Última revisión
28/04/2022
Sentencia SOCIAL Nº 26/2022, Juzgado de lo Social - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 590/2021 de 10 de Febrero de 2022
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Orden: Social
Fecha: 10 de Febrero de 2022
Tribunal: Juzgado de lo Social Pamplona/Iruña
Ponente: CASTELLANO GARCIA, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 26/2022
Núm. Cendoj: 31201440042022100001
Núm. Ecli: ES:JSO:2022:10
Núm. Roj: SJSO 10:2022
Encabezamiento
Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 1 Solairua
Pamplona/Iruña 31011
Teléfono: 848 425695 - FAX 848 425696
Email.: jsocpam4@navarra.es
SENT2
Sección: B Procedimiento:
NIG: 3120144420210002330
Materia: Accidente laboral: Declaración
Resolución:
En la ciudad de Pamplona/Iruña, a 10 de febrero de 2022.
La Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ CASTELLANO GARCÍA, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social Nº 4 de los de Navarra
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Vistos los presentes autos número 0000590/2021 sobre Accidente laboral: Declaración iniciado en virtud de demanda interpuesta por Dña. Paulina contra LABORATORIOS CINFA SA, TGSS, MUTUA NAVARRA e INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL,
Antecedentes
Hechos
El atestado policial obra en autos y su contenido se da por reproducido.
Se cesaron las maniobras de reanimación por falta de respuesta después de 1 hora desde el inicio del síncope y que la hora de la defunción son las 14:22 horas del 9/11/2020.
Fundamentos
En los supuestos de accidente de trafico 'in itinere', la jurisprudencia exige la comunicación simultánea de las siguientes circunstancias: a) que la finalidad principal y directa del viaje esté determinada por el trabajo (elemento teológico); b) que se produzca en el trayecto habitual y normal que debe recorrerse desde el domicilio al lugar de trabajo o viceversa (elemento topográfico); c) que el accidente se produzca dentro del tiempo prudencial que habitualmente se invierte en el trayecto (elemento cronológico) y que el recorrido no se vea alterado por desviaciones o alteraciones temporales que rompan el nexo causal con la ida o vuelta del trabajo; y d) que el trayecto se realice en medio normal de transporte (elemento de «idoneidad de medios» ( STS 29-3-2007 ).
1.- Elemento teleológico.- Se corresponde con la finalidad principal y directa del viaje, que viene determinada por la entrada o salida del trabajo. Se trata de una figura sustentada en la idea básica de que el desplazamiento viene impuesto por la obligación de acudir al trabajo ( STS 26-12-2013) cuya prueba incumbe al trabajador, de manera que no es posible calificarlo como tal cuando no consta el lugar al que se dirigía el trabajador en el momento de producirse el siniestro ( STS 25- 5-2015).
2.- Elemento topográfico.- Requiere que el accidente ocurra en el camino de ida y vuelta al trabajo, exigiéndose que se haya comenzado la ejecución del hecho de ir y volver, sin que sea bastante un hecho antecedente o preparatorio. Es el trayecto que debe conectar el domicilio del trabajador con el lugar de trabajo, por lo que debe ser el idóneo. Un desplazamiento en condiciones no usuales o habituales rompe la conexión con el trabajo.
Para la calificación de accidente in itinere la conducta del trabajador en el trayecto debe responder a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes, para que no exista ruptura ( STS 21-5-1984).
Otro de los factores es el desplazamiento. Este debe realizarse en la forma y con los medios habituales.
El trayecto debe ser el usual, siguiendo el itinerario habitual, aunque en él se haga un desvío en dirección al trabajo, para dejar a una persona, sin alejarse extraordinariamente del trayecto ordinario para ir al lugar de trabajo, sin aumento del riesgo ( STSJ Aragón 6-3-1999).
3.- Elemento cronológico.- Lo constituye el tiempo empleado en el trayecto en relación con el de entrada y salida del trabajo, factor que suele valorarse con cierta flexibilidad, en el sentido de que un accidente no pierde su carácter de laboral por el hecho de que exista alguna circunstancia que motive la detención del trabajador en el camino habitual de su trabajo al domicilio, y viceversa, siempre que esta parada no sobrepase los límites temporales de lo que debe considerarse normal o habitual.
4.- Elemento modal o mecánico. - Otros Tribunales, siguiendo la doctrina, introducen un cuarto elemento configurador del accidente in itinere, el modal o mecánico, en relación con el medio de transporte adecuado para trasladarse del lugar de trabajo al domicilio, o viceversa. Realmente, este elemento constituye una circunstancia que puede quedar incluida dentro del elemento topográfico al comprender éste, en definitiva, todo lo que el itinerario habitual significa, incluido no sólo el trayecto, sino el medio y la forma en que se realiza.
En el accidente in itinere la calificación de accidente es automática, ya que, según el precepto legal, 'tendrá dicha consideración' el que se produzca al ir o al volver del lugar de trabajo, siempre que concurran los requisitos jurisprudenciales que se señalan para su calificación. Por tanto, será el trabajador o sus familiares quienes deberán demostrar que en el accidente concurren todos los elementos que configuran el accidente in itinere, a los que anteriormente se ha hecho referencia, y que no se ha roto el nexo causal entre el accidente y el trabajo ( STS 16-11-1998).
La actividad probatoria de la Mutua, en su línea de oposición a la demanda, se despliega sobre el mal control de los factores de riesgo cardiovascular que han determinado la aparición de la miocardiopatía dilatada que sufría el fallecido y los hábitos poco saludables del fallecido, que habrían ocasionado el desenlace fatal.
La existencia del accidente de trabajo en itinere a los efectos de determinación de la contingencia como accidente de trabajo, no puede hacerse depender de los factores que concurren en la aparición de la enfermedad, teniendo en cuenta que la miocardiopatía dilatada diagnosticada al fallecido, es de origen desconocido, según la documentación medica obrante a los autos, lo que implica que su etiología es de carácter multifactorial y en su aparición pueden influir, tanto el hábito tabáquico, el estrés laboral propio del desarrollo del trabajo, así como la predisposición genética, ya que obra en la documentación medica que la madre del fallecido sufrió un infarto agudo de miocardio con 74 años (informe de Cardiología CHN de fecha 09/10/2020), por lo que, concurriendo todos los requisitos anteriormente indicados, el accidente ha de calificarse como accidente de trabajo in itinere y en consecuencia, la demanda debe de ser estimada.
Vistos los arts. 9, 117 y siguientes de la Constitución Española, así como los arts. 2, 5 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y todos los que son de aplicación en estas actuaciones.
Fallo
Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Paulina frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA NAVARRA, LABORATORIOS CINFA S.A
Contra esta sentencia cabe recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que se anunciará dentro de los CINCO DÍAS siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o de su representante en el momento de la notificación pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
Se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 300 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, con referencia expediente: 4148 0000 65 059021 en la entidad Banco Santander. En caso de realizarse los ingresos mediante transferencia bancaria habrá que consignarse en la cuenta IBAN nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274 , indicando como concepto la referencia citada.
Debiendo la MUTUA demandada, si recurre, consignar en la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el capital necesario que produzca el pago de la prestación y que le será oportunamente notificado al recurrente y al objeto de que le sea abonada a la parte actora.
Al hacer el anuncio, se designará por escrito o por comparecencia, Letrado o Graduado Social colegiado que dirija el recurso, y si no lo hace, habrá que proceder al nombramiento de oficio, si se trata de trabajador o empresario con beneficio de Justicia Gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
