Última revisión
24/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 257/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 227/2019 de 02 de Septiembre de 2019
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Orden: Social
Fecha: 02 de Septiembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
Nº de sentencia: 257/2019
Núm. Cendoj: 02003440022019100069
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4493
Núm. Roj: SJSO 4493:2019
Encabezamiento
-
CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: 01
Modelo: N02700
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
ABOGADO/A:
PROCURADOR:
Albacete, a 2 de septiembre de 2019.
GRADUADA SOCIAL: Sra. Roncero Ponce.
2) FOGASA.
Antecedentes
De dicha demanda también se dio traslado al FOGASA.
Tras cumplimentar dicho trámite, mediante resolución de 22 de agosto de 2019 los autos quedaron vistos para sentencia.
Hechos
El centro de trabajo estaba ubicado en el Polígono Campollano de Albacete.
Es de aplicación el Convenio colectivo estatal de estaciones de servicio.
No consta que el trabajador ostentara la condición de representante de los trabajadores.
En dicha carta, cuyo contenido procede dar íntegramente por reproducido, se hacen constar, entre otros extremos, los siguientes:
También se hacía constar que le correspondería una indemnización de 20 días por año, que ascendería a 2.210Â02 euros, y que dada la situación económica que atraviesa la empresa, no se podría hacer frente a la misma.
El 31 de enero de 2019 la trabajadora fue dada de baja en la Seguridad Social.
-Nómina de octubre de 2018: 1.301Â14 euros.
-Nómina de noviembre de 2018: 1.301Â14 euros.
-Nómina de diciembre de 2018: 1.301Â14 euros.
-Nómina de enero de 2019: 1.301Â14 euros.
-Vacaciones: 1.404Â70 euros.
-15 días de preaviso: 650Â57 euros.
Fundamentos
Ni la empresa demandada ni el FOGASA comparecieron al juicio.
En el presente supuesto, la mercantil demandada no compareció al acto del juicio a pesar de constar estar citada en legal forma, sin que se practicase prueba alguna que acreditara el motivo de su decisión extintiva plasmada en la carta de despido.
En consecuencia con lo expuesto, procede la declaración de improcedencia del despido, con los efectos inherentes a dicha declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del E.T. De tal modo que, el demando debe optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo que tenía a la fecha del despido o satisfacer a aquella la indemnización prevista en dicho artículo, que en el supuesto de autos ascendería a 3.698Â14 euros.
Y es que, aun cuando en la carta de despido se indica que se pone a disposición de la trabajadora la indemnización por despido, no solo la cantidad que se fija es insuficiente en los términos expuestos, sino que no consta que dicha cantidad haya sido abonada pues no consta justificante de pago, y la empresa demandada no solo no asistió a juicio para acreditarlo sino que incluso se solicitó el interrogatorio de su legal representante (prueba ya propuesta en la demanda y que fue admitida), siendo de aplicación en consecuencia la facultad conferida al Juzgador por el artículo 91.2 de la LRJS por la que procede declarar confeso a la empresa demandada, toda vez que, citada en forma para la práctica de la prueba de confesión en el acto del Juicio, no ha comparecido al mismo, no habiendo alegado justa causa para su incomparecencia.
Como ya se ha dicho, se solicitó el interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, prueba que fue admitida, y que ya había sido anunciada en la demanda.
Por ello, haciendo uso de la facultad conferida al Juzgador por el artículo 91.2 de la LRJS por la que procede declarar confeso al empresario persona física demandado, toda vez que, citada en forma para la práctica de la prueba de confesión en el acto del Juicio, no ha comparecido al mismo, no habiendo alegado justa causa para su incomparecencia, procede, a la vista de la prueba de confesión referida y de la documental aportada por la parte actora en el acto de la vista, la estimación de la pretensión de la parte actor en los términos interesados, por aplicación de los artículos 1.091 del Código Civil, 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 1, 4, 26, 31 y 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
· Procede declarar la
· Condeno a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 7.259Â83 euros por conceptos salariales adeudados, más el 10% de interés por mora.
El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0227/19 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0227/19, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0227 19.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
