Última revisión
12/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 26/2018, Juzgado de lo Social - Ciudad Real, Sección 2, Rec 825/2017 de 22 de Enero de 2018
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Orden: Social
Fecha: 22 de Enero de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Ciudad Real
Ponente: DE LIS LOPEZ, FLOR LARA
Nº de sentencia: 26/2018
Núm. Cendoj: 13034440022018100002
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:171
Núm. Roj: SJSO 171:2018
Encabezamiento
En CIUDAD REAL a 22 de enero de 2018
D/ña FLOR DE LIS LARA LOPEZ, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 2 Bis de CIUDAD REAL tras haber visto los presentes autos sobre
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Hechos
Consta certificado de empresa de fecha 2 de octubre de 2017, el actor tenía contrato de duración determinada.
Fundamentos
1.- En la demanda se indica que el demandante tiene categoría profesional de gerente.
2.- Según nómina del trabajador aportada por dicha parte, es de expendedor.
3.- En cuanto a la antigüedad, indica el actor, que es desde el día 1 de agosto de 2017, y según el certificado de empresa es de fecha 18 de agosto de 2017.
4.- Para acreditar la antigüedad reclamada por el demandante, se presentan: fotocopias de unos wasaps, mas fotocopias de unas imágenes de un ordenador, fotocopias de ticket de solred.
5.- Valorando la prueba en su conjunto, dichas fotocopias de wasap, de imágenes y de ticket, a juicio de esta Juzgadora no acreditan ni relación laboral, ni la antigüedad reclamada, no aparecen datos que permitan concluir que la antigüedad del actor es la postula en su demanda, prueba que no ha sido adverada por otro medio de prueba.
6.- Es la prueba documental consistente en nómina, vida laboral, y certificado de empresa, donde se desprende que la fecha de inicio de la relación laboral es de 18 de agosto de 2017 y finalización de 1 de octubre de 2017, siendo por tanto la antigüedad de fecha 18 de agosto de 2017.
7.- No consta acreditado que el contrato este en fraude de ley.
8.- En relación con la causa de extinción de relación laboral, consta acreditado por certificado de empresa, que la causa es de fin de contrato temporal. NO se ha desplegado, por la parte actora, prueba alguna en relación si existe continuación de la obra para la que fue contratado, no se ha acreditado si continua el motivo por el cual fue contratado.
El demandante, tiene un contrato de duración determinada, y según el certificado de empresa, aportado por dicha parte, la causa de extinción de la relación laboral es de: 'fin de contrato temporal'. En este tipo de contrato, el actor tendrá derecho a la indemnización prevista a la finalización del contrato temporal apartado 1 c) articulo 49 ET y DT8 del RD Legislativo 2/2015 de 23 de octubre . Así en los contratos firmados a partir de 1/1/2015, la indemnización es de 12 días por año trabajado. No se puede declarar el despido como improcedente, no se ha acreditado la continuación o la causa por la cual fue contratado. Y por tanto, procede la extinción laboral con los efectos indemnizatorios correspondientes.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando parcialmente la demanda presentada por DON Marcos contra DON Silvio declaro el despido procedente declarando extinguida la relación laboral por fin de contrato temporal con fecha 1 de octubre de 2017,
Notifíquese este sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco día siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación, debiendo el recurrente consignar letrado para la tramitación del recurso en el momento de anunciarlo.
Adviértase, igualmente al recurrente que no fuera trabajador, beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de Justicia Gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander núm. 1382/0000/10/0825/17 Agencia 0030, clave de la Oficina 5016 sita en Plaza del Pilar nº 1 a nombre de éste Juzgado.
En el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, podrá consignar en la cuenta de depósito y consignaciones de éste Juzgado núm. 1382/0000/65/0825/17 abierta en la entidad Bancaria referida anteriormente la cantidad objeto de condena, o formaliza aval bancario por dicha cantidad en la que haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolo a éste Juzgado con el anuncio del recurso acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso.
Así por esta mi sentencia, juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION: Dada, leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, en el día de su pronunciamiento, hallándose celebrando Audiencia Pública.- Doy fe.
