Sentencia Social Nº 2454/...zo de 2006

Última revisión
21/03/2006

Sentencia Social Nº 2454/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 140/2004 de 21 de Marzo de 2006

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Orden: Social

Fecha: 21 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: VIROLES PIÑOL, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 2454/2006

Núm. Cendoj: 08019340012006102278

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:3462


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMA. SRA. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de marzo de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2454/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Intercomarcal frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 22 de abril de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 140/2004 y siendo recurridos Paula , Instituto Nacional de la Seguridad Social Tarragona, Tesoreria General de la Seguridad Social Tarragona y Forn La Mora, S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha 17 de febrero de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DOÑA Paula contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa FORN LA MORA, S.L. y MUTUA INTERCOMARCAL debo declarar y declaro a la actora afecta de una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL, para su profesión habitual de Dependienta de panaderia, derivada de accidente de trabajo, asi como su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 12.962,16 euros equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora establecida en 540,09 euros, condenandose a la MUTUA INTERCOMARCAL a su abono, y a las demás codemandadas a estar y pasar por la presente declaración "

SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La actora Doña Paula , nacida el 14-07-1955 núm. NUM000 , de afiliación a la Seguridad Social en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Dependienta de panaderia, prestando servicios para la empresa MARIA DOLORES ROS GOMEZ, sufrió un accidente de trabajo, el 02-07-2000 al resbalar cuando sacaba la basura.

2º.- La parte actora inició expediente administrativo en solicitud de una declaración de Incapacidad Permanente, lo que motivó que fuera examinada por la UVAMI el dia 01-10-2003, que originó la propuesta de la misma comisión de evaluación de fecha 30-10-2003 con el siguiente cuadro residual : "Sobrecarrega compartimental interna genoll D. amb signes degeneratius moderats. Artroscopia 05/03. Ant. AT. artroscopia (any 2001)."

3º.- Por resolución del INSS de fecha 31-10-2003 se declara a la actora no afecta de grado alguno de Incapacidad Permanente derivado de accidente de trabajo.

4º.- Interpuesta por la actora reclamación previa, fue desestimada por el INSS.

5º.- Las lesiones que presenta efectivamente la parte actora son las siguientes:

"Artropatia de rodilla derecha, consistente en ausencia anatómica parcial del menisco externo a consecuencia de la resección del asta posterior del citado menisco, por rotura, traumática del mismo; meniscopatia degenerativa del asta anterior del menisco externo; condropatia femororrotuliana de grado III, que afecta a la faceta interna de la rótula y al cóndilo femoral interno". (pericial Dr. Armando ).

6º.- La empresa MARIA DOLORES ROS GOMEZ, tenia concertadas las contingencias profesionales con la MUTUA INTERCOMARCAL estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

7º.- La base reguladora mensual establecida para la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo es de 548,92 euros y la fecha de efectos de 01-10-2003; y para la Parcial de 540,09 euros. (hecho no controvertido).

TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

Fundamentos

PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estimando en parte la demanda interpuesta por Dña. Paula , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa FORN LA MORA S.L., y MUTUA INTERCOMARCAL, declara a la actora afecta de una Incapacidad Permanente Parcial, para su profesión habitual de Dependienta de panadería, derivada de accidente de trabajo, así como su derecho a percibir una indemnización a tanto alzado de 12.962,16 euros, equivalente a 24 mensualidades de su base reguladora de 540,09 euros, condenándose a la MUTUA INTERCOMARCAL a su abono, y a las demás codemandadas a estar y pasar por la presente declaración; interpone Recurso de Suplicación la Mutua Intercomarcal, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandante.

SEGUNDO.- Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente la revisión de los hechos declarados probados en los términos que postula, a lo que no es posible acceder, porque los informes facultativos, en que la parte impugnante apoya su tesis, no coinciden con otros dictámenes y, si ante conclusiones distintas, el Magistrado " a quo", al que corresponde valorar la prueba, de conformidad con el párrafo 2º del artículo 97 de la Ley de Procedimiento Laboral , en relación con el correlativo de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que cuenta con el conjunto de dichos medios para formar su convicción con la apreciación de todos los elementos probatorios, llegó a la conclusión fáctica que se impugna, ésta ha de prevalecer sobre la valoración de la parte recurrente, de acuerdo con la doctrina legal, según la cual, ante la disparidad de diagnóstico, ha de aceptarse el que ha servido de base a la resolución que se recurre, si ofrece igual o superior garantía que el que sirve de fundamentos para la proposición revisoria, por lo que ha de rechazarse la pretendida modificación de la narración histórica.

TERCERO.- Al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa la parte recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando la infracción por inaplicación del artículo 137-3º de la Ley General de la Seguridad Social

Dicho precepto, configura la Invalidez Permanente Parcial para la profesión habitual como aquella situación que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al treinta y tres por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma; y como quiera que la demandante por causa del accidente presenta las siguientes lesiones: "Artropatía de la rodilla derecha, consistente en ausencia anatómica parcial del menisco externo a consecuencia de la resección del asta posterior del citado menisco, por rotura traumática del mismo; meniscopatía degenerativa del asta anterior del menisco externo; condropatía femororrotuliana de grado III, que afecta a la faceta interna de la rótula y al cóndilo femoral interno"; ha de estimarse razonablemente que dichas dolencias en el momento actual, le ocasionan la disminución en el rendimiento requerida por el precepto; por lo que ha de desestimarse el recurso, confirmando la resolución de instancia que así lo entendió.

A mayor abundamiento, no puede obviarse que el INSS, en informe de fecha 4 de julio de 2003 (folio 104 de los autos) ya emitió dictamen con propuesta de Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual.

Y, sin que a ello obste la discrepancia del traumatólogo del Hospital de Sta. Tecla de Tarragona, a que se refiere el recurrente, acerca de la contingencia u origen degenerativo de las dolencias que afectan a la trabajadora, pues en cualquier caso conforme al art. 115.2.f ) tales dolencias habrían de calificarse como accidente de trabajo como consecuencia de su agravación por el mismo.

Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás normas de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos en recurso de suplicación formulado por la MUTUA INTERCOMARCAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 01 de los de Tarragona de fecha 22 de abril de 2004 , dictada en los autos nº 140/2004, seguidos a instancias de Dña. Paula , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la empresa FORN LA MORA SL., y la recurrente; y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución en todos sus extremos.

Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, de lo que doy fe.

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