Sentencia SOCIAL Nº 2623/...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2623/2017, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2887/2016 de 31 de Octubre de 2017

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Orden: Social

Fecha: 31 de Octubre de 2017

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHO ARANZASTI, ANA

Nº de sentencia: 2623/2017

Núm. Cendoj: 46250340012017102266

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2017:6823

Núm. Roj: STSJ CV 6823/2017


Encabezamiento


1 Rec Suplicación 2887/16
Recursos de Suplicación - 002887/2016
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
En València, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2623/2017
En el Recursos de Suplicación - 002887/2016, interpuesto contra la sentencia de fecha 20.05.2015,
dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE ELX , en los autos 000953/2011, seguidos sobre INVALIDEZ,
a instancia de Inés , contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA UMIVALE,
TZCB S.L., TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA FREMAP y MUTUA MC MUTUAL
MATEPSS Nº 1, y en los que es recurrente MUTUA UMIVALE, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a.
Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO:Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Dña. Inés frente , al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , la TGSS ,la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL UMIVALE , la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL MUTUAL MIDAT CICLOPS , la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL FREMAP y la Mercantil TZBC S.L. , y en su virtud declaró a la actora afecta de una incapacidad permanente total para su profesión habitual de AUXILIAR DE GERIATRIA , derivada de accidente de trabajo con derecho a la prestación que legalmente corresponda en la cuantía y términos reglamentarios, y condeno a la Mutua UMIVALE al pago de la prestación económica correspondiente en los términos expresados en el Hecho Probado Quinto , con responsabilidad subsidiaria del INSS como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo y la TGSS en sus funciones de reaseguro, y a todos los demás demandados a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo tenerse en cuenta en ejecución de sentencia las cantidades que la trabajadora hubiera percibido por prestaciones por desempleo y lo que haya percibido como indemnización por IPP para su posible descuento y/o compensación.



SEGUNDO .- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- Datos profesionales de la trabajadora demandante: I. La actora, nacida el NUM000 de 1955, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 , sufrió un accidente de trabajo en fecha 30 de marzo de 2006 ,trabajando para la empresa TZCB S.L. asociada a la Mutua UMIVALE y al corriente en sus obligaciones de pago, a consecuencia del cual fue dada de baja médica el día siguiente es decir el 31/03/2006 , siendo diagnosticada de hernias cervicales y lumbares, y declarada en situación de incapacidad permanente parcial derivada de accidente de trabajo por resolución del INSS de 3 de marzo de 2008 ('cervicalgia, lumbalgia, limitación movilidad de raquis, contracturas cervicales y lumbares, cifosis lumbar') II. La profesión habitual de la actora es la de AUXILIAR DE GERIATRIA , profesión en cuya categoría se contemplan las tareas definidas en el C.C. de Residencias Geriátricas , incluyendo las de cambiar a los ancianos de la cama a la silla y viceversa , moverlos en la cama , sujetarlos para mantenerlos en pie , vestirles , desnudarles , etc. , tareas todas ellas que exigen la realización de importantes esfuerzos , sobrecargas posturales durante la mayor parte de la jornada de trabajo.

SEGUNDO.- Tramitación del previo expediente de incapacidad permanente: I. El 18/12/2007 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de Accidente de Trabajo 'HERNIA DISCAL C4-C5 , HERNIA DISCAL C5-C6.

CIFOSIS CERVICAL , CONTRACTURA CERVICAL CRÓNICA. DISCOPATÍAS LUMBARES L1-2 (GRADO III) Y L4-5 (GRADO II). PROTUSIÓN DISCAL L4-L5' y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: 'CERVICALGIA . LUMBALGIA. LIMITACIÓN MOVILIDAD RAQUIS. CONTRACTURAS CERVICALES Y LUMBARES. CIFOSIS CERVICAL' y propone la declaración de la trabajadora como afecta de una Incapacidad Permanente en grado de Parcial.II.

El día 03/03/2008 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la propuesta y se declara a la actora como afecta de Incapacidad Permanente parcial.

TERCERO.- Tramitación del actual expediente de revisión de grado de incapacidad permanente: En fecha 28/04/2011 el Equipo de Valoración de Incapacidades emite dictamen propuesta donde reconoce las siguientes secuelas derivadas de accidente de trabajo:'CAMBIOS POSTQG ARTRODESIS C5C6 CON BARRAS DICOSTEOFITARIAS EN C5C6 QUE REDUCEN CALIBRE AG CONJUNCIÓN Y PROTUSIÓN DISCAL CENTRAL C4C5. EMG PATRÓN CRÓNICO CON AFECTACIÓN BILATERAL C7 DE CARÁCTER LEVE. IQ 14/07/2009 CON CORRECTA POSICIÓN DE PRÓTESIS Y ESTABILIZACIÓN C5C6. DISCRETA DISCOPATÍA DEGENERATIVA CON HERNIA L3L4 QUE COMPRIME RAIZ L4. ARTROSIS FACETARIA L3 a L5. FIBROMIALGIA EN TTO. MIGRAÑA EN TTO. TRASTORNO ADAPTATIVO CON ESTADO DE ÁNIMO DEPRESIVO EN TTO' y propone NO REVISAR la situación de incapacidad permanente motivado por: 'La inicial declaración de incapacidad no ha sufrido alteración suficiente para revisar el grado reconocido' II. El 03/05/2011 por el Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Alicante se eleva a definitiva la anterior propuesta.

CUARTO.- Circunstancias clínicas:I. Según el Informe Médico de Síntesis, de fecha 30/03/2011, a la actora se le aprecian las siguientes dolencias:'CAMBIOS POSTQG ARTRODESIS C5C6 CON BARRAS DICOSTEOFITARIAS EN C5C6 QUE REDUCEN CALIBRE AG CONJUNCIÓN Y PROTUSIÓN DISCAL CENTRAL C4C5. EMG PATRÓN CRÓNICO CON AFECTACIÓN BILATERAL C7 DE CARÁCTER LEVE. IQ 14/07/2009 CON CORRECTA POSICIÓN DE PRÓTESIS Y ESTABILIZACIÓN C5C6. DISCRETA DISCOPATÍA DEGENERATIVA CON HERNIA L3L4 QUE COMPRIME RAIZ L4. ARTROSIS FACETARIA L3 a L5. FIBROMIALGIA EN TTO. MIGRAÑA EN TTO. TRASTORNO ADAPTATIVO CON ESTADO DE ÁNIMO DEPRESIVO EN TTO' y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales : 'LIMITACIÓN PARA ACTIVIDADES CON REQUERIMIENTOS MUY IMPORTANTES DE COLUMNA CERVICAL Y LUMBAR , ASÍ COMO PARA ACTIVIDADES FÍSICAS MUY IMPORTANTES , DADA FIBROMIALGIA. LIMITACIÓN TAREAS CON ESTRESORES ELEVADOS O CARGAS MENTALES ELEVADAS' estableciendo en sus conclusiones lo siguiente: 'PATOLOGÍA DEGENERATIVA CERVICAL INTERVENIDA Y ESTABILIZADA CON RADICULOPATÍA LEVE Y PATOLOGÍA DEGENERATIVA LUMBAR CON POSIBLE RADICULOPATÍA. FIBROMIALGIA. MIGRAÑA. TRASTORNO ADAPTIVO CON ÁNIMO BAJO. LIMITACIONES EXPRESADAS' II. El informe de la médico forense adscrita a este juzgado Dña. Ana María que consta en autos y se da aquí íntegramente por reproducido, tras un análisis pormenorizado de las patologías de la demandante establece las siguientes CONCLUSIONES: 'En base a los expuesto previamente se puede concluir:-Que doña Inés presenta las enfermedades previamente referidas.-Ha sido sometida a dos intervenciones quirúrgicas sobre columna vertebral tras la calificación de incapacidad permanente parcial en 2008.-Dichas intervenciones se realizaron en 2009 a nivel de columna cervical por Discopatía con invasión del canal en C5C6 (Disectomía y extirpación de osteofitos en C5C6. fijación con caja IMPLEX) y en 2013 por una protusión grande L4L5 y estenosis de canal-lumbalgia (Foraminotomía. Fijación interespinosa).-Clínicamente , (aumento de dolor , que precisa tratamiento con antiinflamatorios , analgésicos opioides , miorrelajantes , antineuríticos) y en la exploración (disminución de balance articular ha evolucionado hacia un empeoramiento a pesar del tratamiento quirúrgico , rehabilitador y farmacológico.-Las lesiones que presenta la informada , según consta en todas las exploraciones complementarias realizadas son de origen degenerativo.

QUINTO.- Base reguladora: La base reguladora mensual para la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, asciende a 1.081,58 euros y la fecha de efectos económicos sería la del 04/05/2011 siendo la responsabilidad de la MUTUA UMIVALE , al ser ésta la que tenía asumida la cobertura del riesgo por contingencias profesionales en la fecha del accidente de trabajo del que deriva la incapacidad permanente parcial que ahora es objeto de revisión.

SEXTO.- Agotamiento de la vía administrativa previa: La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social el 09/06/2011 que se desestima por resolución de fecha de salida 25/07/2011.



TERCERO .- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada MUTUA UMIVALE, siendo impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Frente a la sentencia dictada el 20 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Social número 3 de Elche por la que se estimaba la demanda interpuesta por Doña Inés frente a INSS, TGSS, TZCB S.L, Mutua Umivale, Mutua Fremap y Mutua MC Mutual, recurre en suplicación Umivale, impugnando su recurso la demandante.



SEGUNDO. - Al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS , se denuncia la infracción de los arts. 137 y 143 LGSS entendiendo que no se ha producido una agravación de las lesiones padecidas por la trabajadora a raíz del accidente de trabajo sufrido el 30-3-2006 que revista una entidad suficiente como para estimar la petición de reconocimiento de un grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual, como así dictaminó el Juez de instancia.

Sostiene que las lesiones que presenta la informada lo son de carácter degenerativo, por lo que no derivan del accidente de trabajo sufrido; y que por ende no existe el nexo causal requerido para entender concurrente un agravamiento de las dolencias que motivaron el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente parcial, sin que pueda sostenerse que las dolencias primitivas hayan evolucionado negativamente.

Por ello, con cita de dos sentencias dictadas por esta Sala que avalarían sus argumentos, y que no constituyen jurisprudencia a efectos de suplicación, ex art. 1.6 CC , solicita sea estimado el recurso y revocada la resolución de instancia.

El 143.2 LGSS dispone que la incapacidad puede revisarse, además de por error de diagnóstico, que no es el caso que nos ocupa, por el cambio del estado invalidante profesional, bien por agravación, bien por mejoría de las lesiones sufridas por el inválido. La revisión por agravación del grado de invalidez permanente, prevista en el actual articulo 143.2 TRLGSS , presupone necesariamente un juicio o análisis comparativo entre dos situaciones fácticas, por un lado, la que motivó, como consecuencia de alteraciones orgánicas o funcionales, la anterior declaración de invalidez permanente, y la existente con posterioridad al solicitar aquella, para del mismo concluir: 1.- Si las dolencias primitivas han empeorado o si, por la concurrencia de estas con otras aparecidas con posterioridad, el cuadro clínico del trabajador es más grave que el que sirvió de base para no otorgarle o reconocerle un grado de invalidez permanente cuya revisión se pretende.

2.- Si dicho empeoramiento o agravación tiene la entidad suficiente o repercute de tal forma en la capacidad laboral residual de quien lo padece que permita incardinar su nueva situación en un grado de invalidez permanente superior y, en el presente caso, que efectivamente le anule, impidiéndole, desempeñar cualquier profesión u oficio en términos de rentabilidad empresarial, con profesionalidad, habitualidad y eficacia. Tales requisitos han sido constantemente exigidos para el éxito de la pretensión revisoria, que se analiza por el Tribunal Supremo, entre otras, en sentencia de 20 de noviembre de 1.985 .

El recurso ha de ser desestimado. En primer lugar, porque es irrelevante que las dolencias que padece en la actualidad la recurrente sean de carácter degenerativo, alejados del carácter profesional que derivaría del accidente de trabajo sufrido en el año 2006, y que motivó el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente parcial. Así lo ha declarado el Tribunal Supremo, en sentencia de 14-02-2006, rcud. 4480/2004 , en la que se apunta lo siguiente: 'Tal y como propone el Ministerio Fiscal en su informe, la doctrina ajustada a derecho para resolver ese problema es la que se contiene en la sentencia de contraste, que viene a coincidir con la que esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo mantiene desde su sentencia de Sala General de 4 de noviembre de 2.004 recurso 1045/2003 ).

En esta sentencia se parte y aplica la conocida y uniforme línea jurisprudencial sobre concurrencia o solapamiento de dolencias derivadas de contingencias profesionales con otras comunes, a efectos de valorar la situación invalidante que resulte, en la que se sostiene que en el artículo 143.2 de la Ley General de la Seguridad Social cuando contempla la posibilidad de revisión de la incapacidad por mejoría o por agravación , no se alude a 'las lesiones', sino a la eventual alteración 'del estado invalidante', de lo que se desprende que tal expresión 'estado' hace referencia a la situación completa y global del incapacitado, no sólo a las concretas dolencias en que se basó el reconocimiento anterior del grado inferior de invalidez ( Sentencias de 9 de junio y 1 de octubre de 1.978 , 18 de octubre de 1.988 , 13 de febrero de 1.989 . Y más recientemente, las sentencias de unificación de doctrina de 20 de diciembre de 1.993 (recurso 707/1993 ), 7 de julio de 1.995 (recurso 1349/2003 ) y 27 de julio de 1.996 (recurso 711/1996 ). En ésta última se resume la referida doctrina que la jurisprudencia ha venido admitiendo, con arreglo a la que, como ya se ha dicho, todas las dolencias y secuelas del interesado han de ser apreciadas conjuntamente, a los efectos de la revisión del grado de invalidez, aunque tengan diferentes fuentes generadoras, pues 'la incapacidad laboral constituye un estado o situación personal de quien la sufre en relación con el trabajo a realizar, en cuya conformación debe cobrar una relativa relevancia el factor originario de la misma. En otras palabras, lo importante es saber, con certeza y de manera unitaria y global si una persona se halla impedida para todo trabajo, para el propio de su profesión habitual o para parte importante -más del 33%- de este último, con independencia de la causa que la haya originado'.

Dicho lo anterior, y atendiendo a los hechos declarados probados en la resolución de instancia, que no han sido discutidos, consta que la actora sufrió en el año 2006 un accidente de trabajo a consecuencia del cual, le fue reconocido un grado de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual conforme al cuadro de secuelas que se reseñan en el ordinal segundo, consistente en: Hernia discal C4-C5, Hernia discal C5-C6, cifosis cervical, contractural cervical crónica, discopatías lumbares L1-2 (grado III) y L4-5 (grado II). Protusión discal L4-L5. Y como limitaciones orgánicas y funcionales: Cervicalgia. Lumbalgia. Limitación movilidad raquis. Contracturas cervicales y lumbares. Cifosis cervical.

En el año 2011, la dolencias que padecía la demandante al momento de instarse la revisión de grado estaban conformadas por cambios postquirúrgicos artrodesis C5C6 con barras discosteofitarias en C5C6 que reducen el calibre AG conjunción y protusión discal central C4C5. EMG patrón crónico con afectación bilateral C7 de carácter leve. IQ el 14-7-09 con correcta posición de prótesis y estabilización C5C6. Discreta discopatía degenerativa con hernia L3L4 que comprime raíz L4. Artrosis facetaria L3 a L5. Fibromialgia en tratamiento.

Migraña en tratamiento. Trastorno adaptativo con estado de ánimo depresivo en tratamiento.

Y como limitaciones orgánicas y funcionales presentaba limitación para actividades con requerimientos muy importantes de columna cervical y lumbar, así como para actividades físicas muy importantes, dada fibromialgia. Limitación tareas con estresores elevados o cargas mentales elevadas.

La simple lectura del cuadro clínico descrito evidencia un empeoramiento de la situación de la recurrente.

Empeoramiento que se ha visto constatado a través del informe Médico Forense obrante en autos y que constata una agravación de la situación de la actora, a pesar del tratamiento quirúrgico a que ha sido sometida.

Las lesiones que presenta, que afectan significativamente a la zona cervical y lumbar, impiden desarrollar funciones en las que se encuentren presentes requerimientos muy importantes de columna cervical y lumbar, lo que resulta incompatible con las funciones de su profesión habitual de auxiliar de geriatría, en la que la carga de pesos y mantenimiento de posturas forzadas para atender a los ancianos, están presentes durante todo el desarrollo de la jornada.

Por todo ello, la sentencia de instancia ha de ser confirmada, y desestimado el recurso interpuesto en su integridad.



TERCERO .- 1.- Procede la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir, ex art. 204.1 y 4 LRJS , a los que se dará el destino que corresponda, una vez que la presente sea firme.

2.- De conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS , ha lugar a la imposición de costas a la Mutua recurrente, poro gozar del beneficio de justicia gratuita, debiendo incluir los honorarios de la representación letrada de la parte impugnante que la Sala cifra en 400 euros.

En virtud de lo expuesto

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de MUTUA UMIVALE frente a la Sentencia dictada el 20 de mayo de 2015 por el Juzgado de lo Social número 3 de Elche , en autos número 953/2011 seguidos a instancia de DOÑA Inés frente a la precitada recurrente e INSS, TGSS, MUTUA MUTUAL MIDAT CICLOPS, MUTUA FREMAP Y TZBC S.L; y en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Procede la pérdida de las cantidades consignadas y del depósito constituido para recurrir, a los que se dará el destino que corresponda, una vez que la presente sea firme.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 235.1 LRJS , ha lugar a la imposición de costas a la Mutua recurrente, por no gozar del beneficio de justicia gratuita, debiendo incluir los honorarios de la representación letrada de la parte impugnante que la Sala cifra en 400 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600' ºº € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 2887 16. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.

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