Sentencia Social Nº 2522/...io de 2007

Última revisión
06/07/2007

Sentencia Social Nº 2522/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3910/2006 de 06 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 06 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 2522/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007102556

Resumen:
46250340012007102556 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2522/2007 Fecha de Resolución: 06/07/2007 Nº de Recurso: 3910/2006 Jurisdicción: Social Ponente: TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

9

Rec.c/sent.nº 3910/2006

Recurso contra Sentencia núm. 3910/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Ilma. Sra. Dª Antonia Pérez Alonso

En Valencia, a seis de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2522/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 3910/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Doce de Valencia, en los autos núm. 1005/05, seguidos sobre Derecho y Cantidad, a instancia de D. Raúl , asistido del Letrado D. Angel Martinez Sánchez, contra Izar Construcciones Navales, S.A, asistida del Letrado D. Paul Rodríguez Pena y Dominguis, S.L, asistida de la Letrada Dª. Isabel Pardo Gómez, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida de fecha 28 de Junio de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda de cesión ilegal de D. Raúl contra la empresa Izar Construcciones Navales, S. A. y Dominguis, S.L. absolviendo a las empresas demandada de las pretensiones deducidas en su contra. ".

SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. El actor D. Raúl, con D. N. I. nº NUM000 , trabaja para la empresa Dominguis , S. L., desde el día 10 de febrero de 2003, con categoría profesional de oficial de 2ª y salario mensual con prorrata de pagas extras de 1.685,84 euros. (Folio 22). SEGUNDO. La relación laboral del actor con la empresa Dominguis , S. L. se inició en virtud de un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, con la categoría de ayudante, siendo su objeto: "Manises Diesel Enginer Company, será para la realización de limpiezas, pintura y tratamiento de superficies, revestimientos metálicos y piezas de motor". (Folios 23 a 25). TERCERO. En fecha 21 de febrero de 2006 el actor firmó un contrato de trabajo con la empresa Dominguis, S. L. U. de transformación de su contrato temporal a tiempo completo en contrato de trabajo indefinido, contrato que fue comunicado al Servef el día 3 de marzo de 2006. (Folios 113 a 115). CUARTO. El actor prestó sus servicios en los talleres de fundición de la empresa Izar en Manises , talleres que están cerrados desde el día 6 de marzo de 2006, habiendo pasado a prestar servicios el actor desde el día 21 de febrero de 2006 directamente en los almacenes de la empresa Dominguis, S. L. o bien en otras contratas de dicha empresa. (Testifical , confesión y folio 245). QUINTO. Izar Construcciones Navales, S. A. pertenece en su integridad a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales SEPI que es su accionista único. Dicha sociedad es el resultado de la fusión entre la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Navales y Militares y las distintas empresas que integran el grupo Astilleros Españoles, S. A., siendo la primera la sociedad absorbente. (Hecho no controvertido folio 248). SEXTO. Bazán acordó modificar su denominación social por la actual Izar Construcciones Navales, S. A. cuyo objeto social es la construcción naval, civil y militar. Su falta de competitividad en el mercado internacional y el hecho de que la Unión Europea le exigiera la devolución de las ayudas del Gobierno determinó la necesidad de que la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos elaborara un plan para conseguir el mantenimiento de la actividad cuyas líneas básicas, dentro del respeto a la normativa europea, son la segregación de la actividad militar, la participación de la iniciativa privada en la actividad civil , la garantía de los Derechos de los trabajadores y la garantía del cumplimiento de las obligaciones de IZAR. (Folio 248). SÉPTIMO. En fecha 16 de diciembre de 2004 SEPI-IZAR y la federación sindical firmaron un Acuerdo Marco , cuyo objeto era mantener la actividad militar y civil mediante el desarrollo de un diseño industrial que permitiera la continuidad presente y futura de todos los centros civiles y militares de la empresa. Izar mantiene la actividad de construcción civil, objeto que desarrolla en el centro de trabajo de Manises, siendo su actividad la fabricación de motores para barcos. En cumplimiento de dicho Acuerdo Marco Izar acordó su disolución y liquidación el día 1-04-05, que fue elevado a escritura pública y publicado en el BORME, limitándose desde entonces al cumplimiento de los contratos en curso. (Folios 246 y 248 y confesión). OCTAVO. Conforme al Acuerdo Marco, IZAR instó ante la Dirección General de Trabajo el E. R. E. nº 67/04 en el que recayó resolución el 16-03-05 por la que se autorizó a la empresa a extinguir los contratos de trabajo de 3.983 trabajadores de su plantilla y, entre ellos, 166 pertenecientes a la fábrica de Manises, quedando la plantilla reducida a 137 trabajadores. (Folio 247). NOVENO. Dominguis , S. L. es la sociedad matriz de un grupo de varias empresas , ingmark, lainsa, lainsa-sci, gts, satma, constituida el 13 de diciembre de 1976 y que ocupa a unos 500 trabajadores, parte de los cuales , unos cuarenta, han estado destinados en la factoría de Manises en diversas contratas, si bien los trabajadores de una y otra empresa llevan distinta ropa de trabajo y realizan unos horarios de entrada y salida ligeramente diferente. (Confesión y testifical y folios 156 a 239). DÉCIMO. En contrato la empresa Dominguis , S. L. se dedica a las aplicaciones de revestimientos en sectores industriales, siendo sus servicios: protección anticorrosivos (preparación de superficies, imprimaciones, pinturas y revestimientos, mantenimiento), tratamiento de hormigones (preparación de superficies, pavimentos especiales, impermeabilización de tableros reparación y regeneración, refuerzo estructural) , y otras como Shot-Peening, imprimaciones, protección pasiva contra el fuego , metalización, etc. (Folio 248). UNDÉCIMO. El organigrama de la empresa Dominguis, S. L. está integrado por departamento financiero, recursos humanos, desarrollo, dirección técnica, calidad y servicio de prevención, integrados a su vez por subdepartamentos. (Folios 116 a 120 y 151). DUODECIMO. El personal destacado en IZAR de Dominguis, S. L. está bajo la dirección de D. Bernardo , que ostenta la dirección y un jefe de obra D. Pedro Miguel del que depende un técnico de organización D. Luis Manuel que es el responsable de organización. (Testifical y folios 151 y 248). DECIMOTERCERO. Dominguis S. L. obtuvo unos beneficios después de Impuestos de 264.704,71 euros en el año 2005 y de 234.710,23 euros en el año 2004. (Folios 121 a 150 y 248). DECIMOCUARTO. Izar Construcciones Navales, S. A. y Dominguis, S. L. están vinculadas en la actualidad por un contrato de arrendamiento de servicios y suministro, en virtud del cual Dominguis, S. L. facturaba a Izar Construcciones Navales, S. A. por los servicios prEstados. A su vez Izar Construcciones Navales , S. A. facturaba Dominguis , S. L. con cargo a compensar la cuenta de proveedor que mantiene, por formación y por aulas combustibles, medios didácticos prácticos, por alquiler de taquillas, facturas telefónicas. (Folios 240 a 242).

DECIMOQUINTO. El actor prestaba servicios en el taller de fundición bajo las ordenes de D. Jose Augusto como Jefe de Equipo de Izar realizando las labores más simples, como recepción de las mercancías que llegaban al taller (cromita, líquido para aglomerar las arenas, resinas y catalizadores , materiales para la fundición, cargar y descargar modelos), así como el moldeo de piezas y volantes de diversos motores y transporte en el puente grúa, manejo de la arenadora, volteo de cajas con el útil del puente grúa, rellenar depósitos de resina, carga de bastidores y de bloques en remolques y camiones , etc. Sin embargo el demandante permanecía en materia organizativa bajo la dirección de Dominguis, S. L. por medio de los mandos destacados por dicha empresa en los talleres de Izar y que iban al taller de fundición al menos una vez al mes, resolviendo los problemas del actor, haciendo uso de la facultad sancionadora y autorizando los permisos, vacaciones y en materia de prevención. (Confesión y testifical). DECIMOSEXTO. Dominguis S. L. tiene una actuación directa y a la vez coordinada con Izar en materia de formación y prevención de riesgos laborales, asumiendo los gastos derivados del suministro de materiales y gastos de formación de su personal que impartía con su propio personal o con personal contratado de IZAR. El demandante ha recibido cursos de "Moldeo y montaje bloques de cilindros motor L60 MC-C"; "Moldeo y montaje volante para popa motor L70 MC-C"; "Moldeo y montaje bloques de cilindros motor L70 MC-C";"Moldeo y montaje bloques de cilindros motor L70 ME-C"; "Manejo seguro de puentes grúa y grúas móviles"; "Manejo seguro de carretillas elevadoras"; "Prevención de riesgos laborales. Nivel Básico". "Energías renovables" y "Moldeadores de fundición". (Folios 30 a 112, 152 a 175 y 243). DECIMOSÉPTIMO. Por Sentencias de los Juzgados de lo Social números 16 de Valencia de fecha 25-11-05 , autos 647/05 y del Juzgado de lo Social nº Cinco de Valencia de fecha 31 de mayo de 2006, autos 756/05, sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo y reconocimiento de Derecho , respectivamente, se declaró que no concurría en IZAR la condición de empresario respecto de los empleados de Dominguis, S. L. demandantes, que prestaban servicio en sus instalaciones. (Folio 248). DECIMOCTAVO. La demanda de conciliación se presentó ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, el día 19 de octubre de 2.005, celebrándose el intento conciliatorio el día 11 de noviembre de 2.005 , con el resultado de intentado sin avenencia , respecto de la empresa Dominguis, S. L. y sin efecto respecto de la empresa Izar Construcciones Navales, S. A.. La demanda se presentó en el Decanato de los Juzgados de lo Social de Valencia el día 15 de noviembre de 2.005, teniendo entrada en este Juzgado el día 16 de noviembre de 2.005 . ".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiendo sido impugnado en debida forma por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala , se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- 1.-Son siete los motivos esgrimidos por la representación letrada de la parte actora para combatir en suplicación la sentencia del Juzgado de lo Social núm. Doce de los de Valencia que desestima la demanda sobre cesión ilícita de trabajadores interpuesta contra Izar Construcciones Navales, S.A. y Dominguis, S.L.

Los cuatro primeros motivos se introducen por el apartado b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ) y tienen por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la Sentencia de instancia.

2.-El primer motivo insta la adición al hecho probado duodécimo del siguiente párrafo: "DOMINGUIS S.L. carece de encargados y jefes de equipo que realicen funciones organizativas , de dirección productiva y funciones dentro de los talleres de maquinaria, recibiendo los operarios de DOMINGUIS integrados en dichos talleres órdenes directas de los maestros, operarios y jefes del personal de IZAR." Dicha adición se apoya en la copia del informe emitido por el Presidente del Comité de empresa de Izar y en la testifical de D. Jose Augusto y de D. Luis Andrés y la misma no puede prosperar al apoyarse en un mero informe, que es ineficaz a los fines revisorios propuestos (véanse por ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 18 de julio de 1989 , 24 de febrero de 1992 y 10 de julio de 1995 ), no siendo hábil la testifical a efectos de lograr la revisión fáctica en el recurso de suplicación, conforme se desprende de lo establecido en los artículos 191. b y 194.3 de la LPL y resultando además contradictoria la adición instada con el contenido del hecho probado decimoquinto en el que se reseña que "el demandante permanecía en materia organizativa bajo la dirección de Dominguis, S.L. por medio de los mandos destacados por dicha empresa en los talleres de Izar y que iban al taller de fundición al menos una vez al mes, resolviendo los problemas del actor, haciendo uso de la facultad sancionadora y autorizando los permisos , vacaciones y en materia de prevención."

2.- El segundo motivo afecta al hecho probado decimocuarto para que se incluya el siguiente párrafo, "Las empresas codemandadas establecieron el 18 de enero de 2005 una revisión de precios hora del acuerdo marco, y establecieron diferentes precios y establecieron precios por horas de taller de fundición y Taller de Maquinaria y otro valor para el resto de Mano de obra", basándose en la documental obrante al folio 28.

La revisión ha de ser rechazada al carecer de trascendencia para la modificación del fallo de la Sentencia, pues ya consta en el hecho impugnado que Dominguis SL facturaba a IZAR por los servicios prEstados, por lo que el hecho de que el módulo de cómputo de los servicios fuese por precio/hora , no resulta trascendente, y es que según consta en el documento en que se apoya la revisión, en dicho precio hora, se incluyen los conceptos de equipamiento, herramientas básicas, vestuario, taquillas y servicios, a cuya facturación se refiere el hecho probado decimocuarto.

3.- El siguiente motivo de revisión atañe al hecho probado decimoquinto para que se incluya en el mismo el siguiente texto: "El actor trabajaba en el taller de FUNDICIÓN, con los equipos de trabajadores de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES , S.A. a diferencia de la mayoría de los 40 empleados de DOMINGUIS, S.L. que trabajaban en una zona separada de limpieza y pintura."

La falta de consistencia del documento en el que se apoya la adición transcrita obliga a su rechazo ya que la referida revisión se sustenta en la fotocopia de un plano obrante al folio 26 en el que figuran diversas anotaciones realizadas con bolígrafo, se supone que por el propio recurrente, además de que el contenido del indicado plano por sí solo resulta a todas luces insuficiente para extraer la adición postulada.

4.- La última revisión fáctica que se contiene en el cuarto motivo de suplicación afecta al hecho probado decimosexto para que se sustituya la expresión "impartía con propio personal, o con personal contratado de IZAR" por el siguiente texto: "Cuyos cursos de formación sobre conocimientos para producción y transporte de piezas y materiales se impartían por personal de IZAR, y los de información y prevención de riesgos por personal de Dominguis, S.L."

En apoyo de dicha modificación se aducen los folios 30 al 112 y especialmente los 152 y 154, los primeros son básicamente certificados sobre realización de cursos expedidos a nombre del demandante, así como las materias y los conocimientos impartidos en algunos de los cursos , mientras que el documento del folio 152 es la ficha de formación del demandante que recoge los cursos, seminarios y charlas en que ha participado y el 154 es la ficha de información sobre los actos informativos a los que ha acudido el demandante. La referencia genérica de documentos en apoyo de la revisión fáctica solicitada obliga a su rechazo al compadecerse mal con la naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación (véanse por ejemplo las Sentencias del Tribunal Supremo de 26 de julio y 26 de septiembre de 1995 ), además de que de los indicados documentos tampoco se desprende el error del magistrado de instancia al constatar que los cursos de formación del personal de Dominguis, S.L. destinado en Izar se impartía por el propio personal de Dominguis, S.L. o con personal contratado de Izar, siendo en todo caso lo relevante que los gastos de formación del personal de Dominguis , S.L. era asumido por dicha empresa, como se reseña en la redacción original del hecho decimosexto.

SEGUNDO.- 1.-Los tres últimos motivos de suplicación se formulan al amparo del apartado c del artículo 191 de la LPL y contienen la censura jurídica de la Sentencia de instancia.

2.-En el primer motivo se alega infracción del artículo 43 apartados 1 a 3 del ET, en relación con la jurisprudencia recogida en ST.S. 14-7-01 y 12-12-97 ya que considera la defensa del recurrente que la empresa DOMINGUIS, S.L. no ha mantenido al demandante perteneciente formalmente a su plantilla dentro del ámbito de su poder de dirección y no ha puesto en juego su organización por cuanto que el trabajador accionante aunque formalmente tenía su relación laboral con DOMINGUIS, S.L. consta "incluso entre los trabajadores de la nave de maquinaria de FUNDICIÓN de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES y que el precio de la hora de trabajo sea un elemento del contrato entre empresas y por ello el actor esta incluido en la organización y poder de dirección de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., a diferencia de la mayoría de los trabajadores de DOMINGUIS , S.L. que trabajaban en una nave aparte haciendo limpieza y pintura."

Con carácter previo a entrar en el fondo de la cuestión planteada en este motivo se ha de señalar que al no haber prosperado las revisiones fácticas postuladas por el recurrente se habrá de estar para resolver la censura jurídica expuesta al inalterado relato de hechos probados contenidos en la Sentencia de instancia, así como a los datos fácticos que se recogen en la fundamentación jurídica de la misma.

Una vez realizada la anterior puntualización interesa señalar la doctrina jurisprudencial sobre cesión ilegal que aparece recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social), de 14 septiembre 2001, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2142/2000, de la que a su vez se hace eco la más reciente Sentencia de nuestro Alto Tribunal de 14 marzo 2006, Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 66/2005 y según la cual: "Lo que contempla el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores es un supuesto de interposición en el contrato de trabajo. La interposición es un fenómeno complejo, en virtud del cual el empresario real, que incorpora la utilidad patrimonial del trabajo y ejerce efectivamente el poder de dirección, aparece sustituido en el contrato de trabajo por un empresario formal. Esto implica , como ha señalado la doctrina científica, varios negocios jurídicos coordinados: 1) un acuerdo entre los dos empresarios -el real y el formal- para que el segundo proporcione al primero trabajadores que serán utilizados por quien, sin embargo, no asume jurídicamente la posición empresarial; 2) un contrato de trabajo simulado entre el empresario formal y el trabajador, y 3) un contrato efectivo de trabajo entre éste y el empresario real , pero disimulado por el contrato de trabajo formal. La finalidad que persigue el artículo 43 Estatuto de los Trabajadores es que la relación laboral real coincida con la formal y que quien es efectivamente empresario asuma las obligaciones, que le corresponden, evitando así que se produzcan determinadas consecuencias que suelen asociarse a la interposición, como son la degradación de las condiciones de trabajo, cuando la regulación profesional vigente para el empresario formal es menos beneficiosa para el trabajador que la que rige en el ámbito del empresario real, o la disminución de las garantías cuando aparecen empleadores ficticios insolventes."

En el presente caso, de los hechos probados, y de los que con igual valor fáctico constan en la fundamentación jurídica de la Sentencia , se desprende que el demandante contratado por Dominguis SL, para prestar servicios como ayudante en virtud de contrato de trabajo de obra o servicio determinado cuyo objeto es Manises Diesel Enginer Company, para la realización de limpiezas, pintura y tratamiento de superficies, revestimientos metálicos y piezas de motor , presta sus servicios en el centro de trabajo de IZAR Construcciones Navales SA, empresa perteneciente al SEPI, que Dominguis SL es la sociedad matriz de un grupo de empresas que ocupa a unos 500 trabajadores, parte de los cuales prestan sus servicios en la factoría de Manises en diversas contratas, portando diferente ropa de trabajo los trabajadores de una y otra empresa , que Dominguis SL se dedica a la aplicación de revestimientos en sectores industriales, que tiene su propio organigrama integrado por departamento financiero, recursos humanos, dirección técnica, calidad y servicio de prevención, que su personal en IZAR está bajo la dirección del Sr. Bernardo que ostenta la dirección y un jefe de obra Sr. Pedro Miguel de quien depende un técnico de organización Sr. Luis Manuel que es el responsable de organización, trabajadores todos ellos de Dominguis, que Dominguis SL tiene actuación directa y coordina con IZAR en materia de prevención de riesgos laborales , que ambas empresas están vinculadas con contrato de arrendamiento de servicios y suministro, facturando Dominguis a IZAR por los servicios prEstados, y a su vez, IZAR factura a Dominguis SL, con cargo a compensar la cuenta de proveedores, por formación y aulas, consumibles, medios didácticos prácticos, alquiler de taquillas , facturas de teléfono, que el actor presta servicios en el taller de fundición, bajo las ordenes de un trabajador de IZAR, el Sr. Jose Augusto , pero en cuanto a la realización técnica de los trabajos, mientras que en materia organizativa , está bajo la dirección de Dominguis SL , por medio de los mandos destacados por dicha empresa en los talleres de Izar que iban al taller de fundición al menos una vez al mes, resolviendo los problemas del actor, haciendo uso de la facultad sancionadora, autorizando los permisos, vacaciones y en materia de prevención.

Los anteriores datos revelan que la mercantil Dominguis SL tiene una actividad propia y cuenta con una organización empresarial propia, por lo que no se trata de una empresa aparente sino real, la cual presta servicios para IZAR, en virtud de contrato de arrendamiento de servicios, estando su personal bajo la dirección de su propio director , de su jefe de obra y de su técnico de organización, sin que a ello obste el hecho de que IZAR aporte la formación y medios didácticos, por los que le factura a Dominguis, pues siendo la empresa principal es razonable su interés en que los trabajadores de la contratada reciban, con cargo a la contratada, la formación adecuada al trabajo a realizar, y siendo que el actor presta servicios en el centro de trabajo de IZAR, bajo la dirección, en la realización técnica de los trabajos , de un jefe de obra, a quien se dirigen en caso de problema, no cabe apreciar la existencia de la cesión ilegal de trabajadores denunciada por el recurrente, pues el actor están encuadrado en la organización de Dominguis SL y bajo su dirección, tal y como concluye la Sentencia de instancia que no ha incurrido en las infracciones jurídicas denunciadas en este motivo.

3.-En el sexto motivo de recurso se alega la infracción del art. 222 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el instituto de la cosa juzgada que según el recurrente se ha apreciado indebidamente por la Sentencia de instancia al basarse en una Sentencia del juzgado de lo Social nº 16 de Valencia y otra del Juzgado de lo Social nº 5 que está recurrida, siendo distinta la pretensión ejercitada en la primera de dichas Sentencias al versar sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para desestimar este motivo basta decir que la resolución recurrida no aprecia el instituto de la cosa juzgada ni en su vertiente positiva ni en la negativa , sino que se limita a citar las meritadas Sentencias de los Juzgados de lo Social nº 5 y 16 de Valencia para señalar que la conclusión alcanzada por las mismas respecto a la inexistencia de cesión ilegal de trabajadores entre las mercantiles codemandadas es la misma que se alcanza en la Sentencia ahora recurrida.

4.- El último motivo de suplicación denuncia la infracción del criterio sentado en las Sentencias del TS de 11-9-1986 y de 17-1-1991 por cuanto que la opción para obtener la condición de fijo en una u otra empresa ha de ejercitarse mientras subsista la cesión y en el presente caso la Sentencia recurrida considera que no cabe la opción en cuanto que en marzo de 2006, DOMINGUIS, S.L., transformó el contrato del actor en indefinido y lo traslado al centro de trabajo , sin tener en cuenta que la fecha de presentación de la papeleta de conciliación administrativa previa al presente juicio (19-10-05) es anterior al indicado traslado.

En efecto la Sentencia del Tribunal Supremo 17-1-1991, haciéndose eco de lo establecido en la Sentencia de 11-9-1986 señala que "Es cierto, desde luego, que la jurisprudencia, integrando la garantía que consagra el art. 43.3 del Estatuto de los Trabajadores, tiene declarado que el derecho de opción que reconoce tal precepto sólo puede ser eficazmente ejercido mientras subsiste la cesión ilegal (Sentencia de la Sala de 11 de abril de 1986 ). Mas no lo es menos que la norma indicada , al establecer dicho Derecho de opción, parte del supuesto de que la empresa cedente, aun actuando como interpuesta, tuviera entidad real, pues , cuando fuera mera apariencia, mal cabría optar por adquirir la condición de trabajador fijo en empresa que no existe."

En el presente caso hay que precisar que es el 21 de febrero de 2006 cuando el actor firma con DOMINGUIS , S.L. la transformación de su contrato temporal en contrato de trabajo indefinido, habiendo sido trasladado el actor en la indicada fecha a los almacenes de Dominguis, S.L. y luego a otras contratas de dicha empresa, cesando el 6-3-06 la actividad en los talleres de fundición de la empresa Izar en Manises, por lo que aun cuando se hubiera llegado a la conclusión de que existe una cesión ilegal de trabajadores entre las codemandadas, conclusión que no se ha alcanzado por las razones antes expuestas, tampoco cabría la posibilidad de que el demandante optase por adquirir la condición de fijo de la empresa Izar Construcciones Navales, S.A., pues , con independencia de que la presentación de la papeleta de conciliación administrativa previa al presente proceso fuese anterior a que el demandante dejase de prestar servicios en el centro de trabajo de Izar Construcciones Navales, S.A.; la actividad empresarial de esta última empresa ha cesado, encontrándose en fase de liquidación si es que aún no se ha disuelto por completo, de ahí que no podría en ningún caso optar el demandante por adquirir la condición de trabajador fijo de la empresa Izar Construcciones Navales, al no existir ya esta empresa, conclusión que es la alcanzada por la Sentencia de instancia y que por lo tanto ha de ser confirmada , previa desestimación del recurso contra ella interpuesto.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Raúl, contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social nº Doce de los de Valencia y su provincia, de fecha 28 de junio de 2006, en virtud de demanda presentada a su instancia contra Izar Construcciones Navales, S.A. y Dominguis, S.L.; y, en consecuencia, confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal , no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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