Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2405/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 599/2020 de 11 de Junio de 2020
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Orden: Social
Fecha: 11 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCÍA OLLES, EMILIO
Nº de sentencia: 2405/2020
Núm. Cendoj: 08019340012020102493
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2020:4838
Núm. Roj: STSJ CAT 4838/2020
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2020 - 0000653
mmm
Recurso de Suplicación: 599/2020
ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA
ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ
ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS
En Barcelona a 11 de junio de 2020
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as.
citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2405/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por GLOVOAPP23 SL frente a la Sentencia del Juzgado Social 29
Barcelona de fecha 31/7/2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 495/2018 y siendo recurrido/a
Higinio , FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA) y MINISTERI FISCAL, ha actuado como Ponente el Ilmo.
Sr. Emilio Garcia Ollés.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Tutela de derechos fundamentales, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 31/7/2019 que contenía el siguiente Fallo: ' ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de despido interpuesta por Higinio sobre DESPIDO y VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES frente a la empresa GLOVO APP 23, S.L., el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y MINISTERIO FISCAL y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a GLOVO APP 23, S.L., a a que opte, en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de esta Resolución, entre: a) Readmitir al actor en su puesto y condiciones de trabajo con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido y hasta que la readmisión tenga lugar, conforme a un salario regulador de 50,40 €.
b) Abonarle una indemnización de 1.663,20 € conforme al cálculo expuesto en el cuarto fundamento jurídico y en este caso extinguida la relación laboral en la fecha del despido.
Se absuelve a la demandada de la pretensión frente a ella deducida de 'indemnización por daños' Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial si perjuicio de sus responsabilidades legales.'.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: '
PRIMERO.- GLOVOAPP23 SL es una mercantil constituida el 9-9-2014 cuyo objeto social es la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista. (doc. 51 de la demandada).
El objeto social fue ampliado el 14/6/2016 en Junta General Extraordinaria, siendo el mismo: a) la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista; y b) la realización de la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista distribuidor u operador logístico. (doc. 52 y 53 de la demandada)
SEGUNDO.- GLOVOAPP23 SL a través de una aplicación para móviles y de una web propias, (las APP) se define como una plataforma de intermediación que relaciona los clientes finales en demanda de un determinado producto y los proveedores o fabricantes del mismo y a los que suministra servicio de recogida y entrega mediante repartidores.
La gestión del pedido se inicia por el cliente cuando entrando en la APP solicita el envío de un producto de un establecimiento concreto o de aquel que la propia aplicación le facilite.
La plataforma asigna tanto el proveedor concreto como la persona encargada del reparto.
El cliente abona el producto en la plataforma si se trata de proveedores con los que GLOVOAPP23 SL tiene acuerdo comercial. Si se trata de otro proveedor el pago se llevará a cabo mediante un cobro a través de una tarjeta de débito (Bankable) de la que se provee al repartidor y con la que se realiza el pago a dicho proveedor cuando se retira la mercancía. (pericial demandada doc. 67).
TERCERO.- Establecidos los datos del cliente y del proveedor y de sus respectivos domicilios, la plataforma asigna el repartidor mejor ubicado para que el servicio puede prestarse a la mayor agilidad y menor coste.
Para la asignación de repartidores la aplicación realiza previsiones de demanda que le permiten evaluar por días y franjas horarias los repartidores que necesitará.
Con estas previsiones se elaboran bloques horarios, dos semanales, información a la que acceden los repartidores que eligen los días y horas en que se comprometen a realizar su personal actividad, aun cuando posteriormente puedan desvincularse de dicho compromiso ( pericial demandada doc .68)
CUARTO.- GLOVOAPP23 SL cuenta con un plantel de repartidores, que son las personas que se han dado de alta en la base de datos a tal fin creada a la que facilitan sus datos personales y medios propios que van a utilizar para el servicio, en concreto vehículo (bicicleta, moto o automóvil) y teléfono móvil, medios cuyos gastos los repartidores asumen. Tras reservar los días y franjas horarias, llegado el momento el repartidor activa la aplicación y decide si acepta la asignación automática de repartos u opta por la manual. Finalizado el servicio de un modo u otro asignado queda en disposición de recibir o elegir una nueva asignación.
Para la asignación de un pedido a un concreto repartidor de entre los disponibles la aplicación sigue el criterio de menor coste lo que se realiza mediante el algoritmo a tal efecto diseñado. En la toma de esta decisión influye el sistema de evaluación de repartidores que elabora la propia aplicación atendiendo a parámetros tales como la eficacia en las 40 últimas entregas, los pedidos realizados en las últimas 72 horas de alta demanda, el volumen histórico de pedidos realizados y la puntuación realizada a los repartidores conforme la valoración de clientes y proveedores. (pericial)
QUINTO.- Es el cliente final el que paga tanto el precio del producto como el del servicio de reparto incluyendo en éste la comisión que recibe GLOVOAPP23 SL por su intermediación y el coste por la actividad del repartidor que GLOVOAPP23 SL luego le abonará mediante las facturas que la citada mercantil elabora con los datos de los que dispone en la aplicación y atendiendo al precio por la actividad prestada que GLOVOAPP23 SL.
establece.
SEXTO.- Higinio , suscribe con GLOVOAPP23 SL EL 22/6/2017 contrato de TRADE para realizar el servicio como mensajero independiente para la denominada 'comunidad de globo', comenzando su actividad en la misma fecha. Dicho contrato y su anexo figura unido como doc. documento 1 de la demandada se da por reproducido.
De su contenido y a los efectos de resolver la controversia interesa resaltar los siguientes aspectos que en dicho acuerdo se indican: Cláusula primera: 1.- Objeto del contrato: ' ...el objetivo principal de dicha comunidad es poner en contacto, a usuarios que solicitan ka realización de recados o microtareas,...en el plazo más breve posible y, maxime, 60m.
3.1.- ... el repartidor tiene plena libertad para aceptar y rechazar servicios, elige cómo gestionarlo fijando la ruta a seguir y vehículo propio a utilizar...
3.3.- ... asume el riesgo y ventura del encargo y responde frente al usuario de los daños de los productos 4.- su jornada se establece en 40 horas semanales, entre las 8 y las 0 horas. El descanso semanal y el correspondiente a festivos aplicable lo fija el repartidor.
5.- no tiene exclusividad si bien puede perder la condición de TRADE 6.1.- absoluta libertad de organización si bien no puede exceder en 40 minutos la realización de un encargo 6.2 a 6.5.- criterios a seguir para la compra de productos y relaciones con el cliente final 6.6.- valoración del cliente de los servicios prestados por el repartidor, a través de la plataforma, que permite al repartidor calificarse como 'principiante' 'junior' y 'senior' Cláusula tercera: 3.1.- libertad para organizar la prestación del servicio siendo su tiempo máximo de realización de 60 minutos, conforme las rutas y medios que decida empleando el grado de diligencia adecuado.
Cláusula cuarta 4.1.- no puede utilizar distintivos corporativos propios salvo los que GLOVOAPP23 SL le facilite y cuyo coste asume 4.2.- no puede usar la imagen corporativa de GLOVOAPP23 SL y tampoco en sus perfiles en redes sociales, cuidando los comentarios que en ellas realice 4.3.- las comunicaciones entre las partes se realizarán via correo electrónico de forma preferente, viniendo obligado a comunicar tales datos Cláusula quinta Derecho a interrumpir su actividad 18 días al año Cláusulas sexta, séptima y octava Regulan las interrupciones justificadas de la actividad, preaviso por cese y causas de extinción del contrato. Se lista un total de trece causas justificadas de resolución del contrato por parte de GLOVOAPP23 SL relacionadas con incumplimientos contractuales del repartidor.
Cláusula novena ' 9.1 ' El precio quedara fijado y por escrito de forma previa y orientativa cada vez que en un usuario de GLOVOAPP solicite el servicio de un GLOVER y vendrá fijado por la distancia recorrida por e GLOVER , así como el tiempo a realizar el servicio. Las variables distancia (km) y tiempo (minutos) podrán ser actualizadas por parte de GLOVOAPP con la periodicidad que estime oportuna, notificando previamente dichas modificaciones al GLOVE, a todos los precios fijados en función del servicio se les deberá sumar el IVA correspondiente'.
9.2. ' cuando no sea posible medir de forma previa la distancia y el tiempo que recorrerá el GLOVER debido al tipo de servicio solicitado por el usuario de GLOPOAPP, por parte de GLOVO se calculara una estimación del precio del servicio orientativo y una vez finalizado el mismo, se trasladara al GLOVER el precio final del mismo. Al precio fijado se le deberá sumar el IVA correspondiente.
9.3. Adicionalmente al precio fijado en párrafo primero anterior de la presente CLÁUSULA en función de determinadas circunstancias excepcionales que siempre vendrán fijadas y comunicadas fehacientemente por GLOVO al profesional independiente, por parte de GLOVO se calculará unas cuotas de cobertura y/o complejidad adicionales, consignando a través de GLOVOAPP una estimación del precio del servicio orientativo y una vez finalizado el mismo se trasladara al profesional independiente el precio final del mismo.
9.4. ' En caso de cancelación del pedido una vez el profesional independiente lo ha aceptado este tendrá derecho a percibir la tarifa base del servicio'.
9.5. ' GLOVOAPP emitirá semanalmente o quincenalmente una factura por el importe total de los servicios de la semana en curso, más los impuestos (IVA) y deducidas las retenciones que le resulten de aplicación que será abonada por GLOVO mediante transferencia bancaria en un plazo máximo de cinco(5) días laborales desde su emisión.' Cláusula décima: Las obligaciones fiscales y de Seguridad Social son a cargo del repartidor.
Cláusula duodécima Prohibición durante y después del contrato de revelar secretos comerciales o información confidencial con la consiguiente indemnización por daños en caso de incumplimiento.
Cláusula decimotercera 13.4. se autoriza el acceso de terceros a los datos personales del repartidor Anexo Suministro por parte de GLOVOAPP23 SL de material relacionado por el que se cobra al repartidor 15 euros y se le impone una fianza de 65 euros.
SÉPTIMO.- El actor percibió desde el primer pedido el 23/6/2017 hasta el último pedido 27/05/2018 la cantidad de 16.566,33 euros los que supone una media mensual de 1.532,99 euros (doc. 6 a 32 de la demandada) OCTAVO.- El 13.5.2018 el actor fue cesado a través de comunicación en la aplicación móvil de Glovo con efectos del día siguiente (hecho no controvertido. Y se recoge: ' CESE DE COLABORACIÓN GLOVO' A la atención del colaborador Mediante el presente, le comunicamos que de acuerdo con lo previsto en la clausula séptima del contrato de prestación de servicios suscrito con Glovo, debido a muestras recurrentes de falta de profesionalidad grave, queda rescindida la colaboración con Glovo a todos los efectos en el plazo de 24 horas desde la presente comunicación.
Le recordamos asi mismo, que una vez devuelto el material abonado por su parte según contrato suscrito, le devolveremos si procede la fianza depositada por su parte tras la revisión del mismo.
Atentamente Equipo de operaciones de Glovo APP ' (hecho no controvertido) NOVENO.- La Inspección de trabajo de Barcelona ha sido contradictoria en sus resoluciones, asi en la de 14/11/2016 se llega a la conclusión de que no existe relación laboral (doc. 36 de la demandada) Y, el 5/3/2019 se levantó acta de liquidación de cuotas, por tanto si entendía la existencia de relaciones laborales, la misma fue impugnada por la demandada (doc. 41 y 43 de la demandada) El 6/5/2019 se le comunica a Glovo que se inicia procedimiento de oficio ante la jurisdicción social (doc. 42 de la demandada) Por ultimo, cabe destacar en cuanto a la labor inspectora, la extensa acta de la Inspección de Trabajo de Valencia, que si considera la existencia de relación laboral entre Glovo APP23, S.L. y sus repartidores, y que figura unida como doc 62 del actor y aquí se da íntegramente por reproducida.
SÉPTIMO.- El 28/06/2018 se celebró ante el Departament de Treball, Afers Socials i Familia la preceptiva conciliación que resultó SIN AVENENCIA.
OCTAVO.- El actor no es ni ha sido representante de los trabajadores'.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la demandada GLOVOAPP23 SL, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- En orden a calificar la relación como laboral, la sentencia recurrida en el fundamento de derecho segundo reproduce las consideraciones efectuadas en otra de un Juzgado distinto, y seguidamente en el tercero y con esta base da otras propias en respuesta al caso que se le plantea, de lo que se sigue que no hay falta de motivación sobre este punto, y ha de proceder, pues, la desestimación del motivo primero del recurso de suplicación, amparado en el párrafo a) del artículo 193 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, con cita de los artículos 97.2 de esta misma ley y 218.1 y 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 209.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 24 de la Constitución Española, sosteniendo que sobre este punto hay una simple transcripción de aquel asunto, cuando no es así.
SEGUNDO.- La indicación en el hecho probado segundo de que mediante la app se 'suministra servicio de recogida y entrega mediante repartidores' a los proveedores o fabricantes en modo alguno constituye predeterminación del fallo, y su sustitución por, en su lugar, 'los repartidores encargados del servicio de recogida de entrega', no es más que una pura cuestión de estilo, que nada aporta, más si se tiene en cuenta que el funcionamiento de aquélla no se discute en esencia, y la documentación que se cita, esto es, los folios 167, 455, 436 y 369, no imponen esta modificación, que se deniega; tampoco tiene relevancia la sustitución en el tercero, en relación con las previsiones de demanda para evaluar días y franjas horarios de reparto, de la 'asignación de repartidores' por 'la evaluación de las necesidades horarias de reparto de pedidos' y el añadido de que 'serán necesarias para atender la demanda prevista', y no se dará lugar; en el cuarto, la indicación que 'cuenta con un plantel de repartidores' no es predeterminante, ya que se puede contar con éstos a través una válida subcontratación, y la de que en la asignación de un pedido a un repartidor 'influye' el sistema de evaluación, no se contradice con la pericial de la demandada, pues en el folio 463, pese a que se dice que 'la asignación de un pedido a un repartidor (...) no está sujeta a criterios de puntuación de éste, sino únicamente a criterios técnicos y funcionales', también se dice que 'estos sistemas de puntuación afectan únicamente a la reserva de bloques horarios realizada según los métodos', o sea que tiene una incidencia en aquello indirecta, es decir, 'influye', como dice la magistrada, aunque en este sentido entendido, y, en el mismo punto de hecho, no se añaden los criterios que se proponen por la recurrente, por no ser necesario, ya que basta la expresión del de 'menor coste' mediante 'el algoritmo a tal efecto diseñado', en concordancia con los criterios técnicos y funcionales; en el quinto, las adiciones propuestas, sobre los cuatro tipos de servicios gestionados por la recurrente y las indicaciones de que la comisión que le abona el cliente final es 'del establecimiento' y que la actividad prestada 'figura en el contrato mercantil', son innecesarias, siendo éstas últimas de nuevo cuestiones de estilo, y se deniegan; y, en fin, esto mismo respecto a las adiciones de tres nuevos puntos de hechos, propuestos como sexto bis, duodécimo y décimo tercero, cuando la sentencia recoge sólo ocho, referentes, respectivamente, a las fechas de alta como autónomo y como empresario o profesional, a los cambios de estado de auto asignación, reasignaciones y cancelaciones, y al tiempo de servicios efectivos, sin que tampoco estos dos puntos se acrediten fielmente con la documentación, consistente para el duodécimo en el informe pericial que recoge su consulta en la base de datos de la empresa, folios 471, 472 y 477, y para el décimo tercero en unos cuadros de horarios elaborados por la empresa, sin firma del trabajador, que no puede quedar vinculado por documentación atribuible a la otra parte, folios 210 a 297; por todo lo cual, se desestimará el motivo segundo del recurso, amparado en el párrafo b) del artículo 193 de la Ley reguladora, con este variado objeto.
TERCERO.- La calificación como un contrato de trabajo de la relación entre la recurrente y el denominado 'glover' o 'rider' ha sido declarada por la sentencia del pleno de esta Sala número 1034/2020 de 21 de febrero, en la que se dice, con otras consideraciones más, que 'En aquest negoci, el que és determinant és la plataforma i l'organització que comporta (...) GLOVO intervé en el mercat de treball contractant persones per a realitzar serveis de repartiment i intervé en el mercat de serveis oferint als usuaris la contractació de serveis de repartiment a través d'una aplicació informàtica. Es tracta doncs de la típica relació triangular pròpia de les relacions laborals, en la qual l'empresa actua en les dues esferes, el mercat de bens i serveis i el mercat laboral, l'usuari actua solament en el mercat de bens i serveis i el treballador actua solament en el mercat de treball, de forma que no hi ha cap mena de relació contractual entre l'usuari el treballador', sobre el requisito de la ajenidad que 'el demandant no te mitjans de producció propis en tant que no posseeix la plataforma informàtica que constitueix la base del negoci. Certament consta a la sentència que aporta una motocicleta (fet provat 7e) però el seu valor no és significatiu en relació a la dimensió del negoci i no es tracta d'un vehicle comercial en el sentit de l'article 1.3.g) de l'Estatut dels Treballadors (...) L'alienitat en els riscos és evident ja que el rider percep la seva retribució fixa per servei realitzat amb independència del resultat del negoci i per tan és aliè al fet de que l'empresa guanyi o perdi diners en la seva activitat (...) el rider no treball segons els seus propis criteris organitzatius sinó que es sotmet als de l'empresa que estableix un determinat sistema de treball (...) L'alienitat en el mercat s'identifica en tan que el demandant no te relació contractual de cap mena amb els usuaris i solament està vinculat contractualment amb la demandada que actua com a ocupadora en el mercat de treball', que 'La dependència és una elaboració doctrinal que, com ja hem dit, està indissolublement unida a l'alienitat en l'ús de la força de treball. La dependència es descriu a l' article 1.1 ET com la immersió dins l'àmbit d'organització i direcció de l'empleador, és clar que aquest empleador és l'empresa definida com a una unitat productiva amb organització pròpia i és també clar que el rider treballa dins aquesta organització i per tan sota el control i direcció de la mateixa', y que, a su vez, en estos términos 's'han pronunciat altres Sales de Tribunals superiors de justícia, singularment per a treballadors de la mateixa empresa GLOVO, la d'Astúries en sentència de 25/07/2019 ( sentència 1818/2019; recurs 1143/2019) i la de Madrid en sentència dictada pel ple de la Sala el 27/11/2019 ( sentència 1115/2019; recurs 588/2019)'.
CUARTO.- Esta argumentación es aquí plenamente aplicable, por cuanto la situación es idéntica, y sólo varía en el aspecto formal de la contratación como trabajador autónomo económicamente dependiente, que no ha de tener significación por estar excluidas de su ámbito de aplicación las relaciones de trabajo por cuenta ajena, conforme al artículo 2, párrafo a) de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo; por lo tanto, en atención a criterios de coherencia y de seguridad jurídica, ha de tenerse como acertada la calificación del vínculo como laboral común, definido en el artículo 1.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, declarada por el Juzgado; y de ello se sigue la desestimación del motivo tercero del recurso, formulado al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la Ley reguladora, por infracción de los artículos 1.1 y 8.1 y de la disposición final primera del Estatuto de los Trabajadores, en relación con los artículos 1.2.c), 3.1, 3.3 y 11 a 27 del Estatuto del trabajador autónomo, así como también en relación con varias sentencias del Tribunal Supremo, éstas sobre los requisitos de la relación laboral en determinadas actividades, como son las de agentes de seguros, médicos y peritos tasadores, y en sus concretas circunstancias, que nada tienen que ver con la aquí contemplada, sin olvidar el alto nivel de abstracción de los criterios para determinar cuándo es laboral o bien civil o mercantil un contrato, que imponen una solución a cada caso, aquí el del llamado 'glover' o 'rider' de la recurrente, decidido ya por la referida sentencia del pleno de esta Sala.
QUINTO.- En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 201.1 de la Ley de esta jurisdicción, se desestimará el recurso, con la confirmación de la sentencia recurrida.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de suplicación interpuesto por Glovoapp 23, SL, contra la sentencia de fecha 31 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona, en los autos 495/2018, confirmándola, con las pérdidas de la consignación efectuada y del depósito constituido para recurrir, dándose a aquélla el destino que corresponda y realizándose ésta cuando la sentencia sea firme, e imponiendo a la recurrente las costas, las cuales comprenderán los honorarios del letrado impugnante del recurso, que esta Sala fija en 350 euros.Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia se devolverán los autos al Juzgado de instancia para su debida ejecución.
La presente resolución no es firme y contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina para ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. El recurso se preparará en esta Sala dentro de los diez días siguientes a la notificación mediante escrito con la firma de Letrado debiendo reunir los requisitos establecidos en el Artículo 221 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229 del Texto Procesal Laboral, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o no goce del beneficio de justicia gratuita o no se encuentre excluido por el artículo 229.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, depositará al preparar el Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, la cantidad de 600 euros en la cuenta de consignaciones que tiene abierta esta Sala, en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 66, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos.
La consignación del importe de la condena, cuando así proceda, se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 230 la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con las exclusiones indicadas en el párrafo anterior, y se efectuará en la cuenta que esta Sala tiene abierta en BANCO SANTANDER, cuenta Nº 0937 0000 80, añadiendo a continuación seis dígitos. De ellos los cuatro primeros serán los correspondientes al número de rollo de esta Sala y dos restantes los dos últimos del año de dicho rollo, por lo que la cuenta en la que debe ingresarse se compone de 16 dígitos. La parte recurrente deberá acreditar que lo ha efectuado al tiempo de preparar el recurso en esta Secretaría.
Podrá sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento de la condena por aval solidario emitido por una entidad de crédito dicho aval deberá ser de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento.
Para el caso que el depósito o la consignación no se realicen de forma presencial, sino mediante transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, en dichas operaciones deberán constar los siguientes datos: La cuenta bancaria a la que se remitirá la suma es IBAN ES 55 0049 3569 920005001274. En el campo del 'ordenante' se indicará el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y el NIF o CIF de la misma. Como 'beneficiario' deberá constar la Sala Social del TSJ DE CATALUÑA. Finalmente, en el campo 'observaciones o concepto de la transferencia' se introducirán los 16 dígitos indicados en los párrafos anteriores referidos al depósito y la consignación efectuados de forma presencial.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, de lo que doy fe.
