Sentencia SOCIAL Nº 2541/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2541/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2512/2018 de 29 de Octubre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 29 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 2541/2019

Núm. Cendoj: 46250340012019101670

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:6656

Núm. Roj: STSJ CV 6656/2019


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación 2512/18
Recurso de Suplicación 002512/2018
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. María Isabel Saiz Areses
En València, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/
as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002541/2019
En el Recurso de Suplicación 002512/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 2018,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000129/2017, seguidos sobre
Invalidez, a instancia de Estrella asistida por su Letrado Juan Llambias Gallart, contra INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistido por su Letrado, y en los que es recurrente INSTITUTO NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: FALLO: Con estimación de la demanda promovida por Dª. Estrella contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que la demandante se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de Incapacidad Permanente Absoluta, y debo condenar y condeno al organismo demandado a abonar a la actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 100% de la base reguladora de 2.468,33 euros, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el díadel cese efectivo en el trabajo.



SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La demandante, nacida el día NUM000 de 1961, con documento nacional de identidad nº. NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM002 y de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. Desde 13 de abril de 2019 la actora presta servicios como interina por cuenta del Ayuntamiento de Valencia, como trabajadora social. 2.- Mediante resolución del INSS de14 de febrero de 2003 a la actora le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de auxiliar de enfermería, con una base reguladora de 1.199,69 euros, el 55% de porcentaje de la pensión y efectos económicos desde 10 de febrero de 2003. El dictamen del EVI de 14 de febrero de 2003 tenido en cuenta para dictar la anterior resolución determinó el siguiente cuadro clínico residual: 'hernias discales C4C5 y C5C6; metatarsalgia pie izquierdo; trastorno ansioso-depresivo' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'para la realización de esfuerzos físicos que sobrecarguen el raquis cervical, manejo de pesos o adopción de posturas forzadas.

Limitación para la bipedestación y deambulación mantenida'. 3.- La actora causó dos procesos de Incapacidad Temporal, uno iniciado el 29 de abril de 2016 por bursitis y hallux valgus y otro el 8 de junio de 2017 por deformación adquirida de los dedos del pie. 4.- Promovido expediente de Incapacidad Permanente a instancias de la trabajadora, y tramitado el mismo, se dictó resolución de 5 de octubre de 2016 que denegó a la actora la prestación 'por no alcalzar las lesiones que padece, grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 194 LGSS en relación con el art. 193.1 de la misma disposición'. Frente a dicha resolución se presentó reclamación previa. El 10 de febrero de 2017 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que fue turnada a este Juzgado. 5.- El dictamen propuesta del EVI de 30 de septiembre de 2016 en que se basó la citada resolución determina en siguiente cuadro clínico residual de la actora: 'fibromialgia. Artrosis vertebral.

Hallux valgus y metatarsalgia pie izquierdo intervenida. Síndrome depresivo reactivo. Síndrome de Meniere' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'dolor osteomuscular generalizado. Crisis vertiginosas y acúfenos. Afectación psicopatológica con ligera disminución de su capacidad funcional'. El Informe de Valoración Médica de 28 de septiembre de 2016, que se da por reproducido a efectos probatorios, realiza las siguientes conclusiones: 'cuadro de dolor osteomuscular generalizado de larga evolución, y cuadro de mareos y vértigos con acúfenos, todo ello bajo seguimiento por múltiples especialistas (reumatología, neurología, orl...) asociando cuadro depresivo reactivo a sus dolencias físicas. A efectos de valoración de incapacidad permanente, sin modificaciones clínicas significativas respecto a la anterior evaluación. Limitación para actividades con riesgo de accidentabilidad por el síndrome vertiginoso periférico, respecto a su cuadro de dolor podría limitar el desarrollo de tareas con grandes requerimientos físicos mantenidos, en las crisis de dolor'. 6.- La demandante se halla afecta de las siguientes patologías: *columna vertebral cervical: rectificación de la lordosis, uncartrosis multinivel, discopatías degenerativas multinivel, complejos disco osteofitarios C4C5 y C5C6 que obliteran espacio epidural y reducen receso foraminal, osteofitos biforaminales C6C7 que reduce recesos foraminales. Esta patología le provoca rigidez cervical dolorosa, contractura muscular, severa limitación de movilidad, agravada por síndrome vertiginoso del Menière.

*Columna vertebral lumbar: uncartrosis multinivel que disminuyen el calibre de recesos foraminales bilateral; discopatías degenerativas multinivel; protusión discal L5S1 que oblitera espacio epidural; quistes perirradiculares bilaterales S1 y S2. Esta patología le provoca rigidez dorsolumbar dolorosa, contractura muscular y severa limitación de movilidad. La actora es portadora de faja ortopédica lumbar.

*Patología en los dos pies, tras varias intervenciones quirúrgicas, con metatarsalgia severa, mal apoyo del arco anterior, necesidad de vendaje y plantillas, severa rigidez dolorosa de los dedos con mínima movilidad, cojera dolorosa.

*Trastorno de la deambulación de causa múltiple: la conjunción de las patologías en los pies, síndrome vertiginoso y lumbartrosis complicada, confieren una deambulación patológica especialmente penosa que precisa del apoyo en un andador o en otra persona, inestable, claudicante, con riesgo de caídas, solo apta para cortos recorridos en interiores.

*Trastorno depresivo y ansioso, de larga evolución, que cursa con humor triste de aspecto melancólico, estado de ansiedad permanente, apatía, anhedonia, anergía, alteración del sueño, sentimientos de inutilidad.

*Fibromialgia, con dolor a la presión de la mayoría de puntos gatillo. En varias zonas anatómicas, los síntomas se imbrican con las algias artrósicas mecánicas e inflamatorias, dando mayor complejidad al cuadro.

*Síndrome vertiginoso, enfermedad de Menière. Trastorno del oído interno que afecta al equilibrio y a la audición, con dos crisis semanales entre 15-20 minutos de duración, náusea, inestabilidad continua, caída a la izquierda al andar. Le ocasiona marcha inestable e insegura y riesgo de caídas.. 7.- Se trata de patología orgánica, crónica, progresiva e irreversible, hallándose agotadas las posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras curativas. El tratamiento farmacológico es paliativo y sintomático. La actora tiene prescritos fármacos para el dolor de los comprendidos en el segundo escalón de la OMS. Independientemente de la repercusión funcional de cada una de las regiones orgánicas afectadas, se trata de una conjunción de enfermedades, con deterioro físico y psíquico, cuyos efectos sumativos se potencian negativamente. 8.- El cuadro cervical y lumbar incapacita a la actora para las siguientes actividades: *ejercitar la movilidad cervical y dorso-lumbar de forma repetitiva y/o enérgica *posturas forzadas, mantenidas o fijas cervicales y dorso-lumbares *las cargas con miembros superiores *la bipedestación y deambulación prolongadas *los tránsitos repetitivos entre sedestación y bipedestación. 9.- La patología de los pies inhabilita a la actora para la deambulación y bipedestación prolongadas. 10.- El trastorno depresivo y ansioso, junto con el efecto sedante de los psicofármacos, le impiden asumir adecuadamente obligaciones ocupacionales. Se halla en seguimiento en el Centro de Salud Mental desde enero de 2003. Ha tenido épocas de estabilidad clínica alternadas con otras que las que, desde el punto de vista psiquiátrico, ha reaparecido la sintomatología depresiva, con ideación pasiva de muerte, manteniéndose un estado de ansiedad permanente. Se ha sometido a terapia cognitivo-conductual. 11.- Desde mayo de 2016 la actora está siendo tratada en la Unidad del Dolor.

Presenta dolor en las articulaciones de las manos, en ambas rodillas, dolores generalizados, poliartralgia, contracturas. El dolor se incrementa en situaciones de estrés y por sobrecarga de las articulaciones. 12.- Otras patologías que presenta la actora son: - muñeca izquierda dolorosa por secuelas de cirugía por tenosinovitis d Quervain en mano izquierda. - hipertensión arterial, dislipemia. - insuficiencia venosa periférica con varices y edema. - carcinoma basocelular en mejilla izquierda intervenido, en control médico por dermatología. 13.- La demandante tiene reconocido por la Conselleria de Bienestar Social un grado de discapacidad de 61% desde 4 de diciembre de 2007, con movilidad reducida valorado en 7 puntos, grado que se mantuvo en la última resolución dictada el 7 de noviembre de 2014. 14.- La profesión de trabajadora social implica especial estrés por las gestiones que se realizan con los colectivos desfavorecidos y se realizan desplazamientos y visitas a entornos deprimidos y conflictivos. Destaca la carga mental 4/4 en materia de comunicación y atención al público (grado 4: muy alta intensidad); y grado 3 / 4 en toma de decisiones y atención/complejidad (media- alta intensidad). 15.- La base reguladora de la prestación solicitada en el caso de reconocérsele Incapacidad Absoluta o Total es de 2.468,33 euros mensuales, el 100% de porcentaje de la pensión y la fecha de efectos se fija, para en su caso, la del cese en el trabajo.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con la oposición de Estrella . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Al amparo del apartado c del art. 193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS) se formula el único motivo con el que se construye el recurso de suplicación entablado por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Diecisiete de los de Valencia que estima la demanda y declara a la actora en situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo por agravación de su situación anterior, habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

En el indicado motivo se denuncia la infracción del art. 200.2 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que se refiere a la posibilidad de instar la agravación del estado invalidante. Entiende la Letrada de la Administración de la Seguridad Social que en el presente caso no ha habido un empeoramiento del estado invalidante que le impida realizar a la demandante cualquier tipo de trabajo en octubre de 2016, pudiendo realizar la actora labores sedentarias y livianas que no conlleven estrés ni sean peligrosas.

Para resolver la pretensión ejercitada por la actora se ha de acudir a lo establecido en el art. 200.2 LGSS según el cual para que proceda revisar por agravación la invalidez permanente, se exige no solo la agravación de la situación patológica anterior, sino sobre todo que, como consecuencia del menoscabo orgánico o funcional sobreañadido, el estado físico-psíquico del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el mayor grado de la invalidez permanente cuyo reconocimiento se pretende.

En el presente caso al postular la parte actora el reconocimiento de la calificación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, se ha de constatar del relato fáctico de la resolución recurrida que la agravación de las dolencias experimentada por el demandante le inhabilitan por completo para el desempeño de toda profesión u oficio ( artículo 194.5 LGSS en la redacción dada por la Disposición Transitoria Vigésima Sexta), teniendo en cuenta que tanto la doctrina científica, como la jurisprudencia destacan que el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc.

Conforme se constata en la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia por Resolución del INSS de14 de febrero de 2003 a la actora le fue reconocida una Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de auxiliar de enfermería, a partir del siguiente cuadro clínico residual: 'hernias discales C4C5 y C5C6; metatarsalgia pie izquierdo; trastorno ansioso-depresivo' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'para la realización de esfuerzos físicos que sobrecarguen el raquis cervical, manejo de pesos o adopción de posturas forzadas. Limitación para la bipedestación y deambulación mantenida'.

La demandante en octubre de 2016 se halla afecta de las siguientes patologías: columna vertebral cervical: rectificación de la lordosis, uncartrosis multinivel, discopatías degenerativas multinivel, complejos disco osteofitarios C4C5 y C5C6 que obliteran espacio epidural y reducen receso foraminal, osteofitos biforaminales C6C7 que reduce recesos foraminales. Esta patología le provoca rigidez cervical dolorosa, contractura muscular, severa limitación de movilidad, agravada por síndrome vertiginoso del Menière.

Columna vertebral lumbar: uncartrosis multinivel que disminuyen el calibre de recesos foraminales bilateral; discopatías degenerativas multinivel; protusión discal L5S1 que oblitera espacio epidural; quistes perirradiculares bilaterales S1 y S2. Esta patología le provoca rigidez dorsolumbar dolorosa, contractura muscular y severa limitación de movilidad. La actora es portadora de faja ortopédica lumbar.

Patología en los dos pies, tras varias intervenciones quirúrgicas, con metatarsalgia severa, mal apoyo del arco anterior, necesidad de vendaje y plantillas, severa rigidez dolorosa de los dedos con mínima movilidad, cojera dolorosa.

Trastorno de la deambulación de causa múltiple: la conjunción de las patologías en los pies, síndrome vertiginoso y lumbartrosis complicada, confieren una deambulación patológica especialmente penosa que precisa del apoyo en un andador o en otra persona, inestable, claudicante, con riesgo de caídas, solo apta para cortos recorridos en interiores.

Trastorno depresivo y ansioso, de larga evolución, que cursa con humor triste de aspecto melancólico, estado de ansiedad permanente, apatía, anhedonia, anergia, alteración del sueño, sentimientos de inutilidad.

Fibromialgia, con dolor a la presión de la mayoría de puntos gatillo. En varias zonas anatómicas, los síntomas se imbrican con las algias artrósicas mecánicas e inflamatorias, dando mayor complejidad al cuadro.

Síndrome vertiginoso, enfermedad de Menière. Trastorno del oído interno que afecta al equilibrio y a la audición, con dos crisis semanales entre 15-20 minutos de duración, náusea, inestabilidad continua, caída a la izquierda al andar. Le ocasiona marcha inestable e insegura y riesgo de caídas.

El cuadro cervical y lumbar incapacita a la actora para las siguientes actividades: ejercitar la movilidad cervical y dorso-lumbar de forma repetitiva y/o enérgica, posturas forzadas, mantenidas o fijas cervicales y dorso- lumbares, las cargas con miembros superiores, la bipedestación y deambulación prolongadas, los tránsitos repetitivos entre sedestación y bipedestación.

La patología de los pies inhabilita a la actora para la deambulación y bipedestación prolongadas.

El trastorno depresivo y ansioso, junto con el efecto sedante de los psicofármacos, le impiden asumir adecuadamente obligaciones ocupacionales. Se halla en seguimiento en el Centro de Salud Mental desde enero de 2003. Ha tenido épocas de estabilidad clínica alternadas con otras en las que, desde el punto de vista psiquiátrico, ha reaparecido la sintomatología depresiva, con ideación pasiva de muerte, manteniéndose un estado de ansiedad permanente. Se ha sometido a terapia cognitivo-conductual.

Desde mayo de 2016 la actora está siendo tratada en la Unidad del Dolor. Presenta dolor en las articulaciones de las manos, en ambas rodillas, dolores generalizados, poliartralgia, contracturas. El dolor se incrementa en situaciones de estrés y por sobrecarga de las articulaciones.

Otras patologías que presenta la actora son: - muñeca izquierda dolorosa por secuelas de cirugía por tenosinovitis d Quervain en mano izquierda.

- hipertensión arterial, dislipemia.

- insuficiencia venosa periférica con varices y edema.

- carcinoma basocelular en mejilla izquierda intervenido, en control médico por dermatología.

Comparados ambos cuadros clínicos se evidencia que el estado de salud de la demandante se ha ido agravando, tanto a nivel físico como síquico, ya que como pone de relieve la Magistrada 'a quo' además de haber empeorado su patología cervical, del pie izquierdo y psíquica han aparecido nuevas dolencias como la fibromialgia, el síndrome de Menière, la insuficiencia venosa periférica con varices y edema y la patología del pie derecho, impidiéndole el conjunto de limitaciones orgánicas y funcionales derivadas de todas las dolencias que le aquejan la posibilidad real de realizar un trabajo por sencillo y ligero que sea, al carecer de capacidad para someterse a la disciplina que requiere el desempeño de cualquier actividad laboral por lo que su situación se ha de subsumir en el apartado 5 del artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por la Disposición Transitoria Vigésimo sexta del mismo texto legal y al ser esta la conclusión alcanzada por la sentencia de instancia no cabe apreciar las infracciones jurídicas que se le imputan por lo que se ha de confirmar, previa desestimación del recurso.



SEGUNDO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 235.1 LJS, en relación con el artículo 2.b) de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, no procede la imposición de costas al gozar las Entidades Gestoras del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre del Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Diecisiete de los de Valencia y su provincia, de fecha 25 de mayo de 2018, en virtud de demanda presentada a instancia de D.ª Estrella contra la Entidad Gestora y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2512 18. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a veintinueve de octubre de dos mil diecinueve.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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