Última revisión
03/09/2007
Sentencia Social Nº 2598/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1/2007 de 03 de Septiembre de 2007
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Orden: Social
Fecha: 03 de Septiembre de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: ORELLANA CANO, ANA MARIA
Nº de sentencia: 2598/2007
Núm. Cendoj: 41091340012007102750
Encabezamiento
Audiencia al Rebelde nº 1/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILTMOS SRES:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE
Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO
DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA
En Sevilla, a tres de septiembre de 2007.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 2598/07
En el recurso de AUDIENCIA AL REBELDE interpuesto por la empresa SUPPLIES ELECTRONIC IMAGING NET OFFICES S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de SEVILLA, Autos de procedimiento ordinario nº 906/2005, Ejecución nº 62/2007; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª ANA MARÍA ORELLANA CANO, Magistrada.
Antecedentes
PRIMERO: Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Esther contra SUPPLIES ELECTRONIC IMAGING NET OFFICES S.L., el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, ampliada posteriormente frente a la Mutua Cyclops, sobre cantidad, se celebró el juicio, no compareciendo la empresa y se dictó sentencia el 16 de enero de 2007 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO: Esta Sentencia fue notificada por edictos, publicados en el Boletín Oficial de la Provincia, a la empresa demandada.
TERCERO: El 3 de mayo de 2007, se solicitó por la parte actora la ejecución de la Sentencia, despachada por el Auto del Juzgado de lo Social de 28 de mayo de 2007 .
CUARTO: El 18 de junio de 2007, la empresa demandada solicitó la audiencia al rebelde.
QUINTO: En el presente trámite se han cumplido todas las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO: La empresa SUPPLIES ELECTRONIC IMAGING NET OFFICES S.L. ha formulado la demanda de audiencia al rebelde, invocando que no ha sido citada en legal forma en su domicilio, a saber, la calle Dr. Fleming, nº 44, que era perfectamente conocido por la trabajadora y, que esta falta de citación ha provocado que no haya tenido conocimiento del procedimiento seguido contra la misma, vulnerándose el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa. Con carácter previo, por afectar al orden público procesal, han de analizarse las excepciones esgrimidas en el acto del juicio por la trabajadora. En primer lugar, opuso la excepción de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Desfavorable acogida merece seguir esta excepción, pues la demanda de audiencia al rebelde se ajusta a las formalidades legales previstas en el artículo 80.1 de la Ley de Procedimiento Laboral. En segundo lugar, se alega la inadecuación de procedimiento; censura jurídica que no ha de ser estimada, ya que, de conformidad con el artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral y las normas concordantes del Título V del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil, habida cuenta de que se ha seguido un proceso contra la empresa demandante de la audiencia al rebelde, sin que haya comparecido, es la vía procesal adecuada para hacer valer su derecho. En tercer lugar, se alega la falta de acción, que tampoco ha de prosperar, pues ostenta la empresa que considera que no ha sido citada en legal forma, un interés directo e inmediato en que se rescinda la sentencia de instancia y se le permita intervenir en el proceso seguido contra ella. Como última excepción, se invoca la indebida acumulación de acciones. En la demanda de audiencia al rebelde, se solicita la rescisión de la Sentencia del Juzgado de lo Social y la suspensión de la ejecución. No estamos en presencia de acciones indebidamente acumuladas, pues no son encuadrables en los supuestos contemplados en el artículo 27.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , que regula la materia.
SEGUNDO: Entrando en el fondo del asunto, la cuestión controvertida se centra en determinar si la empresa ha sido citada en legal forma. En la demanda que dio origen al procedimiento seguido ante el Juzgado de lo Social, la actora señalaba como domicilio de la empresa la calle Dr. Fleming, nº 4 de San Juan de Aznalfarache (Sevilla). Sin embargo, tanto en el contrato de trabajo suscrito por la misma con la reseñada empresa, como en las sucesivas prórrogas, consta como domicilio de la empresa, la calle Dr. Fleming, nº 44 de la indicada localidad. A mayor abundamiento, la propia interesada remitió un fax a la empresa, comunicándole su baja voluntaria, en el que aparecía como domicilio de la empresa destinataria, también la calle Dr. Fleming, nº 44. A pesar de los intentos infructuosos por el Juzgado de lo Social de notificación a la empresa de las distintas resoluciones recaídas en el procedimiento y de la incomparecencia de la empresa a los actos de conciliación y juicio, la trabajadora no subsanó el defecto que había provocado la situación, consistente en el erróneo domicilio que constaba en la demanda. Procede, en consecuencia, con estimación de la demanda de audiencia al rebelde, decretar la rescisión de la Sentencia del Juzgado de lo Social de 16 de enero de 2007 , con las consecuencias pertinentes en orden a la audiencia pedida, a tenor del artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a la que se remite el artículo 183 de la Ley de Procedimiento Laboral , en aras de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho de defensa y audiencia de la empresa solicitante.
Fallo
Que estimando la demanda de audiencia al rebelde formulada por la empresa SUPPLIES ELECTRONIC IMAGING NET OFFICES S.L. debemos rescindir y rescindimos la Sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Sevilla de 16 de enero de 2007 , dictada en los Autos de procedimiento ordinario nº 906/2005, Ejecución nº 62/2007 . Se desestiman las excepciones de defecto legal en el modo de proponer la demanda, de inadecuación de procedimiento, de falta de acción y de indebida acumulación de acciones.
Una vez firme esta Sentencia, remítanse los mencionados Autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación literal de esta Sentencia, para que por el indicado Juzgado se acuerden las medidas pertinentes en orden a la audiencia a la empresa SUPPLIES ELECTRONIC IMAGING NET OFFICES S.L., tal como preceptúa el artículo 507 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, frente a esta sentencia, no cabe recurso alguno.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

