Sentencia Social Nº 2562/...io de 2007

Última revisión
10/07/2007

Sentencia Social Nº 2562/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 283/2007 de 10 de Julio de 2007

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Orden: Social

Fecha: 10 de Julio de 2007

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2562/2007

Núm. Cendoj: 46250340012007101835

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:4303


Encabezamiento

5

Rec. contra Sent. nº 283/2007

Recurso contra Sentencia núm. 283/2007

Presidente

En Valencia, a diez de julio de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2562/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 283/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón, en los autos núm. 524/06, seguidos sobre INVALIDEZ, a instancia de D. Blas asistido de la Letrada Dª Concepción Aparici Tidó , contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NÚM. 267 asistida y representada por el Letrado D. Juan Blasco Pesudo y MECÁNICAS SERCAS SL, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 6 de noviembre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda promovida por Blas contra el INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL y la Tesorería General de la Seguridad Social y UNION DE MUTUAS UNIMAT Y EMPRESA MECANICAS SERCAS SL, debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Blas nacido el día 24-6-1964, con D.N.I. Nº NUM000 está afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 y en situación de alta en el régimen general de la Seguridad Social. SEGUNDO.- Su profesión habitual es la de MECANICO DE MANTENIMIENTO, oficial de primera. Su trabajo consiste en reparación de maquinaria (confesión empresa). TERCERO.- Tramitada la vía administrativa, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió el dictamen el día 7-2-2006 (folio 65) y por Resolución de 16-2-2006 se declara que la actora le corresponde la prestación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo con base reguladora de 1.492,84 euros e importe líquido de 35.828,40 euros , siendo responsable del pago UNION DE MUTUAL SUNIMAT (folio 44). Contra dicha resolución interpuso la actor reclamación previa el 6-4--2006 que fue desestimada por Resolución de 26-4-2006. CUARTA.- Blas presenta el siguiente cuadro clínico derivado de accidente de trabajo del 25-11-2004: Luxación anterior del hombro derecho con fracturan sin desplazamiento de cabeza humeral y FX metafisaria distal radio izquierdo consolidada sin limitaciones funcionales ".Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación postraumática de la funcionalidad del hombro Derecho compatible conplexopatia braquial en relación con morbilidad metabólica (diabetes) comprometiendo de forma significativa los últimos grados útiles de movilidad del hombro. Está limitado para la realización de tareas exigentes con hombro/MSD: uso de herramientas manuales a motor de riesgo (cortadoras), carga exigentes o continuada, requerimientos de movilidad, completa en condiciones de sujeción complicada (alturas,) menoscabo estimable 35-40%." (folio 57,60). QUINTO.- La base reguladora de la incapacidad permanente total es de 1317,93 euros al mes.".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante habiendo sido impugnado por la representación letrada de la mutua codemandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

PRIMERO.- Frente a la Sentencia de instancia se formula en interés del trabajador Sr. Blas, el presente recurso, impugnado por la Mutua codemandada, interesando reposición de autos al momento de dictar Sentencia por considerar infringidos los artículos 208 y 209 y 218 de la L.E.C. y el artículo 97 de la LPL, porque aquella no especificaba cuales sean las tareas fundamentales de su profesión, en concreto que tipo de mantenimiento realizar, clase maquinaria, funciones y condiciones ambientales, pese a que estaba demandada la empresa , por lo que los hechos probados son insuficientes. El motivo no debe prosperar pues, aparte de que no se pide en el suplico del recurso nulidad alguna por la circunstancia indicada , en la Sentencia se indica la profesión, categoría profesional y el contenido del trabajo del Sr. Blas , pudiendo además el recurrente proponer revisión fáctica para intentar subsanar cualquier error u omisión trascendente que considere producido en los hechos probados, por lo que tampoco se aprecia indefensión; correspondiendo también a la parte actora demostrar los hechos en que se sustenta su pretensión.

SEGUNDO.- Interesa el recurrente que el hecho probado cuarto se adicionE en los términos que propone, aquí por reproducidos, a lo que no se accede porque se basa en el informe del Dr. Luis, mientras que dicha Sentencia ha requerido "los dictámenes médicos que obran en autos" (f.j.) (en especial Informe de Valoración Médica, dada la redacción de este hecho probado); sin que se evidencie que el Juzgador "a quo", en su función de fijar los hechos probados, haya incurrido en irrefutable error u omisión trascendente por haber otorgado, tras la correspondiente valoración , mayor virtualidad a unos informes médicos que a otros.

TERCERO.- Denuncia el recurso infracción de los artículo 137.1.a y b de la LGSS, 3.1. del D. 1646/1972 y 12.2 de la O. De 15-4-1969, porque entiende, en resumen , que las dolencias del Sr. Blas le impiden realizar su trabajo, que exige esfuerzos con ambos brazos y hombros de forma continuada, movilidad completa de ambos brazos y posturas forzadas; y solicita que se le declare en situación de I.P. Total.

El motivo no debe prosperar pues según el hecho probado cuarto de la resolución recurrida, al que hay que atenerse, el Sr. Blas padece: "derivado de accidente de trabajo del 25-11-2004: Luxación anterior del hombro derecho con fracturan sin desplazamiento de cabeza humeral y FX metafisaria distal radio izquierdo consolidada sin limitaciones funcionales ".Con las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales: Limitación postraumática de la funcionalidad del hombro Derecho compatible conplexopatia braquial en relación con morbilidad metabólica (diabetes) comprometiendo de forma significativa los últimos grados útiles de movilidad del hombro. Está limitado para la realización de tareas exigentes con hombro/MSD: uso de herramientas manuales a motor de riesgo (cortadoras), carga exigentes o continuada, requerimientos de movilidad, completa en condiciones de sujeción complicada (alturas ,) menoscabo estimable 35-40%"; y tales dolencias, dada su entidad y alcance funcional, no inhabilitan a aquél para realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual de Mecánico de Mantenimiento, oficial de primera (h.p.2º), ya que no se acredita ni resulta presumible que ésta presente requerimiento esenciales incompatibles con dichas limitaciones; y como dice el fundamento jurídico de la sentencia, tiene aquél "una limitación a últimos grados de rotación y abducción del hombro y estará limitado para trabajos en que deba elevar el hombro por encima de la cintura escapular , pero presenta un balance articular normal en articulaciones de codo y muñeca así como funcionalidad completa de la mano..."

Procede, en consecuencia, desestimar y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Blas contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 2 de Castellón de fecha 6 de noviembre de 2006 en virtud de demanda formulada a su instancia contra INSTITUTO NACIONAL SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL SEGURIDAD SOCIAL, UNIÓN DE MUTUAS MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL NUM. 267 y MECÁNICAS SERCAS SL, y en su consecuencia , debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos , que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

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