Sentencia SOCIAL Nº 251/2...re de 2017

Última revisión
15/03/2018

Sentencia SOCIAL Nº 251/2017, Juzgado de lo Social - Donostia-San Sebastián, Sección 4, Rec 342/2017 de 11 de Septiembre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 11 de Septiembre de 2017

Tribunal: Juzgado de lo Social Donostia-San Sebastián

Ponente: BANDRES ERMUA, RICARDO

Nº de sentencia: 251/2017

Núm. Cendoj: 20069440042017100031

Núm. Ecli: ES:JSO:2017:95

Núm. Roj: SJSO 95:2017


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 251/17

En Donostia, a once de Septiembre del dos mil diecisiete.

D. RICARDO BANDRES ERMUA, Magistrado Juez del Juzgado de lo Social número Cuatro de los de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 342/17-4, sobre enfermedad común; actuando de una parte Dª Patricia , asistido por la letrada Dª Joana Bujanda Garmendia, y de otra el letrado D. Pablo Gómez Hernangómez, en representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Antecedentes

PRIMERO.- El 2 de Junio del 2.017 tuvo entrada en este Juzgado la demanda por la que Dª Patricia solicitaba que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente total, derivada de enfermedad común para la profesión de especialista de la industria, en base a las lesiones articulares que padece; a lo que se opone la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, al considerar que Dª Patricia no reúne los requisitos necesarios para acceder al grado de invalidez cuyo reconocimiento solicita.

SEGUNDO.- Presentada la demanda, la misma fue admitida a trámite por decreto de 2 de Junio del 2.017, celebrándose el acto de la vista oral el 17 de Julio del 2.017, en el cual se oyó a las partes, éstas propusieron las pruebas de que intentaron valerse, y una vez admitidas se procedió a su práctica, tras la cual las partes expusieron sus conclusiones definitivas.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- Dª Patricia viene prestando sus servicios para la empresa 'Altuna Hermanos, S.A.' desde el 4 de Noviembre de 1.974, con la categoría profesional de especialista, consistiendo sus tareas en recoger el material que produce la empresa, embalarlo, dejar las cajas en un palet, cuando el palet se llena envolverlo con una cinta y llevarlo al almacén.

SEGUNDO.- El 7 de Marzo del 2.017, Dª Patricia inició un expediente administrativo para solicitar que le fuera reconocida una situación de invalidez permanente, siendo resuelto este expediente por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de Abril del 2.017, en la cual se reconocieron a Dª Patricia las siguientes lesiones: 'Intervenida quirúrgicamente el 15-4-16 por estenosis de canal severa L4-L5 izquierda con hernia discal que comprime la raíz L5 izquierda. Columna dorso lumbar, con limitación leve moderada en flexo extensión, rotaciones y lateralizaciones. Lassegue negativo bilateral. Marcha libre y autónoma'; considerando que las mismas no eran constitutivas de una situación de invalidez permanente.

TERCERO.- Dª Patricia padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Columna lumbar, hernia discal que producía una estenosis severa de las salidas de las raíces nerviosas en el espacio L4-L5, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 15 de Abril del 2.016, operación en la que se realizó una discectomía y liberación de las raíces nerviosas. Trastorno adaptativo reactivo a la enfermedad de un familiar'.

CUARTO.- Las lesiones que padece Dª Patricia le producen los siguientes déficits funcionales: 'Limitación de carácter leve a moderado de los movimientos de flexo extensión, rotación y lateralización lumbar. No completa la postura de cuclillas. Dolor lumbar en tratamiento con analgésicos de primer escalón, pudiendo tomar Zaldiar, analgésico de segundo escalón, en los momentos de más dolor'.

QUINTO.- La base reguladora de Dª Patricia es la de 2.043,07 euros, existiendo acuerdo de las partes en este punto.

SEXTO.- Se ha realizado la previa reclamación administrativa, habiendo sido la misma desestimada mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11 de Mayo del 2.017.

Fundamentos

PRIMERO.- Objeto del debate.

A lo largo del procedimiento ha quedado acreditado que Dª Patricia padece en la actualidad las siguientes lesiones: 'Columna lumbar, hernia discal que producía una estenosis severa de las salidas de las raíces nerviosas en el espacio L4-L5, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 15 de Abril del 2.016, operación en la que se realizó una discectomía y liberación de las raíces nerviosas. Trastorno adaptativo reactivo a la enfermedad de un familiar'; discutiéndose si las mismas le incapacitan para el desempeño de todas o las fundamentales tareas de su profesión de especialista de la industria, tal y como exige el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social para poder apreciar una situación de invalidez permanente total.

SEGUNDO.- Invalidez permanente total.

De un examen de los distintos informes médicos aportados a los autos, resulta que la principal lesión que padece la actora es la que le afecta a la columna lumbar, en la que tenía una hernia discal en el espacio L4-L5, que comprimía las raíces nerviosas, lesión que fue intervenida quirúrgicamente el 15 de Abril del 2.016, operación en la que se realizó una discectomía y liberación de las raíces nerviosas, punto este en el que coinciden todos los informes médicos incorporados a los autos, incluido el informe de valoración médica, que recoge estas lesiones en el apartado de deficiencias más significativas, folio 45.

Como consecuencia, tanto de las lesiones que tenía la actora en la columna lumbar, como de la operación que se le realizó para intentar corregir esas lesiones, a la actora le ha quedado una limitación de carácter leve a moderado de los movimientos de flexo extensión, rotación y lateralización lumbar, y no completa la postura de cuclillas, menoscabos funcionales que se recogen en el apartado de aparato locomotor del informe de valoración médica, folio 45.

A estas limitaciones de movilidad se le debe añadir un dolor lumbar, si bien se trata de un dolor para cuyo control la actora únicamente precisa analgésicos de primer escalón, como es el Ibuprofeno, y solo en los momentos de mayor dolor precisa acudir a un medicamente de segundo escalón, el Zaldiar, como se recoge en el apartado de tratamiento efectuado del informe de valoración médica, folio 45.

La actora también padece una lesión de carácter psíquico, en concreto un trastorno adaptativo reactivo a la enfermedad de un familiar, lesión que se recoge en el apartado de antecedentes del informe de valoración médica, folio 44; enfermedad que en el momento actual no tiene ningún tipo de repercusión desde el punto de vista de la funcionalidad, y el informe médico aportado a instancia de la actora, folios 56 y 57, ni siquiera la menciona.

Por otra parte debe tenerse en cuenta que la profesión de la actora es la de especialista de la industria, la cual es una profesión que se caracteriza por requerir un constante aporte de esfuerzo físico a lo largo de toda la jornada de trabajo, utilizándose de ordinario ambas manos de manera coordinada, y para la que no es necesaria ni una previa preparación de carácter técnico, ni una especial destreza manual, pues se trata de una profesión no cualificada en la que se realizan frecuentes, aunque cortos, desplazamientos.

Si bien las lesiones que padece la actora le afectan a la columna lumbar, estas lesiones han sido corregidas por medio de la cirugía, y si bien el tratamiento quirúrgico no ha conseguido restablecer por completo la funcionalidad de la columna lumbar, los menoscabos funcionales que le han quedado son de carácter moderado en todo caso, así las limitaciones de movilidad que le han quedado son de carácter leve a moderado y solo afectan a la columna lumbar, y en ningún caso afectan a la capacidad de marcha de la actora, y el dolor que le queda tras la operación se combate con analgésicos de primer escalón, y solo recurre a los analgésicos de segundo escalón en los casos de dolor más álgido.

Por otro lado la actora conserva en su integridad tanto su capacidad intelectual como su destreza manual, áreas en las que no tiene ningún tipo de lesión, y por ende ningún menoscabo funcional, y conserva también su capacidad de esfuerzo, ya que no tiene ningún tipo de lesión en los brazos, por lo que las lesiones que padece la actora, si bien le pueden producir molestias a lo largo de la jornada de trabajo, no le impiden realizar las fundamentales tareas de su profesión de especialista de la industria.

Por lo tanto, en este caso la actora no reúne los requisitos que establece el artículo 194-1 b) de la Ley General de la Seguridad Social , y ello determina la desestimación de la demanda.

Vistos los preceptos legales citados, y todos los demás pertinentes y de general aplicación al caso

Fallo

Que desestimo la demanda, declaro que Dª Patricia no se encuentra afecta a una situación de invalidez permanente total derivada de enfermedad común para la profesión de especialista de la industria, debiendo las partes pasar por esta declaración; y absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social, de los pedimentos de la demanda.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, anunciando tal propósito ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

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