Sentencia Social Nº 2459/...io de 2007

Última revisión
03/07/2007

Sentencia Social Nº 2459/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1643/2007 de 03 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 03 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2459/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101802

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4267


Encabezamiento

3

Recurso de Suplicación nº 1643/07

Recurso contra Auto núm. 1643/07

Presidente

En Valencia, a tres de julio de dos mil siete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2459/07

En el Recurso de Suplicación núm. 1643/07, interpuesto contra la auto de fecha 6 DE FEBRERO DE 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE DE VALENCIA, en los autos núm. 793/04, seguidos sobre impugnación auto ejecución materia Seguridad Social, a instancia de D. Alexander , asistido por el letrado D. jaime Ferra Pellicer, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de febrero de 2007, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "No ha lugar a reponer la providencia de 8-1-2007, que se mantiene en sus propios términos".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- En estas actuaciones se dictó Sentencia por la Sala de lo Social del T.S.J.. de la comunidad Valenciana en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimo en parte el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del actor Don Alexander frente a la Sentencia del juzgado de lo Social número DOS de los de Valencia de fecha 20 de julio de 2005, dictada en virtud de demanda int4erpuesta por el mismo a que se contrae el presente rollo, la revocamos en parte y en su lugar con estimación parcial de la demanda debemos declarar y declaramos no ajustada a derecho la resolución del INSS por la que se declara al actor afecto de invalidez permanente en el grado de total y se desestima la pretensión de invalidez permanente en el grado de parcial. Condenando a las partes a estar y pasar por esta declaración. SEGUNDO.- En escrito presentado por el actor el 4-2-2007 se interesa la ejecución de la Sentencia referida y el abono de la prestación de incapacidad permanente parcial. TERCERO.- En providencia de 8-1-2007 se acuerda no dar lugar a la ejecución interesada, por ser el fallo de la sentencia dictada meramente declarativo. CUARTO.- La providencia de 8-1-2007 ha sido impugnada en reposición por la parte actora, en cuya tramitación se han cumplido los requisitos legalmente establecidos".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente al auto de 6-2-07, que no da lugar a reponer la providencia de 8-1-07, formula al actor el presente recurso denunciando infracción del artículo 24 en relación con el articulo 120.3 ambos de la CE, en relación con el 218 Ley Enjuiciamiento Civil; artículo. 24 C.E. en relación con el 216 Ley Enjuiciamiento Civil y autos 24 y 117.3 CE en relación con los artículos 5-1 y correlativos y 285 Ley de Procedimiento Laboral, alegando, en síntesis , que se rechazó la ejecución mediante providencia (de 8-1-07) cuando correspondía la forma de auto; y además debió admitirse requerimiento al INSS para cerciorarse del total cumplimiento de la Sentencia, cuyo fallo, según su particular interpretación, dice que lo ajustado a derecho es la declaración de invalidez permanente parcial, conforme a su pretensión, y solicita que se declare haber lugar a la ejecución solicitada y se disponga al INSS al ahorro por I.P. Parcial.

Para la desestimación del recurso son suficientes los fundamentos del auto impugnado, aquí por reproducidos, porque, en efecto , aunque la resolución denegatoria de la ejecución adoptase la forma de providencia (en lugar de auto), al contener suficiente argumentación, constituye mera irregularidad formal, por ello declaración de nulidad; ni se ha dejado de ejecutar una Sentencia cuya ejecución había sido acordada, ni cabe hacerlo en el sentido solicitado , poner la sentencia de esta Sala , estima parcialmente la demanda: por una parte la estima al declarar "no ajustada a Derecho la Resolución del INSS por la que se declara al actor efecto de invalidez permanente total" y por otra parte "desestima la pretensión de invalidez permanente en el grado parcial"; y esta interpretación que resulta claramente de la literalidad del fallo, es evidente también en la fundamentación jurídica de la Sentencia, cuando dice, por ejemplo "... no se considera que las citadas dolencias la incapaciten para su trabajo habitual en el grado de parcial que interesa , ya que no se acredita que su cuadro clínico le ocasione al trabajador una disminución en un rendimiento normal no inferior al 33%..." No existe, por tanto, condena al pago de la indemnización que se pretende.

Procede, en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar el auto recurrido.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D., Alexander contra la auto dictada por el juzgado de lo Social núm. DOS DE VALENCIA de fecha 6 de febrero de 2007 en virtud de demanda formulada por el recurrente contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en reclamación de Auto ejecución materia de Seguridad Social, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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