Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 2528/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3689/2017 de 31 de Julio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 31 de Julio de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 2528/2018
Núm. Cendoj: 46250340012018101140
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3947
Núm. Roj: STSJ CV 3947/2018
Encabezamiento
1
recurso de suplicación 3689/17
Recursos de Suplicación - 003689/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Francisco José Pérez Navarro
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
En València, a treinta y uno de julio de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002528/2018
En el Recursos de Suplicación - 003689/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de octubre
de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000399/2017, seguidos
sobre reconocimiento de derecho-cantidad, a instancia de Alonso , asistido por la Letrada Dª Gisela Fornes
Ángeles contra HEMOBA COMUNICACIONES SLU, FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA
y DIMENSION DATA COMUNICATIONS SLU, y en los que es recurrente Alonso , actuando como Ponente
el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco José Pérez Navarro.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por Alonso , contra las mercantiles Hemoba Comunicaciones S.L.U., Dimensión Data España SL (anteriormente Dimensión Data Communications SLU) y FGV, y absuelvo a los demandados de los pedimentos habidos en su contra'.
SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: Primero.- La empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) contrató el servicio de asistencia técnica de los sistemas de comunicaciones y puesto de mando con la empresa DIMENSION DATA COMMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U (CIF B82761933) y ésta los subcontrató con HEMOBA COMUNICACIONES SLU, HEMOBA COMUNICACIONES, S.L.U., CIF B13401525, (hecho no controvertido) Segundo.-El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de Hemoba Comunicaciones SLU, con antigüedad de 01/08/2014, categoría de informático, con un salario bruto de 2.507'36 euros mensuales, (comprensivo de salario base, plus actividad, plus transporte, parte proporcional de pagas extras, bolsa vacaciones, plus compensatorio, a cuenta convenio, incentivos y dietas, documento 13 del ramo de prueba del demandante) a través de los siguientes contratos: - contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en mantenimiento por control remoto en equipos de comunicación que la empresa tiene contratada con DIMENSION DATA COMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U. y va a prestar sus servicios en FGV (FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA) en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014- Valencia. Duración de 1/8/14 hasta 31/7/2015. - Contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, consistente en prórroga del contrato de mantenimiento por control remoto en equipos de comunicación que la empresa tiene contratada con DIMENSION DATA COMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U. y va a prestar sus servicios en FGV (FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA) en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014-Valencia. Duración desde 01/08/15 hasta fin de obra. - Contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, consistente en prórroga del contrato de mantenimiento por control remoto en equipos de comunicación que la empresa tiene contratada con DIMENSION DATA COMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U. y va a prestar servicios en FGV (FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA) en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014-Valencia. Duración desde 01/08/16 hasta fin de obra, concretamente hasta julio de 2017, si bien a partir de 24/02/2017 el centro de trabajo se trasladó a la calle Profesor Beltrán Báguena, 4, planta 3, oficina 312D de Valencia (hecho no controvertido, documentos 1 a 10 del ramo de prueba del demandante) Tercero.-El trabajo que realizaba el demandante consistía en la administración, mantenimiento y configuración de los sistemas de comunicaciones del puesto de mando y los sistemas de explotación ferroviaria de FGV. Las tareas que realizaba de forma habitual eran: Configuración de equipos de comunicaciones: switches y routers principalmente. Monitorización, configuración, mantenimiento y resolución de incidencias de equipos informáticos instalados en la sala de servidores de FGV. Esto engloba múltiples sistemas de comunicaciones como pueden ser: Servidores CTC (Control Trenes Centralizado) que es el sistema principal de control de la posición y el estado de los trenes en circulación. SAE -> Sistema de Ayuda a la Explotación tranviaria. Se encarga de localizar y permitir las comunicaciones entre el puesto de mando y los tranvías en circulación. Telemando de Energía -> sistema de controlar de forma remota la activación/desactivación de ventilación en túnel, activación/ desactivación de iluminación del túnel, activación/desactivación de escaleras mecánicas, etc. Servidores de Máquinas Virtuales. Servidores utilizados para la virtualización de equipos informáticos. Gestor de equipos de comunicaciones (SAM). Gestor de pantallas del Video Wall de seguridad. --> Sistema encargado de controlar un video mural con las imágenes de las cámaras de las estaciones en las dependencias de seguridad dentro del puesto de mando de FGV. Grabadoras de conversaciones telefónicas. --> graban de forma segura las llamadas entrantes y salientes realizadas desde el puesto de mando de FGV en sus comunicaciones con los trenes. Sistema de Tren Tierra. --> Sistema que permite la comunicación telefónica a través de radio entre el PM de los trenes. Telefonía Selectiva. Teleindicadores. --> Sistema para informar al viajero del paso del siguiente tren y su destino. Megafonía --> sistema para informar al viajero de avisos de información y/o posibles incidencias. Servidor de control de la matriz de video para el circuito cerrado de televisión (CCTV). Sistemas de comunicaciones de PDH/SDH. Mantenimiento, configuración y resolución de incidencias en los equipos instalados en el puesto de mando. Esto incluye diversos sistemas. Puestos de operador del CTC. Puesto de inspector del CTC. Monitores de todos los equipos de explotación ferroviaria instalados en el PM. Sistema de retroproyectores. Puestos de operador del Telemando de Energía. Puesto de operador del SAE. Puesto de visualización de video para el tranvía. Puestos de operador de los vigilantes de seguridad. Puestos de operador del Tren Tierra. Terminales telefónicos del puesto de mando. Cambios de extensiones telefónicas por movimiento de personal dentro de las instalaciones de FGV. Reuniones con terceras empresas --> proyectos de nuevos servicios, acuerdos comerciales, auditorías, etc. Desarrollo de herramientas software para la monitorización y detección de averías en equipamiento de FGV. Trabajos nocturnos cuando el trabajo es incompatible con la circulación Instalación de líneas de alimentación en la sala de servidores. Actualización de sistemas en uso. Pruebas de escenarios de fallo/situaciones de stress de los sistemas de comunicaciones. Asesoramiento tecnológico. Reuniones técnicas para definir/discutir el modelo tecnológico a implantar (modelos seguridad, herramientas software, nuevas aplicaciones, nuevos servicios demandados por los usuarios). Elaboración de documentación interna de FGV. Impartición de cursos de formación para personal de FGV. Asistencia a cursos de formación para personal de FGV. (Salicru y geutebruck). Desplazamiento a ubicaciones técnicas para soporte en casos de difícil resolución. Configuración, administración y resolución de incidencias en los cortafuegos de comunicaciones. Resolución de incidencias en el sistema de grabación de imágenes de FGV. Investigación y reporte de errores en el software desarrollado por terceras empresas para FGV. Validación de instalaciones de nuevo equipamiento por parte de terceras empresas. Petición de trabajos de mantenimiento al personal del taller de comunicaciones. (hecho no controvertido) Cuarto.-La relación laboral del demandante con Hemoba Comunicaciones SLU finalizó el día 31/07/2017 (documento 11 del ramo de prueba del demandante) Quinto.-El contrato entre FGV y Dimensión Data Communications España SLU, para la prestación del servicio de asistencia técnica de los sistemas de comunicaciones y puesto de mando de FGV en Valencia, se celebró el día 31/07/2014, tras una licitación en la que la mercantil Dimensión Data fue la única oferta admitida, prorrogándose posteriormente hasta el día 31/07/2017. (documental de Dimensión Data) Dicho servicio de asistencia técnica fue posteriormente subcontratado por la empresa adjudicataria a la mercantil Hemoba Comunicaciones SL por un período de dos años, desde el 01/08/2014 al 31/07/2016 por un importe total de 79.000 euros, operando idéntica prórroga.
(documento 2 del ramo de prueba de Hemoba) Sexto.-El pliego de cláusulas administrativas que rigió la licitación en la que resultó adjudicataria la empresa Dimensión Data Communications España SLU, número de expediente 14/035, hacía referencia, en el apartado de la legislación aplicable, a las Instrucciones de Contratación de FGV y al RDL 3/2011, de 14 de noviembre, TR de la Ley de Contratos del Sector Público (documentos 1 a 13 del ramo de prueba de FGV, íntegramente por reproducidos a efectos probatorios).
Séptimo.-Dimensión Data Communications España SL (Sociedad Unipersonal) fue absorbida por Dimensión Data España SL (CIF B62174842), en fecha 15/09/2015. (hecho no controvertido) La primera adoptó esa denominación social a partir del día 25/04/2014, denominándose con anterioridad Nextiraone España SL (documentos 30 a 36 del ramo de prueba de FGV). Octavo.-La sociedad Nextiraone España SL (Sociedad Unipersonal) tiene por objeto social el diseño, instalación, mantenimiento y soporte de todas las necesidades de comunicación desde voz, datos y video hasta movilidad, seguridad y aplicaciones, y se encontraba integrada, hasta el 31 de marzo de 2002, dentro del Grupo Alcatel (documentos 41 a 73 del ramo de prueba de Hemoba). Noveno.-Dimensión Data Communications España SL facturó a FGV los años 2014 y 2015 las cantidades de 50.214'76 y 103.315'86 euros respectivamente, mientras que las sumas facturadas por Dimensión Data España SLU durante los ejercicios 2016 y 2017 ascendieron a 113.398'66 y 61.770'15 euros, de manera respectiva (documento 75 del ramo de prueba de FGV). Décimo.-El presupuesto de Hemoba Comunicaciones SL para la contratación de técnico de redes, voz y datos era de 39.500 euros en 2014 y de 44.500 euros en 2016 (documentos 1, 3 y 4 del ramo de prueba de Hemoba) Undécimo.-El demandante venía prestando sus servicios por cuenta de la demandada Hemoba Comunicaciones S.L. en los centros de trabajo sitos, primero, en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014-Valencia, y a partir de 24/02/2017 en la calle Profesor Beltrán Báguena, 4, planta 3, oficina 312D de Valencia, coincidente con las oficinas de la empresa Dimensión Data (hecho no controvertido), y percibía su retribución de la primera de dichas empresas (documentos 12 y 13 del ramo de prueba del actor) En la prestación de dichos servicios, no consta que estuviera sometido a un poder de dirección y control por parte de FGV, así como tampoco disciplinario.
Realizaba las funciones descritas anteriormente con autonomía, habiendo creado con sus propios medios una aplicación informática para facilitar el trabajo desarrollado por los trabajadores de FGV (incidencias, alarmas, averías,...), que consultaban con él las cuestiones técnicas propias de su competencia. No utilizaba uniforme ni tenía carné de FGV. (testifical de Miguel ). No consta que tuviera que consultar ni cuadrar sus vacaciones con FGV, y no realizaba las guardias que hacían los trabajadores de esta última, como Miguel , encargado este último del hardware, mientras que el demandante era especialista en software, pudiendo trabajar desde su casa a través de una conexión a internet. Duodécimo.-El trabajador en el año anterior al despido no consta haya ejercido cargos sindicales o de representación de los trabajadores. Decimotercero.-El día 11/05/2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la licitación número 17/028 correspondiente al servicio de asistencia técnica para el mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión de comunicaciones (documentos 44- 45 de la parte actora) Decimocuarto.-En fecha 15-5-17 tuvo lugar acto de conciliación sin lograr avenencia alguna respecto de FGV, celebrándose sin avenencia respecto de las restantes codemandadas. (documento 1 de la demanda).
TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Alonso siendo impugnado por la demandada Dimensión Data Comunications SLU. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.1. El recurso interpuesto que ha sido impugnado en nombre de DIMENSION DATA ESPAÑA, S.L.U. (entidad que absorbió a la codemandada DIMENSION DATA COMMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U. se estructura en dos motivos). El primero se formula al amparo de lo dispueto en el artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jrisdicción Social (LJS) para que se añada al final del hecho probado segundo donde dice que '...el centro de trabajo se trasladó a la calle Profesor Beltrán Báguena, 4, planta 3, oficina 312D de Valencia (hecho no controvertido, documentos 1 a 10 del ramo de prueba del demandante)', el particular siguiente: 'que es el domicilio de las oficinas de Dimensión Data Communications España SLU en Valencia'.
2.El motivo debe prosperar,pues así se deduce directamente de la documental en que se basa, si bien a efectos meramente aclaratorios como se verá al examinar el siguiente motivo de recurso.
SEGUNDO.1 El siguiente y último motivo de recurso se formula al amparo del artículo 193.c) de la LJS, denunciando 'infracción de los artículos 43 del Estatuto de los Trabajadores' (sic). Centra su argumentación, trayendo a colación lo decidido por la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2012 (R.2200/2011) que aunque se haya acreditado que la empresa que facilita personal a otra tenga una actividad y una organización propias, lo relevante a efectos de la cesión 'consiste en que esa organización no se ha puesto en juego, limitándose su actividad al suministro de mano de obra o fuerza de trabajo a la empresa arrendataria', que es lo que ha acaecido a su juicio en este supuesto.
2.Del relato histórico de la sentencia de instancia destacamos: A) La empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) contrató el servicio de asistencia técnica de los sistemas de comunicaciones y puesto de mando con la empresa DIMENSION DATA COMMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U y ésta los subcontrató con HEMOBA COMUNICACIONES SLU, HEMOBA COMUNICACIONES, S.L.U..
B) El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de Hemoba Comunicaciones SLU, con antigüedad de 01/08/2014, categoría de informático, con un salario bruto de 2.507'36 euros mensuales, (comprensivo de salario base, plus actividad, plus transporte, parte proporcional de pagas extras, bolsa vacaciones, plus compensatorio, a cuenta convenio, incentivos y dietas, documento 13 del ramo de prueba del demandante) a través de los siguientes contratos: - contrato de trabajo temporal eventual por circunstancias de la producción, para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistentes en mantenimiento por control remoto en equipos de comunicación que la empresa tiene contratada con DIMENSION DATA COMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U. y va a prestar sus servicios en FGV (FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA) en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014- Valencia. Duración de 1/8/14 hasta 31/7/2015. - Contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, consistente en prórroga del contrato de mantenimiento por control remoto en equipos de comunicación que la empresa tiene contratada con DIMENSION DATA COMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U. y va a prestar sus servicios en FGV (FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA) en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014-Valencia. Duración desde 01/08/15 hasta fin de obra. - Contrato de trabajo temporal para la realización de obra o servicio determinado, consistente en prórroga del contrato de mantenimiento por control remoto en equipos de comunicación que la empresa tiene contratada con DIMENSION DATA COMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U. y va a prestar servicios en FGV (FERROCARRILES DE LA GENERALITAT VALENCIANA) en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014-Valencia. Duración desde 01/08/16 hasta fin de obra, concretamente hasta julio de 2017, si bien a partir de 24/02/2017 el centro de trabajo se trasladó a la calle Profesor Beltrán Báguena, 4, planta 3, oficina 312D de Valencia, donde se encuentran las oficinas de Dimensión Data Communications España SLU en Valencia. C) El trabajo que realizaba el demandante consistía en la administración, mantenimiento y configuración de los sistemas de comunicaciones del puesto de mando y los sistemas de explotación ferroviaria de FGV. Las tareas que realizaba de forma habitual eran: Configuración de equipos de comunicaciones: switches y routers principalmente. Monitorización, configuración, mantenimiento y resolución de incidencias de equipos informáticos instalados en la sala de servidores de FGV. Esto engloba múltiples sistemas de comunicaciones como pueden ser: Servidores CTC (Control Trenes Centralizado) que es el sistema principal de control de la posición y el estado de los trenes en circulación. SAE -> Sistema de Ayuda a la Explotación tranviaria. Se encarga de localizar y permitir las comunicaciones entre el puesto de mando y los tranvías en circulación. Telemando de Energía -> sistema de controlar de forma remota la activación/desactivación de ventilación en túnel, activación/desactivación de iluminación del túnel, activación/desactivación de escaleras mecánicas, etc. Servidores de Máquinas Virtuales.
Servidores utilizados para la virtualización de equipos informáticos. Gestor de equipos de comunicaciones (SAM). Gestor de pantallas del Video Wall de seguridad. --> Sistema encargado de controlar un video mural con las imágenes de las cámaras de las estaciones en las dependencias de seguridad dentro del puesto de mando de FGV. Grabadoras de conversaciones telefónicas. --> graban de forma segura las llamadas entrantes y salientes realizadas desde el puesto de mando de FGV en sus comunicaciones con los trenes.
Sistema de Tren Tierra. --> Sistema que permite la comunicación telefónica a través de radio entre el PM de los trenes. Telefonía Selectiva. Teleindicadores. --> Sistema para informar al viajero del paso del siguiente tren y su destino. Megafonía --> sistema para informar al viajero de avisos de información y/o posibles incidencias. Servidor de control de la matriz de video para el circuito cerrado de televisión (CCTV). Sistemas de comunicaciones de PDH/SDH. Mantenimiento, configuración y resolución de incidencias en los equipos instalados en el puesto de mando. Esto incluye diversos sistemas. Puestos de operador del CTC. Puesto de inspector del CTC. Monitores de todos los equipos de explotación ferroviaria instalados en el PM. Sistema de retroproyectores. Puestos de operador del Telemando de Energía. Puesto de operador del SAE. Puesto de visualización de video para el tranvía. Puestos de operador de los vigilantes de seguridad. Puestos de operador del Tren Tierra. Terminales telefónicos del puesto de mando. Cambios de extensiones telefónicas por movimiento de personal dentro de las instalaciones de FGV. Reuniones con terceras empresas --> proyectos de nuevos servicios, acuerdos comerciales, auditorías, etc. Desarrollo de herramientas software para la monitorización y detección de averías en equipamiento de FGV. Trabajos nocturnos cuando el trabajo es incompatible con la circulación Instalación de líneas de alimentación en la sala de servidores. Actualización de sistemas en uso. Pruebas de escenarios de fallo/situaciones de stress de los sistemas de comunicaciones.
Asesoramiento tecnológico. Reuniones técnicas para definir/discutir el modelo tecnológico a implantar (modelos seguridad, herramientas software, nuevas aplicaciones, nuevos servicios demandados por los usuarios). Elaboración de documentación interna de FGV. Impartición de cursos de formación para personal de FGV. Asistencia a cursos de formación para personal de FGV. (Salicru y geutebruck). Desplazamiento a ubicaciones técnicas para soporte en casos de difícil resolución. Configuración, administración y resolución de incidencias en los cortafuegos de comunicaciones. Resolución de incidencias en el sistema de grabación de imágenes de FGV. Investigación y reporte de errores en el software desarrollado por terceras empresas para FGV. Validación de instalaciones de nuevo equipamiento por parte de terceras empresas. Petición de trabajos de mantenimiento al personal del taller de comunicaciones. (hecho no controvertido). D) La relación laboral del demandante con Hemoba Comunicaciones SLU finalizó el día 31/07/2017 (documento 11 del ramo de prueba del demandante). E) El contrato entre FGV y Dimensión Data Communications España SLU, para la prestación del servicio de asistencia técnica de los sistemas de comunicaciones y puesto de mando de FGV en Valencia, se celebró el día 31/07/2014, tras una licitación en la que la mercantil Dimensión Data fue la única oferta admitida, prorrogándose posteriormente hasta el día 31/07/2017. (documental de Dimensión Data) .icho servicio de asistencia técnica fue posteriormente subcontratado por la empresa adjudicataria a la mercantil Hemoba Comunicaciones SL por un período de dos años, desde el 01/08/2014 al 31/07/2016 por un importe total de 79.000 euros, operando idéntica prórroga. (documento 2 del ramo de prueba de Hemoba). F) El pliego de cláusulas administrativas que rigió la licitación en la que resultó adjudicataria la empresa Dimensión Data Communications España SLU, número de expediente 14/035, hacía referencia, en el apartado de la legislación aplicable, a las Instrucciones de Contratación de FGV y al RDL 3/2011, de 14 de noviembre, TR de la Ley de Contratos del Sector Público (documentos 1 a 13 del ramo de prueba de FGV, íntegramente por reproducidos a efectos probatorios). G) Dimensión Data Communications España SL (Sociedad Unipersonal) fue absorbida por Dimensión Data España SL, en fecha 15/09/2015. La primera adoptó esa denominación social a partir del día 25/04/2014, denominándose con anterioridad Nextiraone España SL.H) La sociedad Nextiraone España SL (Sociedad Unipersonal) tiene por objeto social el diseño, instalación, mantenimiento y soporte de todas las necesidades de comunicación desde voz, datos y video hasta movilidad, seguridad y aplicaciones, y se encontraba integrada, hasta el 31 de marzo de 2002, dentro del Grupo Alcatel. I) Dimensión Data Communications España SL facturó a FGV los años 2014 y 2015 las cantidades de 50.214'76 y 103.315'86 euros respectivamente, mientras que las sumas facturadas por Dimensión Data España SLU durante los ejercicios 2016 y 2017 ascendieron a 113.398'66 y 61.770'15 euros, de manera respectiva. J) El presupuesto de Hemoba Comunicaciones SL para la contratación de técnico de redes, voz y datos era de 39.500 euros en 2014 y de 44.500 euros en 2016 (documentos 1, 3 y 4 del ramo de prueba de Hemoba). K) El demandante venía prestando sus servicios por cuenta de la demandada Hemoba Comunicaciones S.L. en los centros de trabajo sitos, primero, en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014-Valencia, y a partir de 24/02/2017 en la calle Profesor Beltrán Báguena, 4, planta 3, oficina 312D de Valencia, donde están las oficinas de la empresa Dimensión Data (hecho no controvertido), y percibía su retribución de la primera de dichas empresas .En la prestación de dichos servicios, no consta que estuviera sometido a un poder de dirección y control por parte de FGV, así como tampoco disciplinario. Realizaba las funciones descritas anteriormente con autonomía, habiendo creado con sus propios medios una aplicación informática para facilitar el trabajo desarrollado por los trabajadores de FGV (incidencias, alarmas, averías,...), que consultaban con él las cuestiones técnicas propias de su competencia. No utilizaba uniforme ni tenía carné de FGV. No consta que tuviera que consultar ni cuadrar sus vacaciones con FGV, y no realizaba las guardias que hacían los trabajadores de esta última, como Miguel , encargado este último del hardware, mientras que el demandante era especialista en software, pudiendo trabajar desde su casa a través de una conexión a internet. L) El día 11/05/2017 se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana la licitación número 17/028 correspondiente al servicio de asistencia técnica para el mantenimiento y mejora de los sistemas de gestión de comunicaciones.
3. La cesión ilegal de trabajadores ha sido examinada por el Tribunal Supremo por ejemplo en sentencia de 20 de octubre de 2014, señalando que '...en nuestro ordenamiento no existe ninguna prohibición para que el empresario pueda utilizar la contratación externa para integrar su actividad productiva, lo que supone que - con carácter general- la denominada descentralización productiva sea lícita, con independencia de las cautelas legales e interpretativas necesarias para evitar que por esta vía puedan vulnerarse derechos de los trabajadores (en tal sentido, las SSTS 27/10/94 -rec. 3724/1993 ; y 17/12/01 -rec. 244/2001 ). Y que -se dice rectificando criterio anterior- no basta la existencia de un empresario real para excluir la interposición ilícita por parte del contratista ( STS 19/01/94 -rcud 3400/92 - ), pues ' existe cesión ilegal de trabajadores cuando la aportación de éste en un supuesto contractual determinado se limita a suministrar la mano de obra sin poner a contribución los elementos personales y materiales que conforman su estructura empresarial ' ( STS 12/12/97 -rcud 3153/96 - ) y porque 'mal puede ser empresario de una determinada explotación quien carece de facultades y poderes sobre los medios patrimoniales propios de la misma. También es difícil atribuir tal calidad a quien no asume los riesgos propios del negocio, pues esa asunción de riesgos es nota específica del carácter empresarial. Tampoco se compagina con la condición de empresario el tener fuertemente limitada la capacidad de dirección y selección del personal ' ( STS 17/07/93 -rcud 1712/92 - ) ( STS 17/12/01 -rec.
244/2001 - ). Con mucha frecuencia y en la práctica se recurre a las contratas como medio formal de articular un acuerdo de facilitación de trabajadores entre el cedente y el cesionario en supuestos en los que la actividad que conlleva la contrata consiste en una prestación de servicios que tiene lugar en el marco de la empresa principal, como ocurre en el supuesto que resolvemos. En éstos casos la tarea de identificar los fenómenos interpositorios ilícitos se dificulta notablemente y exige un análisis detallado de cada caso concreto para tratar de establecer los límites entre una lícita descentralización productiva lícita ( art. 42 ET ) y una cesión ilegal de trabajadores del art. 43 ET. Además, en esa tarea la jurisprudencia ha recurrido a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor orientador que llevan a determinar el 'empresario efectivo': la justificación técnica de la contrata, la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto en relación con datos de carácter económico, como capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva... (entre las más modernas, SSTS de 14/09/01 - rcud 2142/00 - ; 17/01/02 -rec. 3863/2000 ; 16/06/03 -rcud 3054/01 - ; 14/03/06 -rcud 66/05 - ; y 19/02/09 - rcud 2748/07 - ). En palabras de la STS 30/05/02 (-rcud 1945/2001 - ), ' para proceder a la calificación que corresponda en cada caso es necesario en cada litigio considerar con detenimiento, a la vista de los hechos probados, las circunstancias concretas que rodean la prestación de servicios del trabajador, las relaciones efectivamente establecidas entre el mismo y las empresas que figuran como comitente y contratista, y los derechos y obligaciones del nexo contractual existente entre estas últimas'...'.
4.En el caso traído a nuestra consideración, como ya indicamos en el apartado 2 de este fundamento jurídico, que ahora reiteramos parcialmente, destacamos: A) La empresa FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA (FGV) contrató el servicio de asistencia técnica de los sistemas de comunicaciones y puesto de mando con la empresa DIMENSION DATA COMMUNICATIONS ESPAÑA S.L.U y ésta los subcontrató con HEMOBA COMUNICACIONES SLU, HEMOBA COMUNICACIONES, S.L.U.. B) El demandante ha venido prestando sus servicios por cuenta de Hemoba Comunicaciones SLU, con antigüedad de 01/08/2014, categoría de informático, con un salario bruto de 2.507'36 euros mensuales, (comprensivo de salario base, plus actividad, plus transporte, parte proporcional de pagas extras, bolsa vacaciones, plus compensatorio, a cuenta convenio, incentivos y dietas, a través de los contratos, allí meritados y que se relacionan en el hecho probado segundo, realizando las tareas que asimismo se describen y relacionan en el hecho probado tercero de la sentencia de instancia. C) El demandante venía prestando sus servicios por cuenta de la demandada Hemoba Comunicaciones S.L. en los centros de trabajo sitos, primero, en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014-Valencia, y a partir de 24/02/2017 en la calle Profesor Beltrán Báguena, 4, planta 3, oficina 312D de Valencia, donde están las oficinas de la empresa Dimensión Data (hecho no controvertido), y percibía su retribución de la primera de dichas empresas .En la prestación de dichos servicios, no consta que estuviera sometido a un poder de dirección y control por parte de FGV, así como tampoco disciplinario.
Realizaba las funciones descritas anteriormente con autonomía, habiendo creado con sus propios medios una aplicación informática para facilitar el trabajo desarrollado por los trabajadores de FGV (incidencias, alarmas, averías,...), que consultaban con él las cuestiones técnicas propias de su competencia. No utilizaba uniforme ni tenía carné de FGV. No consta que tuviera que consultar ni cuadrar sus vacaciones con FGV, y no realizaba las guardias que hacían los trabajadores de esta última, como Miguel , encargado este último del hardware, mientras que el demandante era especialista en software, pudiendo trabajar desde su casa a través de una conexión a internet.
5. Prosiguiendo con el análisis de la doctrina jurisprudencial a nuestro juicio existente, destacamos también la contenida en la sentencia del Pleno de la Sala IV de 26 octubre de 2016 (rec. 2913/2014) que reiterando doctrina precedente subraya la unanimidad de su doctrina en aplicación del artículo 43.2 ET al sostener la necesidad de ceñirse al caso concreto, pues suelen ser muy distintas las situaciones que pueden darse en la práctica. Esta doctrina, como se comprueba, entre otras muchas, en nuestras sentencias de 19-6-2012 (R. 2200/11), 11-7-2012 (R. 1591/11) y las que en ellas se citan y compendian, ha ido estableciendo criterios que, es sus líneas generales, se contienen en una serie de sentencias que han abordado el problema en el marco de la gestión indirecta, por ejemplo, de determinados servicios municipales. ' Destacan estas sentencias, entre las que cabe citar las de 17 de febrero de 2010 y 26 de junio 2011 ), que ante la dificultad de precisar el alcance del fenómeno interpositorio frente a las formas lícitas de descentralización productiva, la práctica judicial ha recurrido tradicionalmente a la aplicación ponderada de diversos criterios de valoración que no son excluyentes, sino complementarios, y que tienen un valor indicativo u orientador, pudiendo citarse, entre ellos, la justificación técnica de la contrata , la autonomía de su objeto, la aportación de medios de producción propios, el ejercicio efectivo de los poderes empresariales y la realidad empresarial del contratista, que se pone de manifiesto a través de datos de carácter económico (capital, patrimonio, solvencia, estructura productiva).
6.En el caso traído a nuestra consideración consideramos existente la justificación técnica de la contrata y la autonomía de su objeto, , atendiendo a la actividad prestada, máxime cuando el actor era especialista en software, pudiendo trabajar desde su casa a través de una conexión a internet, sin estar sometido a un poder de dirección y control por parte de FGV, prestando sus servicios por cuenta de la demandada Hemoba Comunicaciones S.L. en los centros de trabajo sitos, primero, en CL Partida de Xirivelleta, S/N CP 46014- Valencia, y a partir de 24/02/2017 en la calle Profesor Beltrán Báguena, 4, planta 3, oficina 312D de Valencia, donde están las oficinas de la empresa Dimensión Data -de ahí que indicáramois que la revisión fáctica se aceptaba a efectos puramente aclaratorios- y percibiendo su retribución de la primera de dichas empresas en cuyos presupuestos se encontraba la cobertura de la contratación de personal indicada en el hecho probado décimo, por lo que con todas las dificultades que tiene la aplicación del Derecho en casos como el presente, entendemos justificada la descentralización productiva efectuada, y ausente la cesión ilegal de trabajadores que se postula en el motivo donde se invoca muy genéricamente el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, que consta de 4 apartados.
7.En definitiva este motivo también se desestima.
TERCERO. Corolario de todo lo razonado será la desestimación del recurso interpuesto e íntegra confirmación de la sentencia impugnada. Sin costas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 235.1 de la LJS y 2.d) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al gozar el recurrente del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Fallo
Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de don Alonso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 17 de los de Valencia, el día 13 de octubre de 2017 en proceso sobre reconocimiento de derecho seguido a su instancia contra HEMOBA COMUNICACIONES SLU, FERROCARRILS DE LA GENERALITAT VALENCIANA y DIMENSION DATA ESPAÑA SL (ABSORBENTE DE DIMENSION DATA COMUNICATIONS ESPAÑA SLU), y confirmamos la resolución recurrida. Sin costas.Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 3689 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En València, a catorce de agosto de dos mil dieciocho.
En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.
