Última revisión
03/07/2008
Sentencia Social Nº 2510/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 270/2008 de 03 de Julio de 2008
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Orden: Social
Fecha: 03 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: YEBRA-PIMENTEL VILAR, PILAR
Nº de sentencia: 2510/2008
Núm. Cendoj: 15030340012008101836
Encabezamiento
RECURSO NUM. 270/08
CRS
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
A CORUÑA, TRES DE JULIO DE DOS MIL OCHO.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0000270 /2008 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
contra la sentencia del nº de siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
Antecedentes
PRIMERO.- Que según consta en autos se presentó demanda por Donato en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.627/07 sentencia con fecha veintidós de Noviembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Primero.- El demandante D Donato, nacido el 3/10/1951 , se encuentra afiliado a la Seguridad Social con en número NUM000 y ha sido dada de alta en el Régimen Agrario por la realización de las funciones propias de su profesión habitual de labrador./ Segundo.- El dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de incapacidades es de fecha 8/6/07./ Tercero.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social , en resolución de fecha 21/6/07 declaró la inexistencia de invalidez permanente en ninguno de sus grados./ Cuarto.- Disconforme con la anterior resolución, el demandante formuló reclamación administrativa previa en la que solicitaba se le reconociera la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, reclamación que fue desestimada por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20/7/07./ Quinto.- El demandante padece las siguientes dolencias y secuelas: Pseudo artrosis codo derecho recuente a intervención quirúrgica. RMN lumbar, discopatía L4-L5 y, sobre todo, L3-L4, con notable pérdida de altura y nivel del disco, presencia de protusión difusa y componente herniario de localización central que borra por completo la grada epidural anterior del canal. En L4-L5, componente herniario que cursa con amplio borramietno parcial de la grasa perirradicular de L4 ipsilateral en su trayecto intraforaminal. Resto de columna lumbar, cambios degenerativos leves y moderados. En rodilla derecha, cambios degenerativos con marcado pinzamiento del espacio interarticular, y amplio contacto directo entre ambas superficies articulares que provoca edema óseo por contusión repetitiva. Severa degeneraron del menisco medial, amplio desgarro del menisco externo. En rodilla izquierda idénticos cambios degenerativos, con artrosis grado III de ambos compartimentos femorotibiales. Menisco medial severamente degenerativo, degeneración asimismo del menisco lateral. Condromalacia grado II. Síndrome varicoso mas llamativo en rodilla derecha./ Sexto.- La base reguladora mensual asciende a 547,46 Euros .
TERCERO.- Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por DON Donato, declaro que el demandante se encuentra en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESION HABITUAL derivada de enfermedad común, y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 547,46 Euros, incrementada en el 20% en atención a su edad, con efectos desde el 08.06.2007, con las mejoras, mínimos, complementos y revalorizaciones fijadas legal y reglamentariamente.
CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y declara al actor en situación de invalidez permanente Total derivada de enfermedad común y disconforme con dicho pronunciamiento recurre la Entidad gestora, articulando dos motivos de recurso, correctamente amparados en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracción jurídica.
SEGUNDO.- La entidad gestora interpone recurso de suplicación y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la LPL solicita la recurrente la revisión de los hechos declarados probados y en concreto la modificación del HDP 5, para que se adicione al citado hecho un nuevo párrafo con el siguiente texto : "la exploración funcional es normal ,pese al gran histrionismo que desarrolla, no existiendo limitación en la movilidad, ni hay contracturas ni ninguna otra evidencia de radiculopatía, los movimientos son rápidos y ágiles. Camina bien, así como también lo hace en puntillas, y en talones y bien en cuclillas. No existen signos inflamatorios en rodillas ni en ninguna otra articulación. Moviliza bien el codo derecho pese a que dice que le duele al hacerlo". Modificación que tiene su apoyatura en la documental obrante en autos, a saber el informe de la EVI.
Y dicha pretensión ha de ser desestimada por cuanto que en el HDP correspondiente deben figurar dolencias y la recurrente pretende adicionar no dolencias, sino manifestaciones del EVI respecto de las dolencias que figuran en el informe del EVI y además el juzgador de instancia ha valorado la prueba, habiendo el mismo hecho uso de las facultades al efecto conferidas en los artículos 97.2 de la LPL y 632 de la LEC.
TERCERO.- La Entidad Gestora aduce otro motivo de recurso al amparo del apartado c) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción por aplicación inadecuada del articulo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social, argumentando que determinado el hecho quinto de la sentencia recurrida en los términos expuestos es obvio que el estado del actor no se hace tributario de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Pues tales dolencias no incapacitan al trabajador en ninguno de sus grados.
La censura jurídica no debe acogerse porque del inmodificado relato fáctico, consta en síntesis, que la actora padece : "Pseudo artrosis codo derecho recuente a intervención quirúrgica. RMN lumbar, discopatía L4-L5 y, sobre todo, L3-L4, con notable pérdida de altura y nivel del disco, presencia de protusión difusa y componente herniario de localización central que borra por completo la grada epidural anterior del canal. En L4-L5, componente herniario que cursa con amplio borramietno parcial de la grasa perirradicular de L4 ipsilateral en su trayecto intraforaminal. Resto de columna lumbar, cambios degenerativos leves y moderados. En rodilla derecha, cambios degenerativos con marcado pinzamiento del espacio interarticular, y amplio contacto directo entre ambas superficies articulares que provoca edema óseo por contusión repetitiva. Severa degeneraron del menisco medial, amplio desgarro del menisco externo. En rodilla izquierda idénticos cambios degenerativos, con artrosis grado III de ambos compartimentos femorotibiales. Menisco medial severamente degenerativo, degeneración asimismo del menisco lateral. Condromalacia grado II. Síndrome varicoso mas llamativo en rodilla derecha". Y dicho cuadro clínico considerado en su conjunto ,la sala estima que es susceptible de ser calificado como determinante de una invalidez en el grado de total ,pues la sala estima que le inhabilitan a la actora para la realización de todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual de labradora por cuenta propia , por lo que el supuesto litigioso resulta legalmente incardinable en el precepto legal que en el recurso se denuncia como infringido (articulo 137-4 de la Ley General de la Seguridad Social ), y al haberlo apreciado así el magistrado de instancia ,procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia..
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres De Lugo, de fecha veintidós de noviembre de dos mil siete , dictada en autos núm. 626/07seguidos a instancia de D Donato, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Instituto Nacional de la Seguridad Social invalidez, confirmando íntegramente la resolución recurrida.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social dentro de los DIEZ DIAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 218 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.
