrato 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja' expediente: NUM000, de la Universidad de La Rioja y del cual la empresa que represento resultó adjudicataria según los hechos y fundamentos que se exponen en el documento adjunto. Quedamos a su disposición para aportar toda la documentación acreditativa que estimen necesaria.'
Y Solicita: ' Que se proceda a modificar el contrato precios para mantener el equilibrio económico del contrato, asumiendo la Universidad de La Rioja 15.399,81 euros correspondientes a 17,90 puntos de los 22,30 que supone la subida del SMI para 2019, y así mismo se proceda a nivelar el contrato, bien modificando el precio hora hasta los 6,72 €/hora, bien compensando los 3.983,27 euros/anuales de daños ocasionados. O, en su defecto, se proceda a resolver el contrato de mutuo acuerdo sin imposición de penalidades y renunciando Eleroc Servidos S.L. a cualquier indemnización.'
A dicha instancia se acompaña carta remitida por la empresa Eleroc Servicios, S.L., acompañada en el documento nº 7 del ramo de prueba de la UNR, cuyo contenido se da por reproducido.
DECIMOQUINTO. En contestación a dicha solicitud, con fecha de 30 de enero de 2.019, la Universidad de la Rioja requiere por escrito a la empresa Eleroc Servicios, S.L. para que, en plazo de 10 días, remita la siguiente documentación:
'1. Recibos individuales de salario correspondientes a los meses de diciembre de 2018 y de enero de 2019, de cada uno de los trabajadores de la entidad Eleroc Servicios, S.L. adscritos a la ejecución del contrato de servicios auxiliares para la Universidad de La Rioja.
2. Pactos, acuerdos o condiciones de trabajo particulares aplicables al personal al servicio de la entidad Eleroc Servicios, S.L que mejoren las condiciones laborales establecidas en el XIV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.'
Por parte de la empresa Eleroc Servicios, S.L. se contesta a dicho requerimiento acompañando la documentación interesada, acompañada como documento nº 9 del ramo de prueba de la UR, cuyo contenido se da por reproducido.
DECIMOSEXTO. Con fecha de 3 de junio de 2.019, en respuesta a la solicitud de modificación del contrato, por la Universidad de la Rioja se remite a la empresa Eleroc Servicios, S.L. la siguiente comunicación:
'En relación con la solicitud de modificación del contrato de servicios auxiliares para la Universidad de La Rioja (Expediente n°: NUM000); motivada por el Incremento del Salario Mínimo Interprofesional dispuesto por el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, le comunico que, a la vista de la normativa en materia de contratación, pronunciamientos doctrinales y recomendaciones de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, la Universidad de La Rioja no puede acceder a lo solicitado.
A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta la solicitud formulada de forma subsidiaria por la entidad a la que usted representa, en la que insta a la Universidad de La Rioja a resolver el contrato de mutuo acuerdo sin imposición de penalidades y renunciando Eleroc Servicios, S.L. a cualquier indemnización le informo de que la Universidad de La Rioja iniciará los trámites para proceder a la resolución del contrato.
Por último, le comunico que, con el fin de que la ruptura de la relación contractual no afecte a la prestación del servicio, durante la tramitación del expediente de resolución del contrato y hasta la nueva cobertura de los mismos, ELEROC SERVICIOS, S.L. deberá continuar prestando los referidos servicios a requerimiento de la Universidad de La Rioja.'
Por parte de la empresa Eleroc Servicios, S.L., mediante carta de 20 de junio de 2019, acompañada como documento nº 10 del ramo de prueba de la UR, se comunica a la Universidad de La Rioja que acepta la resolución contractual de mutuo acuerdo, renunciando a continuar con cualquier reclamación económica por los perjuicios que nos está causando la subida del Salario Mínimo Interprofesional en la ejecución del contrato así como por la resolución anticipada del mismo.
DECIMOSÉPTIMO. Con fecha de 19 de septiembre de 2019 por la empresa Eleroc Servicios, S.L. se presenta ante la Universidad de La Rioja Instancia general en la que adjunta la tabla de subrogación del contrato de Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja, personal subrogable, acompañada como documento nº 12 del ramo de prueba de la UR, cuyo contenido se da por reproducido, en la que se incluye a un total de 9 trabajadores, entre los que se incluye a la actora.
DECIMOCTAVO. Con fecha de 5 de noviembre de 2.019 por la empresa Eleroc Servicios, S.L. se presenta ante la Universidad de La Rioja Instancia general en la que se adjunta escrito sobre finalización del contrato y subrogación de trabajadores del contrato de Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja, expediente NUM000, con el siguiente tenor literal:
'D. Aquilino, con DNI número NUM001, en representación de Eleroc Servicios S.L. con CIF B26533257 en lo sucesivo Eleroc con domicilio en Logroño, en Calle Cordonera nº 2, en relación con el contrato de: 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja' expediente: NUM000, y del cual la empresa que represento resultó adjudicataria
DIGO:
En diciembre de 2018 se les solicitó, dadas las circunstancias allí expuestas, el reequilibrio económico del contrato de referencia o, a su elección, proceder a la resolución de mutuo acuerdo del mismo. En consecuencia a dicha solicitud, el 5 de junio de 2019, la Universidad de La Rioja resolvió acceder a la resolución de mutuo acuerdo, y dicha solución fue aceptada expresamente por esta parte el 20 de junio de 2019.
Así las cosas, para ayudarles a llevar a cabo con la máxima celeridad la nueva licitación, el 19 de septiembre de 2019, dada la falta de requerimiento por su parte, se les remitió voluntariamente el listado del personal subrogable para atender la obligación legal contemplada en el art 130 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Pero, a fecha de la presente, no tenemos constancia alguna de que se haya iniciado el procedimiento de licitación del nuevo contrato, y el 20 de marzo de 2020 se cumplirá el plazo de 9 meses de prorroga legal máxima desde la aceptación de la resolución por ambas partes.
Por ello, les queremos informar que, en la fecha indicada de 20 de marzo de 2020, Eleroc Servicios dejara de prestar el servicio contratado dada la finalización del contrato y el plazo máximo de prorroga marcado en la LCSP.
Finalmente, señalarles que nos han informado que por parte de la Universidad de La Rioja se va a proceder a la internalización del servicio mediante la contratación directa de 8 auxiliares de servicio para las funciones que actualmente vienen prestando nuestros trabajadores. Por ello les queremos recordar que, según se establece en el art. 130.3 de la LCSP, en caso de internalización del contrato es obligatorio subrogar al personal que venía prestando el mismo si así se establece en ley o convenio, siendo en nuestro caso que el propio art 130 en su apartado 2 así lo establece al tratarse nuestros trabajadores personal contratado por medio de Centro Especial de Empleo.
Por todo ello, y en aras de asegurar la estabilidad laboral de nuestros trabajadores, les conminamos, para el caso de que se lleve a cabo dicha internalización, a que procedan a la subrogación establecida en la ley referenciada.
Atentamente.
Fdo. Aquilino
Administrador único Eleroc Servicios S.L.'
DECIMONOVENO. Con fecha de 15 de enero de 2.020 por la empresa Eleroc Servicios, S.L. se remite a la Universidad de La Rioja nueva comunicación con el siguiente tenor literal:
'D. Aquilino, con DNI número NUM001, en representación de Eleroc Servicios S.L con CIF B26533257 en lo sucesivo Eleroc con domicilio en Logroño, en Calle Cordonera nº 2, en relación con el contrato de: 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja' expediente: NUM000, y del cual la empresa que represento resultó adjudicataria
DIGO:
Que en fecha 5 de noviembre de 2019, se les remitió escrito, recordando la finalización del contrato de referencia para el 20 de marzo de 2020, sin que hayamos obtenido respuesta alguna, o se tenga conocimiento del comienzo de la tramitación de la nueva licitación del servicio, y así mismo se les recordó la obligación legal de subrogación del personal en el caso de internalizar el servicio.
Que, por otro lado, dada la próxima finalización del contrato, queremos reiterar que el día 20 de marzo dejaremos de prestar el servicio de forma definitiva, salvo que ustedes expresamente nos comuniquen que por motivos de interés general es preciso que continuemos realizándolo, en cuyo caso así se hará. Pero, dada la inexistencia de contrato que lo sustente, se reclamará el abono de precio de mercado, puesto que continuar con el precio que se venía haciendo, implicaría un grave e injusto daño patrimonial a mi representada sin justificación legal ni sustento contractual que lo respalde.
Por otro lado, en la reunión mantenida el 9 de enero nos expusieron que, tal y como esta parte se temía, el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de La Rioja (Grupo C, Subgrupo C2) por el sistema de concurso-oposición publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 147 de 2019, se dirige a la contratación de personal por la Universidad de La Rioja para ocupar los puestos de los servicios que vienen prestando nuestros trabajadores. En definitiva, se trata de un concurso oposición dirigido a la internalización el servicio prestado por Eleroc.
En este sentido, tal y como ya se les expuso en noviembre, debemos recordarles que el art 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de aplicación en nuestro caso según el propio Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, recoge expresamente;
'3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.'
En nuestro caso los trabajadores, tienen reconocido dicho derecho según el XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Publicado en «BOE» núm. 159, de 4 de julio de 2019. Así el artículo 27 del citado convenio establece la obligación legal de subrogar a los trabajadores. Y por ende en caso de internalización del servicio, como ocurre ahora, los trabajadores deben ser subrogados por la Universidad de La Rioja.
En consecuencia, a todo ello, les informamos, que en los próximos días se procederá a hacerles entrega de la documentación especificada en dicho convenio colectivo, con el fin de que procedan a subrogar a los trabajadores en los puestos cuyo servicio se internaliza.
De la misma forma, Íes informamos, que cualquier daño o/y perjuicio que esta parte soporte debido al incumplimiento de sus obligaciones legales, les será reclamado en su debido momento.
Atentamente.
Fdo. Aquilino
Administrador único Eleroc Servicios S.L.'
VIGÉSIMO. Mediante Resolución 72/2020, de 20 de enero, del Rector de la Universidad de La Rioja, se inicia expediente de resolución del contrato formalizado con la entidad ELEROC SERVICIOS, S.L. de 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja'.
En dicho expediente, por parte de la empresa Eleroc Servicios, S.L. se formalizaron las oportunas alegaciones, acompañadas como documento nº 17 del ramo de prueba de la UR, cuyo contenido se da por reproducido.
Mediante Resolución nº 179/2020, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja se resuelve el contrato de 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja' formalizado con la entidad ELEROC SERVICIOS, S.L. con efectos de 7 de marzo de 2.020.
Con fecha de 18 de febrero de 2.020 por el rector de la Universidad de La Rioja se remite a la empresa Eleroc Servicios el siguiente oficio:
'Adjunto remito la Resolución nº 179/2020, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja, por la que se resuelve el contrato de 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja' formalizado con la entidad ELEROC SERVICIOS, S.L.
En relación con la cuestión planteada en su escrito de 15 de enero de 2020, referida a la subrogación del personal contratado, le informo de que el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 147 de 13 de diciembre de 2019, se integra dentro del proceso de estabilización de empleo temporal previsto tanto en el artículo 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, como en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
No obstante lo anterior, le significo que el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , carece de virtualidad jurídica en el procedimiento de resolución del contrato que nos ocupa ya que no concurre ninguna norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general' que obligue a Universidad a la subrogación del personal contratado por Eleroc Servicios S.L. A este respecto, procede aclarar que el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE 4 de julio de 2019), referido en su escrito, no resulta de aplicación a los efectos previstos en el precitado artículo 130 ya que la Universidad de La Rioja no ha sido sujeto negociador de dicho convenio colectivo.
Por último, se considera necesario recordar a la entidad Eleroc Servicios, S.L. la previsión contenida en el apartado 8.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato de 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja' según la cual: 'El personal adscrito a la prestación del servicio y cualquier otro que pudiera emplear dependerá exclusivamente del contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador, siendo la Universidad del todo ajena a dichas relaciones laborales. Corresponde exclusivamente al contratista el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral y social.'
VIGESIMOPRIMERO. Con fecha de 3 de marzo de 2.020 la Dirección de la empresa Servicios Integrales Murrieta, S.L., remite al trabajador demandante la siguiente comunicación:
'Muy Sr./Sra. Nuestro/a:
Mediante la presente le comunicamos que por parte de la Universidad de La Rioja se ha procedido a comunicar la resolución del contrato para la prestación 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja', servicio al que Ud. se encuentra adscrito, con efectos del próximo día 7 de marzo de 2020, según Resolución nº 179/2020, de 18 de febrero, del Rector de la Universidad de La Rioja.
Consecuentemente, Ud. causará baja en la Empresa con esa misma fecha, debiendo ser subrogado por la Universidad de La Rioja al amparo de lo previsto en el artículo 130 de la Ley 9/2019, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , toda vez que, según se nos informa por la Universidad de La Rioja, en lo sucesivo, los servicios que hasta el momento venían prestando Uds. en el marco del contrato suscrito con dicha entidad para el desarrollo de servicios auxiliares, no serán desarrollados por una empresa externa, sino asumidos por la propia Universidad de La Rioja.
Por ello, con fecha 8 de marzo, Ud. deberá ser dado de alta como empleado de la Universidad de La Rioja, con el mantenimiento, en su caso, de todos los derechos y obligaciones laborales que hasta el momento le venían siendo reconocidos por su actual empleadora SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA,S.L.
Aprovechamos para indicarle que, procederemos, una vez finalizada la relación laboral que le unía con esta Empresa, a poner a su disposición la liquidación de haberes que pudiera corresponderle.
Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise al respecto.
Reciba un cordial saludo,'
VIGÉSIMO SEGUNDO. Con fecha de 3 de marzo de 2.020 desde la Gerencia de la Universidad de la Rioja se remite a Eleroc Servicios, S.L. la siguiente comunicación:
'Habiendo tenido conocimiento la Universidad de La Rioja de una comunicación que ha dirigido la entidad Servicios Integrales Murrieta S.L. a los trabajadores encargados de la ejecución de las obligaciones incluidas en el contrato de Servicios Auxiliares, formalizado con la entidad ELEROC Servicios S.L, esta Universidad se ve en la obligación de solicitar la rectificación de aquellas afirmaciones contenidas en dicha comunicación que no son ciertas, entendiendo que pudieran afectar de forma negativa al ejercicio de los derechos de los citados trabajadores.
En el oficio notificado con fecha 18 de febrero de 2020, en primer lugar, expresamente se indicaba la imposibilidad de proceder a la subrogación de los trabajadores ya que el apartado 3 del artículo 130 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público , carece de virtualidad jurídica en el procedimiento de resolución del contrato que nos ocupa ya que no concurre ninguna 'norma legal, convenio colectivo o acuerdo de negociación colectiva de eficacia general' que obligue a Universidad a la subrogación del personal contratado por Eleroc Servicios S.L.
En segundo lugar, no ha existido información alguna en el sentido de que los Servicios Auxiliares iban a ser asumidos por la propia Universidad de La Rioja; al contrario, en el oficio indicado en el párrafo anterior se le advertía de que el proceso selectivo para el acceso a la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de La Rioja, publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 147 de 13 de diciembre de 2019, se integra dentro del proceso de estabilización de empleo temporal previsto tanto en el artículo 19. Uno. 9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, como en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.'
VIGESIMOTERCERO. Con fecha de 5 de marzo de 2.020 se remite nueva comunicación por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. al trabajador con el siguiente tenor literal:
'Muy Sr./Sra. Nuestro/a:
Como le informamos mediante escrito de fecha 03 de marzo de 2020, por parte de la Universidad de La Rioja se ha procedido a comunicar la resolución del contrato para la prestación 'Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja', servicio al que Vd. se encuentra adscrito, y por el cual en un principio dicho cliente nos informaba que los servicios prestados por Vd. no serían desarrollados por una empresa externa, sino asumidos por la propia Universidad de la Rioja, por ende, entendíamos la obligación que esta tenia subrogándose en su contrato de trabajo.
Sin embargo, en la fecha de ayer 04 de marzo de 2020, la Universidad de la Rioja, a través de un comunicado de su Rector el Sr. Apolonio, manifiesta que no concurre ninguna normativa laboral que obligue a la Universidad a subrogar al personal contratado por esta mercantil.
En segundo lugar, se nos aclara que, no ha existido información alguna en el sentido de que los Servicios Auxiliares iban a ser asumidos por la propia Universidad de La Rioja, sino al contrario, que a través de proceso selectivo para el acceso a Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de La Rioja, se pretenden los efectos de la reinternalización de los Servicios Auxiliares.
En cualquier caso, los hechos manifestados por la Universidad de la Rioja, no desvirtúan lo recogido en las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), recogiendo la obligación de la subrogación de su contrato de trabajo, como así se desprende del art. 130.3LCSP, al ser una obligación especial de subrogación a la Administración como así establece su Convenio Colectivo de aplicación.
Quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración que precise al respecto.
Reciba un cordial saludo,'
VIGESIMOCUARTO. Con anterioridad a esta contrata, la empresa SERVIGESPLAN, S.L. resultó adjudicataria del contrato de servicios auxiliares licitado por la Universidad de La Rioja para los ejercicios 2.010 y 2.011 en fecha 17 de noviembre de 2.009, firmando las partes el correspondiente contrato en fecha 16 de marzo de 2.010.
El objeto de este contrato correspondía al especificado en pliego de prescripciones técnicas en su día publicado, siendo el que sigue:
'Objeto del contrato:
El presente pliego tiene por objeto la enumeración y descripción de las condiciones y características mínimas a las cuales se ha de ajustar la ejecución del contrato de los servicio de auxiliares.
Edificios y dependencias en los que se prestará el servicio.
El servicio de auxiliares se realizará en los edificios y dependencias de la UR actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el período del contrato.Los edificios y dependencias donde se podrá realizar el servicio son.
Edificio Rectorado y Servicios generales (Avda La Paz 93).
Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).
Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa s/n).
Edificio Biblioteca (C/ Las Piscinas s/n).
Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz s/n).
Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz s/n).
Complejo científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 51).
Edificio Polideportivo (Paseo del Prior 9).
Edificio Politécnico (C/ Luis de Ulloa s/n).
Antiguos Laboratorios de ITA.
Funciones. El servicio consistirá en la realización, además de aquellas cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, de las prestaciones siguientes:
3.1. Realizar encargos y recados de carácter oficial.
3.2. Efectuar la recogida, entrega, tratamiento, manipulación y clasificación simple de la documentación y/o franqueo de la correspondencia.
3.3. Facilitar información básica de carácter general, tanto telefónica como presencialmente.
3.4. Apertura y cierre de puertas y control de llaves y de acceso de personas al edificio, recibiéndolas y acompañándolas cuando lo soliciten.
3.5. Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.
3.6. Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y le funcionamiento de sus instalaciones.
3.7. Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen.
3.8. Realizar el suministro, traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados, exceptuando las mudanzas generales.
3.9. Realizar fotocopias y otras reproducciones siempre y cuando no supongan una tarea exclusiva.
3.10. Realizar las tareas necesarias, afines a la categoría del puesto que, por razones del servicio, les sean encomendadas por la Universidad de La Rioja a través de sus superiores.
3.11. Realizar funciones básicas de mantenimiento.
3.12. Efectuar la colocación de cuadros, carteles e infografía.
3.13. En el Polideportivo universitario se realizará el montaje y desmontaje de equipamientos, control de temperaturas y todas aquellas funciones relacionadas con la actividad que se desarrolla en el mismo.
3.14. En general, cualesquier otra función, cuya naturaleza esté incluida en objeto del contrato, que pueda encomendarles la Universidad de La Rioja.
Lugar de ejecución y horario estimativo en la prestación del servicio.
Las funciones específicas de cada puesto serán indicadas por la Universidad de La Rioja.
4.1. Edificio Rectorado:
- 1 auxiliar de servicios de 7.30 a 21 horas de lunes a viernes en jornadas con horario completo (13.5 horas/día): durante curso escolar (184 días).
- 1 auxiliar de servicios de 8.30 a 20 horas cuando el calendario de la UR establezca horario reducido de 9 a 20 horas de lunes a viernes (11.5 horas/día): Julio, S. Santa, S. Bernabé, navidad y apertura de curso (39 días).
- 1 auxiliar de servicios de 8.30 a 14.30 horas cuando en el calendario de la UR se establezca horario reducido de 9 a 14.30 de lunes a viernes (6 horas/día). Agosto y San Mateo (27 días).
4.2. Edificio Caja Rioja (Biblioteca).
Las necesidades del servicio de auxiliares para la Biblioteca que a continuación se detalla están en base al calendario publicado en la web de la UR para este edificio en el año 2009.
Sábados: 1 auxiliar de servicios de 9 a 14 horas (125 horas/año).
Horarios especiales por apertura extra (2.176'5 horas/año).
4.3. Edificio Polideportivo.
- Sábados de 9 a 14 horas y de 16 a 21 horas: 5 horas/día (45 días).
- Refuerzo y cierre de lunes a viernes en jornada de horario completo de 18.30 a 23.30 horas: 5 horas/día (163 días).
- Refuerzo y cierre de lunes a viernes durante el mes de septiembre de 20 a 23 horas: 5 horas/día (163 días).
- Refuerzo y cierre de lunes a viernes el mes de julio en jornada de 20 a 22 horas: 2 horas/día (23 días).
- Refuerzo y cierre de lunes a viernes el mes de septiembre en jornada de 20 a 23 horas: 3 horas/día (16 días).
- Refuerzo y cierre de lunes a viernes en jornada de horario reducido de 19.30 a 23 horas: 3,5 horas/día (18 días).
4.4. Resto de edificios.
- Jornada reducida para el personal de la UR con horario completo de apertura de edificios: Servicio a realizar de 20 a 22 horas en Quintiliano Politécnico, CCT, Vives, Filologías (10 horas/día durante 17 días).
- Horas de servicios auxiliares a realizar por ausencia del personal de la UR: vacaciones, bajas, etc, así como refuerzo de servicios por eventos de la UR, congresos, exámenes, oposiciones, fiestas, etc. (considerado las horas extra realizadas en el año inmediatamente anterior un total de 4.35?5 horas/año).
Obligaciones del adjudicatario.
5.1. El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y al información sobre los mismos.
5.2. El adjudicatario, ante la solicitud de un servicio de auxiliar por parte de la UR, cubrirá el servicio en un tiempo inferior a 30 minutos.
5.2. El adjudicatario facilitará al personal que realice este servicio la indumentaria y prendas apropiadas para su identificación, siendo necesaria la previa conformidad de la Universidad de La Rioja.
5.3. Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y al personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones, aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos jornadas consecutivas, en el puesto del personal a sustituir. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja.
5.4. El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.
5.5. Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo.
5.6. La Universidad de La Rioja, a la vista de la actuación del personal operativo, se reserva el derecho a exigir la asignación de turnos específicos para determinados miembros del mismo.
5.7. Se realizarán todas aquellas horas solicitadas por la Universidad de La Rioja, las cuales se facturarán al precio/hora resultante del concurso.
5.8. El adjudicatario ha de facilitar, previamente a la ejecución de este contrato (en los diez días siguientes a la firma) una relación de las personas que hayan de llevarlo a cabo.
5.9. La empresa adjudicataria facilitará a la Universidad cuando será requerido los cuadrantes de servicio del personal con periodicidad semanal.
Asimismo cada servicio que se realice quedará reflejado en un parte diario de trabajo que se entregará puntualmente a la Universidad de La Rioja. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contrario quedan usuarios dentro.
5.10. Formación del personal. El personal que vaya a realizar el servicio deberá de ser formado por la empresa adjudicataria en las siguientes materias y con un tiempo de formación mínimo que a continuación se detalla:
- Curso de primeros auxilios (5 horas).
- Sistemas de evacuación de edificios (5 horas).
- Conocimientos básicos en extinción de incendios (5horas).
- Nociones básicas en prevención de riesgos laborales (5 horas).
- Nociones básicas en mantenimiento e instalaciones (5 horas).
- Nociones básicas sobre custodia de materiales e instalaciones. Control de entrada. Apertura y cierre de edificios. Distribución y recogida de documentos (10 horas).- Información telefónica y presencial. Saber escuchar. Actitud con el interlocutor en situaciones difíciles (5 horas). Se adjuntará el calendario de formación de contenidos, el cual deberá ser aprobado por la Universidad de La Rioja y será impartido durante los tres primeros meses del inicio del contrato. Se presentará acreditación a la Universidad de La Rioja de esta formación al finalizar la misma. Se establecerá ediciones de actualización cada año de las que se entregará justificación de realización de los cursos por los trabajadores de la empresa adjudicataria.
Así mismo todo el personal de nueva incorporación deberá realizar esta formación y la empresa adjudicataria facilitará a la UR la documentación que o acredite.
5.11. Inspecciones al servicio. Se realizará una inspección semanal al servicio. De la misma se realizará parte de trabajo donde constará la hora de la inspección, los edificios inspeccionados y las incidencias detectadas así como la solución aportada para resolver el problema. También se indicarán las medidas correctoras que se tomarán si fuera necesario. Dicho informe se entregará al responsable del servicio en la UR.
Gastos incluidos.
El precio ofertado por los licitadores, tiene carácter global, por lo que incluye todos los actores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen:
Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.
Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.
Supervisión, planificación y organización del trabajo.
Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre protección de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.
Gastos de formación del personal.
VIGESIMOQUINTO. Con fecha de 24 de marzo de 2.017 se publicó en el BOE el anuncio sobre la nueva licitación del servicio por cuatro años, siendo el (único) criterio de adjudicación, el del precio.
El pliego de prescripciones técnicas entonces publicitado definía el objeto del contrato como sigue:
' Objeto del contrato.
Es objeto de este pliego regular las condiciones en que se llevará a cabo la prestación del servicio de auxiliares en la universidad de La Rioja y en el ICVV la Grajera. Este servicio podrá aumentar o disminuir con motivo de necesidades sobrevenidas en el seno de la Universidad de La Rioja. De producirse cualquier cambio se realizará previa notificación a la empresa adjudicataria.
Edificios y dependencias en los que se prestará el servicio.
El servicio se podrá realizar en los edificios y dependencias de la Universidad de La Rioja actuales, así como en aquellos que se puedan incorporar durante el período de vigencia del contrato o resultar vinculadas a la actividad universitaria.
Los edificios y dependencias actuales de la Universidad de La Rioja son los siguientes:
Edificio Rectorado (Avda La Paz 93-103).
Edificio Quintiliano (C/ La Cigüeña 60).
Edificio Vives (C/ Luis de Ulloa 2).
Edificio Biblioteca (C/ Piscinas 1).
Edificio de Filologías (C/ San José de Calasanz 33).
Edificio Departamental (C/ San José de Calasanz 31).
Edificio Politécnico (C/ Luis de Ulloa 4).
Complejo Científico Tecnológico (C/ Madre de Dios 53).
Antiguos Laboratorios de ITA (Avda de la Paz 107).
Instituto de Ciencias de la Vid y del Vino (ICVV).
Edificio Polideportivo.
Características del servicio a prestar.
El servicio de auxiliares deberá ofrecer un servicio de ayuda a la Comunidad Universitaria y a quienes nos visitan, desde la información para localizar un despacho, aula, distribuir material, realizar el seguimiento de uso de los medios audiovisuales, hasta la atención telefónica. Asimismo deberá integrarse en los servicios de autoprotección (dentro del marco legal vigente) en relación con las personas, los materiales y los equipos, procurando colaborar en la eliminación de cualquier tipo de agresión, ya sea material, accidental o provocada.
Las características que deberán presidir las acciones a realizar son: discreción, efectividad, disponibilidad y preocupación por las tareas a desarrollar. El personal que desempeñe el servicio de auxiliar deberá tener un conocimiento perfecto de la lengua castellana, tanto escrita como hablada.
Las funciones específicas a desarrollar en cada edificio le serán indicadas por la Universidad de La Rioja a la empresa adjudicataria.
Funciones.
Además de aquellas prestaciones cuya naturaleza esté incluida en el objeto del contrato, el servicio consistirá en la realización de las siguientes funciones:
Funciones generales:
Apertura y cierre de puertas de los edificios según el horario establecido así como la gestión de laves. Verificación del estado, limpieza y accesibilidad de las entradas y puertas de emergencia de los edificios.
Antes de proceder a la apertura de los edificios e instalaciones a los usuarios, se tendrá que haber procedido a la apertura de los despachos y aulas que procedan, a la habilitación de los espacios determinados y, en su caso, al encendido de luces y subida de persianas.
Servicio de recepción de visitas, con atención e información a estudiantes y profesores sobre horarios, ubicaciones, etc.; y con contenido protocolario. Control del tránsito en zonas reservadas o de circulación restringida. La Universidad facilitará la información relevante para el desarrollo de dicha función.
Cuando se lleve a cabo un control de acceso a determinadas dependencias, se solicitará, en su caso, la identificación organizando los distintos tipos de accesos y salidas de la totalidad de los grupos y asistentes individuales.
Recepción, asistencia e información al público sobre los eventos organizados en el Campus, incluso los celebrados fuera del horario habitual.
Gestión de accesos, entradas y salidas del edificio o instalaciones en que desempeñen su puesto de trabajo con arreglo a los medios de que dispongan la Universidad de La Rioja para la realización de estas funciones.
Control, si fuera necesario, de entradas y salidas de personal mediante la presentación de la Tarjeta Universitaria Inteligente (TUI), no pudiendo solicitar documentación oficial (DNI, pasaporte, etc.).
Comprobar y controlar los calendarios de actividades del edificio o centro en el que desempeñen sus funciones.
Garantizar el cumplimiento de las normas de funcionamiento y uso de los diferentes espacios de los edificios.
Actualización de los tablones de anuncios cuando sea preciso, mediante la colocación de la información y documentación que les sea indicada, procediendo a su retirada cuando ya no esté vigente.
Control de ocupación de aulas y espacios en los edificios, para proceder a la apertura y cierre de espacios. Así mismo control de reserva de salas, aulas, etc.
Realizarán funciones y tareas que se les encomienden dentro de los planes de emergencia y evacuación.
En materia de seguridad, evacuación y prevención deberán someterse a las instrucciones e indicaciones que les dé o haya dado el Director de Seguridad para hacer frente a todas aquellas situaciones especiales o de emergencia.
Conocimiento de las centralitas anti intrusión y contra incendios de los diferentes edificios del Campus de la Universidad de La Rioja.
Recepción y entrega de correspondencia, documentación y paquetería en la Universidad de La Rioja.
Emisión y recepción de llamadas con transferencia de las mismas a las distintas extensiones, pudiendo prestar servicios de atención e información telefónica.
Revisar y reponer los materiales, equipamiento e instalaciones existentes en su edificio.
Conocer, controlar y vigilar el estado de los locales y el funcionamiento de sus instalaciones. Velar porque las instalaciones queden en el estado adecuado en los horarios de cierre, inspeccionando diariamente los edificios e instalaciones una vez vacíos de personal. Si se detectaran fallos o averías se dará parte inmediato para su subsanación.
Encender y apagar luces y otras instalaciones que no dispongan de mecanismos automáticos que las regulen, velando por el ahorro energético. Gestionar los sistemas de aire acondicionado y alarmas, durante el horario indicado. Manejo de instrumentos audiovisuales.
Mantener en orden los almacenes y material depositado en los mismos, realizando inventario de materiales cuando así les sea requerido, así como del papel para reposición en los sistemas de impresión, copia y digitalización existente en la Universidad de La Rioja.
Realizar el traslado, montaje y desmontaje de material mobiliario y equipamiento dentro de las instalaciones y locales de la Universidad de La Rioja, utilizando para ello los medios adecuados.
Manejar equipos reprográficos (copia, impresión, escaneado...), informáticos y cualquier otro para el desarrollo de sus funciones, así como la reposición de papel cuando proceda.
Informar del supuesto uso indebido de las Tarjetas Universitarias Inteligentes (TUI's) en las máquinas de copiado y digitalización.
Remitir propuestas de necesidades de material con arreglo al procedimiento establecido.
Realizar funciones básicas de mantenimiento que no requieran de especial cualificación, así como colaborar, si fuera necesario, en tareas de limpieza cuando no requieran conocimientos especializados y no se encuentre en el edificio el personal de la contrata de limpieza destinada para ello. Así mismo se realizará la reposición de papel higiénico en aquellos edificios que se considere necesario.
Realizar funciones básicas de mantenimiento y riego de plantas y flores ornamentales o decorativas en los accesos a los edificios, así como de aquellas que se encuentren en salas y espacios interiores de los edificios.
Se prestará la asistencia necesaria de personal para atender las demandas del profesorado (vestuario) y de protocolo (colocación de sillas, aguas, etc.) en actos organizados por la Universidad.
Antes de proceder al cierre de los edificios se revisarán todas las aulas, se procederá a la limpieza de pizarras y reposición de tizas donde se precisen.
Gestión de los objetos perdidos entregados en las Conserjerías.
Control de todo lo expuesto en las instalaciones bajo su custodia y responsabilidad.
Custodiar, disponer y organizar el uso de las llaves de despachos, armarios, salas, espacios comunes y demás espacios propios de cada edificio del Campus universitario. Solicitar la presencia del servicio de seguridad y vigilancia de la Universidad de La Rioja cuando será preciso con arreglo al procedimiento establecido.
Conocimiento sobre cómo utilizar los medios de pago telemáticos (TPV para tarjetas con banda magnética y chip).
Prestar servicios de primeros auxilios y manejar los desfibriladores semiautomáticos (DESA) cuando sea necesario.
Todas aquellas funciones que sean propias de los servicios auxiliares en la Universidad de La Rioja.
Funciones específicas.
En la Biblioteca universitaria, y con motivo de la apertura especial por exámenes, el servicio se prestará en las Salas de lectura, teniendo en cuenta las siguientes características:
Apertura y cierre del edificio, en su caso, en coordinación con el servicio de seguridad.
En el horario en el que sólo se abra la sala de lectura de la planta baja sin bibliotecarios, la planta baja debe de permanecer aislada, de modo que no haya posibilidad de acceso al resto del edificio. Sólo se podrá acceder a la sala de lectura y a los baños. Cuando además esté abierta también la sala de la planta primera, se colocará la catenaria en el acceso a la planta segunda para evitar el paso a la misma.
Las salas de estudio, el despacho y la sala de prensa deberán estar cerrados con llave y los ordenadores del mostrador de préstamo apagados.
El auxiliar de la sala, cada media hora, deberá dar una vuelta por la sala de la planta baja y controlar que se mantenga el silencio necesario y se cumplan todas las normas. En caso de que no se respeten las normas, el auxiliar deberá llamar la atención a los usuarios que las incumplan.
Se evitará la formación de aglomeraciones de personas que molesten en el vestíbulo de acceso a la sala de lectura.
En la sala de lectura no se permitirá comer ni fumar, sólo se permitirá beber agua. Cada hora, el auxiliar deberá contar el número de personas que hay dentro y anotar la cifra en el impreso correspondiente. Para la realización de esta función podrá utilizarse los medios existentes en la Universidad integrados en los sistemas de accesos.
Al no existir servicio de préstamo solamente se podrán aceptar devoluciones de libros prestados y dejarlos colocados en el carro situado dentro del mostrador.
Si sonara el antihurto, el auxiliar deberá invitar a l apersona a que muestre lo que lleve, reflejarlo como incidencia en el correspondiente parte de trabajo y, en su caso, avisar al vigilante para adoptar las medida oportunas.
Medios que aportará la Universidad de La Rioja para el desempeño de las funciones.
La Universidad de La Rioja pondrá a disposición del adjudicatario para la prestación de los servicios auxiliares los medios que seguidamente se detallan: Las aplicaciones informáticas para la gestión de:
Los accesos a los edificios: sistemas de video portería y, en su caso, control de visitas.
Los partes de trabajo e informe de incidencias.
Las comunicaciones mediante correo electrónico.
Horarios, reserva de espacios...
Información universitaria (acceso a internet página de la UR).
Las aplicaciones de ofimática existentes en cada momento en la Universidad para la cumplimentación de partes o preparación de documentos relacionados con sus funciones.
Los espacios y el mobiliario necesario para el desempeño de sus funciones.
Los equipos informáticos y de comunicaciones necesarios para el desempeño de sus funciones. Los equipos de copia, impresión, y digitalización necesarios para el desempeño de sus funciones.
Características y requisitos del personal
El personal que preste el servicio deberá cumplir los siguientes requisitos:
Ser mayor de edad.
Saber leer, escribir y entender y expresarse correctamente en el idioma castellano en la medida en que sea preciso para el adecuado cumplimiento de sus obligaciones. La acreditación de estos conocimientos para el personal extranjero se llevará a cabo mediante la aportación del correspondiente Diploma de Español como Lengua extranjera (DELE) acreditativo del nivel B2. (RD 1137/2002 de 31 de octubre por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE) en su redacción vigente).
Estar en posesión de la titulación de Graduado Escolar o equivalente o el correspondiente título debidamente homologado para ciudadanos de la UE o extranjeros.
Tener una experiencia mínima acreditada en labores similares al servicio contratado de al menos seis (6) meses. En su defecto, deberá acreditar un período de formación a cargo del adjudicatario de al menos 15 horas debidamente acreditadas.
Haber estado al menos dos (2) jornadas laborales completas formándose en el puesto y en el edificio e instalaciones donde deba prestar sus servicios.
Tener la formación exigida en el presente pliego para poder prestar el servicio contratado.
En aquellos casos en los que se atienda situaciones de urgencia y de carácter temporal, la Universidad de La Rioja podrá exonerar el cumplimiento de estos requisitos.
En materia de seguridad, evacuación y prevención de riesgos deberán someterse a las instrucciones que les dirija el director de seguridad para todas aquellas situaciones de emergencia o críticas en materia de seguridad.
El personal auxiliar de servicios que preste sus servicios en la Universidad de La Rioja deberá tener carácter estable y por tanto no se producirán cambios en el conjunto de la plantilla seleccionada para prestar el servicio objeto de este contrato, salvo:
Circunstancias excepcionales y causas de fuerza mayor que puedan acontecer o
Falta de capacidad manifiesta para prestar el servicio o
Falta de capacidad para desempeñar sus funciones con arreglo a las exigencias, obligaciones y estipulaciones que rijan el contrato o
Pérdida de facultades físicas o carencias evidentes de conocimiento y capacitación para el manejo y gestión del sistema de gestión de accesos (DASS) tras haber recibido la correspondiente formación.
La empresa adjudicataria del contrato objeto de este pliego se encargará de la planificación de los turnos, de la asignación del número de horas que proceda a cada turno, así como de cuantas cuestiones afecten a la organización y dirección de los auxiliares del servicio asignados al servicio, de conformidad con la legislación aplicables, y con arreglo a las necesidades de la Universidad que puedan requerirse, tanto para atender a la situaciones ordinarias como las situaciones extraordinarias, siguiendo las indicaciones e instrucciones de sus superiores o, en su caso, del Director de Seguridad.
El personal de servicios auxiliares que preste sus servicios en las dependencias de la Universidad de La Rioja deberá estar en perfectas condiciones físicas y psíquicas para poder desempeñar sus obligaciones de conformidad con las exigencias del servicio.
Normas a seguir por el personal que presta el servicio.
El personal dependiente de la empresa adjudicataria, en el ejercicio de los servicios objeto del presente pliego y al margen de la normativa laboral de aplicación, se ajustará a las siguientes normas.
Ropa de trabajo. Prestarán el servicio uniformados y en condiciones de aseo personal. El uniforme habrá de ser facilitado por el adjudicatario, portando en un lugar visible placa con identificación, en ningún caso podrá utilizar distintivos o uniformes que puedan confundirse con los previstos para el personal de seguridad privada. Cuando dicho uniforme esté manifiestamente deteriorado el adjudicatario estará obligado a cambiarlo de modo inmediato. La relación de prendas de trabajo se incluye en el Anexo II.
Corrección en el trato. Observarán una actitud correcta tanto a sus compañeros de trabajo como frente a terceros, y desarrollarán sus funciones con rapidez, eficacia y discreción.
Cumplimiento estricto de las normas establecidas.
Puntualidad a la hora de incorporarse al servicio.
Conservar en perfecto estado de pulcritud, orden y limpieza los espacios de trabajo.
No se autoriza el uso de apartados de música, cascos, realizar lectura no relacionadas con el puesto de trabajo, o cualquier otro que haga descuidar las funciones objeto del contrato.
Deberán mantener una adecuada presencia. También en lo concerniente a su aseo e higiene personal.
Lugar de ejecución y horario estimativo en la prestación del servicio en la Universidad de La Rioja.
El servicio objeto del contrato se podrá prestar, de lunes a domingo, con base en el calendario académico-laboral que anualmente fije la Universidad de la Rioja. Se adjunta en el Anexo I el calendario laboral correspondiente al año 2017.
Se excluirán de la prestación del servicio aquellos días de calendario que así se determinen entre la Universidad y el adjudicatario.
Los períodos de exámenes se comunicarán anualmente una vez conocido el calendario académico.
Los horarios podrán ser objeto de modificación cuando la Universidad de La Rioja considere oportuno. Dicha variación será comunicada al adjudicatario con la suficiente antelación a través del responsable del contrato.
Para los servicios requeridos en momentos concretos, se acordará entre el adjudicatario y la Universidad el calendario y el horario específico para cada uno.
Se detalla a continuación a título orientativo la estimación de edificios y horarios donde se considera que será necesaria la prestación del servicio a lo largo del año, no obstante se podrá producir variación en los horarios y edificios, tanto por ampliación como por disminución de los mismos.
Edificio Rectorado.
1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas.
Edificio Quintiliano.
1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.024 horas.
Edificio Politécnico.
1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 996,5 horas.
Edificio departamental.
1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.500 horas.
Edificio CCT.
2 auxiliares de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 3.389 horas. Edificio Vives.
1 auxiliar de servicios con jornada de tarde de lunes a viernes con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 1.601 horas.
Edificio de investigación del ICVV La Grajera.
1 auxiliar de servicios de lunes a viernes de 7.45 a 20.00 horas con jornadas variables según el calendario académico ascendiendo a un total de 3.240 horas.
Apertura Edificios Sábado
Edificio Biblioteca
1 auxiliar de servicios los sábados de 8.45 a 14 horas adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 175 horas.
Apertura especial de biblioteca por exámenes durante los meses de enero-febrero y mayo-junio, con atención en las diferentes salas de lectura, con una total de 1.403 horas aproximadamente.
Edificio Quintiliano.
1 auxiliar de servicios los sábados de 9.00 a 14.00 horas con adaptación al calendario académico ascendiendo a un total de 876 horas
Servicios auxiliares extraordinarios:
Cuando tengan lugar o se celebren en las dependencias e instalaciones de la Universidad de La Rioja actos o eventos como la inauguración del curso académico, el Día de la Universidad, congresos, cursos, exámenes, oposiciones y cualquier otro acto organizado o autorizado por la Universidad de La Rioja se podrá solicitar la prestación de servicios auxiliares extraordinarios.
El adjudicatario deberá atender todos os servicios auxiliares extraordinarios que le soliciten desde la Universidad de La Rioja, los cuales se abonarán en función del número de efectivos establecido para cada evento y el precio/hora fijado en el contrato.
El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos dos (2) auxiliares de servicios adicionales en un plazo máximo de cinco (5) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.
El adjudicatario se obliga a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos diez (10) auxiliares adicionales en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.
Las horas que se estiman son aproximadas ya que pueden variar en función de los actos que se programen en los diferentes edificios. Se ha tenido en cuenta las horas extra realizadas en el año inmediatamente anterior resultando un total de 4.000 horas/años.
Total horas estimadas al año: 18.404 horas.
Obligaciones del adjudicatario.
Obligaciones generales.
Además de la obligación de prestar el servicio en la forma y términos que se indican en el pliego de prescripciones técnicas y en su propia oferta, el adjudicatario tendrá las siguientes obligaciones:
El adjudicatario se compromete a tomar todas las medidas necesarias, disponiendo de los medios humanos y materiales adecuados, para la óptima prestación de los servicios objeto de este contrato, siendo a su cargo los costes que origine este compromiso.
Se designará un representante para la coordinación de las relaciones de trabajo entre las partes, siendo el único con capacidad para actuar como portavoz del adjudicatario.
El personal que no reúna los requisitos exigidos en los pliegos (conocimiento del idioma español, conocimiento y manejo de las aplicaciones informáticas, conocimiento de los protocolos de evacuación y emergencia, conocimiento de las centralitas de incendios e intrusión...), no desempeñe sus funciones de conformidad con lo establecido, ni mantengan una actitud acorde con las necesidades y espíritu del servicio, deberá ser sustituido por el adjudicatario en el plazo máximo de 24 horas desde la comunicación de las anomalías indicadas por parte de la Universidad de La Rioja.
El adjudicatario aportará la información que específicamente se le solicite, al margen de lo especificado en el pliego de prescripciones técnicas sobre trabajos efectuados, tiempo invertido, etc. Asimismo, comunicará cualquier defecto o anomalía que observe y mantendrá perfectamente informado al responsable del contrato en la Universidad sobre los planes de realización del trabajo, que tendrán que contar con su aprobación.
Se cubrirá el servicio con personal adecuadamente cualificado, siendo a su cargo las obligaciones laborales que determine la legislación vigente en cada momento en materia de salarios, seguridad social, accidentes de trabajo, mutualismo laboral, formación, seguridad e higiene, etc., justificándolo mensualmente. El no cumplimiento de cualquiera de estas obligaciones facultará a la Universidad a resolver el contrato y, en cualquier caso, la Universidad de La Rioja quedará exonerada de toda responsabilidad en esta materia. De producirse el incumplimiento de cualquier de estas obligaciones, la Universidad de La Rioja podrá proceder a la resolución del contrato y a la incautación de la garantía definitiva.
El adjudicatario facilitará la relación del personal actualizada que vaya a cubrir la prestación del servicio con indicación de nombre, apellidos, número de DNI, categoría laboral, experiencia en el sector y, en general, cualquier otro dato que se requiera para el adecuado control y seguridad de los edificios. Esta relación se entregará a la Universidad con antelación al inicio de la prestación.
Será obligación y correrá a cargo del contratista, uniformar al personal adscrito a la contrata, debiendo llevar en un lugar visible placa con identificación. La uniformidad deberá contar antes de su implantación con la conformidad expresa de la Universidad de La Rioja.
El adjudicatario designará a una persona encargada y responsable de la prevención de riesgos laborales, que supervisará los aspectos de seguridad y salud laboral y a través de la cual, la Universidad de La Rioja, mantendrá las necesarias relaciones a fin de establecer los medios de coordinación que sean necesarios en cuanto a la prevención de riesgos laborales y la información sobre los mismos.
Ejercerá directamente la prestación del servicio, con prohibición absoluta de cederla o subcontratarla.
Durante el desarrollo del servicio será responsable de los desperfectos causados por sus trabajadores a personas o cosas en general, tanto si pertenecen al adjudicatario, a la Universidad o a terceros.
Dada la necesidad de que los auxiliares de servicios conozcan las instalaciones materiales y al personal del centro para cumplir eficazmente sus funciones, aquel trabajador de nueva incorporación deberá obligatoriamente solaparse, al menos durante dos (2) jornadas consecutivas, en el edificio donde tenga que desempeñar sus funciones. Este servicio se realizará sin coste alguno para la Universidad de La Rioja. En este período previo a la incorporación a la Universidad de La Rioja, el adjudicatario deberá acreditar que los nuevos efectivos que se incorporan han recibido la formación específica indicada por la Universidad de La Rioja en materia de prevención de riesgos laborales, centralitas, incendios y evacuación.
Esta exigencia no será de aplicación en los casos de contratación de servicios extraordinarios, entendidos como refuerzos ante situaciones concretas.
El adjudicatario se responsabilizará del correcto comportamiento de su personal dentro del campus, cuyas normas de régimen interior estarán obligados a respetar.
Procurará por todos los medios posibles que el personal que realice los diversos servicios sea siempre el mismo y esté asignado preferentemente al mismo o a los mismos edificios.
De cada servicio que se realice se rellenará un parte telemático diario de trabajo, a través del sistema y procedimiento que determine la Universidad de La Rioja, que se enviará puntualmente según las instrucciones que se den en su momento. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contario quedan usuarios dentro. De aquellos servicios que se debieran de haber prestado y que no se reciba documento alguno vía web, y que en el plazo de 24 horas no conste justificación del mismo, se considerará no prestado. Esto supondrá la minoración de la facturación en esas horas además de la sanción correspondiente por cada servicio no justificado según se indica en el Cuadro-Resumen.
Obligaciones en materia de formación del personal.
La exigencia de calidad y profesionalidad, emanada de las responsabilidades atribuidas al servicios contratados, confieren a la formación, un valor fundamental para la prestación de los servicios auxiliares.
Formación obligatoria.
Formación complementaria.
Formación específica.
Otras obligaciones.
Condición especial de ejecución del contrato.
Es condición especial de ejecución obligarse, durante todo el período de ejecución del contrato, a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, así como a cualquier mejora sobre la legislación laboral básica aplicable en función del convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta, salvo acuerdo explícito entre empresa y la representación de los trabajadores.
Gastos incluidos.
El precio ofertado por los licitadores tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen:
Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar.
Uniformes de trabajo con el logotipo de la empresa, así como identificación personal.
Supervisión, planificación y organización del trabajo.
Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma.'
En Anexo III a este pliego se contenía listado de personal adscrito al mismo: 11 trabajadores respecto a los que reseñaba categoría, antigüedad, jornada, horas mensuales en contrato, salario base (incluidas pagas extra y horas extra) y otros complementos (quinquenio/desplazamiento) en su caso.
Este mismo listado se contenía en ordinal primero de su apartado 19 (Otras cláusulas no incluidas en el pliego tipo) del cuadro resumen de características del contrato y bajo el rótulo de 'Subrogación de trabajadores', especificando: 'De conformidad con lo establecido en el artículo 120 del texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público , Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre, y en el artículo 12 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Servicios Auxiliares de la Comunidad Foral de Navarra (extendido al mismo sector de la Comunicada de La Rioja, mediante Resolución de 23 de julio de 2014 de la Dirección General de Trabajo y Salud laboral) y sin que ello suponga prejuzgar la existente y el alcance de subrogación se informa de que los trabajadores afectados son los siguientes...'.
VIGESIMOSEXTO. Mediante Resolución nº 1046/2018, de 23 de octubre, Resolución nº 343/2018, de 4 de mayo, Resolución nº 1217/2018, de 23 de noviembre, Resolución nº 970/2018, de 11 de octubre, Resolución nº 871/2018, de 18 de septiembre, Resolución nº 342/2018, de 4 de mayo, Resolución nº 341/2018, de 4 de mayo, Resolución nº 450/2018, de 21 de junio, Resolución nº 377/2018, de 21 de mayo, Resolución nº 400/2018, de 30 de mayo, Resolución nº 1218/2018, de 23 de noviembre, y Resolución nº 344/2018, de 4 de mayo, todas ellas del Rector de la Universidad de La Rioja, se nombra a otros tantos funcionarios interinos en la Escala Auxiliar de Servicios Generales de la Universidad de La Rioja.
VIGESIMOSÉPTIMO. Mediante Resolución nº 400/2019, de 13 de junio, del Rector de la Universidad de La Rioja, se convoca procedimiento de selección de integrantes de lista de espera adicional de la Escala Auxiliar de Servicios Generales (subgrupo C2) de la Universidad de La Rioja.
VIGESIMOCTAVO. A la fecha del juicio, la plantilla de auxiliares de servicios generales de la Universidad de La Rioja está compuesta por 30 trabajadores.
VIGESIMONOVENO. Los auxiliares de servicios generales de la Universidad de La Rioja perciben un salario base de 637'57 euros, complemento de destino de 372'32 euros y un complemento específico de 595'91 euros, así como trienios aquellos que reúnen los requisitos para ello, la retribución bruta mensual básica es de 1.991'40 euros.
TRIGÉSIMO. En fecha 26 de noviembre de 2020 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad en autos de despido 273/2020 siendo demandante una compañera de trabajo del actor y demandadas las mismas que en el presente procedimiento.
El fallo de la sentencia era el siguiente:
Estimando la demanda interpuesta por Dña. Adoracion frente a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, y el Fogasa, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar la improcedencia del despido de fecha de 7 de marzo de 2.020, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.
2. Condenar solidariamente a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. y a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, a elección de esta última, a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión tenga lugar, o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia, y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 47'94 euros/día; o a abonarle una indemnización de 3.032'20 euros; supuesto este último en que la extinción del contrato se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.
Esta sentencia es firme.
TRIGÉSIMO PRIMERO.- La actora promovió la conciliación que se celebró el 2 de julio de 2.020 ante el UMAC, con el resultado de 'sin avenencia'; presentando posteriormente demanda.
Fundamentos
PRIMERO. Los hechos que se han declarado probados resultan del análisis del conjunto de la prueba practicada conforme a las normas de la sana crítica; y ello principalmente, según resulta de los documentos aportados por las partes que no fueron impugnados y que deben hacer prueba plena en el proceso ( artículos 319 y 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), habiéndose sentido en cuenta especialmente los hechos probados de la sentencia de despido del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, autos 273/2020 por tratarse de una sentencia firme.
SEGUNDO. Por la parte actora se ejercita demanda de despido dirigiendo su reclamación frente a la Universidad de La Rioja, alegando que ha sido objeto de cesión ilegal, y la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., como empresa empleadora, al entender que, bien la rescisión del vínculo laboral por su empresa empleadora, bien la negativa de la Universidad de La Rioja a integrarla en su plantilla, constituyen un despido carente de causa justificativa, que merece la calificación de nulo o improcedente.
Frente a tales pretensiones se oponen las empresas demandadas en los siguientes términos: La Universidad de La Rioja manifiesta su oposición a que la trabajadora sea declarada indefinido en dicha entidad, negando por un lado que concurran los presupuestos legales previstos en el artículo 43 del ET para hablar de cesión ilegal de trabajadores; oponiéndose, asimismo, a la pretensión de subrogación por considerar que no existe por su parte obligación legal de subrogar puesto que no existe ninguna norma legal que obligue a la UR a subrogar a la trabajadora demandante, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 44 del ET sobre sucesión de empresas, sin que tampoco resulte de aplicación a la Universidad de La Rioja la previsión de subrogación convencional que regula el Convenio aplicable a la relación laboral de la trabajadora con su empresa empleadora. Se señala, para el caso de estimación de la demanda un salario regulador de la relación laboral, en atención al porcentaje de jornada desarrollado por el trabajador demandante de 40,96 euros, porcentaje de jornada de 62,57%
Por su parte, la empresa Servicios Integrales Murrieta, S.L., se opone a la pretensión ejercitada, interesando su absolución, reconociendo la antigüedad, categoría profesional y salario de la trabajadora señalados en la demanda, por entender que no nos encontramos ante un supuesto de cesión ilegal previsto en el artículo 43 del ET, y que la Universidad de La Rioja debió subrogar a la trabajadora por aplicación de lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley de Contratos del Sector Público, y por lo dispuesto en el Convenio de aplicación, que si resulta aplicable a la Universidad de La Rioja, el cual prevé la subrogación en el caso de reversión de la actividad.
TERCERO. Entrando a conocer sobre el fondo del asunto, no cabe sino reproducir lo ya señalado en la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de este juzgado aplicando al efecto el principio de cosa juzgada en su vertiente positiva.
En relación a la cosa juzgada ( art. 222LEC) señala la STS de 30/09/2004-rec. 1793/2003- que 'el efecto negativo o preclusivo (...) impide a los Tribunales de Justicia pronunciarse de nuevo sobre un asunto ya resuelto por sentencia firme. Por ello exige que entre el caso resuelto por la primera sentencia y el planteado de nuevo en un posterior proceso, concurra la más perfecta identidad objetiva (número 1) y extiende sus efectos no solo a las partes del proceso en que se dicta la sentencia firme, sino también a sus herederos y causahabientes y a los sujetos, no litigantes, titulares, por sucesión del objeto debatido en el proceso (numero 3) (...). El efecto positivo de la cosa juzgada no exige la identidad objetiva que es propia del efecto negativo y que, de darse, excluiría el segundo proceso. Como señalaban nuestras sentencias de 29-5-95 (Rec. 2820/94 , 23-10-95 (Rec. 627/95 ) y 17-12-98 (Rec. 4877/97 ) para que opere es suficiente con que lo decidido en el primer proceso 'actúe en el segundo como elemento condicionante o prejudicial, de forma que la primera sentencia no excluye el segundo pronunciamiento, pero lo condiciona, vinculándolo a lo ya fallado'; o, en términos del número 4 del art. 222, que aparezca en el segundo 'como antecedente lógico de lo que sea su objeto, siempre que los litigantes de ambos procesos sean los mismos, o la cosa juzgada se extienda a ellos por disposición legal'.
En el presente caso existe una sentencia firme que viene analizar el desarrollo de los servicios concertados entre la Universidad de La Rioja y la mercantil Servicios Integrales Murrieta y los trabajadores contratados por ésta última, habiéndose analizado y resuelto, de manera definitiva por cuanto que no se ha formulado recurso frente a la misma, las mismas cuestiones ahora planteadas que no pueden sino resolverse en iguales términos.
Así, como señala la antedicha sentencia, la primera cuestión a resolver es determinar si existía o no obligación de subrogación por parte de la Universidad de La Rioja del personal adscrito al servicio de servicios auxiliares de la Universidad de La Rioja, que ha procedido a asumir dicho servicio con sus propios medios.
En el presente caso queda acreditado que no se ha producido ninguna transmisión de elementos patrimoniales ni personales por parte de la empresa saliente del servicio, la empresa Servicios Integrales Murrieta, a la Universidad de La Rioja, que ha procedido a asumir el servicio de servicios auxiliares de la Universidad de La Rioja con sus propios medios, por lo que no nos encontramos ante una sucesión de empresa del artículo 44 del ET, sin que tampoco el pliego de condiciones técnicas del servicio recoja una obligación de subrogación, por lo que procede analizar la normativa convencional para determinar si existe o no obligación de subrogación.
De otra parte, y en relación a una posible subrogación convencional, el artículo 27 del convenio de aplicación a la relación laboral entre la trabajadora y su empleadora, la empresa Servicios Integrales Murrieta, S.L., el XV Convenio Colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, dispone:
'Artículo 27. Subrogación empresarial y cesión de trabajadores y trabajadoras
1. Al objeto de garantizar y contribuir al principio de estabilidad en el empleo mediante cualquiera de las modalidades de contratación, las empresas y centros de trabajo cualquiera que sea su actividad, que en virtud de contratación pública, privada, por concurso, adjudicación o cualquier otro tipo de transmisión, sustituyan en la prestación de un servicio o actividad a una empresa o entidad que, bajo cualquier forma jurídica y tanto en régimen de relación laboral ordinaria o especial, estuviera incluida en el ámbito funcional del Convenio, se subrogará obligatoriamente en los contratos de trabajo de los trabajadores que estuvieran adscritos a dicho servicio o actividad con una antigüedad mínima en el mismo de tres meses, en los términos que se detallan en este artículo.
La citada subrogación se producirá en la totalidad de derechos y obligaciones de los trabajadores y trabajadoras, garantizándose su continuidad en la prestación del servicio y será imperativa aun cuando ello implicara la transformación de un contrato formalizado al amparo de la relación laboral de carácter especial en centros especiales de empleo en un contrato y relación laboral ordinaria de personas con discapacidad o minusvalía.
La subrogación se producirá respecto del siguiente personal:
a) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los tres últimos meses, sea cual fuere la naturaleza de la relación laboral y la modalidad contractual.
b) Trabajadores/as que en el momento de cambio de titularidad de la contrata, servicio o actividad se encuentren en estado de incapacidad temporal, enfermos, accidentados o en situación de excedencia o mediante cualquier permiso, si hubieran estado adscritos a la misma al menos tres meses.
c) Trabajadores/as que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior.
A fin de instrumentar la subrogación, la empresa saliente deberá entregar a la entrante, al menos una semana antes de finalizar su servicio, la siguiente documentación:
- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de las tres últimas nóminas mensuales de las personas trabajadoras afectadas.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los tres últimos meses.
- Relación de personal en la que se especifique: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, vacaciones y cualquier modificación de éstos que se haya producido en los tres meses anteriores junto con la justificación de la misma, modalidad de su contratación, especificación del período de mandato si el trabajador/a es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones.
- Parte de Incapacidad Temporal y/o confirmación del mismo.
- Días de asuntos propios ya disfrutados y justificación de otras licencias retribuidas.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación, si los ha tramitado la saliente.
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador/a afectado en el que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha del inicio del servicio como nueva titular.
2. En cualquier caso la relación laboral entre la empresa saliente y los trabajadores/as solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación a la nueva adjudicataria.
3. Asimismo se mantendrán los plazos establecidos en los Convenios colectivos de ámbito inferior, siempre y cuando respeten los contenidos mínimos regulados en el presente capítulo.
4. A los efectos previstos en este artículo no tendrán la consideración de trabajadores y, por tanto, no serán objeto de subrogación por la nueva adjudicataria los socios cooperativistas y los trabajadores autónomos aun cuando vinieran prestando servicios, directa y personalmente, en el centro o contrata en el que se produjese el cambio de contratista.
5. Cuando la nueva empresa adjudicataria sea un centro especial de empleo podrá asumir con el proceso de subrogación hasta el número máximo de trabajadores sin relación laboral de carácter especial que la propia regulación legal de constitución y mantenimiento de un centro especial de empleo permita y, todo ello, atendiendo al cumplimiento legal y reglamentario de creación y funcionamiento de los centros especiales de empleo. No obstante con carácter excepcional, mientras ese centro especial de empleo mantenga la adjudicación de la citada contrata podrá subrogarse en la totalidad de la plantilla de los trabajadores de la empresa saliente.
6. Con la sola excepción de lo previsto en los párrafos anteriores, en todos los demás supuestos de finalización, pérdida, rescisión, cesión o rescate de una contrata, -así como, respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la subrogación entre entidades, personas físicas o jurídicas-, que lleven a cabo la actividad de que se trate, las personas trabajadoras de la empresa saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata que vaya a realizar el servicio, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa subrogada.
7. Acreditación documental. Todos los supuestos anteriormente contemplados, se deberán acreditar documentalmente por la empresa o entidad saliente a la entrante, mediante los documentos que se detallan en este artículo.
8. El plazo de entrega será el que se establezca en cada Convenio de ámbito territorial inferior. En el supuesto de que en aquellos no estuviera regulado dicho plazo de entrega, éste será de cinco días hábiles contados a partir del momento en que la empresa entrante comunique a la saliente el cambio de la adjudicación de servicios.
En ningún caso se podrá oponer a la aplicación del presente artículo, y en consecuencia a la subrogación la empresa entrante, en el caso de que la empresa saliente no le hubiera proporcionado a la entrante la documentación a que viene obligada. Y ello con independencia de que pudiera exigirle a aquella la indemnización por los daños y perjuicios que en su incumplimiento le haya podido acarrear.
9. Liquidación de retribuciones, partes proporcionales de pagas extraordinarias, vacaciones y descansos con respecto a los trabajadores entre la empresa saliente y la que vaya a realizar el servicio:
a) Los trabajadores/as percibirán sus retribuciones mensuales en la fecha establecida y las partes proporcionales de pagas extraordinarias o liquidación de retribuciones pendientes de percibir, en los cinco días siguientes a la fecha de terminación de la contrata de la empresa saliente.
b) Los trabajadores/as que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación, descansarán los que tuvieran pendientes en las fechas que tengan previstas, con la nueva adjudicataria del servicio, siempre que la actividad subrogada lo permita.
10. Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realice su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno sólo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándose por la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si continúa trabajando para la empresa.
11. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que vincula: empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador/a, operando la subrogación tanto en los supuestos de jornada completa, como en los de jornada inferior, aun cuando el trabajador/a siga vinculado a la empresa cesante por una parte de su jornada. En tal caso se procederá conforme determina el apartado anterior.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo, en el supuesto de cierre temporal de un centro de trabajo que obligue a la suspensión del servicio por tiempo no superior a un año. En tal caso, dicha circunstancia dará lugar a promover expediente de regulación de empleo por el que se autorice la suspensión de los contratos de trabajo de los empleados que resulten afectados. A la finalización del período de suspensión, dichos trabajadores/as tendrán reservado el puesto de trabajo en el centro en cuestión, aunque a esa fecha se adjudicase el servicio a otra empresa.
12. En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación de un servicio con una empresa, por cualquier causa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra de nuevo el servicio en el plazo de un año, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
13. En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de que se trate, por cualquier causa, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores/as afectados/as de la empresa hasta el momento prestadora de dicho servicio.
14. La subrogación del personal, así como los documentos a facilitar, operarán en todos los supuestos de subrogación de contratas de los correspondientes servicios, y ello aun cuando la relación jurídica se establezca sólo entre quien adjudica el servicio por un lado y la empresa que resulte adjudicataria por otro, siendo de aplicación obligatoria, en todo caso, la subrogación de personal, en los términos indicados y ello con independencia tanto de la aplicación, en su caso, de lo previsto en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores(RCL 2015, 1654) , como de la existencia por parte de la empresa saliente de otras contratas ajenas a la que es objeto de subrogación.
15. Se creará, en el seno de la comisión paritaria de este Convenio colectivo, la comisión para la propuesta del tratamiento a contemplar para situaciones derivadas de la aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadoresy de la doctrina jurisprudencial.'
No obstante, dicha previsión convencional no resulta de aplicación a la Universidad de La Rioja, entidad que no entra en el ámbito de aplicación funcional de dicho Convenio. Así, el artículo 1 en sus apartados 1 y 2 dispone:
'Artículo 1. Ámbito funcional
1. El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre las empresas y las personas trabajadoras de los centros de trabajo, de titularidad privada, y de los servicios de atención a personas con discapacidad que tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, independientemente de la fórmula de financiación de las plazas disponibles (concertadas, subvencionadas, totalmente privadas o mixtas) así como las asociaciones e instituciones constituidas con esa finalidad.
2. También afectará a todos los centros de trabajo de titularidad pública gestionados por empresas, fundaciones o asociaciones de carácter privado con ese mismo ámbito funcional. Se incluirán en este ámbito todas las empresas y centros de trabajo de titularidad privada que presten cualquiera de los servicios concedidos por las administraciones correspondientes a personas con discapacidad en aplicación de la Ley 39/2006 (RCL 2006, 2226), de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.'
De otra parte, y en relación a la reversión señala la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 4 de diciembre de 2012: ' Lo decisivo, para que exista subrogación, no puede estar en que el titular continúe el servicio o actividad objeto de concesión administrativa, cosa que puede depender únicamente de su voluntad, sino en que tenga la posibilidad de hacerlo. Aquello supondría abrir una ancha puerta al fraude, al permitir a quienes utilizan esta forma de gestión indirecta de servicios el poder desprenderse en cualquier momento de la plantilla sin costo alguno, recuperando los bienes que constituyen el substratum objetivo de la empresa. Iría por ello contra el fin perseguido por el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores(RCL 1995, 997), que estriba en garantizar la estabilidad en el empleo y asegurar de este modo los derechos de los trabajadores. Ya quedó establecido, como consecuencia de la estimación del primero de los motivos, que el Ayuntamiento había puesto a disposición de los adjudicatarios de la contrata los locales necesarios, debidamente equipados, obligándose también a abonarles determinadas cantidades anuales, lo que significa que lo transmitido era un conjunto organizado de bienes susceptibles de ser inmediatamente explotados para la prestación del servicio. Pero, si esto es así, si el Ayuntamiento tenía la posibilidad de continuar la prestación del servicio de que se trata, al recuperar toda su infraestructura física, la decisión unilateral de no continuar prestándolo (...), de ningún modo puede afectar a los derechos laborales de la actora. Y esta es también, en efecto, la doctrina que se contiene en las sentencias que se invocan. Así, la de 26 de mayo de 1987 (RJ 1987, 3886) afirma paladinamente que 'no puede enervar el mecanismo de la sucesión de empresas la no continuidad de la actividad o cierre, ya que si así se estableciera se podría llegar a que, sin trámite legal alguno, pudiese, quien se valiese de tal figura jurídica, desprenderse de la plantilla y recuperar los bienes que constituyeran el sustrato básico de la empresa' y añade que 'así no se presenta admisible que se condicione la sucesión empresarial a la continuidad de los servicios o actividades que se revierten, pues ello podría entrañar posible camino para el fraude legal, al dejar pender el cumplimiento del contrato de trabajo de la exclusiva voluntad de una de las partes contratantes' (los énfasis también son nuestros).'
Haciendo aplicación al presente caso de la anterior normativa y doctrina jurisprudencial, resulta evidente que la Universidad de La Rioja contaba con los medios materiales para poder desarrollar la actividad de servicios auxiliares en sus instalaciones, habiendo procedido a partir del 7 de marzo de 2.020 a asumir el servicio de servicios auxiliares de la Universidad de La Rioja con sus propios medios materiales y personales, previa resolución del contrato de Servicio de Servicios Auxiliares para la Universidad de La Rioja suscrito entre la Universidad de La Rioja y la empresa ELEROC SERVICIOS, S.L. el 1 de mayo de 2.018, a instancia de la propia empresa contratista, sin que dicha decisión de extinguir el contrato, a instancias de la empresa adjudicataria del servicio, pueda incluirse en un supuesto de reversión de un servicio o asunción por la empresa principal de una actividad con obligación de subrogación del personal contratado en dicho servicio por la empresa contratista, pues la rescisión no lo fue por iniciativa de la principal, la Universidad de La Rioja, sino de la contratista, Servicios Integrales Murrieta, S.L.
Así, en el presente caso, debe partirse de las siguientes consideraciones: no nos hallamos ante un supuesto de sucesión de empresas previsto en el artículo 44ET, no hay reversión de la actividad, si de la actividad económica de una empresa a otra, no concurriendo ni transmisión de elementos materiales, ni transmisión de medios organizados para llevar a cabo la misma, ni transmisión de entidad económica estructurada, ni transmisión de personal convencionalmente o contractualmente pactada, ni contrato de arrendamiento de industria o negocio, ni rescate unilateral por parte del principal, sino renuncia del contratista, pretendiendo, en suma, la contratista desentenderse de la mano de obra empleada para adjudicársela unilateralmente a la principal.
Por ello, sólo en el caso de que se acredite la existencia de una cesión ilegal de trabajadores podrá hablarse de una posible responsabilidad solidaria de la Universidad de La Rioja en la extinción del contrato de trabajo de la actora acordada por la empresa Servicios Integrales Murrieta.
De todo lo expuesto se deduce que la extinción del contrato de la trabajadora comunicada por la empresa Servicios Integrales Murrieta, S.L con fecha de efectos de 7 de marzo de 2.020, constituye un despido, el cual debe ser calificado como improcedente, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha declaración.
CUARTO. La sentencia igualmente analiza la existencia de una cesión ilegal de mano de obra concluyendo afirmativa que existe la misma con fundamento en las siguientes consideraciones:
Así, en relación a la normativa aplicable, en su redacción tras la reforma operada por la Ley 43/06, el artículo 43ETdispone textualmente:
'1. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos que legalmente se establezcan.
2. En todo caso, se entiende que se incurre en la cesión ilegal de trabajadores contemplada en el presente artículo cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias: que el objeto de los contratos de servicios entre las empresas se limite a una mera puesta a disposición de los trabajadores de la empresa cedente a la empresa cesionaria, o que la empresa cedente carezca de una actividad o de una organización propia y estable, o no cuente con los medios necesarios para el desarrollo de su actividad, o no ejerza las funciones inherentes a su condición de empresario.
3. Los empresarios, cedente y cesionario, que infrinjan lo señalado en los apartados anteriores responderán solidariamente de las obligaciones contraídas con los trabajadores y con la Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades, incluso penales, que procedan por dichos actos.
4. Los trabajadores sometidos al tráfico prohibido tendrán derecho a adquirir la condición de fijos, a su elección, en la empresa cedente o cesionaria. Los derechos y obligaciones del trabajador en la empresa cesionaria serán los que correspondan en condiciones ordinarias a un trabajador que preste servicios en el mismo o equivalente puesto de trabajo, si bien la antigüedad se computará desde el inicio de la cesión ilegal.'.
Como señala la Sentencia dictada por la Sala de lo Social del TSJ de La Rioja de 27 de junio de 21.019, rec. 88/19 , en un caso similar al presente, en relación al concepto legal de cesión ilegal:
'(...) B) El concepto legal de cesión ilegal de trabajadores lo establece el apartado primero del precepto con un alcance general incluyendo dentro del mismo cualquier práctica empresarial consistente en la puesta a disposición de mano de obra sin seguir el único cauce arbitrado al efecto (empresas de trabajo temporal), o recurriendo al mismo pero para supuestos distintos de los legalmente autorizados.
La intensificación del proceso de descentralización productiva y la proliferación de empresas dedicadas a la prestación de servicios que pretenden eludir el régimen jurídico de la ETT, constituyen un fenómeno cada vez más frecuente en nuestra realidad social y económica, que es susceptible de generar el aumento de conductas abusivas y contrarias al espíritu y finalidad de la norma, motivo por el que con la reforma se han positivizado los criterios que la jurisprudencia había venido utilizando para identificar la cesión ilegal, singularizando determinados supuestos en los que se percibe con evidencia.
En tal sentido, el apartado 2 del art. 43ET, establece que, 'en todo caso', se considerará que existe cesión ilegal cuando concurra 'alguna' de las circunstancias alternativas que enumera, delimitando los tres criterios principales que deben aplicarse para dilucidar si el trabajo se presta en régimen de subcontración o de cesión.
La redacción de este apartado no puede interpretarse en el sentido de que el legislador haya querido introducir una noción de cesión ilegal más restringida que la amplia formulada en el primero, y tampoco como que se haya pretendido establecer una enumeración limitativa de las circunstancias determinantes de esa figura. La exégesis de la norma siguiendo un criterio gramatical y finalista conduce a la conclusión de que el objetivo del legislador reformista es facilitar su aplicación y reforzar la seguridad jurídica fijando unos criterios generalizables, que coadyuvan al establecimiento de perfiles y límites claros y definidos entre los supuestos de subcontratación lícita de servicios en la que están implicados los trabajadores como empleados de una empresa contratista y aquellos en que ese negocio encubre el suministro ilícito de mano de obra proscrito por el art. 43 del mismo Texto legal .
De lo anteriormente expuesto resulta que si bien la reforma de 2006 no ha supuesto una modificación del concepto de cesión ilegal, ha producido tres importantes efectos:
a) Con el texto vigente, la prueba de alguna de las circunstancias relacionadas en el art. 41.2 LET, que el legislador considera claramente indicativas de la cesión, será suficiente para declarar su existencia, si bien para la determinación de su concurrencia, en ocasiones habrá de acudir al método indiciario.
b) Permite reconducir y encuadrar los diferentes indicios y contraindicios de cesión valorados por la jurisprudencia, en una de las tres situaciones que describe, favoreciendo con ello el ejercicio de la acción y el adecuado enjuiciamiento de las situaciones de cesión ilegal.
c) No excluye la ponderación y valoración de otros criterios complementarios cuya aplicación, a diferencia de los legales, no determinará por sí misma la existencia de la cesión ilegal, sin perjuicio de que puedan llevar a tal conclusión, o reforzar la extraída a partir de las pautas legales.
C) Jurisprudencialmente, copiosa doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha sentado los siguientes principios en cuanto a la figura del tráfico prohibido de mano de obra o cesión ilegal de trabajadores (SS 4/03/08, Rec. 1310/07 ; 25/06/09, Rec. 57/08 ; 8/03/11, Rec. 791/10 ; 27/01/11, Rec. 1.784/10 y en las más recientes de 4/07/12, Rec. 967/11 , 11/07/12, Rec. 1591/11 y 5/11/12, Rec. 4282/11 ):
1.- Como regla general el legislador autoriza la externalización de la producción, amparando el Art. 42ET) la licitud de la subcontratación empresarial con un tercero de la ejecución de una parte de su actividad suficientemente diferenciada, y ello, tanto respecto a las actividades nucleares o inherentes a su ciclo productivo como en cuanto a las meramente complementarias.
Pero la validez de dicha descentralización productiva se supedita a que la subcontratación sea tal y la empresa principal se limite a recibir el resultado de la actividad ejecutada por la contratista, aportando esta sus medios personales y materiales, con la consiguiente organización y dirección, por lo que, cuando ello no es así y es la primera de ellas la que asume el control y organización de los trabajadores de la segunda que no compromete su estructura empresarial, la contrata se desnaturaliza y constituye una cesión ilegal de mano de obra prohibida por el Art. 43ET.
2.- La finalidad que persigue el art. 43ETes que la relación laboral real coincida con la formal, evitando la degradación de las condiciones de trabajo o la disminución de las garantías y derechos de los trabajadores, pero ello no implica que dicho fenómeno solo pueda producirse a través de empresas ficticias e insolventes, sino que también puede darse entre empresas reales.
3.- Pese a la defectuosa redacción del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que, al regular la cesión, se refiere a la contratación de trabajadores para cederlos, no es necesario que el personal se contrate ya inicialmente con la finalidad de ser cedido, sino que resulta suficiente con que se produzca un fenómeno interpositorio en virtud del cual en la posición contractual propia del empresario se sitúa quien en realidad no la tiene.
4.- Por tanto, lo relevante a efectos de la cesión no es que la empresa contratista cuente con organización e infraestructura propias, sino el hecho de que en el supuesto concreto, en la ejecución de los servicios de la empresa principal, no se hayan puesto en juego esta organización y medios propios, limitándose su actividad al suministro de la mano de obra o fuerza de trabajo necesaria para el desarrollo de tal servicio.
5.- En la apreciación de la figura de la cesión ilegal, la actuación empresarial en el marco de la contrata es un elemento clave de calificación, por lo que, aunque el ejercicio formal del poder de dirección empresarial por el contratista no es suficiente para eliminar la cesión si se llega a la conclusión de que aquél no es más que un delegado de la empresa principal.
6.- Ante las dificultades que entraña establecer la línea divisoria entre la descentralización productiva lícita (empresas contratistas que asumen la posición de empresarios o empleadores respecto de sus trabajadores, desempeñando los poderes y afrontando las responsabilidades propias de tal posición) y una situación de prestamismo laboral, sobre todo en los supuestos en que la contrata consiste en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal o arrendataria, para determinar si bajo la apariencia formal de una contrata subyace una cesión ilegal, es necesario valorar casuísticamente las circunstancias específicas y particulares que en cada supuesto rodean la prestación de servicios del trabajador, las relaciones efectivamente establecidas entre el mismo y las empresas que figuran como comitente y contratista, y los derechos y obligaciones del nexo contractual existente entre estas últimas, siendo elementos a tomar en consideración para establecer dicha distinción, la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de los poderes empresariales, y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico, como capital, patrimonio, solvencia o estructura productiva.'
Haciendo aplicación de la anterior normativa y doctrina jurisprudencial al caso presente, y analizando los datos fácticos que obran en las actuaciones, debemos concluir que, en el presente caso, concurren los siguientes elementos reveladores de que bajo la apariencia formal de una contratación administrativa de servicios, se ha producido una situación de prestamismo laboral:
El propio contenido del pliego de condiciones técnicas rector de la contratación, cuyo contenido se reproduce en el relato de hechos probados, resulta claramente ilustrativo de que la contrata carece de la más mínima autonomía y justificación técnica, ya que, el objeto del servicio contratado, no es otro que la realización de las funciones propias de los Auxiliares de Servicios Generales que forman parte del colectivo de Personal de Administración y Servicios de la Universidad (Art. 73 LOU 6/01; Art. 125 Estatutos de la UR - BOR 8/08/11-), mediante la puesta a su disposición de personal de la contratista, que, si bien, según la cláusula 8.3 del Pliego de Prescripciones Técnicas rector de la contratación se señala que 'el personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente del contratista, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador, siendo la Universidad del todo ajena a dichas relaciones laborales', según el propio pliego de condiciones técnicas, la empresa contratista está sometida a los criterios, pautas y directrices que de manera absolutamente detallada y rigurosa fija la Universidad de La Rioja, sin dejar prácticamente ámbito alguno reservado a la decisión del contratista en cuanto a la asignación del personal, programación y planificación de la actividad a desarrollar y contenido de la prestación a realizar por los trabajadores adscritos a la ejecución de la contrata.
Así, el objeto del contrato no se limita a la necesidad de atender el servicio fuera del horario habitual del personal funcionario, habida cuenta que, los edificios y dependencias donde se debe prestar comprenden no sólo los 11 que se enumeran en el pliego adscritos a la Universidad en el momento de suscribirse el contrato, sino todos aquellos que se puedan incorporar a la UR durante el periodo de vigencia del contrato o resultar vinculadas a la actividad universitaria. Y si bien en el apartado 5 del Pliego, último párrafo, se señala que la 'empresa adjudicataria del contrato objeto de este pliego se encargará de la planificación de los turnos, de la asignación del número de horas que proceda a cada turno, así como de cuantas cuestiones afecten a la organización y dirección de los auxiliares de servicio asignados al servicio, de conformidad con la legislación aplicable, y con arreglo a las necesidades de la Universidad que puedan requerirse, tanto para atender las situaciones ordinarias como las situaciones extraordinarias, siguiendo las indicaciones e instrucciones de sus superiores o, en su caso, del Director de Seguridad', lo cierto es que, según manifiesta en el acto del juicio el testigo Alfonso, Jefe de Servicio y coordinador del servicio para la empresa Servicios Integrales Murrieta, los cuadrantes semanales del servicio de servicios auxiliares eran remitidos semanalmente desde la Universidad de La Rioja, indicando los trabajadores adscritos a cada turno y a cada edificio (documento nº 8 del ramo de prueba de la empresa codemandada). Asimismo, en el apartado 7 del Pliego, relativo al Lugar de ejecución y horario estimado en la prestación del servicio en la Universidad de la Rioja se indica expresamente la prestación de las horas de servicios auxiliares a realizar por los auxiliares en cada edificio conforme a los horarios de funcionamiento de tales instalaciones establecidos en los correspondientes calendarios de la UR (punto 7.1), excluyéndose de la prestación del servicio aquellos días del calendario que así se determinen entre la Universidad y el adjudicatario, indicándose igualmente que 'los horarios podrán ser objeto de modificación cuando la Universidad de la Rioja considere oportuno.' Asimismo, se establece expresamente la posibilidad de fijar por parte de la Universidad servicios auxiliares extraordinarios 'cuando tengan lugar o se celebren en la dependencias e instalaciones de la Universidad de La Rioja actos o eventos como la inauguración del curso académico, el Día de la Universidad, congresos, cursos, exámenes, oposiciones y cualquier otro acto organizado o autorizado por la Universidad de La Rioja', de manera que 'el adjudicatario deberá atender todos los servicios auxiliares extraordinarios que se le soliciten desde la Universidad de La Rioja', obligándose a poner a disposición para estos servicios extraordinarios al menos dos auxiliares de servicios adicionales en un plazo máximo de 5 horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición, y al menos 10 auxiliares adicionales en el pazo de 48 horas a contar desde el momento en que la Universidad de La Rioja cursa formalmente la petición.
El objeto del servicio contratado, no solo comprende el elenco de funciones de diversa índole enumeradas en los apartados 4.1 y 4.2, esencialmente coincidentes con las de los auxiliares de servicios generales funcionarios de la Universidad, con los que comparten espacio físico y los medios materiales precisos para la ejecución de sus cometidos, sino cualquier otra de naturaleza análoga que pueda encomendarles la Universidad de La Rioja, que es a la que compete determinar las funciones específicas de cada puesto.
En tema de formación, es la Universidad de La Rioja la que, no solo fija las materias sobre las que ha de versar, y el tiempo que ha de durar la actividad formativa respecto a cada una de ellas, sino que además, el calendario de formación de contenidos está sujeto a su aprobación, (apartado 8.2).
Respecto a la uniformidad, también su elección se supedita a la previa conformidad de la Universidad. (apartado 8.1). Y, asimismo, si bien el uniforme habrá de ser facilitado por la empresa adjudicataria (apartado 6), lo cierto es que la relación de prendas de trabajo se incluye expresamente en el Anexo II del Pliego, en el que se describe de manera detallada el uniforme de trabajo y las prendas que lo componen, indicándose expresamente las características del diseño, calidad de los tejidos y el número de piezas.
Por otro lado, en lo que se refiere a la aportación de medios materiales, todos los empleados por los auxiliares de servicio de la contrata son de la Universidad (hecho probado sexto), proporcionándoles la empresa adjudicataria exclusivamente el uniforme, cuyo coste se incluye en el precio global del contrato, y, por su valor absolutamente marginal y residual no resulta expresivo de la puesta en juego de una infraestructura empresarial.
Respecto al poder de dirección y organización, debe señalarse que la empresa Servicios Integrales Murrieta designó a una persona como responsable del servicio, Alfonso, que tenían como interlocutora de la Universidad a Susana, constando en las actuaciones la existencia de distintos correos electrónicos remitidos entre ambos sobre distintas incidencias ocurridas durante la ejecución del contrato. No obstante, tal como coinciden en manifestar todos los testigos que intervienen en el acto del juicio, los trabajadores de la empresa adjudicataria elaboraban diariamente unos partes de trabajo que colgaban en la plataforma de la Universidad de La Rioja, en los que se recogía cualquier incidencia ocurrida a lo largo de su turno de trabajo. Así se establece expresamente en el pliego de prescripciones técnicas (apartado 8.1) al señalar expresamente que 'De cada servicio que se realice se rellenará un parte telemático diario de trabajo, a través del sistema y procedimiento que determine la Universidad de Rioja, que se enviará puntualmente según las instrucciones que se den en su momento. En el parte de trabajo se indicarán todas aquellas actuaciones o incidencias que puedan tener repercusión en el servicio y tengan que ser tenidas en cuenta además de la fecha, hora de inicio y fin del servicio, nombre y apellidos del trabajador y el edificio donde se ha prestado el mismo. Cuando el servicio se realice en un edificio teniendo que proceder al cierre del mismo en el parte de trabajo se indicará si el edificio ha quedado sin personal o si de lo contrario quedan usuarios dentro. De aquellos servicios que se debieran de haber prestado y que no se reciba documento alguno vía web, y que en el plazo de 24 horas no conste justificación del mismo, se considerará no prestado. Esto supondrá la minoración de la facturación en esas horas además de la sanción correspondiente por cada servicio no justificado según se indica en el Cuadro-Resumen.'
Asimismo, consta igualmente acreditado con la declaración testifical de Alfonso que era la Universidad de La Rioja la que semanalmente, realizaba los cuadrantes semanales de los trabajadores de la contrata, indicando los turnos y edificios asignados a cada uno de ellos, cuadrantes que, a su vez, eran remitidos por la empresa a los trabajadores. En el propio pliego se señala que 'El adjudicatario facilitará la relación del personal actualizada que vaya a cubrir la prestación del servicio con indicación de nombre, apellidos, número de DNI, categoría laboral, experiencia en el sector y, en general, cualquier otro dato que se requiera para e| adecuado control y seguridad de los edificios. Esta relación se entregará a la Universidad con antelación al inicio de la prestación.'
Asimismo, con la declaración testifical practicada en el acto del juicio no ha quedado acreditada de manera indubitada cuáles eran las concretas funciones desarrolladas por cada uno de los coordinadores del servicio, Alfonso por parte de la empresa contratista, y Susana, por parte de la Universidad, habiendo manifestado uno de los testigos en el acto del juicio ( Artemio) que, en ocasiones, los trabajadores de la contrata también recibían órdenes directas por parte de la coordinadora de la Universidad de La Rioja, extremo que no consta como hecho probado al carecer el testigo de la objetividad necesaria para ser objeto de valoración por tener un interés directo en el pleito al haber formulado una reclamación similar.
Y a la vista de lo señalado anteriormente, lo que verdaderamente resulta del pliego es que materialmente las facultades de organización y dirección del personal de la contrata se han ejercido también por la Universidad, siendo el responsable designado por la empresa Servicios Integrales Murrieta un mero ejecutor de las decisiones de la comitente, a la que rinden cuenta de los partes diarios de trabajo, de los cuadrantes y de cualquier incidencia ocurrida durante la ejecución del contrato, lo que constituye claro signo de que ese responsable adscrito a la ejecución de la contrata era un simple mandatario de la Universidad de La Rioja que era la que finalmente supervisaba, dirigía y controlaba a los trabajadores.
Ello es así, por cuanto, como ya se ha señalado, reteniendo la Universidad la facultad de requerir cualquier cambio en la asignación de turnos específicos para atender a las necesidades de la Universidad, solicitar la prestación de servicios auxiliares extraordinarios cuando tengan lugar actos o eventos en las instalaciones de la Universidad, determinar las funciones específicas de cada puesto, y fijar las horas a realizar por cada auxiliar, tal y como establece el pliego de condiciones, en el que el precio del contrato es de carácter global y no en función de las horas de prestación de servicio, se entregan por la UR semanalmente los cuadrantes de servicio, debe la empresa adjudicataria remitir puntualmente los partes diarios de trabajo en los que se reflejan la identidad del trabajador, las horas de inicio y finalización del servicio, lugar en el que se ha prestado, incidencias producidas y actuaciones realizadas (apartado 8.1).
En definitiva, habiendo prestado servicios la demandante inserta en la estructura organizativa de la Universidad de La Rioja, sin diferenciación significativa con el personal funcionario que realizaba cometidos similares a los suyos, en idéntico espacio físico, y compartiendo los medios materiales puestos a su disposición por la Universidad, sin que su empleadora formal, la empresa Servicios Integrales Murrieta, haya comprometido en la ejecución de la contrata su infraestructura empresarial, limitándose a la puesta a disposición del personal, su situación es subsumible en el supuesto de hecho que describe el artículo 43ET.
Concurriendo las mismas circunstancias en el presente caso no cabe sino concluir que existe una cesión ilegal de mano de obra en los términos señalados.
QUINTO. Determinada la existencia de cesión ilegal y habiendo manifestado la demandante en el acto del juicio su opción por integrarse en la plantilla de la Universidad de La Rioja, a la calificación como improcedente del despido llevado a cabo por la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., deben anudarse las siguientes consecuencias jurídicas:
1) El salario regulador de la indemnización debe ser el que a la trabajadora le hubiera correspondido como empleado de la cesionaria, Universidad de La Rioja ( STS 17/03/15, Rec. 381/14), cuya cuantía, atendiendo al hecho acreditado y conforme entre las partes de que el porcentaje de jornada desarrollada por el demandante era del 62,57 % establecido en el hecho primero de la demanda, y a que según se desprende de las nóminas aportadas en el ramo de prueba de la Universidad de La Rioja, el salario mensual de los auxiliares de servicios generales de la Universidad a tiempo completo es de 1.991'40 euros, salario día de 65,46 euros, que conforme a dicho porcentaje de jornada determina un salario diario de 40,96 euros/día, correspondiendo por tanto una indemnización, caso de optarse por ésta de 2.590,72 euros.
2) La opción entre la indemnización o la readmisión corresponde efectuarla a la Universidad de La Rioja, al ser la empresa de cuya plantilla ha elegido formar parte la trabajadora. ( STS 31/05/17, Rec. 3481/15)
3) De las consecuencias de la declaración de improcedencia del despido debe responder solidariamente la Universidad de La Rioja, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43.2ET.
Por todo ello, procede la estimación de la demanda en los términos señalados.
SEXTO.-Por último, en aplicación de lo establecido en el artículo 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se indica que frente a la presente Resolución cabe interponer Recurso de Suplicación (ex artículo 191 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social). Además se advertirá a las partes en el momento de la notificación de las demás prevenciones legales.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
ESTIMO la demanda interpuesta por Don Juan Pedro frente a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L., la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, y el Fogasa, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:
1. Declarar la improcedencia del despido de fecha de 7 de marzo de 2.020, debiendo las partes estar y pasar por esta declaración.
2. Condenar solidariamente a la empresa SERVICIOS INTEGRALES MURRIETA, S.L. y a la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, a elección de esta última, a su inmediata readmisión, en las mismas condiciones que regían antes de producirse aquel, con satisfacción de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, hasta que la readmisión tenga lugar, o hasta que la trabajadora hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuese anterior a la sentencia, y se acreditase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios mencionados a razón de 40,96 euros/día; o a abonarle una indemnización de 2.590,72 euros; supuesto este último en que la extinción del contrato se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo, y ello, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder a Fogasa conforme a la legislación vigente.
La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia en la Secretaría de este Juzgado en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia sin esperar a que la misma adquiera firmeza.
Contra la presente Sentencia cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, que deberá prepararse ante este mismo Juzgado mediante escrito o comparecencia de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, dentro de los cinco días siguientes al en que se produzca su notificación; debiendo la empresa condenada si fuere ésta la que recurriere, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado tanto el importe de la condena como el depósito de 300 euros previsto en el artículo 229 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.