Sentencia SOCIAL Nº 2547/...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2547/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2796/2019 de 30 de Junio de 2020

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Orden: Social

Fecha: 30 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHO ARANZASTI, ANA

Nº de sentencia: 2547/2020

Núm. Cendoj: 46250340012020101405

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:3598

Núm. Roj: STSJ CV 3598/2020


Encabezamiento


1
Recurso de suplicación 2796/19
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 002796/2019
Ilmas. Sras.
Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta
Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens
Dª. Ana Sancho Aranzasti
En Valencia, a treinta de junio de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA NÚM. 002547/2020
En el recurso de suplicación 002796/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de mayo de 2019,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 12 DE VALENCIA, en los autos 000627/2018, seguidos sobre
invalidez, a instancia de Dª Coro , asistida por el letrado D. Miguel Alcocel Maset, contra INSTITUTO NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente la parte demandada , ha actuado como ponente la Ilma.
Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que estimando como estimo la demanda de Dª Coro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre incapacidad permanente total por revisión de oficio, debo declarar y declaro que la actora sin efectos la resolución recurrida de fecha 31 de enero de 2018 y debo declarar y declaro a Dª Coro en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de encajadora-triadora de naranjas, condenando a la demandada a pasar por dicha declaración así como a abonar a la parte actora una prestación económica consistente en el 75% de la base reguladora de 1.011,29 euros, con las revalorizaciones y complementos que procedan legalmente, y con efectos del día 01 de febrero de 2018.'.



SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: '
PRIMERO. La actora, Dª Coro , nacida el día NUM000 de 1.961, está afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , en el Régimen General de la Seguridad Social. (Folio 2 del INSS).

SEGUNDO. Por resolución de fecha 27 de enero de 2017 del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total con derecho a una pensión del cincuenta y cinco por ciento de la base reguladora de 1.011,29 euros y efectos económicos de 25 de enero de 2017, para su profesión habitual de encajadora y triadora a mano de naranjas (Folios 12 a 15 del INSS).

TERCERO. Las dolencias que dieron lugar a su declaración de incapacidad permanente total, según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16 de diciembre de 2016, la actora presentaba el siguiente cuadro clínico residual: '...Capsulitis adhesiva hombro izquierdo...'. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'Omalgia izquierda mecánica, con abducción activa a 90º, y resto de movilidad conservada. Pendiente de cirugía. Cervicalgia mecánica con B articular mayor del 50%.

Pendiente de RHB'. (Folio 21 del INSS).

CUARTO. Iniciado un nuevo expediente de revisión de oficio, y tras el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 09 de enero de 2018, por resolución de 31 de enero de 2018 se declaró que la actora no se encuentra afecta de ningún grado de incapacidad permanente bajo la afirmación de que: '...se ha producido una mejoría que supone la recuperación para trabajar...'. (Folios 22 y 25 del INSS).

QUINTO. Formulada reclamación previa el día 13 de marzo de 2018, por resolución de 29 de mayo de 2018 fue desestimada. (Folios 29 a 32 y 35 del INSS). La demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia se presentó el día 27 de junio de 2018, teniendo entrada en este Juzgado el día 29 de junio de 2018.

SEXTO. Según el Informe Médico de Evaluación de incapacidad laboral de fecha 25 de noviembre de 2016, el cual se da por reproducido dada su extensión, la actora presentaba la siguiente evaluación clínico laboral, cuando le fue concedida la prestación: 'Mujer de 55 años, encajadora-triadora. Acumulo de procesos 513 días.

IT por SDRE subacromial y tendinitis de SPE izquierdo. Incluida en LEQ el 29/3/16 en H. L. Alcanys; realizado el preoperatorio este mes de noviembre. Pendiente de cirugía sin fecha. Se acompaña de discartrosis moderada cervical, menos sintomática. Refiere remitida en marzo 2016 a RHB de cervicales, pendiente sin fecha.' (Folios 21 a 23 del INSS).SÉPTIMO. Las dolencias que presentaba la actora en el momento de ser revisada por el E.

V. I. en fecha 09 de enero de 2018 eran las siguientes: 'Impingement subacromial hombro izquierdo. Correcta alineación de cintura escapular, ausencia de atrofias musculares, refiere dolor a la palpación en cara anterior del hombro izquierdo', siendo considerada apta para trabajar. (Folio 22 del INSS).OCTAVO. Según el Informe Médico de Revisión de la Incapacidad permanente de la actora, de fecha 28 de diciembre de 2017, el cual se da por reproducido dada su extensión, la demandante presentaba las siguientes secuelas: '...Limitaciones orgánicas y/o funcionales. Correcta alineación de cintura escapular, ausencia de atrofias musculares, refiere dolor a la palpación en cara anterior de hombro izquierdo. Balance articular hombro izquierdo, flexión 180º, abducción 150º, RI a espalda. Evaluación clínico laboral. 56 años, encajadora-triadora, intervenida en febrero 2017 por Impingement subacromial hombro izquierdo, mediante acromioplastia artroscópica con posterior programa de RHB ya finalizado. Presenta una limitación en últimos grados de abducción, resto de recorrido articular completo. Refiere que con el brazo elevado no puede realizar esfuerzos mantenidos. As mismo ha realizado programa de RHB ya finalizado y según RHB presenta molestias pero ya no es dolor con movilidad cervical buena. A efectos de revisión se ha producido una mejoría clínica respecto a la anterior valoración...'.

(Folios 27 y 28 del INSS).NOVENO. Según el Informe médico pericial de la parte actora, de fecha 08 de mayo de 2019, el cual se da por reproducido, dada su extensión, consta el siguiente: '...Diagnóstico. Capsulitis adhesiva hombro intervenida Marzo 2017. Síndrome subacromial hombro izq. Cervicoartrosis. Discopatías C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7, con estenosis de canal vertebral y foraminal multinivel. Cervicobraquialgia. Pies planos rígidos trofoestaticos, con tres cirugías y si nuevas posibilidades quirúrgicas. Insuficiencia venosa MMII. Conclusiones. 1/ La paciente fue declara el 16-12-2016 afecta de IPT por el siguiente cuadro clínico: Capsulitis adhesiva hombro izquierdo. 2/ Del estudio de lo anteriormente descrito, la anamnesis y exploración realizada a la paciente, tanto en el momento de la revisión de grado de fecha 19-01-2018, como en el momento actual, la paciente sigue presentando limitación para la bipedestación y deambulación prolongada, así como para el movimiento repetido con miembros superiores, carga y manejo de pesos y todas aquellas actividades que sobrecarguen la columna cervical, actividades todas ellas fundamentales para la realización de su profesiograma de encajadora triadora...'. (Folios 1 a 8 y pericial médica de la parte actora).DÉCIMO. Caso de estimarse la demanda la base reguladora de la actora sería la de 1.011,29 euros y la fecha de efectos el día 1 de febrero de 2018, procediendo los descuentos del periodo de actividad laboral del 21-02-2018 al 22-05-2018 y de percepción de prestación de desempleo del 01 de agosto de 2018 al 03 de octubre de 2018. (Folios 86, 91 y 92 del INSS).UNDÉCIMO. La actora tiene reconocida la dolencia de los pies por diversos informes del Hospital Lluís Alcanyis, de fecha 13 de enero de 2015, 11 de febrero de 2016, 20 de febrero de 2018 donde consta la insuficiencia venosa periférica y 5 de marzo de 2018. En este último el facultativo hace constar que tiene tratamiento ortopédico y que no puede realizar bipedestaciones prolongadas. Y con el resto de las dolencias de Cervicoatrosis y artropatía subacromial hombro izquierdo, concluye que: 'Dada la patología de la paciente, y el estado actual, se concluye que no puede realizar actividades laborales que supongan bipedestaciones o levantar pesos o esfuerzos de repetición. Para valorar invalidez'. Con posterioridad a la extinción de la prestación por el INSS la actora ha estado de baja de incapacidad temporal por pie plano congénito del 23 de marzo de 2018 al 31 de julio de 2018 y desde el 5 de octubre de 2018 por dolor en extremidades, estando pendiente de evaluar la prórroga de la incapacidad temporal por el INSS en fecha 20 de mayo de 2019. (Folios 14 y 19 a 27 de la parte actora)DUODÉCIMO. La actora tenía reconocido el incremento del 20% en la pensión de incapacidad permanente total por cumplir la edad de 55 años, por resolución del INSS de fecha 01 de abril de 2017, con efectos del día 25 de enero de 2017. (Folios 48 y 49 del INSS).



TERCERO.- Que en fecha 25 de junio de 2019 se dictó Auto de Aclaración cuya parte dispostiva dice literalmente: DISPONGO: Se rectifica el error material sufrido en la redacción de la Sentencia en el sentido de que debe completarse el hecho probado 10º de la siguiente manera: 'Caso de estimarse la demanda la base reguladora de la actora sería la de 1.01129 € y la fecha de efectos el día 1 de febrero de 2.018, procediendo los descuentos del periodo de actividad laboral del 21-2-18 al 22-5-18, de percepcin de prestación de desempleo del 1-8-18 al 3-10-18 y del periodo de actividad laboral del 4-10-18 hasta la actualidad, dado que sigue de alta en la misma' dejando subsistentes los demás extremos de dichas resoluciones.



CUARTO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiendo sido impugnado. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, dictada el 30 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social número 12 de Valencia, se interpone recurso de suplicación por la representación letrada del INSS, al no mostrarse conforme con el fallo de la recurrida, que mantenía el grado de incapacidad permanente total reconocido a la Sra. Coro , al serle revocado en expediente de revisión por mejoría iniciado de oficio por el Ente Gestor.



SEGUNDO.- El recurso se sustenta en un motivo único, redactado al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, en el que se denuncia la infracción del art. 194 LGSS en relación con el art. 200 del mismo Texto Legal.

Sostiene el INSS en su recurso que tras ser reconocida a la Sra. Coro una incapacidad permanente total en el año 2017 por una capsulitis adhesiva del hombro izquierdo que generaba una omalgia mecánica, tras ser intervenida quirúrgicamente, dicha dolencia ha mejorado sustancialmente, de suerte que la trabajadora ya no se encuentra en la situación que le haría tributaria de la incapacidad reconocida.

Argumenta el Ente Gestor que las dolencias añadidas al cuadro secular de la demandante que no motivaron el reconocimiento de la IPT no pueden justificar el mantenimiento de grado; pero que no obstante, se trata de dolencias ya presentes al momento de otorgar aquélla y no han experimentado una agravación que pueda servir de base para mantener la IPT.

Por lo que, siendo dicho cuadro adicional previo a la incapacidad y habiendo mantenido la demandante su actividad laboral, sin haber sufrido aquél una evolución significativa, procede revocar la sentencia de instancia y absolver al Organismo recurrente de todos los pedimentos de la demanda.

De conformidad con el art. art. 200.2 LGSS (RDLegvo 8/2015), la incapacidad puede revisarse, además de por error de diagnóstico, que no es el caso que nos ocupa, por el cambio del estado invalidante profesional, bien por agravación, bien por mejoría de las lesiones sufridas por el inválido. La interpretación del término 'mejoría' a efectos de modificación del estado invalidante ya ha sido objeto de interpretación por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo en Sentencia de 23 de abril de 2009 (Rec. 2512/2008), y cuyo criterio debemos seguir al no concurrir circunstancias diferenciadas que permitan variar la interpretación que a continuación se dirá.

Sostiene el Alto Tribunal que 'la 'mejoría' que justifique tal declaración 'exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas [la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva cabo la revisión ] y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias ( STS 31/10/05 -rcud 3383/04-), sino -sobre todo- que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada' ( STS 22/07/96 -rcud 4088/95-)'.

Asimismo, la incapacidad permanente total, prevista y regulada por el art. 194.4 LGSS inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, debiendo valorarse para su apreciación, las limitaciones funcionales que acarrea más que la índole y naturaleza de los padecimientos las originan, pues son las limitaciones y no las lesiones en sí mismas las que van a impedir a una persona desarrollar un concreto trabajo o todos ellos, pues unas limitaciones pueden resultar determinantes de la imposibilidad de realizar una tarea, e implicar una incapacidad, y ser intrascendentes para otra profesión, a pesar de derivar de las mismas lesiones.

Atendiendo a los hechos declarados probados, la demandante, que tiene como profesión habitual la de encajadora triadora a mano de naranjas, fue declarada en situación de IPT en el año 2017 por padecer un síndrome subacromial y tendinitis de SPE izquierdo, pendiente de cirugía que le provocaba una omalgia mecánica. Se advertía asimismo una cervicalgia mecánica con balance articular mayor del 50%.

Tras ser intervenida quirúrgicamente y someterse a rehabilitación de hombro y cervical, se inicia expediente de revisión de oficio, en el que el INSS resolvió revocar la incapacidad permanente reconocida, al apreciar mejoría en el estado de la Sra. Coro .

Y esta Sala, a la vista de lo expuesto por el Juez a quo en sus hechos probados, comparte la conclusión del Ente Gestor. Véase que tras los tratamientos pautados, la actora presenta, respecto a la dolencia de hombro un impingement subacromial del mismo, con correcta alienación de cintura escapular, ausencia de atrofias musculares, refiriendo dolor a la palpación. La limitación en la movilidad del hombro se presenta en los últimos grados de abducción, con el resto del recorrido articular completo. Afirma que no puede realizar con el brazo elevado esfuerzos mantenidos, siendo esta una afirmación de referencia y según el servicio de rehabilitación presenta molestias, pero no ya dolor con movilidad cervical buena.

De lo anterior se deprende que existe una mejoría evidente en la dolencia del hombro y que la dolencia cervical no presenta signos incapacitantes.

A dichas patologías se unen las expresadas por el perito de parte, al que el Juez de instancia otorga un valor preponderante para mantener la IPT. Pero esta Sala, aún tomando en cuenta las dolencias descritas en aquél, entiende que no se presenta una situación tributaria de la incapacidad permanente que ha sido revocada.

Ya hemos dicho que la dolencia de hombro ha mejorado sustancialmente, al igual que la patología cervical.

Respecto a la presencia de pies planos rígidos trofoestáticos, la presencia de dicho diagnóstico ya se refiere en informes que abarcan desde el año 2015 al año 2018, periodo en el que la actora desempeñó en parte su profesión habitual, hasta que fue declarada en situación de IPT por la dolencia de hombro. No es cierto que aquélla no pueda tomarse en cuenta para valorar la situación de la Sra. Coro al tiempo de la revisión, pero lo que no se aprecia es una alteración sustancial de la dolencia de pies para mantener la IPT.

Y lo mismo ha de decirse en relación a la insuficiencia venosa de los miembros inferiores, en los que no se describe el grado de incidencia de la misma ni su entidad para sostener que la misma impide llevar a cabo la bipedestación o las tareas propias de la profesión de la demandante.

Por todo ello, con estimación del recurso del INSS, entendemos que el estado de salud de la Sra. Coro ha presentado una mejoría sustancial respecto al que motivó el reconocimiento de una incapacidad permanente total y con ello, procede revocar la sentencia de instancia, absolviendo al Organismo recurrente de todos los pedimentos de la demanda.



TERCERO.- No procede la imposición de costas, al no existir parte vencida en el recurso ( art. 235.1 LRJS).

En virtud de lo expuesto,

Fallo

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la sentencia dictada el 30 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Social número 12 de Valencia, en autos número 627/2018 seguidos a instancia de DOÑA Coro frente al precitado recurrente; y en consecuencia, con revocación parcial de la precitada resolución, y desestimación de la demanda en la instancia, absolvemos al Organismo recurrente de todos los pedimentos deducidos contra él. Sin imposición de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles.Ello no obstante, si se notifica dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales, es decir, hasta el día 3 de julio de 2020 inclusive, quedará ampliado por un plazo igual de DIEZ DÍAS. El recurso podrá prepararse mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 2796 19, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico.Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así se acuerda y firma.

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