Sentencia Social Nº 26/20...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Social Nº 26/2014, Juzgado de lo Social - Santander, Sección 4, Rec 696/2012 de 29 de Enero de 2014

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Orden: Social

Fecha: 29 de Enero de 2014

Tribunal: Juzgado de lo Social Santander

Ponente: LAJO GONZÁLEZ, JOSÉ FÉLIX

Nº de sentencia: 26/2014

Núm. Cendoj: 39075440042014100016


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000026/2014

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En la ciudad de Santander, a 29 de enero de dos mil catorce.

Vistos por mí, Jose Felix Lajo Gonzalez, Magistrado del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Santander, los presentes autos derivados de demanda en materia de cantidadregistrados bajo el número 696/12, promovidos a instancias de D. Pedro Y Victorio , defendidos por el letrado Sr. Ángel Blanco, contra CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U., defendida esta última por la letrada Sra. Martínez Martínez, atendiendo a los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- La parte actora formuló demanda por escrito cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado por reparto, en la que tras de alegar los hechos y fundamentos legales en que apoya su pretensión terminaba suplicando se admita a trámite, y en su día, previa celebración del juicio correspondiente, se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la demanda.

SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda se acordó dar traslado de la misma y convocar a las partes a la celebración de juicio verbal.

El en acto del juicio la parte actora redujo su reclamación y CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. se allanó totalmente a la demanda, tras lo cual quedaron los autos a la vista para ser dictada sentencia.

TERCERO.-En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.


PRIMERO.-Los demandantes han venido prestando servicios para CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U.

SEGUNDO.-CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U. adeuda a D. Pedro Y Victorio la cantidad de 250 euros y 2.347 euros respectivamente, correspondientes a salarios.

TERCERO.-La parte demandada se ha allanado a la demanda.


Fundamentos

PRIMERO.-Establece el Art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste, salvo que el allanamiento se hiciere en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, en cuyo caso se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

SEGUNDO.-En el presente caso, la parte demandada se ha allanado totalmente a las pretensiones de los actores, por lo que, no siendo el allanamiento contrario al interés general y al no suponer fraude de ley ni perjuicio de tercero, procede dictar sentencia acogiendo íntegramente las pretensiones de la demanda, y condenar a la demandada al pago de las cantidades reclamadas contra ella.

TERCERO.-Contra la presente sentencia no cabe recurso de suplicación, conforme al Art. 191 de la LRJS .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Pedro Y Victorio contra CASTELLANA DE SEGURIDAD S.A.U., DEBO CONDENAR Y CONDENOa la demandada a que abone a los actores la cantidad de 250 euros y 2.347 euros respectivamente, más el interés previsto en el artículo 29.3 ET .

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso de Suplicación.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.


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