Última revisión
14/05/2020
Sentencia SOCIAL Nº 25/2020, Juzgado de lo Social - Palma de Mallorca, Sección 1, Rec 928/2018 de 22 de Enero de 2020
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2020
Tribunal: Juzgado de lo Social Palma de Mallorca
Ponente: LILLO PASTOR, ELENA
Nº de sentencia: 25/2020
Núm. Cendoj: 07040440012020100015
Núm. Ecli: ES:JSO:2020:323
Núm. Roj: SJSO 323:2020
Encabezamiento
TRAVESSA D'EN BALLESTER S/N
Equipo/usuario: DVB
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: ORDINARIO
En Palma de Mallorca, a veintidós de enero de dos mil veinte.
Vistos por mi, Elena Lillo Pastor, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Social número Uno de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio sobre impugnación de resoluciones administrativas sancionadoras seguidos ante este Juzgado con el número 928/2018, a instancia de la entidad
Antecedentes
Una vez abierto el acto, se procedió por la parte demandante a ratificar el escrito de demanda presentado, aclarando que se interesa se deje sin efecto la sanción impuesta, e interesando el recibimiento del pleito a prueba. Por su parte, la Abogada de la Comunidad Autónoma se opuso a la demanda presentada de contrario, considerando ajustada a Derecho la resolución impugnada. Acordada la apertura del período probatorio, por la parte actora se propusieron, como tales medios, la documental aportada junto a la demanda y la testifical de D. Federico; por su parte, la Letrada de la Comunidad Autónoma interesó el expediente administrativo. Todos los medios probatorios fueron admitidos, procediéndose a su práctica con el resultado que consta documentado en autos, tras lo cual quedaron las actuaciones conclusas para sentencia, una vez fueron formuladas por las partes sus conclusiones.
Hechos
- Federico, NUM001, es el encargado, descansa los miércoles. Se le pregunta por el registro horario diario de los trabajadores en los casos de contrato a tiempo parcial e indica que no se hace registro horario diario sino uno mensual.
- María Consuelo, NUM002, camarera, descansa los martes, no registra diariamente el horario de trabajo, trabaja lunes a jueves de 11 a 19, viernes depende pues cambian los horarios y sábados de 12 a 16.
- Jorge, NUM003, descansa lunes o martes, las horas extras realizadas se compensan con descanso, horario de 12 a 20 horas.
- Justino, NUM004, descansa los miércoles, las horas extras realizadas las compensan con descansos y el registro no está en el centro de trabajo, lo tiene la empresa, horario de 9:30 a 16:30 o 17.
- Ana, NUM005, camarera, horario rotativo, descansa un día o dos a la semana, el registro horario lo tiene la empresa y lo firman a final de mes, horario rotativo lo cambian semanalmente.
- Marcelina, NUM006, no realiza ni firma registro horario diario, trabaja viernes, sábado y domingo, horario de 12 a 21.
- Marisa, NUM007, camarera, horario y descanso semanal de un día según la semana; esta semana sábado de 11 a 16, domingo de 9:30 a 14 y el resto de 9:30 a 16.
- Jorge, NUM008, trabaja de 10 a 18 horas y el día de descanso semanal es el lunes.
- Ana, NUM009, su horario es de 8:30 a 16 horas y descansa un día a la semana, sin ser este fijo.
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- Isidora, NUM010, contrato de fecha 25 de octubre, de 2017 a 8 de diciembre de 2017, eventual a tiempo parcial, 28 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Segundo, NUM011, contrato de fecha 6 de marzo de 2017 a 5 de abril de 2017, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos cambiando de mañana a tarde con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Teodosio, NUM012, contrato de fecha 25 de abril de 2017 a 24 de mayo de 2017, eventual a tiempo parcial sin especificar las horas a la semana, y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Jose Carlos, NUM013, contrato de fecha 5 de abril de 2017 a 4 de octubre de 2017, a tiempo parcial de 24 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Rocío, NUM014, contrato de fecha 22 de abril de 2017 a 21 de octubre de 2017, eventual a tiempo parcial de 16 horas a la semana y la distribución del tiempo en blanco.
- Salome, NUM015, contrato eventual de fecha 10 de abril de 2017 a 9 de octubre de 2017, eventual a tiempo parcial de 'no se especifican horas a la semana', y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo
- Marisa, NUM007, contrato de fecha 1 de septiembre de 2017 a 30 de septiembre de 2017, eventual a tiempo parcial de 30 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Adelina, NUM016, contrato de fecha 19 de septiembre de 2017 a 3 de noviembre de 2017, eventual a tiempo parcial de 28 horas y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Benito, NUM017, contrato de fecha 28 de abril de 2017 a 27 de septiembre de 2017, eventual a tiempo parcial de 18 horas y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Carla, NUM018, contrato de fecha 25 de mayo de 2017 a 24 de junio de 2017, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Daniela, NUM019, contrato de fecha 26 de mayo de 2017 a 25 de junio de 2017, eventual a tiempo parcial de 'no se especifican horas' ni distribución de tiempo de trabajo.
- Esther, NUM020, contrato de fecha 16 de mayo de 2017 a 15 de junio de 2017, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Inés, NUM021, contrato de fecha 2 de mayo de 2017 a 1 de junio de 2017, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Maite, NUM022, contrato de feche 28 de abril de 2017 a 27 de mayo de 2017, eventual a tiempo parcial, sin especificar las horas de jornada y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Marcos, NUM023, contrato de fecha 11 de agosto de 2017 a 10 de diciembre de 2017, eventual a tiempo parcial de 20 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Rafael, NUM024, contrato de fecha 4 de agosto de 2017 a 3 de diciembre de 2017, eventual a tiempo parcial de 20 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo
- Simón, NUM025, contrato de feche 25 de marzo de 2017 a 24 de septiembre de 2017, eventual a tiempo parcial de 16 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos cambiando de mañana a tarde con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo
- Jose Pedro, NUM026, contrato de fecha 25 de marzo de 2017 a 24 de septiembre de 2017, eventual a tiempo parcial de 16 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos cambiando de mañana a tarde con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Antonia, NUM027, contrato de fecha 14 de marzo de 2017 a 13 de abril de 2017, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos cambiando de mañana a tarde con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo
- Pedro Francisco, NUM028, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos cambiando de mañana a tarde con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo
- Alejandro, NUM029, contrato de fecha 10 de octubre de 2017 a 9 de febrero de 2018 eventual a tiempo parcial de 20 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
- Benigno, NUM030, contrato de fecha 10 de octubre de 2017 a 24 de noviembre de 2017, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana y la distribución del tiempo de trabajo será de lunes a domingo a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, conforme a lo previsto en el convenio colectivo
- Leocadia, NUM031, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana de fecha 23 de junio a 7 de agosto de 2017.
- Nicolasa, NUM032, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana, de 1 de noviembre a 15 de diciembre de 2017. Ismael, NUM033, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana, de 6 de junio a 5 de julio de 2017.
- Leoncio, NUM034, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana de 9 de junio a 8 de julio de 2017.
- Candida, NUM035, eventual a tiempo parcial de 20 horas a la semana de 8 de septiembre de 2017 a 7 de enero de 2018.
- Jose Manuel, NUM036, eventual a tiempo parcial de 20 horas, de 8 de septiembre de 2017 a 7 de enero de 2017.
- Juan Luis, NUM037, contrato eventual a tiempo parcial de 16 horas de fecha 8 de julio de 2017 a 7 de enero de 2018.
- Balbino, NUM038, contrato eventual a tiempo parcial de 20 horas a la semana de fecha 11 de julio de 2017 a 10 de enero de 2018
- Casiano, eventual a tiempo parcial de 20 horas a la semana de fecha 3 de agosto a 2 de diciembre de 2017.
- Sonia, NUM039, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana de 21 de agosto a 4 de octubre de 2017.
- Genaro, NUM040, eventual a tiempo parcial de 28 horas de 30 de mayo a 29 de junio de 2017.
- Marcelina, NUM006, eventual a tiempo parcial de 28 horas de 14 de junio a 13 de julio de 2017 y eventual a tiempo parcial de 24 horas 7 de septiembre de 2017 a 6 de mayo de 2018.
- Inés, NUM021, eventual a tiempo parcial de 28 horas de fecha 2 de mayo a 1 de junio de 2017.
- Eufrasia, NUM041, eventual a tiempo parcial de 28 horas a la semana de 7 de junio a 6 de julio de 2017.
- Urbano, NUM042, eventual a tiempo parcial de 20 horas de 27 de junio a 26 de diciembre de 2017.
- Jesús Manuel, NUM043, eventual a tiempo parcial de 20 horas a la semana de 14 de agosto a 13 de diciembre de 2017.
- Arsenio, NUM044, eventual a tiempo parcial de 20 horas de 13 de junio a 12 de diciembre de 2017.
- Adela, NUM045, eventual a tiempo parcial de 20 horas a la semana de fecha 23 de junio a 22 de diciembre de 2017.
- Justino, NUM004, eventual a tiempo parcial de 18 horas a la semana de 17 de marzo a 16 de abril de 2016.
Según consta en la documentación aportada por la empresa los siguientes trabajadores han realizado horas extraordinarias en el año 2017 ( Justino, Jorge, María Consuelo, Felisa, Pedro Francisco, Noemi, Salvadora, Jose Pedro, Simón, Teodosio, Jose Carlos, Ismael, Leocadia, Benito, Juan Luis, Marisol, Ovidio, Alicia, Jesus Miguel, Nicolasa.
Tras lo cual por la instructora del expediente se dictó propuesta de resolución en fecha 23 de octubre de 2018 por la que se proponía la imposición de sanción por importe total de 3.750 euros, 1.250 euros por cada una de las tres infracciones propuestas en el acta de infracción.
En fecha 1 de noviembre de 2017 la entidad demandante y la Sra. Nicolasa suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a viernes, de 16:30 a 22:00 horas con dos días de descanso, respetando los descansos establecidos por ley.
En fecha 6 de junio de 2017 la entidad demandante y el Sr. Ismael suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos, a turnos rotativos con los descansos establecidos en el Convenio colectivo, dos días de 16:30 a 00:00, dos días de 16:30 a 22:00 y un día de 16:00 a 22:00 horas.
En fecha 9 de junio de 2017 la entidad demandante y el Sr. Leoncio suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos, a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, dos días de 16:30 a 00:00, dos días de 16:30 a 22:00 y un día de 16:00 a 22:00 horas.
En fecha 8 de septiembre de 2017 la entidad demandante y la Sra. Candida suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos, a turnos rotativos con los descansos establecidos en el Convenio, dos días de 20:00 a 00:00 y 3 días de 18:00 a 22:00 horas.
En fecha 8 de septiembre de 2017 la entidad demandante y el Sr. Jose Manuel suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos, a turnos rotativos con los descansos establecidos en el Convenio, dos días de 20:00 a 00:00 y 3 días de 18:00 a 22:00 horas.
En fecha 8 de julio de 2017 la entidad demandante y el Sr. Juan Luis suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 18 horas a la semana, de viernes a domingos a turnos rotativos, los viernes de 20:00 a 00:00 horas, los sábados de 19:00 a 00:00 horas y os domingos de 15:00 a 22:00 horas.
En fecha 11 de julio de 2017 la entidad demandante y el Sr. Balbino suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos, dos días de 20:00 a 00:00 horas y tres días de 18:00 a 22:00 horas.
En fecha 3 de agosto de 2017 la entidad demandante y el Sr. Casiano suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos, dos días de 20:00 a 00:00 horas y tres días de 18:00 a 22:00 horas.
En fecha 21 de agosto de 2017 la entidad demandante y la Sra. Sonia suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos establecidos por ley, dos días de 16:30 a 22:00 horas y un día de 16:00 a 22:00 horas.
En fecha 30 de mayo de 2017 la entidad demandante y el Sr. Genaro suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos establecidos en la ley, dos días de 18:30 a 00:00 horas, dos días de 16:30 a 22:00 horas y un día de 16:00 a 22:00 horas.
En fecha 14 de junio de 2017 la entidad demandante y la Sra. Marcelina suscribieron contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos establecidos en la ley, dos días de 18:30 a 00:00 horas, dos días de 16:30 a 22:00 horas y un día de 16:00 a 22:00 horas.
La entidad demandante y la Sra. Inés suscribieron contrato de trabajo temporal, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de '...' a turnos rotativos con un día y medio de descanso, dos días de 18:30 a 00:00 horas, dos días de 16:30 a 22:00 horas y un día de 16:00 a 22:00 horas.
La entidad demandante y el Sr. Benito suscribieron contrato de trabajo temporal, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 18 horas a la semana, de '...' a turnos rotativos con dos días de descanso, cuatro días de 13:00 a 16:30 horas y un día de 13:00 a 17:00 horas.
La entidad demandante y la Sra. Marcelina suscribieron el 7 de septiembre de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 24 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley, los jueves y domingos de 16:00 a 22:00 horas y los viernes y sábados de 18:00 a 00:00 horas.
La entidad demandante y la Sra. Eufrasia suscribieron el 7 de junio de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley, dos días de 18:30 a 22:00 horas, dos días de 18:30 a 00:00 horas y un día de 16:00 a 22:00 horas.
La entidad demandante y el Sr. Urbano suscribieron el 27 de junio de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de'...' horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley, dos días de 20:00 a 00:00 horas y tres días de 18:00 a 22:00 horas.
La entidad demandante y el Sr. Jesús Manuel suscribieron el 14 de agosto de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley, dos días de 20:00 a 00:00 horas y tres días de 18:00 a 22:00 horas.
La entidad demandante y la Sra. Arsenio suscribieron el 13 de junio de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley, dos días de 20:00 a 00:00 horas y tres días de 18:00 a 22:00 horas.
La entidad demandante y la Sra. Adela suscribieron el 23 de junio de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley, dos días de 20:00 a 00:00 horas, y tres días de 18:00 a 22:00 horas.
La entidad demandante y D. Justino suscribieron el 17 de marzo de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 18 horas a la semana, de lunes a viernes de 19:00 a 22:00 horas, sábados y domingos de 17:30 a 22:00 horas con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y la Sra. Isidora suscribieron el 25 de octubre de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D. Segundo suscribieron el 6 de marzo de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D. Teodosio suscribieron el 25 de abril de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada parcial de '...' horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos.
La entidad demandante y D.ª Jose Carlos suscribieron el 5 de abril de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 24 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D.ª Rocío suscribieron el 22 de abril de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 16 horas a la semana, la distribución del tiempo de trabajo será '...'.
La entidad demandante y D.ª Francisca suscribieron el 1 de octubre de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D.ª Salome suscribieron el 10 de abril de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada parcial de '...) horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D.ª Marisa suscribieron el 1 de septiembre de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada parcial de 30 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D.ª Adelina suscribieron el 19 de septiembre de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D. Benito suscribieron el 28 de abril de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 18 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D.ª Carla suscribieron el 25 de mayo de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D.ª Daniela suscribieron el 26 de mayo de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada parcial de '...' horas, con distribución de tiempo de trabajo de '...'.
La entidad demandante y D.ª Esther suscribieron el 18 de mayo de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D.ª Inés suscribieron el 2 de mayo de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada de 28 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D.ª Maite suscribieron el 28 de abril de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por ésta en una jornada parcial de '...' horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D. Marcos suscribieron el 11 de agosto de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D. Rafael suscribieron el 4 de agosto de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 20 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
La entidad demandante y D. Simón suscribieron el 25 de marzo de 2017 contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para la prestación de servicios por éste en una jornada de 16 horas a la semana, de lunes a domingos a turnos rotativos con los descansos previstos en la ley.
Fundamentos
Pues bien, fijado de este modo el objeto del procedimiento, al cual muestra su oposición la representación de la parte demandada, debe partirse que las conductas empresariales que se sancionan mediante la resolución impugnada, tal y como se desprende del acta de infracción y de la propia resolución, consisten, en primer término, en el incumplimiento por parte de la empresa demandante del deber establecido en el artículo 12.4, apartados a) y c) del Estatuto de los Trabajadores; en segundo lugar, lo prevenido en el artículo 35.5 de este mismo cuerpo legal; y, finalmente, una infracción del artículo 37.1 del Estatuto y 16 del Convenio colectivo de aplicación. Así, el primero de los preceptos citados, el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores, dispone que
Por otro lado, en relación con el contenido del acta de infracción debe recordarse que el artículo 151 de la LRJS, en su apartado octavo, establece que
Sentado lo anterior, en el caso que es objeto de la presente resolución, se imputa a la empresa demandante tres infracciones: por un lado, en cuanto a los contratos a tiempo parcial, no consignar el horario en los mismos y no realizar el correspondiente registro horario; en segundo lugar, no realizar registro horario de las horas extraordinarias; y, en tercer lugar, no respetar el descanso semanal de dos días a la semana establecido en el Convenio colectivo, considerando la resolución impugnada que la empresa incurrió en la infracción tipificada en el artículo 7 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (en adelante LISOS), que considera infracción grave
Comenzando por los contratos a tiempo parcial, debe tenerse en cuenta que del acta de infracción y de la documental obrante al expediente que por la empresa se suscribieron una serie de contratos en los que no se indicaba el número de horas a tiempo parcial a realizar por los trabajadores: así, el contrato de 25-4-2017 suscrito con el trabajador Sr. Teodosio, el de 10-4-2017 suscrito con la Sra. Salome, el de 26-5-2017 suscrito con la Sra. Daniela y el de 28-4-2017 suscrito con la Sra. Maite, además del suscrito el 22-4-2017 con la Sra. Rocío, en el que si bien se indica la jornada de 16 horas semanales, sin embargo la distribución del tiempo de trabajo figura en blanco. Por tanto, de lo anterior se desprende con meridiana claridad que la entidad demandante no ha cumplido con lo establecido en el artículo 12.4.a) del Estatuto de los Trabajadores, que exige, como se dijo anteriormente, hacer constar en el contrato
En cuanto al registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, como se indicó anteriormente, el artículo 12.4 del Estatuto de los Trabajadores dispone en su letra c) que '
Pues bien, sentado lo anterior, en el presente supuesto por la empresa se aportó al expediente unos registros de jornada de los trabajadores a tiempo parcial, a los que el inspector actuante no concede virtualidad alguna por cuanto, como se expresa en el acta de infracción, los mismos no se encontraban en el centro de trabajo, no siendo firmado diariamente por los trabajadores; sin embargo, tales prevenciones del inspector actuante respecto de la forma en que se realiza el citado registro o las posibles inexactitudes o errores en el mismo (en el sentido indicado por el acta de infracción que consta la firma de trabajo adores en días en que no ha prestado servicios) no pueden servir para integrar la infracción imputada a la empresa, teniendo en cuenta que la norma en cuestión, el artículo 12, no exige que los trabajadores firmen diariamente este registro, sino que indica que la jornada se registrará diariamente y se totalizará mensualmente, registro y cómputo éste que puede ser perfectamente realizado por la empresa en su sede o por la gestoría de la misma sobre la base de los datos proporcionados por el encargado del centro de trabajo. Por ello, siendo esto así, se considera por esta juzgadora que la entidad demandante no ha incumplido la obligación prevista en el artículo 12.4.c) en materia de registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
En materia de horas extraordinarias, en el acta de infracción se hace constar que
Ahora bien, habiéndose infringido por la entidad demandante lo prevenido en el artículo 35.5 del Estatuto, esta infracción no puede ser encuadrada, como lo hace la inspección actuante y la resolución recurrida, en la infracción grave contemplada en el artículo 7 de la LISOS, dado que, como argumenta la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2017,
Por último, y en materia de descanso semanal, debe recordarse que el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, mientras que el artículo 16 del Convenio de Hostelería, mejorando esta previsión, lo amplía a dos días, que habrán de disfrutarse de forma consecutiva en el caso de que el centro de trabajo cuente con más de 30 trabajadores. Pues bien, en el presente supuesto, en el acta de infracción se recogieron las manifestaciones de los trabajadores entrevistados durante la visita de inspección, afirmándose por los Sres. Federico, María Consuelo, Jorge, Justino y Marisa que disfrutaban de un día de descanso semanal; añadiéndose que
Por tanto, ha resultado acreditado que la entidad demandante incurrió en tres infracciones: la primera de ellas, una infracción por falta de constancia de horario en los contratos de trabajo, tipificada como grave en el artículo 7 de la LISOS, pero sin considerarse acreditada la segunda vertiente de esta infracción que se imputaba a la empresa por falta de registro de jornada de trabajadores a tiempo parcial; una infracción leve del artículo 6 de la LISOS por falta de llevanza de registro de horas extraordinarias; y, en tercer lugar, un incumplimiento de las normas sobre descanso semanal, tipificada como infracción grave en el mismo artículo 7 de la LISOS.
Entrando en los criterios de graduación de las sanciones, debe recordarse que los mismos aparecen recogidos en el artículo 39 de la LISOS, conforme al cual
En el presente supuesto, como se indica expresamente en el acta de infracción, se calificó la infracción en su grado mínimo pero no inferior cuantía en atención al
Así, respecto de la primera infracción sancionada, se estima por la que suscribe que debe procederse a su rebaja, dado que en la resolución sancionadora se englobaban dos conductas infractoras (no constancia en el contrato de jornada parcial y falta de registro de jornada), siendo que una de ellas, la relativa al registro de jornada de los trabajadores a tiempo parcial, ha sido rechazada por la que suscribe. Por ello, y apreciando el número de trabajadores afectados por la falta de constancia de la jornada en sus contratos, se estima por esta juzgadora que la sanción a imponer, dentro del grado mínimo propuesto por la Inspección de Trabajo, debe hallarse en la zona media de la horquilla de multa prevista, y así, la multa debe rebajarse a la suma de 950 euros.
En cuanto a la segunda infracción, la infracción leve, en el grado mínimo apreciado por la Inspección, la misma debe llevar aparejada una sanción de multa de entre 60 y 125 euros, si bien ha de mantenerse en su integridad los criterios de graduación apreciados por la Inspección actuante y la resolución sancionadora tanto respecto de esta infracción (con su nueva calificación como leve) como de la tercera de las infracciones apreciadas, considerando para ello el número de trabajadores afectados, dado que no se trata de un caso puntual que afecte a un solo trabajador, como también la negligencia de la empresa, toda vez que la falta de llevanza del registro en materia de horas extras ha imposibilitado a la Inspección efectuar un control del cumplimiento de la legislación en materia de horas extras y jornadas máximas. Por ello, la segunda infracción ha de ser sancionada con multa de 125 euros, manteniéndose la sanción impuesta de 1.250 euros para la tercera de las infracciones cometidas por la empresa
En consecuencia, y recapitulando, debe estimarse en parte la demanda interpuesta por la parte actora frente a la resolución de la Conselleria demandada de 23 de octubre de 2018, rebajando la primera sanción impuesta en la citada resolución, la cual se establece en la cuantía de 925 euros sólo por la infracción relativa a la falta especificación de la jornada en los contratos a tiempo parcial, calificando la segunda infracción como infracción leve prevista en el artículo 6 de la LISOS e imponiendo por dicha infracción una sanción de 125 euros, y confirmando la resolución recurrida en cuanto a la tercera infracción apreciada en la resolución impugnada, por lo que la cantidad total a abonar por la empresa demandante queda en la suma de 2.300 euros por las tres infracciones apreciadas.
Por todo lo expuesto,
Fallo
Notifíquese a las partes esta resolución, haciéndoles saber que contra la misma
Llévese el original al libro de sentencias.
Por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
