Sentencia SOCIAL Nº 26/20...ro de 2018

Última revisión
12/04/2018

Sentencia SOCIAL Nº 26/2018, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 2, Rec 825/2017 de 22 de Enero de 2018

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Orden: Social

Fecha: 22 de Enero de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real

Ponente: DE LIS LOPEZ, FLOR LARA

Nº de sentencia: 26/2018

Núm. Cendoj: 13034440022018100002

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:171

Núm. Roj: SJSO 171:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 2-BIS

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00026/2018

NºAUTOS:DEMANDA 825/2017

En CIUDAD REAL a 22 de enero de 2018

D/ña FLOR DE LIS LARA LOPEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Bis de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobreDESPIDOentre partes, de una y como demandanteDON Marcos , que comparece asistido del Letrado-Graduado Social Don Florentino del Álamo y de otra como demandadaDON Silvio que no comparece pese a estar citado en legal forma.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº 26/18

Antecedentes

PRIMERO.-Presentada la demanda en fecha 13.11.,17 correspondió su conocimiento a este Juzgado de lo Social, registrándose con el nº 825/2017, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó suplicando al Juzgado que tras los trámites oportunos, se dicte 'sentencia por la que se declare la El DESPIDO CON SU INDEMNIZACION CORRESPONDIENTE con el demandado, condenando al demando a estar y pasar por tal declaración'

SEGUNDO.-Con fecha 17 de noviembre de 2017, se dicta Decreto, siguiéndose el presente procedimiento por Despido. Admitida a trámite la demanda, se dio traslado a la parte demandada y citando a las partes para la celebración del correspondiente juicio oral, al que compareció únicamente la parte demandante, y no compareció la entidad demandada pese a estar citada en legal forma, solicitando la demandante sentencia de acuerdo a sus intereses, practicándose las pruebas que fueron declaradas pertinentes y elevando finalmente a definitivas sus conclusiones.

TERCERO:En el presente procedimiento se han cumplido las formalidades legales exigibles.

Hechos

PRIMERO:El actor ha venido prestando servicios para el demandado, Don Silvio , con categoría profesional de expendedor, desde el día 18 de agosto de 2017 hasta el 1 de octubre de 2017 siendo el salario bruto mensual 1.158,13 euros.

SEGUNDO: La categoría profesional del actor se desprende de la nómina de agosto de 2017.

Consta certificado de empresa de fecha 2 de octubre de 2017, el actor tenía contrato de duración determinada.

TERCERO:El actor no ostenta ni ha ostentado, cargo de representación sindical.

CUARTO.-Se celebró acto de conciliación en fecha 31 de octubre de 2017, cuyo resultado fue SIN efecto.

Fundamentos

PRIMERO.-En cumplimiento de lo exigido en el apartado 2) del art. 97 de la LJS, debe hacerse constar que, los anteriores hechos, son el resultado de la documental aportada por la parte actora en la vista consistente en: certificado de empresa, informe de vida laboral, nomina.

SEGUNDO.-Hay que indicar, que el presente procedimientoversa únicamente sobre acción de despido. Es cierto que el Letrado del demandante en el acto de la vista, indico a esta Juzgadora que se reclamaban también cantidades procedentes de la relación laboral. Pues bien, tanto la demanda en su escrito, donde indica que 'viene a interponer demanda en materia de despido', como en su suplico, solo se refiere únicamente a la acción de despido, olvidando en dicha demanda, la reclamación de cantidades que en el acto de la vista solicito. Pero además, no solo la demanda se interpuso por despido, es que además, el decreto de admisión de la demanda de fecha 17 de noviembre de 2017, lo fue por despido. Por todo ello, esta Juzgadora, y en base a lo anteriormente expuesto, el presente procedimiento versa únicamente sobre acción de despido. NO entrando a valorar ni a juzgar las cantidades que solicito en el acto del Juicio el Letrado del demandante.

TERCERO.-Es preciso realizar un examen de la prueba:

1.- En la demanda se indica que el demandante tiene categoría profesional de gerente.

2.- Según nómina del trabajador aportada por dicha parte, es de expendedor.

3.- En cuanto a la antigüedad, indica el actor, que es desde el día 1 de agosto de 2017, y según el certificado de empresa es de fecha 18 de agosto de 2017.

4.- Para acreditar la antigüedad reclamada por el demandante, se presentan: fotocopias de unos wasaps, mas fotocopias de unas imágenes de un ordenador, fotocopias de ticket de solred.

5.- Valorando la prueba en su conjunto, dichas fotocopias de wasap, de imágenes y de ticket, a juicio de esta Juzgadora no acreditan ni relación laboral, ni la antigüedad reclamada, no aparecen datos que permitan concluir que la antigüedad del actor es la postula en su demanda, prueba que no ha sido adverada por otro medio de prueba.

6.- Es la prueba documental consistente en nómina, vida laboral, y certificado de empresa, donde se desprende que la fecha de inicio de la relación laboral es de 18 de agosto de 2017 y finalización de 1 de octubre de 2017, siendo por tanto la antigüedad de fecha 18 de agosto de 2017.

7.- No consta acreditado que el contrato este en fraude de ley.

8.- En relación con la causa de extinción de relación laboral, consta acreditado por certificado de empresa, que la causa es de fin de contrato temporal. NO se ha desplegado, por la parte actora, prueba alguna en relación si existe continuación de la obra para la que fue contratado, no se ha acreditado si continua el motivo por el cual fue contratado.

El demandante, tiene un contrato de duración determinada, y según el certificado de empresa, aportado por dicha parte, la causa de extinción de la relación laboral es de: 'fin de contrato temporal'. En este tipo de contrato, el actor tendrá derecho a la indemnización prevista a la finalización del contrato temporal apartado 1 c) articulo 49 ET y DT8 del RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre . Así en los contratos firmados a partir de 1/1/2015, la indemnización es de 12 días por año trabajado. No se puede declarar el despido como improcedente, no se ha acreditado la continuación o la causa por la cual fue contratado. Y por tanto, procede la extinción laboral con los efectos indemnizatorios correspondientes.

CUARTO: La materia objeto de esta litis es susceptible de recurso de suplicación conforme a lo preceptuado en el art.191 LJS.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Marcos contra DON Silvio declaro el despido procedente declarando extinguida la relación laboral por fin de contrato temporal con fecha 1 de octubre de 2017,condenando a la parte demandada a queindemnice al demandante en la cantidad de 56,33 euros.

Notifíquese este sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco día siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, debiendo el recurrente consignar letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.

Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander núm. 1382/0000/10/0825/17 Agencia 0030, clave de la Oficina 5016 sita en Plaza del Pilar nº 1 a nombre de éste Juzgado.

En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósito y consignaciones de éste Juzgado núm. 1382/0000/65/0825/17 abierta en la entidad Bancaria referida anteriormente la cantidad objeto de condena, o formaliza aval bancario por dicha cantidad en la que haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso.

Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.

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