Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2446/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1896/2018 de 18 de Julio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 18 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LINARES BOSCH, INMACULADA CONCEPCION
Nº de sentencia: 2446/2018
Núm. Cendoj: 46250340012018101083
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3680
Núm. Roj: STSJ CV 3680/2018
Encabezamiento
1 Recurso de Suplicación 1896/2018
Recursos de Suplicación - 001896/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Javier Lluch Corell
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti
En València, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002446/2018
En el Recurso de Suplicación - 001896/2018, interpuesto contra el auto de fecha 23-03-2018, dictado por
el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE VALENCIA, en los autos 000136/2018, seguidos sobre incidente
concursal mercantil en materia laboral, a instancia de la ADMON CONCURSAL DE FRANCISCO STRUCH,
S.L. ( Pedro Antonio ) Y EN REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES AFECTOS, defendidos por el
Letrado D. Pablo Jose Ferrandiz Avendaño, contra la Mercantil FRANCISCO STRUCH, S.L. representada por
la Procurador Dª Estefania Laura Verdu Usano y FONDO DE GARANTIA SALARIAL defendido por el Abogado
del Estado, y en los que es recurrente el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, actuando como Ponente el/a
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch.
Antecedentes
PRIMERO.- El auto recurrido dice literalmente en su parte dispositiva: 'PARTE DISPOSITIVA: Se acepta y acuerda la extinción colectiva de las relaciones laborales interesada en los términos fijados por las partes, del siguiente modo:
PRIMERO.- Extinguir a fecha de la presente resoluciónla totalidad de los contratos de trabajo del personal de la sociedad FRANCISCO STRUCH, S.L.
SEGUNDO.- Fijar a cada uno de los trabajadores de la plantilla las indemnizaciones correspondientes a 20 días de salario por año de servicio (con el límite de 12 meses), calculadas en función de su antigüedad y salario, y según lo dispuesto en la legislación vigente para la extinción de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
LaAdministración Concursal hará el cálculo de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto y, en su caso, emitirá los certificados a los trabajadores que se lo soliciten'.
SEGUNDO.- Que en el citado auto se reseñan como ANTECEDENTES DE HECHO los siguientes:
PRIMERO.-Por escrito de la Administración Concursal se solicitó la incoación de expediente para proceder al despido colectivo de trabajadores de la sociedad concursada. Al escrito se adjuntaba acuerdo suscrito con la representación de los trabajadores sobre la extinción y sus efectos.
SEGUNDO.-Ha sido recabado informe de la Direcció Territorial d'Ocupació i Treball de la Conselleria d`Economia, Hisenda i Ocupació, de la Generalitat Valenciana, a la que se remitió copia de lo instruido en los presentes autos, que lo ha evacuado en sentido favorable.
TERCERO.- Que contra dicho auto se interpuso recurso de suplicación por parte del FONDO DE GARANTIA SALARIAL, impugnandose por la parte demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.-1. Se recurre por la letrada habilitada de la Abogacía del Estado, en representación del Fondo de Garantía Salarial, el auto dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Valencia de fecha 23-3-2018, cuya parte dispositiva dice: 'Se acepta y acuerda la extinción colectiva de las relaciones laborales interesada en los términos fijados por las partes, del siguiente modo: Primero.- Extinguir a la fecha de la presente resolución la totalidad de los contratos de trabajo del personal de la sociedad Francisco Struch SL. Segundo.- Fijar a cada uno de los trabajadores de la plantilla las indemnizaciones correspondientes a 20 días de salario por año de servicio (con el límite de 12 meses), calculadas en función de su antigüedad y salario, y según lo dispuesto en la legislación vigente para la extinción de contratos de trabajo al amparo de lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. La Administración Concursal hará el cálculo de las indemnizaciones conforme a lo dispuesto y, en su caso, emitirá los certificados a los trabajadores que se lo soliciten'.
2. Los dos primeros motivos del recurso interpuesto por el FOGASA se formulan al amparo de la letra a) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando la nulidad del auto recurrido. En el primer motivo se denuncia la infracción del art. 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Sostiene el recurrente que el auto recurrido le causa indefensión, como responsable, en su caso, del abono de las indemnizaciones, y también a los trabajadores, pues no contiene ni la relación de trabajadores afectados, ni las circunstancias laborales individuales de los trabajadores afectados que permitan fijar la cuantía de la indemnización que a cada uno corresponda, infringiendo asi la STS 91/1995 de junio y la 1/2001 de 15 de enero sobre la congruencia exigible a las resoluciones judiciales, y STC 124/2000 sobre la incongruencia omisiva.
En el segundo motivo, se denuncia la infracción del art. 219.1 y 2 de la LEC, alegando que el auto recurrido no fija el importe exacto de las indemnizaciones de los trabajadores, ni tan siquiera las bases (salario, años de antigüedad) para que de una operación aritmética se puedan obtener, lo que causa indefensión al recurrente y a los trabajadores, ya que al no conocer los parámetros del cálculo las prestaciones serán desestimadas por el recurrente al no reunir los requisitos del art. 33 del Estatuto de los trabajadores y art. 19, 21 y 25 del RD 505/1985, y tampoco los trabajadores podrán acceder a la prestación de desempleo conforme al art. 64.7 de la Ley Concursal al no estar relacionados en el auto de extinción, infringiendo el art. 64.7 LC al no poder ejercer la acción contra el auto relativa a cuestiones de su relación jurídica individual pues el auto nada dice al respecto, procediendo la nulidad solicitada al haberse negado el juez a aclarar el auto impugnado.
En el tercer motivo, redactado al amparo de la letra c) del art. 193 de la LRJS, se denuncia la infracción del art. 33.1 y 2 del ET, art. 19, 21 y 25 del RD 505/1985 de 6-marzo, y art. 65 LC. Sostiene el recurrente que el juez del concurso no se limita a la mera autorización de la extinción sino que procede a declarar la extinción, y en la resolución debe hacer constar los trabajadores a los que afecte la medida y ha de establecer la indemnización procedente para cada trabajador, o al menos fijar las bases para que pueda determinarse el importe concreto en ejecución de la resolución, es decir, salario, antigüedad y cuantía de la indemnización, es decir, cuantos días de trabajo por año de servicio, que el auto también infringe el art. 84.2.1 de la LC pues impide que los trabajadores puedan solicitar la prestación al Fogasa, en concepto de indemnización, sin necesidad de certificación del administrador concursal, ya que el auto de extinción es el único titulo judicial que por si solo es suficiente para que los trabajadores puedan solicitar y obtener, dentro de los limites legales, la prestación, los demás supuesto requieren certificado del administrador concursal con inclusión en los informes del art. 152 LC.
3. Por su parte, el administrador concursal, con su escrito de impugnación del recurso de suplicación, adjunta copia de 'Escritura de Adhesión' notarial de fecha 8-5-2018, adhiriéndose a la impugnación que del presente recurso de suplicación realiza el administrador concursal. Y además, también adjunta copias de cinco folios con fecha 27-3-18 denominados 'Detalle cálculo finiquito', cada uno con el nombre de un trabajador con la cuantificación del importe de una indemnización, y copia de cinco certificados del administrador concursal, cada uno con el nombre de un trabajador, y la cuantificación del importe de indemnización despido objetivo, pp paga extra y pp vacaciones-2018, como pendientes de abono.
4. El art. 233 de la LRJS, únicamente prevé la admisión de documentos nuevos que sean sentencias o resoluciones judiciales o administrativas firmes o documentos decisivos para la resolución del recurso que no hubieran podido aportarse anteriormente al proceso. En el presente caso, los documentos aportados por el impugnante, elaborado con posterioridad al auto impugnado, carecen de relevancia para la resolución del presente recurso de suplicación cuyo objeto es la impugnación del auto de fecha 23-3-2018.
SEGUNDO.-1. El auto recurrido únicamente indica en su primer Antecedente de Hecho que, 'Por escrito de la Administración Concursal se solicitó la incoación de expediente para proceder al despido colectivo de trabajadores de la sociedad concursada. Al escrito se adjuntaba acuerdo suscrito con la representación de los trabajadores sobre la extinción y sus efectos', pero no indica ni el número de trabajadores afectados, ni los identifica individualmente, ni la antigüedad en la empresa, ni el salario, y en su parte dispositiva acuerda extinguir la totalidad de los contratos de trabajo, sin indicar cuantos contratos son, ni quienes son los trabajadores, ni los parámetros necesarios para el cálculo de las indemnizaciones de 20 días por año de servicio, cuyo cálculo dice efectuara la administración concursal emitiendo certificados.
2. Pues bien, siendo que el auto recurrido extingue la totalidad de los contratos de trabajo de la sociedad Francisco Struch SL, y no identifica individualmente a los trabajadores afectados por tal extinción, ni fija los parámetros necesarios para la cuantificación de la indemnización que a cada trabajador corresponde por dicha extinción, es claro que adolece de las infracciones denunciadas por la entidad recurrente, pues difícilmente se podrá combatir dicho pronunciamiento si ni siquiera se sabe a quien afecta, ni los datos que afectan a la relación jurídica individual de los trabajadores que resulten afectados.
Por consiguiente, ante tales omisiones no queda sino estimar el recurso a fin de que por el Magistrado, haciendo uso de las diligencias finales que considere necesarias, se complete el auto indicando individualmente el nombre de cada uno de los trabajadores afectados por la extinción de su contrato de trabajo, los parámetros necesarios para el cálculo de la indemnización derivada de dicha extinción, como son la antigüedad y salario, y la cuantificación respecto de cada uno de los trabajadores del importe de dicha indemnización.
Dado que en el presente recurso no se ha cuestionado el acuerdo de extinción de los contratos de trabajo, acordada en el apartado primero de la parte dispositiva del auto, proceden, de conformidad con lo previsto en el artículo 202.2 LRJS, declarar la firmeza de este pronunciamiento. Se acuerda, en consecuencia, la nulidad parcial del auto recurrido, y la reposición de las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la resolución a fin de que se dicte una nueva en la que se subsanen las deficiencias advertidas.
Fallo
En el recurso de suplicación interpuesto en nombre del FONDO DE GARANTIA SALRIAL contra el auto del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Valencia de fecha 23-marzo-2018 dictada en el incidente concursal 136/2018, en el que ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE FRANCISO STRUCH, S.L., declaramos: 1) La firmeza del auto que declara, en el apartado primero de su parte dispositiva, la extinción de los contratos de trabajo de la sociedad Francisco Struch SL.2) La nulidad parcial del auto por insuficiencia de los datos indicados en la fundamentación de esta sentencia; y, en consecuencia, acordamos reponer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del auto a fin de que se dicte una nueva en la que se complete la misma expresando individualmente quienes son los trabajadores afectados por la extinción de su contrato de trabajo, los parámetros necesarios para el cálculo de las indemnización, y el importe que a cada trabajador afectado corresponde en concepto de dicha indemnización.
Sin costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 1896 18. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a dieciocho de julio de dos mil dieciocho.
En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
