Última revisión
11/07/2006
Sentencia Social Nº 2443/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 412/2006 de 11 de Julio de 2006
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Orden: Social
Fecha: 11 de Julio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO
Nº de sentencia: 2443/2006
Núm. Cendoj: 46250340012006102401
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:5148
Encabezamiento
Rec. Contra Sent nº 412/06
Recurso contra Sentencia núm. 412 de 2006
Ilmo. Sr. D. Victor José Barrachina Juan
Presidente
Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora
Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz
En Valencia, a once de julio de dos mil seis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2443 de 2.006
En el Recurso de Suplicación núm. 412/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-12-05, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Benidorm, en los autos núm. 607/05, seguidos sobre Invalidez, a instancia de Dª Magdalena , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 1-12-05 dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Desestimando la demanda formulada por Magdalena en materia de INCAPACIDAD PERMANENTE derivada de Enfermedad Común (GRADOS DE TOTAL O PARCIAL), frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados en su contra.".
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º La parte actora, Dª Magdalena , nacida el 22 de mayo de 1950, y con D.N.I. nº NUM000 , se encuentra afiliada la Seguridad Social en el Régimen General, con profesión habitual de Encargada de Pub.- 2º Inició proceso de Incapacidad Temporal el 17 de noviembre de 2003 que se extinguió el 9 de junio de 2005.-3º.- La Unidad Médica de las siguientes lesiones: HERNIA DISCAL L5-S1.- COMO LIMITACIONES ORGANICAS Y FUNCIONALES: POR SU PATOLOGÍA.-4.- Se inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial delINSS en tramitación de expediente de Incapacidad Permanente y la Entidad Gestora en resolución notificada en su momento, se pronunció en el sentido de no haber lugar a declarar a la parte actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno por no alcanzar las lesiones que padece el demandante un grado suficiente de disminución de la capacidad laboral.-5º.- Formulada Reclamación Previa por la parte demandante, fue desestimada por resolución definitiva quedando agotada la vía administrativa.-6º.- Las lesiones y secuelas que presenta la parte actor son las indicadas en la resolución impugnada así como las limitaciones funcionales y orgánicas. El informe de resolución impugnada así como las limitaciones funcionales y orgánicas.El informe de Valoración Médica obrante en el expediente administrativo y aportado tambien por la parte actora, establece como conclusión:. PATOLOGÍA QUE LIMITA LA CAPACIDAD DE SOBRECARGA LUMBAR BIENEN POSICIONES ESTÁTICAS PROLONGADAS O CARGAS DE PESO.-7º.- La base reguladora de la prestación solicitada y resepcto al grado de Total postulado asciende a 352,46 euros mensuales y efectos de 10 de junio de 2005 y en el caso del grado de Parcial la base reguladora asciende a 1.141,99 euros /mes y todo ello para el caso de estimación de la demanda en cualquiera de los supuestos postulados y con conformidad de las partes para estos datos. ".
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Recurre la actora en suplicación interesando al amparo del art. 191 a) de la LPL , que se repongan los autos al momento de dietas sentencia porque entiende que se ha variado un hecho en el que las partes estaban conformes, cual que su profesión, lo que le excusa indefensión.
El motivo debe prosperar pues, aunque no se concreta la norma o garantía procesal infringida, cabe apreciar falta de la congruencia exigida en el art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , ya que tanto en la petición inicial de invalidez (f.100) como en la consideración del INS (f.70, 65, 60,59), en la reclamación previa (f.55) y en la demanda (f. 1º) se considera y solicita el reconocimiento de una I.P. respecto a la profesión habitual de "camarera", lo que no es causa de controversia en el procedimiento (y que según afirma sólo cambió tras serle diagnosticada la Hernia discal L5-S1 en RM de 30-3-02: f. 62); y la sentencia recurrida en lugar de examinar si la petición de "I.P. Total para la profesión de camarera" está o no justificada, deniega la prestación para la profesión de "encargada de Pub" que no es lo pedido ni lo valorado por el EVI; sin que pueda esta Sala pronunciarse "ex novo" sobre la cuestión planteada al carecer de competencia funcional para ello, dado el carácter extraordinario del recurso de suplicación.
Al estimar este motivo se hace innecesario entrar o conocer sobre los restantes planteados.
Fallo
Que estimando el recurso de suplicación interpuesto, declaramos la nulidad de la sentencia dictada con fecha 1 de diciembre de 2005 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Benidorm en los autos nº 607/05 de los que el presente Rollo dimana, acordando que por dicho Juzgado se dicte otra en su lugar, con libertad de criterio y practica, en su caso, de las diligencias para mejor proveer que estime precisas, en la que se pronuncie sobre la pretensión deducida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a Ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

