Sentencia SOCIAL Nº 247/2...io de 2019

Última revisión
03/10/2019

Sentencia SOCIAL Nº 247/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 1, Rec 813/2018 de 31 de Julio de 2019

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Orden: Social

Fecha: 31 de Julio de 2019

Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete

Ponente: MARTINEZ MARTINEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 247/2019

Núm. Cendoj: 02003440012019100051

Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4146

Núm. Roj: SJSO 4146:2019

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

ALBACETE

SENTENCIA: 00247/2019

-

C/TINTE,3 3 PLANTA

Tfno:967 596 77/4-3-2

Fax:967522850

Correo Electrónico:social1.albacete@justicia.es

Equipo/usuario: 3

NIG:02003 44 4 2018 0002419

Modelo: N02700

DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000813 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Pedro Enrique

ABOGADO/A:JOSE MANUEL GARCIA BLANCA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA

ABOGADO/A:CRISTINA OLMEDA PASCUAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

S E N T E N C I A Nº 247 /2019

En Albacete, a treinta y uno de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, María Pilar Martínez Martínez, Juez Stta. del Juzgado de lo Social nº 1 de Albacete, los autos de Procedimiento deDespido, seguidos ante este Juzgado bajo elnúmero 813/18, a instancia de D. Pedro Enrique , asistido del Letrado D. José Manuel García Blanca contra la Universidad de Castilla-La Mancha, representada y asistida por la Letrada Dª Cristina Olmeda Pascual, cuyos autos versan sobre despido, y atendiendo a los siguientes,

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 20 de noviembre de 2018 tuvo entrada en este Juzgado, previo turno de reparto, demanda en la que la parte actora, tras exponer los Hechos y Fundamentos de Derecho que entendía de aplicación, terminaba solicitando se dictase sentencia por la que con estimación de la demanda, I. Se declare que el despido efectuado es improcedente y consiguientemente, se condene a la Universidad de Castilla-La Mancha, a la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación. II. Se declare que el contrato de contratado doctor interino del que trae causa el cese es nulo por contravenir las disposiciones universitarias generales. III. En el caso que no proceda la readmisión del trabajador, subsidiariamente, se proceda al abono de la indemnización legalmente prevista.

SEGUNDO.-Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 29 de noviembre de 2018, se señaló para la celebración del acto del Juicio, el día 27 de junio de 2019, compareciendo las partes, exponiendo, por su orden, cuanto a su derecho convenía en fase de alegaciones, practicándose las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que consta en la grabación llevada al efecto, elevando finalmente sus conclusiones a definitivas, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales, excepto del cumplimiento de algunos plazos procesales, dada la gran carga de trabajo que pesa sobre este Juzgado.

Hechos

PRIMERO.-El actor, D. Pedro Enrique , con D.N.I nº NUM000 , comenzó prestando servicios para la Universidad de Castilla-La Mancha, con vinculación temporal, mediante su pertenencia a distintos proyectos de I+D, como personal técnico, vinculación que permaneció vigente desde el día 25 de enero de 2007 hasta el 14 de junio de 2011 (documento nº 7 del ramo de prueba de la parte actora, consistente en Hoja de Servicios de D. Pedro Enrique en la Universidad de Castilla-La Mancha y documento nº 1 del expediente administrativo).

Con fecha 23 de septiembre de 2016, el Sr. Pedro Enrique inicia con la Universidad de Castilla-La Mancha un contrato de carácter laboral docente con la categoría de Ayudante (documento nº 8 del ramo de prueba de la parte actora y nº 3 del expediente administrativo), que fue convertido a la categoría de Profesor Ayudante Doctor con fecha 5 de octubre de 2017, contrato este último que tenía prevista una duración desde la citada fecha, 5 de octubre de 2017 hasta el 4 de octubre de 2019 (documento nº 9 del ramo de prueba de la parte actora), con un salario base de 2.552,95€, con prorrata de pagas extraordinarias, según la última nómina abonada que fue la de octubre de 2018 (documento nº 10 del ramo de prueba de la parte actora). Este contrato lo era a tiempo completo y su puesto de trabajo se ubicaba en la Facultad de Farmacia de Albacete en el Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos y del Área de Conocimiento de Química Analítica. El contrato marca expresamente como 'relación de servicios', el período comprendido entre el día 5 de octubre de 2017 al 4 de octubre de 2019 (documento nº 7 del ramo de prueba del parte actora y documento nº 1 del expediente administrativo).

La plaza que ocupaba D. Pedro Enrique era la NUM001 que fue obtenida tras la superación de la convocatoria efectuada por Resolución de 1/06/2016, de la Universidad de Castilla-La Mancha, por la que se convocan plazas de contratado laboral docente e investigador.

La jornada de trabajo del actor era conforme al Convenio Colectivo de aplicación, que es el de Personal Laboral de la Universidad de Castilla-La Mancha (documento nº 23 del ramo de prueba de la parte actora).

El trabajador no ostenta ni ha ostentado en el último año, la condición de representante legal ni sindical de los trabajadores.

SEGUNDO.-Con fecha 26 de octubre de 2018, la Universidad de Castilla-La Mancha remitió comunicación extintiva al Sr. Pedro Enrique por la que al amparo de lo establecido en los artículos 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores y con efectos del día 8 de noviembre de 2018, procede al despido del trabajador. En la carta de despido, que se da aquí por reproducida (documento nº 1 de la demanda y nº 2 de su ramo de prueba, y nº 7 del expediente administrativo) consta:

'VISTO que D. Pedro Enrique , con NIF NUM000 , mantiene con la Universidad de Castilla-La Mancha (en adelante UCLM) una relación laboral temporal con la categoría de Profesor Ayudante Doctor, en del Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos de la Facultad de Farmacia del Campus de Albacete, cuya fecha de finalización está prevista para el 4/10/2019.

VISTA la Resolución de fecha 6/07/2018 por la que se convocaron plazas de contratado laboral docente e investigador, con la categoría de profesor/a contratado doctor en la Universidad de Castilla-La Mancha, teniendo lugar la selección mediante concurso público.

CONSIDERANDO que en dicho proceso selectivo se convocó la plaza con código NUM002 de Contratado Doctor Interino con dedicación a tiempo completo adscrita a la Facultad de Farmacia del Campus de Albacete del Departamento de Química Analítica y Tecnología de los Alimentos y del Área de Conocimiento de Química Analítica, para asumir la docencia correspondiente, en el que participó D. Pedro Enrique , y teniendo como resultado la superación por parte de otro aspirante propuesto por la Comisión de Selección, que ha tomado posesión en la plaza con fecha 24/10/2018.

ANALIZADA la dotación presupuestaria de las plazas adscritas a la Facultad de Farmacia prevista en el presupuesto de la UCLM para el ejercicio 2018, aprobado por el Consejo Social en fecha 12 de enero de 2018, a propuesta del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2017, de 23 de octubre, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 6/201, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, que regula la Oferta de Empleo Público y la tasa de reposición para el personal docente universitario en cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la UCLM, y de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

HABIÉNDOSE cubierto el puesto convocado para abordar las necesidades de la Facultad de Farmacia del Campus de Albacete según la convocatoria de referencia, y de conformidad con lo previsto para ese centro docente en el presupuesto de la UCLM y, en aplicación del artículo 52.c) en concordancia con el apartado 1 del artículo 51 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores 2/2015, ESTE RECTORADO, resuelve:

PRIMERO.- Que se dé por finalizado el contrato de trabajo que la UCLM venía manteniendo con D. Pedro Enrique , con fecha del 10/11/2018.

SEGUNDO.- Que se comunique la decisión de la UCLM a D. Pedro Enrique con fecha de hoy 24/10/2018 al objeto de observar el cumplimiento de los 15 días de antelación a la fecha de efectos de la extinción del contrato de trabajo.

TERCERO.- Poner a disposición de D. Pedro Enrique una indemnización de 20 días por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades...'.

TERCERO.-La Universidad de Castilla-La Mancha no puso a disposición del trabajador el importe de la indemnización según se exige en la letra b) del número 1 del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , ni a la fecha de la carta de extinción, el 24 de octubre de 2018, ni en el momento de la comunicación de la carta de despido vía burofax, el 26 de octubre de 2018 (documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora), ni con posterioridad a la fecha del cese del trabajador, el día 10 de noviembre de 2018 (documentos números 3, 4, 5 y 6 del ramo de prueba de la parte actora, consistente en extractos de movimientos de la cuenta del demandante); indemnización cuyo importe tampoco se reflejó en la carta de despido.

CUARTO.-Constituye el origen de la resolución anticipada del contrato del Sr. Pedro Enrique suscrito con fecha 5 de octubre de 2017, la convocatoria de plazas de contratado laboral docente investigador con la categoría de profesor contratado doctor interino, en régimen laboral temporal, llevado a cabo mediante la Resolución de 6 de julio de 2018 de la Universidad de Castilla La Mancha (Diario Oficial 16 de julio de 2018), por razones excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, documento nº 19 del ramo de prueba de la parte actora y nº 1 de la parte demandada; razones que concurrieron también a la hora de contratar al Sr. Pedro Enrique , según figura en la Resolución de 1 de junio de 2016, por la que se convocaron las plazas de contratado laboral docente en investigador que dieron lugar a su contratación (Diario Oficial de 17 de junio de 2016), documento nº 20 del ramo de prueba de la parte actora.

QUINTO.-El contrato suscrito por D. Pedro Enrique con fecha 5 de octubre de 2017 cuyo termino estaba previsto para el día 4 de octubre de 2019, como profesor Ayudante Doctor, estaba presupuestado, tenía asignada una plaza, y en el ejercicio 2018, formaba parte de los cometidos propios y permanentes de la Universidad de Castilla-La Mancha, pero la Universidad decide extinguir su contrato de trabajo, al amparo del artículo 52 c), en relación con el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores , con fundamento en la convocatoria previa del mes de julio de 2018.

SEXTO.-Con fecha 6 de noviembre de 2018, el Departamento de Química Analítica y Tecnología de Alimentos, remitió una carta al Vicerrector de Profesorado, en la que se le pedía que reconsiderase la situación del despido del actor, carta que se da aquí por íntegramente reproducida (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora), por los motivos que en ella se exponen, terminando la misiva, solicitando que 'se reconsiderase el cese, que provocaba una situación anómala y sin precedentes en esta Universidad, y que sin duda va a repercutir en el conjunto del apoyo docente del área de Química Analítica en la Facultad de Farmacia de la UCLM. Como equipo de dirección, te sugerimos que tengas a bien mantener el puesto docente que actualmente desempeña el citado profesor al menos hasta la fecha fin de su contrato, que es noviembre de 2019'.

Asimismo, por parte del Presidente del Comité de Empresa del P.D.I. Laboral de la UCLM con fecha 7 de noviembre de 2018 se remitió una carta al Vicerrector de Profesorado de la UCLM, que se da aquí por reproducida (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte actora) en el que tras alegar lo que se tuvo por conveniente se solicitaba que se reconsiderase la decisión respecto al despido de D. Pedro Enrique , y que al menos se permita agotar su período de contrato de Profesor Ayudante Doctor, sobre todo de cara a evitarle un perjuicio en su carrera académica muy superior al mero hecho de no haber ganado la plaza a concurso de contratado doctor interino.

SÉPTIMO.-Se dan aquí por reproducidas las actas de la Comisión de Selección de la UCLM (documentos 13 a 15 del ramo de prueba de la parte actora); así como los certificados de la actividad docente impartida por el actor (documentos números 16 a 18 del ramo de prueba de la parte actora) y el resto de documentos aportados en autos, así como los obrantes al expediente administrativo aportado por la parte demandada.

OCTAVO.-En el presente procedimiento no es necesaria la interposición de reclamación previa.

Fundamentos

PRIMERO.-Se interesa por la parte actora que se declare que el despido efectuado es improcedente y consiguientemente, se condene a la Universidad de Castilla-La Mancha, a la readmisión del trabajador con el abono de los salarios de tramitación. Asimismo, que se declare que el contrato de contratado doctor interino del que trae causa el cese, es nulo por contravenir las disposiciones universitarias generales; y en el caso que no proceda la readmisión del trabajador, subsidiariamente, se proceda al abono de la indemnización legalmente prevista, todo ello en base a las alegaciones que se estimaron oportunas.

Pretensión a la que se opone la representación de la Universidad de Castilla-La Mancha, alegando, en síntesis, que en la carta de despido figura la causa objetiva por la que se puso fin al contrato del actor, su contrato se extinguió por causas organizativas, al no poder mantener dos plazas por disponibilidad presupuestaria. Se alega que las retribuciones integras mensuales del trabajador del año 2018 ascienden a 1.940€ de sueldo y 44,03€ de trienios, y que si se puso a disposición del trabajador la indemnización por despido que le fue liquidada por el período 5 de octubre de 2017 al 10 de noviembre de 2018, en cuantía de 1.642,82€, teniéndose en cuenta para su calculo, el sueldo y los trienios. Se argumenta que la oferta de empleo público del año 2018 se encontraba limitada por la tasa de reposición y no se podía cubrir la vacante, y por ello el Rectorado convocó un concurso público hasta que se pudiera cubrir la plaza de forma definitiva. El demandante participó junto con otros candidatos, pero fue adjudicado a otro candidato de mayor puntuación por lo que se extinguió el contrato del actor. Se opone a la pretensión del hecho cuarto de la demanda, al no poderse declarar por la Jurisdicción Social la nulidad del contrato, pues la convocatoria y la adjudicación están sometidas al Derecho Administrativo, por lo que compete en su caso a la jurisdicción contenciosa, pero no a la social.

SEGUNDO.-Los hechos declarados probados, según preceptúa el art.97.2 de la LJS, resultan de una valoración conjunta de la prueba practicada, concretamente de la documental aportada por las partes y que ha sido concretada en los distintos hechos probados.

TERCERO.-En primer lugar y por lo que respecta al salario del actor, que es discutido por la parte demandada, hay que señalar que la forma de cálculo para determinar el salario día seria la retribución anual dividida entre 365 días no entre 360, por todas sentencia de la Sala de lo Social de TS de fecha 30-6-2008 . Siendo doctrina jurisprudencial consolidada, que el salario que ha de regular las indemnizaciones por despido es el percibido en el último mes, salvo circunstancias excepcionales, por todas STS 11 de mayo de 2005 (LA LEY 105969/2005), Rec 5737/2003.

En el caso que se enjuicia, para determinar el salario del Sr. Pedro Enrique debemos acudir a la última nómina percibida por éste, que es la del mes de octubre de 2018 y que es la única aportada en autos (documento nº 10 de su ramo de prueba), donde consta su base reguladora, base reguladora que es el resultado de todos los conceptos salariales que le corresponden y que asciende a 2.552,95€ mensuales tal y como consta en dicha nómina. Por tanto, éste es el salario del trabajador y el que debe tenerse en cuenta, para el cálculo de la indemnización, en caso de que el despido sea declarado improcedente, no pudiendo acogerse los cálculos que efectúa la representación de la parte demandada respecto a las cantidades que alega se tuvieron en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido que alega si le fue ingresada al trabajador, cuestión ésta que será analizada posteriormente.

CUARTO.-En cuanto a la improcedencia del despido del trabajador, la doctrina jurisprudencial ha determinado que cuando el art. 53.1 a) ET exige la comunicación escrita al trabajador expresa la 'causa', este término ha de ser entendido en el sentido de 'hechos' que motivan la decisión empresarial ( SSTS 3.11.82 y 10.3.87 , entre otras) y que tales hechos han de obrar en la misiva con la suficiente claridad y precisión que permita al trabajador preparar la defensa frente a los mismos, exigencia que ha de extremarse en los casos de despido objetivo por cuanto tales hechos son internos de la empresa y por tanto -a diferencia del despido disciplinario en que el trabajador en principio conoce los hechos que se le imputan como realizados por él- desconocidos para el trabajador por lo que se precisa una mayor exhaustividad en la exposición de los mismos al objeto de impedir cualquier tipo de indefensión en el trabajador ( STSJ Cataluña 16.6.98 ( AS 1998 , 2792) , 22.12.98 , Castilla-La Mancha 6.3.98 ) lo que obliga a exigir que el contenido de la carta o comunicación sea inequívoco, es decir, lo suficientemente claro y expresivo, para evitar toda duda o incertidumbre en cuanto a las imputaciones de la empresa.

Ciertamente el art. 52, establece una pluralidad de causas de extinción del contrato de trabajo por vía objetiva, y en el 53 ET , se exige la puesta a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, de la indemnización de 20 días por año, y si la causa se funda en cuestión económica, número 1, b), párrafo 2º del art. 53 ET , y por ella el empresario no pudiera poner a disposición la indemnización, y así lo haga constar, podrá dejar de hacerlo sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva. Por tanto, tal y como nos recuerda el TS, por todas la sentencia de 21-12-2005 ( RJ 2006, 5928) , el empleador puede dejar de abonar las cantidades que el art. 53, 1 ET exige, en el caso de que articulando la causa económica, esta misma le impida ser solvente a los efectos indemnizatorios. De ello deriva, en primer término, que el empresario cuando esgrime una causa económica pueda ampararse en su situación de iliquidez para no simultanear al tiempo del despido la cuantía de indemnización; y, en segundo término, que distinta de la concurrencia de la causa es la situación de iliquidez.

Pues bien, de las pruebas practicadas en el acto de la vista, que han sido las documentales aportadas y concretamente la carta de despido entregada al trabajador de fecha 24 de octubre de 2018 (documento nº 2 de su ramo de prueba), la causa objetiva que sustenta su despido del Sr. Pedro Enrique es la convocatoria de plazas de contratado laboral docente investigador con la categoría de profesor contratado doctor, en régimen laboral temporal, que se convoca por Resolución de 6 de julio de 2018 de la Universidad de Castilla-La Mancha (D.O. de 16 de julio de 2018) por razones excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, lo que da lugar a la resolución anticipada de su contrato de trabajo suscrito con fecha 5 de octubre de 2016 cuya duración concluía el día 4 de octubre de 2019. Cabe hacer constar que el actor accedió a su puesto de trabajo mediante la superación de una convocatoria similar por Resolución de 1 de junio de 2016 (D.O. de 17 de junio de 2016), por las mismas razones excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, teniendo su contrato vigencia hasta el día 4 de octubre de 2019. Por tanto, su contrato de profesor ayudante doctor que se suscribe tras superar la convocatoria del año 2016, estaba debidamente presupuestado y tenía asignada una plaza, formando en 2018 parte de los cometidos propios y permanentes de la Universidad de Castilla-La Mancha, pues el cese del actor se produce en el mes de noviembre de 2018; pero la Universidad de Castilla-La Mancha sin una necesidad aparente ni distinta a la del año 2016 y estando el servicio cubierto por el Sr. Pedro Enrique hasta el día 4 de octubre de 2019 en que finalizaba su contrato de trabajo, convoca en el mes de julio de 2018, la plaza y extingue el contrato del actor. En definitiva, sustituye al Sr. Pedro Enrique , trabajador temporal, por otra persona que supera la convocatoria del año 2018, trabajador igualmente temporal que realizaría la misma actividad o servicio que el demandante, actividad o servicio que estaba debidamente cubierto hasta el mes de octubre de 2019. Y esto se deduce del análisis de lo acaecido y de las pruebas practicadas en la vista, pero no se explicó al trabajador en la carta de despido las razones excepcionales y las necesidades urgentes e inaplazables o los verdaderos motivos, que dan lugar a la convocatoria del año 2018 y que finalmente producen su despido. Se señala en la carta de despido que éste se basa en lo establecido en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores en concordancia con el apartado 1 del artículo 51 del mismo texto legal , pero cabe considerar que los motivos alegados no están ni delimitados ni justificados de forma que el trabajador pueda saber cuales son las verdaderas causas que motivan su despido, si eran de origen económico, organizativo, productivo o tecnológico, lo que conlleva que el despido sea declarado como improcedente.

Es muy significativo, que por parte del Departamento de Química Analítica y Tecnología de Alimentos, remitiese una carta al Vicerrector de Profesorado, en la que se le pedía que reconsiderase la situación del despido del actor (documento nº 11 del ramo de prueba de la parte actora), solicitando que 'se reconsiderase el cese, que provocaba una situación anómala y sin precedentes en la Universidad de Castilla-La Mancha, y que sin duda iba a repercutir en el conjunto del apoyo docente del área de Química Analítica en la Facultad de Farmacia de la UCLM y sugiriendo que tuviese a bien mantener el puesto docente que desempeñaba el demandante, al menos hasta la fecha fin de su contrato, que era noviembre de 2019. Y en el mismo sentido, por parte del Presidente del Comité de Empresa del P.D.I. Laboral de la UCLM con fecha 7 de noviembre de 2018 se remitió una carta al Vicerrector de Profesorado de la UCLM (documento nº 12 del ramo de prueba de la parte actora) en el que tras alegar lo que se tuvo por conveniente se solicitaba que se reconsiderase la decisión respecto al despido de D. Pedro Enrique , y que al menos se permitiese agotar su período de contrato de Profesor Ayudante Doctor, sobre todo de cara a evitarle un perjuicio en su carrera académica muy superior al mero hecho de no haber ganado la plaza a concurso de contratado doctor interino.

Estas dos cartas ponen de relieve lo anómalo de la situación creada con el demandante, la cual no tenía precedentes en la Universidad de Castilla-La Mancha, así como los perjuicios que producía dicha situación para la Universidad y para el demandante, que ve como su contrato, al que le quedaba un año para finalizar se extinguía de forma irregular.

QUINTO.-Asimismo, la documental de la parte actora, documentos números 3, 4, 5 y 6, aportados en el acto de la vista, consistentes en los extractos de cuenta del demandante, cuenta de la entidad ING en la que percibía sus emolumentos por parte de su empleadora, la Universidad de Castilla-La Mancha, no queda acreditado que el Sr. Pedro Enrique al momento de recibir la comunicación de su despido mediante burofax, el día 26 de octubre de 2018 (documentos nº 1 y 2 de su ramo de prueba) se pusiese a su disposición la indemnización de los 20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades, que se decía en la carta de despido se ponía a su disposición, indemnización que además no se cuantificó en la carta, ni se puso a disposición en la fecha referida, ni en la fecha de efectos del despido, el día 8 de noviembre de 2018 ni tampoco al cese del trabajador que se produjo el día 10 de noviembre de 2018, ni posteriormente. Y ello tal y como se acredita por los extractos de cuenta referidos, donde no consta ningún ingreso por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha en concepto de 'indemnización por despido'.

Alega la parte demandada que sí se le ingresó la indemnización por despido en cuantía de 1.642,82€, pero , analizados los extractos de cuenta señalados, no consta ningún ingreso de 1.642,82€ y como se ha dicho tampoco ningún ingreso por indemnización por despido. En el extracto de cuenta señalado como documento nº 4, consta el ingreso de la última nómina completa del actor por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha, la de octubre de 2018, que se efectuó con fecha 30 de octubre de 2018, en cuantía de 1.485,72€, cuando al demandante ya se le había comunicado su despido, no constando ningún otro ingreso más. En el extracto de cuenta señalado como documento nº 3 consta un ingreso de 'nómina' por parte de la Universidad con fecha 29 de noviembre de 2018, de 3.969,84€, importe que no está desglosado y en el que no consta que sea por indemnización por despido, sino 'nómina Universidad de'. Pues, bien aun entendiendo que esta ultima cantidad obedeciese al pago del salario del trabajador hasta su cese, el día 10 de noviembre de 2018 y el resto fuese indemnización, tal circunstancia, no ha quedado acreditada por prueba alguna por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha y a ésta le correspondía en virtud de lo dispuesto en el artículo 217 de la LEC , de distribución de la carga de la prueba, dicha acreditación. No se ha aportado la nómina del mes de noviembre de 2018 del trabajador, ni en su caso el finiquito, ni ningún otro documento que acredite a que obedece la cantidad de 3.969,84€, solo consta que es ingreso de nómina. Pero, es que además, aunque se considerase que en dicha cantidad de 3.969,84€ estuviese integrada la indemnización, el día 29 de noviembre de 2018, había pasado más de un mes desde que se le comunicó el despido al trabajador mediante la entrega de la carta de despido, el 26 de octubre de 2018 y 19 días desde su cese, por tanto, la indemnización por despido no fue puesta a disposición del actor en el plazo que señala el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores , por lo que el despido es igualmente improcedente.

Refiere la parte actora en el acto del juicio, que la demanda se interpone el día 19 de noviembre de 2018, se reparte el día 20 de noviembre de 2018 y el día 29 de noviembre de 2018 se ingresa una cantidad en la cuenta del actor, en concepto de nómina, lo que debió producirse porque se tuvo que tener conocimiento por parte de la Universidad de Castilla-La Mancha de la interposición de la demanda. Y ciertamente, tales datos son ciertos, la presentación de la demanda y su reparto en las fechas que alega la parte actora, siendo realmente significativo que pocos días después de la presentación de la demanda se ingrese por la parte demandada una cantidad en la cuenta del actor, en concepto de nómina, sin desglose alguno, pero lo que no puede solventar el requisito previsto en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores que es claro y tajante. Lo procedente hubiera sido que a la fecha del despido se hubiera puesto a disposición del trabajador la indemnización correspondiente, lo que las pruebas practicadas revelan no fue verificado.

SEXTO.-De tal modo, que el despido de D. Pedro Enrique deber ser calificado como improcedente, en atención a los hechos declarados probados, al no quedar debidamente acreditadas las causas alegadas en el carta de despido, la necesidad objetivamente acreditada de extinguir su contrato de trabajo, por causas económicas, organizativas o productivas al amparo de lo dispuesto en los artículos 52.c ) y 51.1 del Estatuto de los Trabajadores .

Así, la parte demandada, la Universidad de Castilla-La Mancha debe optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones de trabajo que tenía a la fecha del despido llevado a cabo el día 24 de octubre de 2018, con efectos del día 8 de noviembre de 2018 o satisfacer al mismo la indemnización prevista en la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto-Ley 3/12, de 10 de febrero , de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, si bien, únicamente se devengarán salarios de tramitación para el caso de que la empresa optase por la readmisión ( art.56.2 del E.T .)

En consecuencia, y para el caso de que la parte demandada, optase por la indemnización al trabajador demandante, la cantidad a abonar ascendería a la suma6.001,18 €tomando como base para dicho cálculo el salario mensual de 2.252,95€, atendiendo al período de duración de la relación laboral desde el día 23 de septiembre de 2016 hasta el día 8 de noviembre de 2018, fecha esta última en la que produjo efectos el despido que ahora se declara improcedente.

SÉPTIMO.-No procede la declaración de nulidad que solicita la parte actora, del contrato de contratado doctor interino del que trae causa el cese del actor por contravenir las disposiciones universitarias generales, dado que el contrato cuya nulidad se pide, que no consta en el expediente administrativo que fue aportado por la Universidad, debe ser un contrato similar al del aquí actor, que se formaliza tras la superación de una convocatoria similar a la que superó el demandante.

Vistos además de los citados los demás preceptos de general aplicación,

Fallo

QueESTIMANDOla demanda interpuesta por D. Pedro Enrique asistido del Letrado D. José Manuel García Blanca contra la Universidad de Castilla-La Mancha, representada y asistida por la Letrada Dª Cristina Olmeda Pascual, deboDECLARAR Y DECLARO LA IMPROCEDENCIADEL DESPIDOdel que ha sido objeto el demandante y, en consecuencia deboCONDENAR Y CONDENOa la Universidad de Castilla-La Mancha a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión del actor o el abono en concepto de indemnización de la cantidad deSEIS MIL UN EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS DE EURO (6.001,18 €),con abono, en caso de optar por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Notifíqueseesta sentencia a las partes a las que se advierte queno es firme, ya que contra la misma cabe interponerRECURSO DE SUPLICACIONpara ante la SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA,debiendo en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Previniendo a la empresa demandada que para recurrir deberá acreditar haber ingresado la cantidad de 300 euros en la cuenta corriente de éste Juzgado de lo Social Nº 1 abierta en la entidad Banesto de ésta ciudad con la identificación 'recursos de suplicación' y nº 0038-0000-69-813-18 y la consignación, en su caso, de la cantidad objeto de la condena en la cuenta de este Juzgado en la misma entidad bancaria con identificación 'depósitos y consignaciones' y nº 0038-0000-69-813-18.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por la Sra. Juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública el día de su fecha, de lo que yo la Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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