Sentencia SOCIAL Nº 2551/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2551/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2419/2019 de 10 de Diciembre de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 12 min

Orden: Social

Fecha: 10 de Diciembre de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: VIDAU ARGÜELLES, MARIA

Nº de sentencia: 2551/2019

Núm. Cendoj: 33044340012019101589

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:2025

Núm. Roj: STSJ AS 2025/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02551/2019
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax: 985 20 06 59
Correo electrónico:
NIG: 33024 44 4 2018 0002806
Equipo/usuario: MGZ
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002419 /2019
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000697 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Bernardino
ABOGADO/A: INDALECIO TALAVERA SALOMÓN
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Sentencia nº 2551/19
En OVIEDO, a diez de diciembre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada
por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª. MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ
y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la
Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002419/2019, formalizado por el Letrado DON INDALECIO TALAVERA
SALOMÓN, en nombre y representación de DON Bernardino , contra la sentencia número 312/2019 dictada
por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000697/2018, seguidos
a instancia de Bernardino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-
Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARIA VIDAU ARGÜELLES.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO: DON Bernardino presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 312/2019, de fecha nueve de julio de dos mil diecinueve.



SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: '
PRIMERO.- El demandante, nacido el día NUM000 /1960, es pensionista de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 .



SEGUNDO.- Por Resolución del INSS de fecha 14/6/2017, se declaró al actor afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual como trabajador de piscifactoría, y en consideración al siguiente cuadro clínico: 'Implante de PTR derecha el 01/06/2016.'

TERCERO.- El Informe médico de síntesis examinado en el Dictamen Propuesta y valorado en la Resolución referida, indicaba en la exploración que se realizó al demandante en fecha 11/5/2017: 'BEG, obesidad. Eutimia.

Marcha en anteversión de tronco con flexo de caderas, claudicante a la derecha. Rodilla D protésica con BA 90/-10. BA de la rodilla izquierda 110/-10. BM normal. Dolor a la palpación en ambas interlíneas, con predominio en la interna. No signos de inestabilidad. BM normal. Sin claros signos de inflamación aguda en la rodilla D. Limitación marcada de la movilidad de ambos tobillos en todos los arcos, que impresiona de crónica/ secuelar, sin signos de inflamación aguda.' Y la evaluación clínico-laboral indicaba: '56 años. Trabaja en una cetárea de mariscos, encargado de 2ª, con múltiples tareas: carga y descarga, conducción, atención al público, cobro de facturas, etc. En IT por el cuadro indicado. Limitación crónica de la movilidad de ambos tobillos, global, de la que minimiza la importancia, en relación posiblemente con el antecedente de artropatía gotosa.

Mala evolución funcional de la rodilla protésica, si bien se han descartado problemas de la prótesis o una distrofia simpático-refleja. Arco de movilidad en el límite del considerado arco funcional. Han de evitarse las grandes sobrecargas articulares de la rodilla protésica. Aporta cuadro de tareas.'

CUARTO.- El demandante solicitó revisión de su incapacidad por agravación de sus patologías, que se desestimó mediante Resolución del INSS de 11 de septiembre de 2018, con base a que no se ha producido en su estado una agravación que permita calificar su situación actual en un grado de incapacidad permanente superior de los previstos en el artículo 194, en relación con la disposición transitoria vigésima sexta, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por Resolución de fecha 22 de octubre de 2018. El cuadro clínico que se valoró era: 'Prótesis rodilla derecha. Artritis gotosa. Gonartrosis tricompartimental izquierda. Importantes cambios degenerativos en ambos tobillos.'

QUINTO.- El Informe médico de síntesis examinado en el Dictamen Propuesta y valorado en la Resolución referida, indicaba en la exploración que se realizó al demandante en fecha 10/8/2018: 'Refiere práctica imposibilidad de deambular, no más de 10 m por dolor referido en piernas y también en tobillos. Refiere pocas actividades lúdicas. Refiere dormir mal por dolores. Relata afectación importante irritación con temas de dietas de adelgazamiento. Casado, vive con su esposa. 1 hijo independizado. Acude acompañado, entra solo en consulta. Porta dos bastones ingleses. Cierta ansiedad latente. Discurso centrado en imposibilidades físicas osteoarticulares y sobre todo dolores articulares que le impiden realizar ninguna actividad. Estática con flexo lumbar. Deambulación autónoma con claudicación alternante. Diestro. Altura 167 para 117 kg de peso.

IMC: 41,95 kg. Columna cervical: limitado en últimos grados aduciendo dolor en los mismos. MMSS: derecho: anteversión 110 (130º), abducción 90-95º (115-125º) en movimientos combinados llega a colota (calota) nalga homolateral (lumbares bajas). Reflejos correctos, fuerza conservada. Columna lumbar: flexión activa hasta rodillas. MMII: rodillas: derecha BA -10/90º (-5/105º). Crujidos articulares importantes. Tobillos: dolor en movilización de los mismos: derecho flexión dorsal/plantar 0-30º (5-25º), inversión/eversión 10-10º (15-10º).' Y recoge como limitaciones orgánicas y/o funcionales: 'Limitado a actividades de pequeños requerimientos biomecánicos sobre MMII y aquellos que no precisen elevación de MMSS por encima de la horizontal, sobre todo con pesos. A criterio EVI.' La evaluación clínico-laboral: 'Varón de 58 años, trabajó de peón en cetárea de mariscos. Problemática osteoarticular: en MMSS con tendinopatía de ambos manguitos rotadores, con BA de ambos hombros poco más de la horizontal. A nivel de MMII, rodilla derecha protésica con BA a 80º la izquierda igualmente limitada a 100º, crujidos articulares. En ambos tobillos importantes signos degenerativos con limitación de BA bilateral cuanto menos moderado.'

SEXTO.- La base reguladora para la incapacidad permanente absoluta se fija de común acuerdo, en 1.745,99 euros, y la fecha de efectos el 12/9/2018.'

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda interpuesta por el demandante frente al INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión ejercitada por el demandante.'

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bernardino formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 4 de octubre de 2019.



SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28 de noviembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos

UNICO - El actor interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón que desestimó la demanda por dicha parte deducida en solicitud de ser declarado afectado de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, por revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total que derivado de dicha contingencia tiene reconocido.

En el recurso interpuesto, que no ha sido impugnado de contrario, se articula por su representación letrada un solo motivo de suplicación al amparo procesal del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que se denuncia la infracción de lo dispuesto en el artículo 194.1 c) de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre en relación con la disposición transitoria vigésima sexta que define la situación de invalidez permanente absoluta, alegando que el recurrente presenta lesiones definitivas e irreversibles que le impiden claramente realizar las tareas de cualquier tipo de profesión.

Para resolver el tema planteado ha de tenerse en cuenta que según el artículo 194.1 c) y 5 de la vigente LGSS aprobada por Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre en relación con lo establecido en su disposición transitoria vigésima sexta, por incapacidad permanente absoluta se entiende el grado de invalidez permanente caracterizado por la presencia de reducciones anatómicas o funcionales que inhabilitan por completo al trabajador para toda clase de profesión u oficio, destacando la doctrina jurisprudencial que el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo etc. Igualmente también ha de tenerse en cuenta que el presente supuesto se trata de un caso de revisión por agravación del artículo 200.2 de la LGSS, lo que precisa no solo la agravación de la situación patológica anterior, sino también que, como consecuencia del menoscabo orgánico o funcional sobreañadido, el estado físico-psíquico del trabajador y su capacidad residual tengan encaje en el mayor grado de invalidez permanente cuyo reconocimiento se pretende.

Pues bien en el presente supuesto teniendo en cuenta el propio relato fáctico de la sentencia de instancia, que no ha sido objeto de impugnación alguna y que, en consecuencia, es del que necesariamente ha de partir la Sala que no puede llevar a cabo una valoración ex novo de la prueba practicada en la instancia, ni tener en cuenta lo que no dejan de ser meras alegaciones realizadas por la parte recurrente sobre cuál es la situación patológica del demandante y en base al informe pericial por dicha parte aportado, resulta inevitable el fracaso de tal motivo del recurso. Como ya se ha indicado para poder revisar por agravación un grado de invalidez ya reconocido, se requiere no solo que el inicial cuadro patológico se haya agravado, por la aparición de nuevas dolencias o la desfavorable evolución de las ya existentes, sino también que el nuevo y actual constituya, por su incidencia en la capacidad laboral del interesado, un superior grado de invalidez. Y en el presente caso, tales presupuestos necesarios no puede entenderse que concurran ya que el cuadro patológico que afecta al recurrente si bien difiere del que dio lugar a la declaración de incapacidad permanente total, sigue sin embargo sin reunir el mismo la entidad y repercusión funcional necesaria para impedir o inhabilitar al demandante, por completo, para el desempeño de toda profesión u oficio, requisito exigido por el artículo 194.5 de la Ley General de la Seguridad Social para la existencia del grado de invalidez que se demanda.

En efecto el actor tiene reconocida desde el año 2017 una incapacidad permanente total para su profesión habitual de trabajador de piscifactoría que se le reconoció por un implante total de rodilla derecha, estando actualmente conformado su estado por dicha dolencia, junto con una artritis gotosa , una gonartrosis tricompartimental izquierda e importantes cambios degenerativos en ambos tobillos. Ahora bien la incidencia funcional que ocasiona este cuadro no difiere sustancialmente de la que ya presentaba el demandante con anterioridad. En este sentido basta la comparación del resultado de la exploración funcional llevada a cabo por el facultativo evaluador en el año 2017 (hecho probado tercero), con la realizada en el mes de agosto de 2018 (hecho probado quinto), para que la conclusión alcanzada por la juzgadora de instancia deba de ser mantenida, ya que las limitaciones funcionales son prácticamente similares, y desde luego no representan una inhabilidad para el desempeño de todo tipo de trabajo por el actor, incluidos los livianos y sedentarios. Y es que el actor actualmente presenta una estática con flexión lumbar, tiene deambulación autónoma con claudicación alternante, 117 Kg de peso, una columna cervical limitada solamente en últimos grados, unos miembros superiores en el que en el derecho la anteversión es a 110º (130º), y la abducción a 90-95º (115-125º), llegando en movimientos combinados a colota (calota), nalga homolateral (lumbares bajas), siendo los reflejos correctos y la fuerza conservada, a nivel lumbar la flexión activa llega hasta rodillas, en la rodilla derecha el balance articular es de -10º/90º (el mismo que tenía en el 2017) y en la izquierda de -5/105º (en el 2017 era de -10/110º), en los tobillos presenta dolor en la movilización de los mismos, siendo el balance articular del derecho de flexión dorsal/plantar 0-30º y en el izquierdo de 5-25º, y la inversión/eversión de 10-10º y de 15-10º en el contralateral (en el 2017 también presentaba limitación marcada de la movilidad de ambos tobillos).

Esta situación acreditada, y dejando al margen lo que son meras alegaciones de la parte recurrente sobre sus limitaciones funcionales que no tienen apoyo en los datos que figuran incorporados al relato histórico de la sentencia, impide apreciar que el cuadro que afecta al recurrente le genere una repercusión funcional tan trascendente como para venir a hacer su estado incompatible con el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral, por lo que su situación no puede ser considerada como tributaria del grado de incapacidad permanente absoluta como así se estimó por la juzgadora de instancia, lo que determina la desestimación del recurso de suplicación interpuesto, y consiguientemente la confirmación de la sentencia impugnada.

VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por DON Bernardino contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Gijón, dictada en los autos 697/18 seguidos a su instancia contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, y en consecuencia confirmamos la resolución impugnada.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la misma en los términos de los artículos 221, 230.3 de la LRJS, y con los apercibimientos contenidos en esto y en los artículos 230.4, 5 y 6 de la misma Ley.

Pásense las actuaciones a la Sra. Letrada de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.