Última revisión
04/10/2018
Sentencia SOCIAL Nº 241/2018, Juzgado de lo Social - Oviedo, Sección 3, Rec 148/2018 de 07 de Mayo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Oviedo
Ponente: VEGA, MARIA DE LOS ANGELES ANDRES
Nº de sentencia: 241/2018
Núm. Cendoj: 33044440032018100026
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:3572
Núm. Roj: SJSO 3572:2018
Encabezamiento
En OVIEDO, a siete de mayo de dos mil dieciocho.
Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES ANDRÉS VEGA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3 de OVIEDO, tras haber visto los presentes autos sobre:
Como demandante Dª Santiaga , que comparece representada por el Letrado Sr. José María Villanueva Retuerto.
Como demandadas la
Antecedentes
Hechos
En Acta de sesión de la FUO de 1-06-1998 se aprobó la contratación de la demandante como responsable de la OTRI de la Universidad de Oviedo.
En Acta del Consejo Rector de la FUO de fecha 11-9-1998 se aprobó la contratación de la demandante por unanimidad con una retribución bruta anual de 5.000.000 pesetas.
En Acta de 23-2-2000 se ensalzó la labor de la demandante como directora durante el tiempo que ha estado al frente de la FUO, con especial referencia a las diversas actividades que desarrolla y que han sido puestas en marcha por ella de forma individual y sin soporte alguno, se confirma también la necesidad de aumentar el apoyo que recibe la Directora así como su autonomía en aspectos tales como la firma de los pagos, para que asuma las funciones que cualquier director de entidades similares tiene, evitando de esta forma que se paralice la gestión diaria de la FUO. Ratificándose en dicha reunión del Consejo Rector de la FUO, por unanimidad, el nombramiento de doña Santiaga como directora de la FUO y asimismo por unanimidad el poder a la Directora para ordenar pagos.
Tiene la condición de medio propio de la Universidad de Oviedo, pudiendo recibir encargos de esta última para la ejecución de cualquier actividad o actuación relacionada con los fines de la FUO recogidos en el art. 5 de los Estatutos de ésta. Sus fines son:
a) Concesión de becas y ayudas a la investigación, al estudio y a la capacitación profesional.
b) Instituir premios para trabajos y méritos que puedan ser determinados por su Patronato.
c) Organización de exposiciones, conferencias, coloquios, cursos o seminarios.
d) Promover, producir, editar, publicar y distribuir, tesis doctorales, tesinas o memorias de licenciatura, trabajos de investigación de cualquier tipo, libros, revistas y otro tipo de publicaciones en soporte papel de carácter educativo, científico, cultural o social. También podrá promover, producir, editar, publicar y distribuir material audiovisual y multimedia de carácter educativo, científico, cultural o social.
e) La promoción y gestión de actividades y proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico.
f) Prestación de servicios de promoción y gestión social para la protección de la juventud, procurando la inserción de los alumnos de los últimos cursos de los planes universitarios, así como de los recién titulados, en su ámbito profesional y laboral específico.
g) Colaborar con la Universidad de Oviedo en las actividades que, a juicio de ésta, lo requieran.
h) Organización de representaciones musicales, coreográficas, teatrales, cinematográficas o culturales en general.
i) Establecer convenios y conciertos de cooperación e intercambio con entidades públicas, particulares e instituciones afines del todo el mundo, y muy especialmente con Organismos, Instituciones y Centros Universitarios, nacionales y extranjeros, que posibiliten la colaboración y la realización de proyectos comunes tendentes a favorecer y mejorar la investigación, las prácticas de los alumnos universitarios y el perfeccionamiento profesional de los postgraduados.
j) Cualesquiera otras actividades no mencionadas expresamente pero que sean adecuadas para el cumplimiento de los fines fundacionales.
Son órganos de la Fundación, El Patronato y la Comisión Ejecutiva. Corresponde al Patronato: a) La aprobación de la memoria y de las cuentas anuales. b) Aprobar el plan de actuación del ejercicio siguiente. c) La modificación de los Estatutos. d) Nombrar a los miembros de la Comisión ejecutiva. e) Establecer las Comisiones que sean necesarias para el mejor desarrollo de los fines fundacionales determinando su composición y funciones. f) Admitir la incorporación de nuevos patronos. g) Adoptar acuerdos sobre aquellos actos que requieran autorización del Protectorado.
La dirección, gestión y coordinación de las actividades a desarrollar por la FUO podrá ser encargada a un director-gerente. Éste asistirá a las reuniones del Patronato y de la Comisión Ejecutiva con voz pero sin voto. Serán funciones propias del director-gerente las que en cada caso y momento le sean asignadas por el Patronato o la Comisión Ejecutiva -art. 21º de los estatutos-.
Los órganos de gobierno de la Universidad de Oviedo son el Rector y el Consejo de Gobierno.
La propuesta del Presidente fue aprobada por mayoría con la abstención de los representantes de UGT y CCOO, y el resto de votos a favor.
El siguiente punto del orden del día era la 'propuesta del Presidente de inicio del proceso de selección del Director/Gerente'.
'Estimada Directora Gerente de la Fundación Universidad de Oviedo, Querida Santiaga ,
Que de conformidad con las atribuciones que tengo, en mi calidad de Presidente del Patronato de la Fundación Universidad de Oviedo, por medio de la presente procedo a trasladarle el Acuerdo adoptado por dicho Patronato en su sesión de fecha 22 de noviembre de 2017, y ello bajo las siguientes consideraciones.
Que de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Fundación Universidad de Oviedo, ésta constituye una fundación cultural, con carácter docente y sin ánimo de lucro, teniendo personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. Ahora bien, a su vez constituye un pilar fundamental en el desarrollo de las actividades de la Universidad de Oviedo, habiéndose constituido como un medio propio, de conformidad con las determinaciones recogidas en la legislación vigente en materia de contratación pública.
Que atendiendo a esta última consideración, y siendo de capital importancia para la Universidad de Oviedo la potenciación de los canales de gestión que ofrece la figura del medio propio, el Patronato de la Fundación acordó la restructuración de la conformación de la dirección de ésta, y ello para adaptarla a las nuevas expectativas nacidas de la implementación de normas tales como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y esencialmente la recientemente publicada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Que es por ello que, en primer lugar, se adopta el Acuerdo de proceder al despido de la actual Directora Gerente, Dña. Santiaga , y ello atendiendo a lo dispuesto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores , letra C), en el que se establece que el contrato de trabajo podrá extinguirse: '(...) Cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo (...)'. Y así, se entiende que en el presente caso concurren causas organizativas, puesto que desde el órgano de gobierno de la Fundación, Patronato, se ha adoptado el acuerdo de proceder a realizar cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal y en el modo de organizar la producción que configuran la estructura de la Fundación como una organización racional. Siendo necesario la introducción de nuevos criterios de racionalización del trabajo dentro de la organización productiva, debiéndose ejecutar mejoras en dicha organización, propiciándose un cambio en la gestión y desarrollo de la labor que la Fundación Universidad de Oviedo viene desempeñando, así como una adaptación a la legislación vigente y a nuevos métodos de trabajo en el ámbito de los sistemas universitarios, de investigación, transferencia de resultados e innovación. Indicando que, estricto sensu, no se han producido problemas de funcionamiento, sino sólo que se ha observado como necesario el generar mejoras en su organización productiva.
Que, del mismo modo, se le comunica que Vd. tiene derecho a percibir una indemnización que asciende a la cantidad de 69.048,36 €, cálculo realizado de aplicar lo dispuesto en el Artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , puesto que le corresponde una indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Siendo su retribución bruta anual de 69.048,36 € y habiendo prestado servicios en la Fundación Universidad de Oviedo desde 22 de septiembre de 1998.
Que dicha cantidad será debidamente actualizada al momento en el que se haga efectivo el despido que por medio del presente se le comunica. Momento que será concurrente con la finalización del proceso de selección establecido en el artículo 24 del Código de Buen Gobierno de la Fundación Universidad de Oviedo , y se haga efectiva la contratación resultante.
Que, por último, se quiere dejar constancia del agradecimiento del Patronato y de la Universidad de Oviedo por los servicios prestados, desarrollados con calidad, eficiencia, eficacia y responsabilidad.
En Oviedo a 7 de diciembre de 2017.
Fdo.: Romulo .
PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO'.
'La elección del primer ejecutivo es una decisión indelegable del patronato. Este deberá velar para que el proceso de selección sea lo más riguroso y objetivo posible. Para ello se asegurará de que con carácter previo a la elección:
a) Se haya realizado un diagnóstico de las necesidades de la organización.
b) Se haya definido con claridad el perfil, las condiciones del candidato y el paquete de compensación.
c) Se haya fijado el procedimiento de búsqueda de candidatos, el órgano competente para realizarla y los criterios de selección.'.
'Estimada Sra. Santiaga
Que de conformidad con las atribuciones que tengo, en mi calidad de Presidente del Patronato de la Fundación Universidad de Oviedo, por medio de la presente procedo a trasladarle formalmente, y como ya se le hizo saber a través de conversaciones telefónicas y correos electrónicos, la finalización de su relación laboral con la Fundación Universidad de Oviedo, con efectos de fecha 15 de febrero de 2018.
Que esta comunicación no hace sino confirmar y corroborar el Acuerdo adoptado por el Patronato da la Fundación Universidad de Oviedo de fecha 22 de noviembre de 2017, cuyo contenido y efectos le fue debidamente expuesto en comunicación por Vd. recepcionada en fecha 11 de diciembre de 2017. (Se anexiona copia a los efectos probatorios oportunos).
Que en dicha comunicación quedaba debidamente reflejado su derecho a percibir una indemnización, según el cálculo realizado de aplicar lo dispuesto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Que dicha indemnización, de conformidad con la previsión del Art. 49.2 del mismo texto legal , tendrá la consideración de finiquito, cuya recepción debiera Vd. recibir y firmar, como ya se le hizo saber en las citadas conversaciones telefónicas y correos electrónicos remitidos.
Que, del mismo modo, dado que Vd. ha declinado pasar a recoger y firmar la documentación del finiquito, correspondiente a la sustanciación de la finalización de esta relación laboral, se le informa que, mediante transferencia bancaria efectuada en el día de hoy, 14 de febrero de 2018, se le ha realizado un ingreso, en cuenta bancaria de su titularidad, por importe de 77.971,49 €. Cantidad que se corresponde con el concepto de liquidación. (Se anexiona copia, a los efectos probatorios oportunos, del documento de nómina del mes de febrero, y del documento de la transferencia efectuada).
Que dicha cuantía se corresponde con la cantidad total correspondiente a la suma de todos los importes que la Fundación Universidad de Oviedo pueda adeudarle como consecuencia de la relación laboral existente hasta el día de la baja, no quedando ninguna cantidad pendiente de reclamación, y quedando por tanto finiquitada su relación laboral con esta entidad.
Que, por ultimo, se le solicita, una vez más, que una vez rubricada la recepción de la presente por Vd., sea devuelta a esta Presidencia para poder completar el proceso acordado por el Patronato de la Fundación en relación a la extinción de su relación laboral con esta institución.
Que dicha devolución deberá ir acompañada, del mismo modo, por el Disco Duro de la Fundación Universidad de Oviedo que Vd. utilizaba habitualmente en el desarrollo de su trabajo para la institución, completando con esta entrega la que Vd. efectuó el día 13 de febrero de 2018, correspondiente al ordenador portátil, llave y tarjeta; y ello dado que se trata de un instrumento propiedad de la Fundación Universidad de Oviedo y contiene datos que sólo pueden constar en dependencias de esta Fundación'.
Respondían según recibo de nómina a los siguientes conceptos:
Indemnización despido 69.048,39 €
Primas seguros A.T. 2,43 €
Prestaciones S.S. 1.406,70 €
Prestaciones C. / Emp. 893,82 €
Finiquito vacaciones 609,17 €
Finiquito p. extra 6.349,45 €
TOTAL = 78.309,96 €
Deducciones = 338,47 €
Total líquido = 77.971,49 €.
El 6-3-18 asimismo presentó reclamación previa en materia de despido frente a la Universidad de Oviedo.
Y en publicación de prensa escrita asimismo de 8-2-18 consta: 'El patronato de la Fundación Universidad de Oviedo (FUO) tiene previsto hacer oficial a mediados de este mes el nombramiento como nueva directora gerente de la institución de Patricia . De los tres aspirantes que llegaron a la fase final del proceso de selección abierto a finales del año pasado, fue la elegida por la comisión ejecutiva, (...). Según explicó ayer el rector Romulo a EL COMERCIO, Patricia , asturiana de Cangas del Narcea, tiene «un perfil económico y de gestión fiscal», ha trabajado para diversas empresas y también para la Universidad de Oviedo, (...). Patricia sustituirá en el cargo a Santiaga , (...). Su destitución se argumentó en el deseo del equipo rectoral de llevar a cabo una «reorganización» de la fundación. «Han pasado casi veinte años, de forma que lo que se busca es promover un cambio de ciclo», explicó el rector el pasado diciembre apuntando también a la intención de apostar por una persona «un poco más joven, con experiencia, que le pueda dar un nuevo impulso. Hoy en día estamos creciendo, tenemos un número de cátedras importante y queremos que haya más contratos entre la fundación y la empresa », explicó en su momento Romulo '.
Fundamentos
10, 11, 12 abril
4, 5 mayo
17, 18, 19, 20, 24, 25, 26, 27 y 29 agosto
7, 8, 9, 10, 11, 12, 13 septiembre
2, 3, 4, 5 noviembre
4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 diciembre, además de no haber trabajado tampoco días 15 mayo, 6 junio y 25 julio, como acredita con los correspondientes fichajes. Previamente, había alegado la existencia de una variación sustancial en la demanda dado que dicha pretensión no había sido objeto de la preceptiva conciliación administrativa previa, lo que se admitió por la parte actora
En efecto, como reza STSJ de Canarias de fecha
Reza el Artículo 53 del E.T . dedicado a la
El empresario debe poner a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación de cese por causas objetivas una indemnización consistente en veinte días por año de servicio prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
A fin de evitar la declaración de improcedencia del despido (antes de la reforma de 2010 nulidad) la puesta a disposición de la indemnización debe cumplir como recuerda la sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID de fecha 7 de septiembre de 2012 , AS 2513, con las siguientes exigencias:
-Efectividad.
-Simultaneidad a la entrega de la comunicación de cese.
-Carácter incondicional.
-Integridad.
A). Efectividad. La puesta a disposición de la indemnización debe ser real y efectiva, no pudiéndose sustituir por un mero ofrecimiento formal en la carta de cese. No se entiende cumplida tal exigencia, como tiene dicho la doctrina judicial, cuando se subordina a la efectividad de la decisión extintiva ( STSJ Galicia 8 octubre 2001 , AS 3384); o ponerse formalmente la indemnización a disposición del trabajador sin hacerla efectiva pese a que éste, fehacientemente, tras recibir la carta, indicó el número de cuenta corriente en que poder ingresarla ( STS 29 abril 1988 , RJ 3042); o simplemente ponerse a disposición del trabajador omitiendo la forma de hacerla efectiva ( STSJ Valencia 20 mayo 1999 , AS 4347); o cuantificar el importe de la indemnización, pero sin ponerla a disposición en la carta ni acreditarse que lo hiciera ( STS 2 octubre 1986 , RJ 5369); o señalar que se pone a disposición del trabajador la indemnización sin cuantificar su importe exacto ( STSJ Murcia 28 julio 1995 , AS 2834); o manifestar que el requisito de puesta a disposición será cumplido sin otra precisión, no pudiendo la empresa excusarse de la puesta a disposición por la inexistencia de saldos en el momento del despido y la necesidad de atender otros vencimientos perentorios ( STSJ Asturias 26 octubre 2001 , AS 3801). Pero el requisito se tiene por cumplido si el trabajador se niega o rehúsa recibir la carta de despido manteniendo una postura renuente o pasiva ( STSJ Aragón 8 mayo 1999 , AS 1438).
B). Simultaneidad. La puesta a disposición de la indemnización legal ha de hacerse de forma simultánea a la entrega de la comunicación del cese, con independencia de la fecha en que la extinción tenga lugar, de forma y manera que el trabajador pueda disponer de la referida cantidad en el momento en que recibe la comunicación, sin solución de continuidad.
Tal y como se dice en la sentencia de 17 de julio de 1998, Rec. 151/1998, de la Sala de lo Social del TS , el requisito de simultaneidad que el precepto establece, vinculando en un mismo momento la entrega de la comunicación escrita con la puesta a disposición de la cantidad legalmente prevista como indemnización en estos supuestos, exige que el trabajador en el momento en que recibe esa comunicación pueda disponer de la referida cantidad. En otro caso, no se puede eludir la declaración de improcedencia (antes nulidad) del despido objetivo acordado. En definitiva, el 'mandato legal sólo puede entenderse cumplido si, en el mismo acto en que el trabajador se sabe despedido y sin solución de continuidad, sin precisión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, él dispone efectivamente del importe dinerario a que asciende la indemnización que la ley le confiere'.
Resumiendo su doctrina precedente, la STS de 13 octubre 2005, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 3801/2004 , afirma: 'Lo que dice el artículo 53.1, b) del Estatuto de los Trabajadores , que como vulnerado se denuncia en el recurso de casación unificadora, es que la adopción del acuerdo de extinción por causas objetivas exige la observancia del requisito, entre otros, de «Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización». Del sentido y del alcance con que se ha de interpretar esa norma hay constancia reiterada en resoluciones de esta Sala, como se constata en las sentencias de 11 de junio de 1982 , 20 de noviembre de 1982 , 2 de octubre de 1986 , 29 de abril de 1988 , 17 de julio de 1998 , en la señalada para el contraste de 23 de abril de 2001 y en la de 26 de julio de 2005 ), en las que hemos declarado «que el mandato legal sólo puede entenderse cumplido si, en el mismo acto en que el trabajador se sabe despedido (lo que sin duda sucede cuando se le comunica la decisión empresarial), y sin solución de continuidad, sin previsión de otro trámite ni cualquier quehacer complementario, él dispone efectivamente del importe dinerario a que asciende la indemnización que la Ley confiere», exigencia legal de cuya inobservancia por parte de la empresa hay constancia en el relato de hechos probados que contiene la resolución impugnada, donde se dice que la comunicación escrita fue entregada a la trabajadora el 17 de julio de 2003 y que la puesta a su disposición de la indemnización correspondiente tuvo lugar el 23 de julio de 2003, es decir, seis días después. El cumplimiento del requisito formal aludido no es posible en un posterior acto al despido, y no consiente otras excepciones que la prevista en el artículo 53.1, b), párrafo segundo, del Estatuto de los Trabajadores para el caso de que como consecuencia de su situación económica no pueda la empresa poner a disposición del trabajador la indemnización legal
C). Carácter incondicional. El empresario no puede condicionar la puesta a disposición de la indemnización ni su efectivo abono a ninguna otra formalidad más allá de la simple firma del recibo que acredite su percepción. Para el cumplimiento de la puesta a disposición no se exige la conformidad del trabajador con la causa del cese ni con la cuantía de la indemnización ( STSJ Madrid 13 enero 1997, Rec. 5098/1995 ). No se entiende cumplido el requisito si se supedita a la firma de un recibo de saldo y finiquito por el trabajador ( STSJ Cataluña 22 marzo 2001 , AS 1467).
D). Integridad. La insuficiencia de la indemnización puesta a disposición del trabajador, a razón de 20 días por año de servicios, con el límite de una anualidad, determina la improcedencia (antes nulidad) del despido salvo que se trate de un error excusable. Se entiende por tal error excusable aquel que es de escasa cuantía justificable por error material o aritmético o por discrepancia jurídica razonable ( STSJ Cataluña 20 noviembre 2001, AS 241/2002 ).
La empresa, cuando la extinción se funde en causa económica, puede diferir el abono de la indemnización ( art. 53.1.b ET ) por imposibilidad de puesta a disposición que es equiparable a falta de liquidez, haciéndolo constar así en la comunicación de cese, siempre y cuando concurra y se demuestre esa imposibilidad ( STSJ Madrid 25 julio 2002 , AS 3046), en cuyo caso el trabajador tendrá derecho a exigir su abono en el momento en que tenga efectividad la decisión extintiva.
En orden a la expresión de la 'causa' en la comunicación extintiva, jurisprudencialmente se viene considerando cuando de causas económicas se trata, que es suficiente la referencia a las circunstancias económicas por las que atraviesa la empresa, la disminución de ingresos y el desequilibrio contable, sin que sea necesario exponer detalladamente los datos o cifras y la evolución económica que motivan la decisión, lo cual será objeto de la prueba a practicar, lo que no impide que el trabajador siendo conocedor de los motivos de fondo, pueda articular una prueba eficaz en su defensa y pueda solicitar
Como ha dicho el T.S. en Sentencia de 30.03.2010 :
En el mismo sentido videre SS.TSJ. País Vasco 22-2-05 , 30-11-2010 ,....
Esto es, se requiere que se concreten las causas legales en su concreta proyección sobre la empresa, sin mencionar una causa abstracta, pero ello no implica un relato extremo exhaustivo o harto pormenorizado de datos contables. Distinto es que los datos no se compartan o se demuestren inveraces, lo que atañe no a los defectos formales sino a los motivos de fondo.
Reza también sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, sala de lo Social, de fecha 13 enero 2012, rec. 2446/2011 :
Indemnización de 136.202,40 € que según cual sea el sentido de la opción empresarial, determinará que se tengan por ya percibidos a cuenta de ella por la demandante 69.048,39 €, bien que de ser regularmente readmitida tenga que reintegrar dicho importe de 69.048,39 € a la FUO.
En efecto, de un lado, la comunicación extintiva no expresa más que una causa 'abstracta' sin concreta proyección sobre la específica realidad de la empresa o empleadora, ocasionando evidente indefensión al limitarse a invocar distinta normativa legal en reseña genérica pero sin explicitar, remotamente siquiera, cuáles son los cambios que se introducen en el modo de organizar la producción, las mejoras que se quieren implantar, en qué consista el cambio en la gestión y desarrollo de la labor que la FUO viene desempeñando, en qué medida es necesario su cese por cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, cuáles sean éstos, etc. etc. No sólo no se explicitan en la comunicación extintiva, es que tampoco se han acreditado en juicio razones que lleven a considerar procedente la decisión extintiva por la causa abstracta mencionada, que seguimos ignorando cuáles sean en realidad, al no haberse practicado prueba alguna al respecto, lo que unido a las manifestaciones en prensa escrita no abunda sino en la conclusión defendida, contratándose inmediatamente al cese de la demandante a otra persona más joven que la misma para realizar idénticas funciones porque otra cosa no se acredita, queriéndose cambiar de 'ciclo' al llevar la demandante ya casi veinte años desempeñando las funciones de directora gerente, al parecer según se reconoce de modo ejemplar y eficiente, no teniendo pues el despido objetivo individual operado causa real alguna, sólo el abaratamiento de los costes ligados a un despido de carácter improcedente.
De otro lado, el
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando la demanda formulada por doña Santiaga , debo declarar y declaro la improcedencia del despido de efectos 15-febrero-2018, condenando a la empresa codemandada Fundación Universidad de Oviedo - FUO (G.33.532.912), a estar y pasar por ello, así como a que, dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia, opte de modo expreso ante este juzgado, bien por la
De no existir
Se
De optarse por la condenada por la indemnización, se tendrá por ya recibida a cuenta de la misma la cantidad de 69048,39 €, de ser regularmente readmitida la demandante deberá reintegrar a la FUO dicha suma de 69048,39 €.
Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese esta Sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer
La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer Recurso de Suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este Órgano Jurisdiccional.
Así por esta mi sentencia definitiva, lo pronuncio, mando y firmo.
E./

