Sentencia SOCIAL Nº 2583/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2583/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1777/2018 de 05 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 05 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BLANCO PERTEGAZ, TERESA PILAR

Nº de sentencia: 2583/2019

Núm. Cendoj: 46250340012019102060

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:7047

Núm. Roj: STSJ CV 7047/2019


Encabezamiento


1
Recurso de Suplicación 1777/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de suplicación 001777/2018
Ilmas. Sras.
Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente
Dª. Ascensión Olmeda Fernández
Dª. María Isabel Saiz Areses
En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002583/2019
En el recurso de suplicación 001777/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 29 de marzo de 2018,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 001209/2016, seguidos sobre
invalidez, a instancia de D. Secundino asistido por la letrada Dª Patricia March Aguilar, contra INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente Secundino , ha actuado como ponente la
Ilma. Sra. Dª. TERESA PILAR BLANCO PERTEGAZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Secundino , asistido por la Letrada Dña. Patricia March Aguilar, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, Dña. Silvia Cervera González, se absuelve al Instituto Nacional de la Seguridad Social de las pretensiones deducidas de contrario'.



SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.-D.

Secundino , nacido el día NUM000 de 1.958, con D.N.I. nº NUM001 , afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con nº NUM002 , con profesión habitual de peón de la construcción, inició, el día 13 de octubre de 2.010, proceso de I.T. derivado de E.C., presentando, en fecha 16 de febrero de 2.012, ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia solicitud para el reconocimiento de prestaciones de incapacidad permanente.

SEGUNDO.-En fecha 14 de marzo de 2.012, la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución declarando a D. Secundino afecto de una I.P.T. derivada de E.C. sobre una B.R. de 1.308,90 € mensuales, un porcentaje de pensión del 55 % y efectos económicos de fecha 8 de febrero de 2.012.

TERCERO.- D. Secundino , según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 9 de febrero de 2.012, presentaba un cuadro clínico residual consistente en 'T. Ansioso depresivo', que le comportaba, como limitaciones orgánicas y funcionales, 'Limitación para esfuerzos moderados por la múltiple patología médica presentada' proponiendo 'la calificación del trabajador referido como incapacitado permanente en el grado de Incapacidad Permanente Total', calificación que podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 8-8-2012.

CUARTO.- El Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral, de fecha 7 de febrero de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, reflejaba que el diagnóstico principal de D. Secundino era 'Trastorno de adaptación mixto de ansiedad y humor deprimido', siendo su diagnóstico 'T. Ansioso Depresivo', reflejando, asimismo que 'Aporta informe actual de S. Mental que indica ausencia de mejoría en el estado psíquico, sino al contrario, empeoramiento ligado a su patología orgánica. También está siendo tratado de una tendinopatía distal rotuliana bilateral, con fisioterapia e infiltraciones locales, sin presentar mejoría del dolor en cara anterior de rodilla. Refiere disnea ante esfuerzo leve, así como fatiga muscular y cansancio tras actividades de escaso requerimiento', siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales 'Limitación para esfuerzos moderados por la múltiple patología médica presentada', emitiendo, como Evaluación Clínica- Laboral, la siguiente 'Varón de 53 años afecto de la patología médica referida que condiciona una merma sustancial de su capacidad física'.

QUINTO.- La Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia dictó Resolución, de fecha 23 de octubre de 2.012, resolviendo 'declarar que Secundino continúa afecto del mismo grado de incapacidad permanente que actualmente tiene reconocido, con derecho a seguir percibiendo la pensión que cobra actualmente'.

SEXTO.- D. Secundino , según Dictamen-Propuesta del E.V.I., de fecha 2 de octubre de 2.012, presentaba un cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en 'Trastorno ansioso depresivo. Gonalgia derecha pendiente de intervención quirúrgica. Cardiopatía isquémica crónica.

Bronquiectasias. Lupus eritematoso sistémico. HTA. Diabetes Tipo 2. SAHS. Discopatía degenerativa lumbar con síndrome facetario' proponiendo que D. Secundino continuara 'afecto de la incapacidad que tiene reconocida', calificación que podía ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 2 de octubre de 2.014, en tanto que no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación y ello 'analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el trabajador'. SÉPTIMO.-D. Secundino , según reflejaba el Informe Médico de Síntesis, de fecha 19 de septiembre de 2.012, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, presentaba un 'Estado General. Bueno' y 'Marcha. Autónoma, sin apoyos', resultando a su exploración por aparatos, en concreto, al Aparato Circulatorio 'Cardiopatía isquémica con E. de un vaso: DA-1 95% se colosa Sten. Ecocardiograma con FEVI conservada. Ergometría en 2009 positiva. Angor estable clase 2 en consulta de 6/11' y a las Afecciones Psíquicas 'Seguimiento de ansiedad y depresión neurótica. No mejoría. Persiste ansiedad intensa, claustrofobia, solo sale de casa para ir al médico y al gimnasio, está desanimado, sueño con pesadillas, llanto (Informe Psiquiatra de 11-9.12)', siendo su Diagnóstico 'Trastorno ansioso depresivo. Gonalgia derecha pendiente de intervención quirúrgica. Cardiopatía isquémica crónica. Bronquiectasias. Lupus eritematoso sistémico. HTA. Diabetes tipo 2. SAHS controlado con CPAP. Discopatía degenerativa lumbar con síndrome facietario', su evolución 'crónica', sus posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras 'pendiente de cirugía de rodilla derecha, ya realizadas p. preoperatorias' y sus limitaciones orgánicas y funcionales 'En la actualidad limitado para esfuerzos moderados', emitiendo, como conclusión, la siguiente '54 años. A efectos de revisión de oficio. Pendiente de intervención quirúrgica de rodilla derecha en breve (tiene realizadas las pruebas preoperatorias). Presenta cuadro de ansiedad intensa con agorafobia y tendencia a la retracción social. Angor estable clase funcional 2. Múltiple patología médica asociada. Contingencia: EC', reflejando, asimismo, en el apartado de Afectación Actual 'Pendiente de cirugía de rodilla derecha. Refiere tendinopatía y meniscopatía. Lumbalgia pendiente de iniciar tratamiento rehabilitador. Refiere molestias precordiales. Atendido en Urgencias en alguna ocasión. Seguimiento periódico por Cardiología. Disnea en relación con bronquiectasias. Síndrome ansioso depresivo reactivo en seguimiento por Psiquiatra y Psicólogo con agorafobia'. OCTAVO.-La Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia incoó, en fecha 10 de junio de 2.016, expediente administrativo de revisión de grado, dictando Resolución, de fecha 16 de agosto de 2.016, resolviendo 'desestimar la solicitud de reconocimiento de un grado de incapacidad permanente diferente al que tiene reconocido el interesado' y ello al no existir 'causa para revisar el grado de incapacidad permanente, atendiendo a las reducciones anatómicas o funcionales que presenta el interesado, acreditadas en el expediente administrativo, y su repercusión en su capacidad laboral. En este sentido se ha manifestado el correspondiente dictamen propuesta del equipo de valoración de incapacidades', interponiendo D. Secundino reclamación administrativa previa, en fecha 19 de septiembre de 2.016, siendo desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de Valencia, de fecha 4 de noviembre de 2.016, y ello porque 'las lesiones que padece Secundino han sido ya debidamente valoradas, sin que proceda la modificación o revisión del grado de incapacidad permanente reconocido'. NOVENO.- Según Dictamen- Propuesta del E.V.I., de fecha 11 de agosto de 2.016, ratificado en fecha 2 de noviembre de 2.016, D. Secundino presenta un cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales consistentes en 'Tendinitis rotuliana.

Enfermedad de Forestier Rotes Querol. Lumbalgia. Cardiopatía isquémica. Lupus eritematoso sistémico.

Depresión con agorafobia', proponiendo que D. Secundino continúe 'afecto de la incapacidad que tiene reconocida', calificación que podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del día 11 de agosto de 2.018, en tanto que no haya cumplido la edad mínima para acceder al derecho a la pensión de jubilación y ello 'analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el trabajador'. DÉCIMO.-D. Secundino , según refleja el Informe Médico de Revisión de Grado de Incapacidad Permanente, de fecha 13 de julio de 2.016, obrante en las actuaciones, dándose íntegramente por reproducido, presentaba como diagnóstico principal 'Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y humor deprimido', siendo su diagnóstico 'Trastorno ansioso- depresivo', que le comportaba 'Limitación para esfuerzos por la múltiple patología médica presentada', siendo su diagnostico principal en la actualidad 'Trastorno depresivo (depresión) no clasificado bajo otros conceptos' y su diagnóstico completo 'Tendinitis rotuliana. Enfermedad de Forestier Rotes Querol. Lumbalgia. Cardiopatía isquémica. Lupus eritematoso sistémico. Depresión con agorafobia', reflejando, asimismo 'Varón de 58 años con antecedentes de infarto agudo de miocardio tratado con stent, hipertensión arterial, diabetes tipo 2, síndrome de apnea del sueño en tratamiento con CPAP, bronquiectasias, lupus eritematoso sistémico con afectación cutánea, discopatía degenerativa lumbar con síndrome facietario y episodios depresivos', así como que 'refiere empeoramiento en los últimos dos años. Refiere peor del dolor lumbar, no le recomiendan cirugía pues atribuyen el dolor a la afección reumática. Fue intervenido de menisco y tendón rotuliano de rodilla derecha a principios de 2013. Refiere recaídas puntuales del estado de ánimo. No aporta informes' si bien, consultado Abucasis, se releja 'Informe de Rehabilitación de Hospital La Fe del 30/11/2015 (interconsulta): Acude desde COT por lumbalgia irradiada a muslos por la cara posterior hasta la planta de los pies. Parestesias y pérdida de fuerza. AP: Lesión cardiopatía isquémica con IAM hace 7 años. Tendinitis rotuliana intervenida.

HTA, DM, DL. No RAM. Incapacidad total para su trabajo de albañil. Exploración física: Palpación espinosas dolorosas en charnela lumbrosacra. Percusión negativa. Movilidad muy limitada a la flexoextensión y las rotaciones. Lassegue positivo en el lado derecho y Bragard. Caderas libres. Rot abolidos aquileo y rotuliano derecho. Sensibilidad al pinchazo hipoestesia L5-S1 izquierda. Balance motor normal, salvo en cuádriceps 4+/5. Reflejo cutáneoplantar flexor bilateral. Exploraciones complementarias: RMN raquis lumbar (marzo 2014): correcta alineación de los somas vertebrales en el plano sagital. Discreta discopatía con pequeña proyección herniana posterocentral en el nivel L4-L5. Resto de discos sin otras alteraciones. Existen cambios degenerativos espondilósicos con osteofitosis anterior. Cambios espondiloartrósicos en vertiente izquierda de L5-S1. Diámetros del canal lumbar dentro de la normalidad. Cono medular y cola de caballo sin alteraciones.

Evolución: Mucho mejor del dolor, aunque tiene brotes de dolor fuertes. Sigue con dolor en rodillas, pero lo va tolerando. Hizo rehabilitación sin resultado. En tratamiento con Reumatología... Dx: Tendinopatía rotuliana crónica bilateral. Otros Dx: Tendinitis rotuliana. Enfermedad de Forestier Rotes Querol. Lumbalgia. Cardiopatía isquémica. Lupus eritematoso sistémico. Recomendaciones: Seguir sus controles en Reumatología. Remitir de nuevo si precisa. Seguimiento Atención Primaria', reflejando, en relación a las Afecciones Psíquicas 'Evolución Psiquiatría CSM Trinitat: 21/3/2016: Se encuentra algo decaído en relación con su estado orgánico. Acudió a Urgencias y no le detectaron etología concreta. Diagnosticándolo de viriasis. Cuatro días después le ingresaron por neumonía. Se encuentra triste y con dificultad para alegrarse y manifestar alegría. Expresión depresiva, no síntomas de melancolía. Duerme suficiente. Ha adelgazado un poquito. Camina 6-7 km diarios. Análisis recientes hace dos semanas con transaminasas normales. No tiene ganas de gimnasio. Dx: depresión aguda, ansiedad. 10/05/2016: Está desmotivado, va poco al gimnasio y no tiene ganas de andar. Somnolencia diurna (la esposa dice que hace tiempo que no le pasaba esto). Mantengo tratamiento Dx: Depresión aguda, agorafobia', resultando a su exploración física 'Buen Estado General. NH y NC. Peso 90 Talla 171 cm.

Obesidad de tipo troncular. Marcha normal, ACR: Ruidos rítmicos sin soplos audibles. Roncus aislados. No edemas tibiomaleolares. Flexoextensión lumbar posible con DDS de unos 30 cm. Mer negativas. No disnea en reposo. No temblor, no alteraciones del equilibrio. No alteraciones cognitivas, sin signos de ansiedad.

No lesiones lúpicas cutáneas actuales. Independiente de la vida diaria', siendo sus limitaciones orgánicasy/ o funcionales 'Tendinopatía rotuliana crónica bilateral. Enfermedad de Forestier Rotes Querol. Lumbalgia.

Cardiopatía isquémica. Lupus eritematoso sistémico. Tr. Depresión prologando. Agorafobia. Limitación para esfuerzos moderados por la múltiple patología médica presentada', emitiendo, como Evaluación Clínico- Laboral 'Varón de 58 años afecto de la patología médica referida que condiciona una merma sustancial de su capacidad física. Sin variaciones significativas en cuanto a variación de grado'. UNDÉCIMO.-La base reguladora de la prestación reclamada, en caso de estimación, sería de 1.308,90 € mensuales, con efectos de fecha 1 de septiembre de 2.016, existiendo conformidad entre las partes sobre estos extremos.



TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte Secundino . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- De dos motivos consta el recurso de suplicación entablado por la representación letrada del demandante frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº Catorce de los de Valencia que desestima la demanda sobre reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por agravación del estado clínico del demandante, no habiendo sido impugnado el recurso de contrario, conforme se refirió en los antecedentes de hecho.

En el primero de los motivos se solicita la revisión del hecho probado décimo, a través del apartado b del art.193 de la Ley de la Jurisdicción Social (LJS), pretendiendo en la revisión solicitada que se incluyan los informes médicos a los que se hace mención en la misma, siendo la redacción solicitada la siguiente: "DECIMO.-Don Secundino , según refleja el Informe emitido por el Doctor Alonso , en su condicion de medico de familia perteneciente al Centro de Salud Juan XXIII, asi como el informe medico emitido por la Dra, Tania especialista en psiquiatria del Centro de Salud Mental de Trinitat, presenta como diagnostico principal' LUPUS CUTANEO, INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO, HIPERTENCION ARTERIAL, HERNIA DISCAL LUMBAR, DUODENITIS EROSIVA, DISCOPATIA L4-LS, DIABETES MELLITUS TIPO 2, CARDIOPATIA ISQUEMICA CRONICA, BRONQUIECTASIAS, DEPRESION MAYOR, ANSIEDAD. Se releja 'Informe de Rehabilitacion de Hospital La Fe del 30/11/2015 (interconsulta): Acude desde COT por lumbalgia irradiada a muslos por la cara posterior hasta la planta de los pies. Parestesias y perdida de fuerza. AP: Lesion cardiopatia isquemica con IAM hace 7 anos.

Tendinitis rotuliana intervenida. HTA, DM, DL. No RAM. Incapacidad total para su trabajo de albañil. Exploracion fisica: Palpacion espinosas dolorosas en charnela lumbrosacra. Percusion negativa. Movilidad muy limitada a la flexo extension y las rotaciones. Lassegue positivo en el lado derecho y Bragard. Caderas libres. Rot abolidos aquileo y rotuliano derecho. Sensibilidad al pinchazo hipoestesia LS-Sl izquierda. Balance motor normal, salvo en cuadriceps 4+/15. Reflejo cutaneoplantar flexor bilateraL Exploraciones complementarias: RMN raquis lumbar (marzo 2014): correcta alineacion de los somas vertebrales en el plano sagital. Discreta discopatia con pequeña proyeccion herniana posterocentral en el nivel L4-L5. Resto de discos sin otras alteraciones. Existen cambios degenerativos espondilosicos con osteofitosis anteflor. Cambios espondiloartrosicos en vertiente izquierda de LS-Sl. Diametrosdel canal lumbar dentro de la normalidad. Cono medular y cola de caballo sin alteraciones. En relación a las Afecciones Psíquicas 'Evolución Psiquiatría CSM Trinitat: 15/11/2016: Comenzó a acudir a esta consulta en el 2.002 en el contexto de un trastorno de ánimo relacionado con patología orgánica muy limitante. Desde ese momento no ha dejado de acudir a este servicio y obedecer las indicaciones y tomar los psicofármacos que se le han prescrito (que han sido variados) con poco resultado ya que las limitaciones que el paciente tiene para la vida cotidiana cronifican el cuadro psíquico. Nunca ha llegado a estar bien, pero a temporadas empeora a pesar de tomar ininterrumpidamente el tratamiento. Ha de acudir continuamente a visitas con el MAP y especialistas y su vida esta permanentemente vinculada con el cuidado de enfermedades sin poder dedicarse a ninguna otra cosa. No es previsible que mejore. DIAGNOSTICO: ANSIEDAD. DEPRESION MAYOR RECURRENTE'. El Medico de Atención Primaria, concluye en Informe de fecha 26.05.2016 que el paciente con las patologías descritas anteriormente, con el paso de los años se ha agravado las patologías y en la actualidad no puede realizar trabajo alguno dada las patologías crónicas que presenta".

La nueva redacción se sustenta en las conclusiones alcanzadas en los informes médicos que se reseñan en la misma y que a juicio del recurrente han de prevalecer respecto de las que se reflejan en el informe médico de revisión del grado de incapacidad permanente que son las que recoge la redacción original y no puede ser acogida por cuanto que el texto que se propone ni tan siquiera tendría cabida -como tal- en el relato de los hechos declarados probados, que ha de limitarse a los datos 'fácticos' precisos y necesarios para que el Tribunal pueda conocer el debate en las sucesivas instancias, y para que a su vez las partes -conforme al principio de seguridad jurídica- puedan defender adecuadamente sus pretensiones. O lo que es igual, el relato de hechos, 'por su propio concepto debe limitarse a los componentes fácticos trascendentes y controvertidos, con rechazo de cualquier otro dato o consideración ajena a los mismos [normas; disposiciones de convenios colectivos; hechos conformes; datos ajenos al debate; extremos irrelevantes; calificaciones o consideraciones jurídicas] (en este sentido, por ejemplo, SSTS 20/12/14 -rco 30/13-; SG 22/12/14 -rco 147/14 -; 16/09/15 - rco 330/14 -; 12/11/15 -rco 182/14 -; y 10/03/16 -rco 83/15 -). Y en el presente caso, lo que se propone no es la incorporación al debate de un 'hecho' trascendente a efectos resolutivos, sino la mera constancia de la conclusión alcanzada por los informes médicos reseñados que no ha sido asumida como expresiva de la realidad acreditada por el juzgado de instancia -que en el caso no la aceptó- no pudiendo tampoco aceptarlas este Tribunal de suplicación habida cuenta que la documental o pericial en que se base la revisión ha de evidenciar por sí misma de manera irrefutable e indiscutible el error del Juez 'a quo' ( SSTS 24-11-86 y 18-7-89, entre otras), lo que no ocurre cuando, como en el presente caso, existen dictámenes discrepantes que han podido ser asumidos, concediendo mayor valor probatorio a unos que a otros por parte del Juez 'a quo', al que corresponde la misión de fijar los hechos probados con libertad de convicción, según lo actuado y el conjunto de la prueba practicada, conforme al art. 97.2 de la Ley Procesal Laboral - actualmente de la LJS - ( STS 24-2-92), sin que, a efectos de suplicación una prueba alcance mayor valor que otra, ni quepa el intento de sustituir por el del propio recurrente el criterio fáctico del Juez, más objetivo e imparcial.

Por último, señalar que también obsta al éxito del recurso que la modificación postulada entrañe valoraciones jurídicas impropias del relato fáctico y predeterminantes del fallo como es la referencia a que el paciente 'en la actualidad no puede realizar trabajo alguno dada las patologías crónicas que presenta.'

SEGUNDO.- En el correlativo motivo del recurso destinado a la censura jurídica y fundamentado correctamente en el apartado c del art. 193 de la LJS, se denuncia la vulneración del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, pese a que en la fecha del hecho causante ya estaba en vigor el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por lo que la infracción jurídica denunciada se ha de entender referida al art. 194.5 de la meritada Ley de 2015, según la redacción dada por la Disposición Transitoria Vigésima sexta del mismo texto legal, cuyo tenor, por lo demás es idéntico al del precepto cuya infracción denuncia la recurrente, por lo que se ha de entrar en su conocimiento al no causar indefensión alguna a la contraparte.

Aduce la defensa del demandante que las dolencias que aquejan al actor y, sobre todo, la depresión mayor recurrente que le aqueja le obligan a estar plenamente dedicado al cuidado de sus enfermedades, con continuas visitas al Médico de Atención Primaria y a los especialistas, por lo que no se puede dedicar a ninguna otra cosa, no pudiendo desempeñar una actividad profesional salvo que concurran circunstancias extraordinarias de un intenso sacrificio por el trabajador y un grado intenso de tolerancia por el empresario.

En primer lugar, se ha de decir que al no estar ante un reconocimiento inicial de incapacidad permanente debe estudiarse si concurre alguno de los supuestos de revisión de grado enunciados en el art. 200.2 de la Ley General de la Seguridad Social y conforme señala el Tribunal Supremo, en la Sentencia de 22 de diciembre de 2009 (rec. 2066/2009), recogiendo su doctrina, 'la misma exige conceptualmente no sólo comparar dos situaciones patológicas [la que determinó la declaración de IP y la existente cuando se lleva a cabo la revisión] y llegar a la conclusión de que ha variado el cuadro de dolencias ( STS 31 de octubre de 2005 -rcud 3383/04 -), sino -sobre todo- que esta variación tiene trascendencia cualitativa en orden a la capacidad de trabajo del declarado en IP, en tanto que alcance a justificar la modificación del grado reconocido, de forma tal que si las secuelas permanecen sustancialmente idénticas no hay cauce legal para modificar la calificación en su día efectuada ( STS 22 de julio de 1996 -rcud 4088/95 -)'.

En el presente caso al postular el demandante el reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, se tendría que constatar que la agravación de las dolencias experimentada le inhabilita por completo para el desempeño de toda profesión u oficio ( artículo 137.5 LGSS en su redacción original), teniendo en cuenta que tanto la doctrina científica, como la jurisprudencia destacan que el inválido absoluto lo es desde el momento en que su capacidad residual de trabajo no le permite dedicarse a ningún tipo de trabajo, pero en un sentido profesional, es decir, cuando se haya de someter a las exigencias de un marco laboral, habiendo de considerar su respuesta al incidir sobre su menguada salud los factores que configuran ese marco, como son horarios, continuidad en el desempeño de la tarea, esfuerzo eficaz compatible con un rendimiento medio dentro del mercado de trabajo, etc.

Del relato fáctico de la sentencia de instancia interesa destacar que al demandante que nació en 1958, se le reconoció por Resolución de 14 de marzo de 2013 en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual de peón de la construcción al padecer según el Informe Médico de Evaluación de Incapacidad Laboral de fecha 7 de febrero de 2.012, 'Trastorno de adaptación mixto de ansiedad y humor deprimido', siendo su diagnóstico 'T. Ansioso Depresivo', reflejando, asimismo que 'Aporta informe actual de S. Mental que indica ausencia de mejoría en el estado psíquico, sino al contrario, empeoramiento ligado a su patología orgánica. También está siendo tratado de una tendinopatía distal rotuliana bilateral, con fisioterapia e infiltraciones locales, sin presentar mejoría del dolor en cara anterior de rodilla. Refiere disnea ante esfuerzo leve, así como fatiga muscular y cansancio tras actividades de escaso requerimiento', siendo sus limitaciones orgánicas y funcionales 'Limitación para esfuerzos moderados por la múltiple patología médica presentada', emitiendo, como Evaluación Clínica-Laboral, la siguiente 'Varón de 53 años afecto de la patología médica referida que condiciona una merma sustancial de su capacidad física'. Solicitada revisión por agravación en el año 2016 se desestima por Resolución de 16-8-2016, siendo el cuadro clínico que presenta el actor el siguiente: 'Trastorno de adaptación mixto con ansiedad y humor deprimido', siendo su diagnóstico 'Trastorno ansioso-depresivo', que le comportaba 'Limitación para esfuerzos por la múltiple patología médica presentada', siendo su diagnostico principal en la actualidad 'Trastorno depresivo (depresión) no clasificado bajo otros conceptos' y su diagnóstico completo 'Tendinitis rotuliana. Enfermedad de Forestier Rotes Querol.

Lumbalgia. Cardiopatía isquémica. Lupus eritematoso sistémico. Depresión con agorafobia', reflejando, asimismo 'Varón de 58 años con antecedentes de infarto agudo de miocardio tratado con stent, hipertensión arterial, diabetes tipo 2, síndrome de apnea del sueño en tratamiento con CPAP, bronquiectasias, lupus eritematoso sistémico con afectación cutánea, discopatía degenerativa lumbar con síndrome facietario y episodios depresivos', así como que 'refiere empeoramiento en los últimos dos años. Refiere peor del dolor lumbar, no le recomiendan cirugía pues atribuyen el dolor a la afección reumática. Fue intervenido de menisco y tendón rotuliano de rodilla derecha a principios de 2013. Refiere recaídas puntuales del estado de ánimo.

No aporta informes' si bien, consultado Abucasis, se releja 'Informe de Rehabilitación de Hospital La Fe del 30/11/2015 (interconsulta): Acude desde COT por lumbalgia irradiada a muslos por la cara posterior hasta la planta de los pies. Parestesias y pérdida de fuerza. AP: Lesión cardiopatía isquémica con IAM hace 7 años. Tendinitis rotuliana intervenida. HTA, DM, DL. No RAM. Exploración física: Palpación espinosas dolorosas en charnela lumbrosacra. Percusión negativa. Movilidad muy limitada a la flexoextensión y las rotaciones. Lassegue positivo en el lado derecho y Bragard. Caderas libres. Rot abolidos aquileo y rotuliano derecho. Sensibilidad al pinchazo hipoestesia L5-S1 izquierda. Balance motor normal, salvo en cuádriceps 4+/5. Reflejo cutáneoplantar flexor bilateral. Exploraciones complementarias: RMN raquis lumbar (marzo 2014): correcta alineación de los somas vertebrales en el plano sagital. Discreta discopatía con pequeña proyección herniana posterocentral en el nivel L4-L5. Resto de discos sin otras alteraciones. Existen cambios degenerativos espondilósicos con osteofitosis anterior. Cambios espondiloartrósicos en vertiente izquierda de L5-S1. Diámetros del canal lumbar dentro de la normalidad. Cono medular y cola de caballo sin alteraciones.

Evolución: Mucho mejor del dolor, aunque tiene brotes de dolor fuertes. Sigue con dolor en rodillas, pero lo va tolerando. Hizo rehabilitación sin resultado. En tratamiento con Reumatología... Dx: Tendinopatía rotuliana crónica bilateral. Otros Dx: Tendinitis rotuliana. Enfermedad de Forestier Rotes Querol. Lumbalgia. Cardiopatía isquémica. Lupus eritematoso sistémico. Recomendaciones: Seguir sus controles en Reumatología. Remitir de nuevo si precisa. Seguimiento Atención Primaria', reflejando, en relación a las Afecciones Psíquicas 'Evolución Psiquiatría CSM Trinitat: 21/3/2016: Se encuentra algo decaído en relación con su estado orgánico. Acudió a Urgencias y no le detectaron etología concreta. Diagnosticándolo de viriasis. Cuatro días después le ingresaron por neumonía. Se encuentra triste y con dificultad para alegrarse y manifestar alegría. Expresión depresiva, no síntomas de melancolía. Duerme suficiente. Ha adelgazado un poquito. Camina 6-7 km diarios. Análisis recientes hace dos semanas con transaminasas normales. No tiene ganas de gimnasio. Dx: depresión aguda, ansiedad. 10/05/2016: Está desmotivado, va poco al gimnasio y no tiene ganas de andar. Somnolencia diurna (la esposa dice que hace tiempo que no le pasaba esto). Mantengo tratamiento Dx: Depresión aguda, agorafobia', resultando a su exploración física 'Buen Estado General. NH y NC. Peso 90 Talla 171 cm.

Obesidad de tipo troncular. Marcha normal, ACR: Ruidos rítmicos sin soplos audibles. Roncus aislados. No edemas tibiomaleolares. Flexoextensión lumbar posible con DDS de unos 30 cm. Mer negativas. No disnea en reposo. No temblor, no alteraciones del equilibrio. No alteraciones cognitivas, sin signos de ansiedad.

No lesiones lúpicas cutáneas actuales. Independiente de la vida diaria', siendo sus limitaciones orgánicasy/ o funcionales 'Tendinopatía rotuliana crónica bilateral. Enfermedad de Forestier Rotes Querol. Lumbalgia.

Cardiopatía isquémica. Lupus eritematoso sistémico. Tr. Depresión prologando. Agorafobia. Limitación para esfuerzos moderados por la múltiple patología médica presentada'.

Comparados ambos cuadros clínicos se constata un agravamiento del estado de salud del demandante, habiendo aparecido dolencias nuevas y haberse agravado las que ya presentaba cuando se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual. Así ahora la depresión que le aqueja es aguda y también padece agorafobia y en cuanto a su estado físico también ha empeorado al tener diagnosticada enfermedad de Forestier Rotes Querol y Lupus eritematoso sistémico, pero sus limitaciones orgánicas y funcionales son sustancialmente las que presentaba en el año 2012 esto es, para actividades que requieran moderados esfuerzos, pudiendo llevar a cabo actividades sedentarias y ligeras al no tener alterada su capacidad cognitiva ni su capacidad de atención, teniendo además autonomía para desplazarse, por lo que se ha de concluir que su situación no es incardinable en el apartado 5 del art. 194 de la Ley General de la Seguridad Social, según la redacción dada por la Disposición Transitoria Vigésima sexta del mismo texto legal, tal y como ha apreciado la sentencia de instancia que se ha de confirmar, previa desestimación del recurso.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto en nombre de D. Secundino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º Catorce de los de Valencia y su provincia, de fecha 29 de marzo de 2018, en virtud de demanda presentada a su instancia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 1777 18, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico.

Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

En la fecha señalada ha sido leída la anterior sentencia por la Ilma. Sra. magistrada ponente en audiencia pública, de lo que yo, la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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