Sentencia Social Nº 2585/...yo de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Social Nº 2585/2015, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3903/2013 de 08 de Mayo de 2015

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Orden: Social

Fecha: 08 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: MARIÑO COTELO, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 2585/2015

Núm. Cendoj: 15030340012015102361

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2015:3608

Núm. Roj: STSJ GAL 3608/2015

Resumen:
RECLAMACIÓN CANTIDAD

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0000857
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003903 /2013 (-FF-)
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207 /2012 JDO. DE LO
SOCIAL nº 003 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, Inocencio
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER DE COMINGES CACERES
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Rogelio , Inocencio , Bartolomé , TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION
AGRARIA SA)
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
En A CORUÑA, a ocho de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de
acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0003903/2013, formalizado por EL LETRADO DE LA XUNTA DE
GALICIA DON JUAN RAMON COSTAS NUÑEZ, en nombre y representación de la CONSELLERIA DO
MEDIO RURAL E DO MAR, contra la sentencia número 275/2013, dictada por el XDO. DO SOCIAL N.
3 de PONTEVEDRA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000207/2012, seguidos a instancia de DON
Rogelio , DON Inocencio Y DON Bartolomé representados por el Letrado DON JAVIER DE COMINGES

CACERES, frente a LA XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE MEDIO RURAL y la empresa TRAGSA,
siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO : D. Rogelio , DON Inocencio Y DON Bartolomé presentaron demanda contra la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR, y TRAGSA (EMPRESA DE TRANSFORMACION AGRARIA SA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 275/2013, de fecha catorce de Junio de dos mil trece .



SEGUNDO : En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
PRIMERO.- Los demandantes vienen prestando servicios para el Parque Nacional das Illas Atlánticas en el archipiélago de las Islas Cíes y ocasionalmente en Cortegada, Sálvora y Ons o en la propia base en Cangas con las siguientes antigüedades, categorías y salario, con inclusión del prorrateo de pagas extras: Don Rogelio , con D.N.I. NUM000 , categoría de Maquinista 3, desde el 4 de mayo de 2004 y salario de 1462,07#. Cuenta con la formación de bachiller, FP 2 y título de Patrón Portuario expedida por la Marina Mercante. Don Inocencio , con D.N.I. NUM001 , categoría de Maquinista 3, desde el 4 de mayo de 2004, salario de 1496,89# y formación de FP 1. Don Bartolomé , con D.N.I. NUM002 , categoría de Maquinista 3, desde el 13 de mayo de 2004, salario de 1225,28# y formación de graduado escolar. La gestión del parque nacional fue cedida a la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia por Ley 5/2007, de 3 de abril, de la Red de Parques Nacionales, desarrollada por R.D. 1082/2008 de 30 de junio, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de Conservación de la naturaleza, Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas.

SEGUNDO.- La empresa TRAGSA fue constituida en mayo de 1977, modificándose su objeto social en febrero de 1998 que se corresponde con todo tipo de actuaciones, obras, trabajos y servicios agrícolas, ganaderos, forestales y de desarrollo rural y natural; elaboración de estudios planes y consultoría de asistencia técnica y formativa en esta materia; comercialización de estos productos y gestión de fincas, espacios y recursos naturales; promoción y desarrollo de nuevas técnicas, equipos y sistemas de carácter agrario, forestal medioambiental y otros recursos naturales; fabricación y comercialización de bienes muebles del mismo carácter; prevención y lucha contra plagas e incendios forestales; financiación de construcción y explotación de infraestructuras y realización, a instancia de terceros de actuaciones, trabajos, asistencias técnicas consultorías y prestación de servicios en los ámbitos rural, agrario, forestal y medioambiental, directamente o mediante sus filiales. Cada una de las obras mencionadas en los contratos de los demandantes obedece a encargos de diferentes Administraciones Publicas, existiendo los siguientes pliegos de prescripciones técnicas del Ministerio del Medio Ambiente: pliego para el proyecto de acondicionamiento, conservación y limpieza del Parque, para las campañas 2008, 2009, 2010 y 2011; pliego para la conservación de los valores naturales del Parque, para los años 2007, 2008 y 2009; pliego para el servicio de prevención y extinción de incendio forestales; pliego para el servicio de apoyo a la vigilancia y el uso público e los parques nacionales, anualidades 2008 a 2012. La relación contractual formal entre los actores y la empresa TRAGSA se formalizó, a través de los siguientes contratos: Don Rogelio : Contrato de duración determinada de 4 de mayo de 2004 al 10 de mayo de 2004 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en el Parque Nacional de las has Atlánticas encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2004'. Contrato de duración determinada de 11 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación del Parque Nacional de las Islas Atlánticas encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2004'. Contrato de duración determinada de 12 de enero de 2005 al 3 de mayo de 2005 para la realización de la obra y servicio 'servicio de apoyo a la vigilancia y uso público de Parque Nacional de las Islas Atlánticas, Anualidad 2005'. Contrato de duración determinada de 4 de mayo de 2005 al 31 de diciembre de 2005 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación del Parque Nacional de las Islas Atlánticas encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2005'. Contrato de duración determinada de 4 de enero de 2006 al 18 de diciembre de 2006 para la realización de obra y servicio vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación del Parque Nacional de las Islas Atlánticas encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2006. Contrato de duración determinada de 8 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2010 para la realización de obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación del Parque Nacional de las Islas Atlánticas encargo Ministerio de Medio Ambiente'. Anexo de 1 de mayo de 2008 al contrato de trabajo 8 de enero de 2007, modificando el contenido de la cláusula sexta, para la realización de la obra o servicio determinado: 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en Parque Nacional Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente y posibles actuaciones puntuales en supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados en el objeto social de la empresa, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'. Anexo de 1 de enero de 2010 al contrato de trabajo 8 de enero de 2007, modificando el contenido de la cláusula sexta, para la realización de la obra o servicio determinado: 'Servizo de apoio vixiancia e a uso público no Parque Nacional das Illas Atlánticas (Pontevedra); encargo Xunta de Galicia y actuaciones puntuales en supuestos de situaciones de emergencia contempladas en el objeto social de la empresa, que se produzcan durante ésta obra, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'. Don Inocencio : Contrato de duración determinada de 4 de mayo de 2004 al 10 de mayo de 2004, para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en el Parque Nacional de las Illas Atlánticas encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2004'. Contrato de duración determinada de 11 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en Parques Nacionales Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2004'. Contrato de duración determinada de 12 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2005 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en Parques Nacionales Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2005'. Contrato de duración determinada de 4 de enero de 2006 al 18 de diciembre de 2006 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en Parques Nacionales Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2006'. Contrato de duración determinada de 8 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2010 para la realización de obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en Parques Nacionales Illas Atlánticas (Pontevedra); encargo Ministerio de Medio Ambiente'. Anexo de 1 de mayo de 2008 al contrato de trabajo 8 de enero de 2007, modificando el contenido de la cláusula sexta, para la realización de la obra o servicio determinado: 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en Parque Nacional Illlas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente y posibles actuaciones puntuales en supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados en el objeto social de la empresa, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'. Anexo de 1 de enero de 2010 al contrato de trabajo 8 de enero de 2007, modificando el contenido de la cláusula sexta, para la realización de la obra o servicio determinado: 'Servizo de apoio vixiancia e a uso público no Parque Nacional das Illas Atlánticas (Pontevedra); encargo Xunta de Galicia y actuaciones puntuales en supuestos de situaciones de emergencia contempladas en el objeto social de la empresa, que se produzcan durante esta obra, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'. Don Bartolomé : Contrato de duración determinada de 13 de mayo de 2004 al 31 de diciembre de 2004 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación en P.N. Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2004'. Contrato de duración determinada de 5 de enero de 2005 al 24 de mayo de 2005 para la realización de la obra y servicio 'Servicio apoyo vigilancia y uso público P.N. Illas Atlánticas, Anualidad 2005'. Contrato de duración determinada de 25 de mayo de 2005 al 31 de diciembre de 2005 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación en PN. Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2005'. Contrato de duración determinada de 1 de enero de 2006 al 15 de diciembre de 2006 para la realización de la obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación en P.N. Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente, Anualidad 2006, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa'. Contrato de duración determinada de 8 de enero de 2007 al 31 de octubre de 2010 para la realización de obra y servicio 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat, así como la posibilidad de tripular una embarcación en P.N. Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente'. Anexo de 1 de mayo de 2008 al contrato de trabajo de 8 de enero de 2007, modificando el contenido de la cláusula sexta, para la realización de la obra o servicio determinado: 'vigilancia, atención a visitantes, elaboración de informes, colaboración en programas de investigación y mejora del hábitat en Parque Nacional Illas Atlánticas; encargo Ministerio de Medio Ambiente y posibles actuaciones puntuales en supuestos de situaciones excepcionales o de emergencia contemplados en el objeto social de la empresa, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'. Anexo de 1 de enero de 2010 al contrato de trabajo de 8 de enero de 2007 modificando el contenido de la cláusula sexta, para la realización de la obra o servicio determinado: 'Servizo de apoio á vixiancia e a uso público no Parque Nacional das Illas Atlánticas (Pontevedra), encargo Xunta de Galicia y actuaciones puntuales en supuestos de situaciones de emergencia contempladas en el objeto social de la empresa, que se produzcan durante ésta obra, teniendo dicha obra sustantividad y autonomía dentro de la empresa'.

TERCERO.- Los actores realizaron a lo largo de toda su relación laboral las mismas actividades permanentes del parque consistentes en: Manejo de maquinaria pesada (tractor, grúa, pala excavadora, otros tractores) para las labores tanto de limpieza y conservación del campo; transporte de material y víveres; transporte de agua; retirada de basura y conservación de pistas, caminos y playas; mantenimiento de instalaciones del parque; tareas en el campo para la conservación y crecimiento de especies autóctonas. Tareas relacionadas con la vigilancia: Hacer cumplir la normativa del parque con control de visitantes; vigilancia del espacio marítimo terrestre (permisos de campistas, buceo y fondeo); tramitación de partes diarios de trabajo e incidencias; control de especies animales y vegetales foráneas (por ejemplo visones); acompañamiento de visitas oficiales, mediáticas y de investigación; elaboración de denuncias; toma de datos meteorológicos y de avistamientos de especies; seguimiento y apoyo a la investigación; atención y seguimientos de los visitantes del parque, actuando como responsables del mismo cuando no hay ningún agente forestal en las islas. Otras tareas: Manejo de embarcaciones para vigilancia y transporte, gestión administrativa de la documentación exigida por la normativa vigente de las embarcaciones utilizadas por el parque, ayudar en labores de rescate o evacuación, realizar inventarios y muestrarios. Don Rogelio es el único trabajador del parque que cuenta con la titulación suficiente (patrón portuario) para poder tripular la embarcación que pertenece al Parque Nacional (matricula ....-YA-....-....-....

) utilizada tanto para tareas de vigilancia como para transporte de personal y material desde el continente al parque. Estas tareas las realizaban bajo las instrucciones y supervisión del Guarda Mayor, Agentes Medioambientales, Agentes Forestales y del Director y Técnicos del Parque Nacional y se reflejaban por el Agente Forestal correspondiente en un parte general diario, en el que también se incluían las incidencias y la obra civil realizada. Después, estos mismos Agentes forestales elaboraban unos partes oficiales con un contenido similar al anterior, partes elaborados en papel oficial con el membrete de la Consellería de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia y con el logo del Parque Nacional Marítimo-Terrestre de las Islas Atlánticas de Galicia.

CUARTO.- Prestaban sus servicios en semanas alternas y en la semana de trabajo su jornada era de 8 horas de trabajo efectivo y el resto era de disponibilidad, con pernocta en las Islas Cíes. Los turnos de trabajo y pernocta, así como los concretos días de trabajo y las vacaciones de los demandantes venían establecidos por la Consellería de Medio Rural y el Parque Nacional Marítimo Terrestre de las Islas Atlánticas, en unos cuadrantes firmados por el Agente Territorial y la Directora Adjunta del Parque Nacional. Utilizan el material perteneciente al Parque Nacional, en concreto los siguientes: Todo terrenos, turismos, motocicleta, tractocarro agrícola, remolques, cisternas, tractores agrícolas, aperos de labranza, embarcaciones, desbrozadoras, palas, rastrillos, oruga, compresores, hidro limpiadores, motobombas, ordenadores, prismáticos, telescopio, maquinaria de taller, emisoras, teléfono oficial, material de oficina, EPIS, trampas de visones y de gato, butano y gasolina, ofreciéndoles los cursos formativos necesarios. Residen cuando se encuentran trabajando en las islas en las instalaciones y casa que del Parque Nacional en las que habita el propio personal del citado organismo, utilizando habitualmente sus embarcaciones para desplazarse al continente. Disponen de uniforme de trabajo en el que aparecen identificados como personal del Parque, actuando como tales ante los usuarios.



QUINTO.- Los actores formalizaron reclamación previa en fecha 29 de abril de 2010 y posterior demanda judicial solicitando la declaración de cesión ilegal de trabajadores entre Tragsa y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, y optando por pertenecer a la plantilla de la Xunta. Las demandas presentadas por Don Rogelio y Don Inocencio fueron desestimadas por sentencias de fecha 4 de octubre de 2010 y 10 de diciembre de 2010 recaídas en los procedimientos n° 532/10 y n° 532/10 seguidos en los Juzgados de lo Social N° 3 y N° 4 de Vigo, respectivamente. El procedimiento iniciado con la demanda presentada por Don Bartolomé quedó suspendido. La empresa TRAGSA comunicó a los trabajadores en fecha 16 de octubre de 2010 que el día 31 del mismo mes causarían baja por finalización de los trabajos propios de su categoría y especialidad dentro de la obra o servicio para la que habían sido contratados, presentando reclamación previa el día 11 de mayo de 2011 que fueron desestimadas en fecha 30 de mayo y 6 de junio de 2011 y posterior demanda sobre despido que fue turnada al Juzgado de lo Social N° 2 de Pontevedra que en fecha 14 de junio de 2011 dictó auto declarando la incompetencia territorial, presentando recurso de reposición que fue desestimado por auto de 18 de julio de 2011, interponiendo los demandantes recurso de suplicación que fue estimado por sentencia del T.S.J. de Galicia de 9 de diciembre de 2011 revocando los autos citados y acordando reponer las actuaciones al momento posterior a la admisión a trámite de la demanda. En fecha 26 de junio de 2012 el citado Juzgado dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por DON Rogelio , DON Inocencio DON Bartolomé contra CONSELLERIA DE MEDIO RURAL-XUNTA DE GALICIA y TRANSFORMACION AGRARIA SA. (TRAGSA) debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes efectuada entre TRAGSA y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, declarando la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia de los tres demandantes. Asimismo, declaro la nulidad del despido de los trabajadores demandantes, condenando a TRAGSA y a la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por la anterior declaración, y a esta última a readmitirlos en las mismas condiciones que tenían antes de ser despedidos, y a abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido. En fecha 30 de julio de 2012 por el Juzgado se dictó Auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Procede aclarar la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido de añadir un nuevo hecho probado: DECIMO

TERCERO.- Conforme al Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, D. Victorino estaría incluido en el Grupo Profesional III, correspondiéndole un salario de 2.527,23 euros, y D. Severiano y D. Cornelio estarían incluidos en el Grupo Profesional IV correspondiéndoles un salario de 2.211,88 euros/Asimismo el fallo de la sentencia quedará redactado como sigue: Que estimando la demanda interpuesta por D. Victorino , D.

Severiano , D. Cornelio contra CONSELLERIA DE MEDIO RURAL-XUNTA DE GALICIA y TRANSFORMA CION AGRARIA S.A. (TRAGSA) debo declarar y declaro la existencia de cesión ilegal de los trabajadores demandantes efectuada entre TRAGSA y la Consellería de Medio Rural de la Xunta de Galicia, declarando la condición de personal laboral indefinido de la Xunta de Galicia de los tres demandantes, debiendo ser incluido D. Victorino en el Grupo Profesional III del Convenio Colectivo único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia, con un salario de 2.527,23 euros, y D. Severiano y D. Cornelio en el Grupo Profesional IV del citado convenio, con un salario de 2,211,88 euros/Asimismo, declaro la nulidad del despido de los trabajadores demandantes, condenando a TRAGSA y a la XUNTA DE GALICIA a estar y pasar por la anterior declaración, y a esta última a readmitirlos en las mismas condiciones que tenían antes de ser despedidos, y a abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido. Frente a la mencionada resolución se interpuso por la XUNTA DE GALICIA y la empresa TRAGSA recurso de suplicación que fue desestimado por sentencia del T.S.J. de Galicia de fecha 5 de febrero de 2013 .

SEXTO-En fecha 1 de marzo de 2012 se celebró en Vigo el preceptivo acto de conciliación con la empresa TRAGSA en virtud de papeleta presentada en fecha 17 de febrero de 2012 con el resultado de sin avenencia. En fecha 16 de febrero de 2012 los demandantes reiteraron la reclamación previa que fue desestimada en fecha 16 de abril de 2012

TERCERO : En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimando la demanda interpuesta por DON Rogelio y OTROS frente a la XUNTA DE GALICIA, CONSELLERIA DE MEDIO RURAL y la empresa TRAGSA, condeno a las demandadas a que de forma solidaria abonen a los demandantes las siguientes cantidades: DON Rogelio , 16129,56# DON Inocencio , 12238,20# DON Bartolomé , 12431,33#

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la CONSELLERIA DO MEDIO RURAL E DO MAR formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Rogelio , DON Inocencio Y DON Bartolomé .



QUINTO : Elevados por el Juzgado de lo Social número tres de Pontevedra de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL TRECE.



SEXTO : Admitido a trámite el recurso se señaló el día SEIS DE MAYO DE DOS MIL QUINCE para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia de instancia, cuya parte dispositiva hemos reseñado antes, se alza en suplicación la Xunta de Galicia y aquietándose con los hechos declarados probados en dicha resolución, articula su recurso en atención a tres motivos, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , para solicitar en el suplico del recurso que se revoque la de instancia y se desestime la demanda o en su defecto, la estime parcialmente declarando la prescripción parcial de las cantidades reclamadas y la reducción de su cuantía a lo expresado en el certificado de la Consellería con exclusión de los pluses de penosidad, peligrosidad, especial dedicación y disponibilidad. Los demandantes, D. Rogelio , D.

Inocencio y D. Bartolomé , impugnaron el recurso e interesaron la confirmación de la sentencia combatida en el mismo con costas a la Entidad recurrente.



SEGUNDO.- En el motivo primero del recurso, con amparo procesal en el artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , la Xunta de Galicia, denuncia la infracción de los artículos 217.3 y 319, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil relativos, respectivamente, a la carga de la prueba y la valoración de los documentos públicos, sin que haya de tener éxito tal censura jurídica pues, por mas que a tenor de lo establecido en el artículo 193 c) de la Ley Rituaria, la revisión del derecho aplicado ha de referirse a la normativa sustantiva o de la Jurisprudencia sin que, por tanto, tengan acomodo bajo el manto del apartado en cuestión, la pretendida vulneración de normas adjetivas o procedimentales que, en su caso, habría de vehicularse al amparo del apartado a) del propio artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , a lo que cabe añadir que, a todo evento, aún en la hipotética consideración de que la Entidad recurrente pretendiese la declaración de nulidad de actuaciones - que no interesa ni tácita ni expresamente en momento alguno - cabe señalar que no toda irregularidad procesal generaría la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sino que han de tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, la finalidad e importancia del requisito omitido o irregularmente cumplido, y sobre todo la conducta procesal observada por quien alega tal vulneración y además, no toda infracción de norma procesal da lugar a la nulidad por quebrantamiento de forma, sino que es preciso que la misma haya producido a la parte consecuencias negativas, si bien la mera lectura del motivo primero nos pone de relieve que la Entidad recurrente no denuncia la infracción de normas adjetivas que le hayan causado una efectiva indefensión, sino que sus alegaciones traslucen una disconformidad con el resultado de la valoración de la prueba efectuado por el Magistrado de instancia sin que tal pretensión haya de tener éxito, pues por mas que ni siquiera alega que en la proposición y práctica de la prueba se hayan infringido normas procesales causantes de indefensión, se le haya denegado su práctica o se haya llevado a cabo sin respetar el principio de contradicción, la mera disconformidad con la valoración de la misma arguyendo, quien recurre, que se produjo una vulneración de las normas sobre carga de la prueba, no ha de tener acogida, siendo de recordar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y avala inveterada doctrina, de ociosa cita, la valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juzgador 'ad quem' el cual deberá determinar qué hechos alegados por las partes, de interés para la resolución del pleito, han quedado ó no acreditadas a fin de declararlas o no probadas, sin que, por otra parte, se haya vulnerado la normativa aplicable para la valoración de los documentos públicos, siendo de tener presente que, cabe añadir a mayor abundancia, los hechos que puedan resultar de tales documentos pueden verse contradichos por otros medios de prueba, por lo que, en el caso de autos, habiendo analizado y valorado el Juzgador de instancia el conjunto de la prueba practicada en uso de sus facultades y no siendo prerrogativa de la parte sustituir el objetivo criterio de aquel por sus propias y subjetivas conclusiones, ha de ser desestimado, por lo expuesto, el motivo primero del recurso articulado por la Xunta de Galicia.



TERCERO .- En el motivo segundo del recurso, con el mismo amparo procesal que el anterior, la Entidad recurrente denuncia la infracción del artículo 26 del V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Xunta de Galicia y doctrina interpretativa, mientras que en el tercero, asimismo amparado en el citado apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , denuncia la infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores y 1973 del Código Civil , sin que haya de acompañar el éxito a la censura jurídica contenida en los citados motivos del recurso pues, sin soslayar que la fijación del salario de cada uno de los demandantes - a la sazón, 2.527,23 euros en el caso de D. Rogelio y 2.211,88 euros en el caso de cada uno de los otros dos demandantes, esto es, D. Inocencio y D. Bartolomé - se produjo ya en el procedimiento de despido seguido en instancia ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, en autos nº 1151/2010, que desestimando los recursos de suplicación interpuestos por la Xunta de Galicia - Consellería do Medio Rural y la empresa Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra, en los citados autos sobre despido confirmó dicha sentencia, siendo de recordar que, en el auto de aclaración de la resolución dictada por el citado Juzgado de lo Social nº 2 de Pontevedra en los autos 1151/2010, dictado con fecha 30/7/2010 se fijaron las cantidades, antes reseñadas, en concepto de salario para cada uno de los demandantes, de manera que en el caso que nos ocupa, el Juzgador 'a quo' ya deja patente que la sentencia referida - del caso de despido - 'ya contempla en el salario esos complementos', lo que condujo a aquel a estimar la demanda en su integridad, a lo que cabe añadir que, habiendo establecido la tan citada sentencia de despido, entre otras consideraciones, que 'la conclusión final, por tanto, ha de ser, la de mantener la apreciación de cesión ilegal con la consecuencia legal de declarar a los actores personal laboral indefinido, no fijo, al servicio de la Xunta de Galicia,...', determina que, en línea con lo resuelto en anteriores ocasiones, los efectos seran ' ex tunc' y no 'ex nunc' y como quiera que, en lo tocante a la prescripción, no se ha puesto de relieve la concurrencia de una situación fáctica que avale la pretensión de la Entidad recurrente, antes bien, lo reseñado en los ordinales quinto y sexto del relato histórico, conforma un escenario distinto al que pretende la recurrente y determina el fracaso de la aplicación del óbice de prescripción que enarbola, de manera que, en atención a lo hasta ahora expuesto, no habiendo logrado la Xunta de Galicia recurrente desvirtuar los criterios sustentados en la resolución de instancia, deviene procedente la desestimación del recurso y ha de ser confirmada la sentencia combatida en el mismo.

En consecuencia,

Fallo

Desestimando el recurso de suplicación articulado por la Xunta de Galicia - Consellería de Medio Rural contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra, de fecha 14/6/2013 , en autos nº 207/2012 sobre derecho y cantidad, instados por D. Rogelio , D. Inocencio y D. Bartolomé , confirmamos la resolución de instancia e imponemos a la Entidad recurrente el abono de las costas del recurso que incluirán los honorarios del Letrado de la parte actora impugnante del mismo en cuantía de 550 euros. Ha de darse a los depósitos y consignaciones, si hubiera, el destino legal correspondiente.

Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, haciéndoles saber que, contra la misma, sólo cabe Recurso de Casación para Unificación de Doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo Social, dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la notificación de esta Sentencia y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Jurisdicción Social. Si la recurrente no estuviere exenta de depósito y consignación para recurrir, deberá ingresar: - El depósito de 600 # en la cuenta de 16 dígitos de esta Sala, abierta en el Banco de SANTANDER (BANESTO) con el nº 1552 0000 35 seguida del cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo .

- Asimismo si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

- Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo 'Observaciones ó Concepto de la transferencia' los 16 dígitos que corresponden al procedimiento ( 1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el Rollo que se archivará en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente Libro de Sentencias, previa devolución de los autos al Juzgado de lo Social de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr.

Magistrado-Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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