Sentencia Social Nº 2506/2005, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala...5 de Octubre de 2005
Sentencia Social Nº 2506/...re de 2005

Última revisión
25/10/2005

Sentencia Social Nº 2506/2005, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2056/2005 de 25 de Octubre de 2005

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Orden: Social

Fecha: 25 de Octubre de 2005

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: PALOMO BALDA, EMILIO

Nº de sentencia: 2506/2005

Nº de recurso: 2056/2005

Núm. Cendoj: 48020340012005101778

Resumen
La única facultad que se confiere a las Mutuas de Accidentes de Trabajo en caso de pago indebido de la prestación de incapacidad temporal, causada por contingencias comunes o profesionales, es la de exigir su devolución al beneficiario de la prestación, lo que determina la estimación del recurso de suplicación interpuesto por la Seguridad Social y obliga a pronunciarse sobre la procedencia del reintegro de la prestación por parte del trabajador, solicitada con carácter subsidiario por la parte ejecutante.

Voces

Incapacidad temporal

Prestación de incapacidad temporal

Baja médica

Accidente laboral

Tesorería General de la Seguridad Social

Prestación económica

Incapacidad permanente

Contingencias comunes

Mutuas de accidentes

Prestaciones contributivas por invalidez permanente

Sentencia firme

Enfermedad Común

Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional

Ejecución de la sentencia

Beneficiario de la prestación

Entidades Gestoras de la Seguridad Social

Falta de medidas de seguridad

Pago indebido

Alta medica con propuesta de incapacidad permanente

Parte de baja médica

Ejecutoria