Sentencia SOCIAL Nº 2647/...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2647/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 3825/2017 de 18 de Septiembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 18 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SANCHO ARANZASTI, ANA

Nº de sentencia: 2647/2018

Núm. Cendoj: 46250340012018100933

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3382

Núm. Roj: STSJ CV 3382/2018


Encabezamiento


1
Recurso de suplicación núm. 3825/2017
Recurso de Suplicación 003825/2017
Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. INMACULADA LINARES BOSCH
Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI
En València, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/
as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002647/2018
En el Recurso de Suplicación 003825/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 6-02-17, dictada
por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 14 DE VALENCIA, en los autos 000978/2016, seguidos sobre cantidad, a
instancia de Hipolito , Imanol , Iván y Jon , asistidos por la Letrada Dª María Josep Martínez Cledera contra
ALBIA GESTION DE SERVICIOS SL, asistida por la Letrada Dª Sara Gil Sanz y en los que son recurrentes
ambas partes, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ANA SANCHO ARANZASTI.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Hipolito , D. Imanol , D. Iván Y D. Jon contra la empresa demandada ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L, con CIF B11630886, CONDENOal demandado a abonar a los actores las siguientes cantidades en concepto de deuda salarial de conformidad con el hecho probado tercero de la demanda, más los intereses del 10% ex artículo 29.3 ET: TRABAJADOR DIFERENCIAS SALARIALES D. Hipolito 6782,91 EUROS D. Imanol 5173,24 EUROS D. Iván 4766.9 EUROS D. Jon 3756,82 EUROS

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:
PRIMERO.- Los trabajadores actores han venido prestando servicios laborales para la demandada, ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS, S.L, con CIF B11630886 y dedicada a la actividad de servicios fúnebres-, con las circunstancias de antigüedad, categoría profesional y salario bruto mensual, con prorrata de pagas, que se indica a continuación: Trabajador DNI Antigüedad Categoría Salario base Mensual con pp extra Salario base diario Hipolito NUM000 8/05/2002 Conductor funerario de 1ª 2581,59 84,86 Imanol NUM001 17/07/2009 Conductor funerario de 1ª 2209,43 72,63 Iván NUM002 28/03/2011 Conductor funerario de 1ª 2161,42 71,05 Jon NUM003 1/02/2015 Conductor funerario de 2ª 1785,05 58,68

SEGUNDO.- Los trabajadores actores tienen pendiente de abono las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos como diferencias salariales de convenio: Hipolito NOMINA DE JULIO 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CONVENIO CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE ANTIGÜEDAD NOCTURNIDAD CM JORNADA C ACTIVIDAD P DISPOSICIÓN FIJA P. DISPOSICIÓN VARIABLE A CADÁVER AD PERSONAM 947,53 947,53 0 246,36 132,65 113,71 47,38 47,38 0 15 0 15 284,26 284,26 0 348 47,38 300,62 64,40 0 64,40 73,32 0 0 212,06 212,06 0 TOTAL 2238,31 1671,26 567,05 NOMINA DE AGOSTO 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE ANTIGÜEDAD NOCTURNIDAD CM JORNADA C ACTIVIDAD P DISPOSICIÓN FIJA P. DISPOSICIÓN VARIABLE A CADÁVER AD PERSONAM 947,53 947,53 0 246,36 132,65 113,71 47,38 47,38 0 15 0 15 284,26 284,26 0 239,25 47,38 191,87 12,88 0 12,88 52,64 0 73,32 212,06 212,06 0 TOTAL 2057,36 1671,26 386,1 NOMINA DE SEPTIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 246,36 151,60 94,76 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 174 47,38 126,62 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 0 0 0 A CADÁVER 22,56 0 22,56 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 TOTAL 1949,15 1690,21 258,94 NOMINA DE OCTUBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 246,36 151,60 94,76 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 12,88 A CADÁVER 56,4 0 56,04 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 TOTAL 2161 1690,21 470,79 NOMINA DE NOVIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 246,36 151,60 94,76 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 12,88 0 12,88 A CADÁVER 56,4 0 56,04 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 TOTAL 2148,12 1690,21 457,91 NOMINA DE DICIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE ANTIGÜEDAD NOCTURNIDAD CM JORNADA C ACTIVIDAD P DISPOSICIÓN FIJA P. DISPOSICIÓN VARIABLE A CADÁVER AD PERSONAM 947,53 947,53 0 246,36 151,60 94,76 47,38 47,38 0 15 0 15 284,26 284,26 0 326,25 47,38 278,87 38,64 0 38,64 112,8 0 112,8 212,06 212,06 0 TOTAL 2230,28 1690,21 540,07 NOMINA DE ENERO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 246,36 151,60 94,76 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 368,75 47,38 322,37 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 12,88 520 -507,12 A CADÁVER 78,96 0 78,96 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 2213,18 2214,95 -1,77 NOMINA DE FEBRERO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 246,36 151,60 94,76 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 25,76 A CADÁVER 78,96 0 78,96 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 2183,56 1694,95 488,61 NOMINA DE MARZO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 246,36 151,60 94,76 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 64,40 30 34,40 A CADÁVER 94 0 94 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 2237,24 1724,95 512,29 NOMINA DE ABRIL 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 246,36 151,60 94,76 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 304,50 47,38 257,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 80 -41,36 A CADÁVER 101,52 0 101,52 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 2197,25 1774,95 422,3 =NOMINA DE MAYO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 246,36 151,60 94,76 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 304,50 47,38 257,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 120 -68,48 A CADÁVER 135,36 0 135,36 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 2231,09 1814,95 416,14 NOMINA DE JUNIO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 265,30 151,60 113,70 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 261 47,38 213,62 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 90 -64,24 A CADÁVER 45,12 0 45,12 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 2103,41 1784,95 318,46 NOMINA DE JULIO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 265,30 151,60 113,70 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 152,25 47,38 104,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 25,76 A CADÁVER 33,84 0 33,84 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1983,38 1694,95 288,43 NOMINA DE AGOSTO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 265,30 151,60 113,70 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 348 47,38 300,62 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 0 38,64 A CADÁVER 67,68 0 67,68 AD PERSONAM 212,06 212,06 0 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 2225,85 1694,95 530,9 PE NAVIDAD 2015 1705,20 1326,54 378,33 PE MARZO 2016 1705,20 1331,28 373,92 PE VERANO 2016 1705,20 1331,28 373,92 TOTAL 35274,78 28492,39 6782,91 Imanol NOMINA DE JULIO 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CONVENIO CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 217,5 47,38 170,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 64,40 0 64,40 A CADÁVER 73,32 0 73,32 TOTAL 1763,09 1440,25 322,84 NOMINA DE AGOSTO 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 0 64,40 A CADÁVER 52,64 0 52,64 TOTAL 1825,4 1440,25 385,15 NOMINA DE SEPTIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 38,64 A CADÁVER 56,4 0 56,4 TOTAL 1816,28 1440,25 376,03 NOMINA DE OCTUBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 348 47,38 300,62 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 0 38,64 A CADÁVER 67,68 0 67,68 TOTAL 1862,19 1440,25 421,94 NOMINA DE NOVIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 348 47,38 300,62 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 51,52 A CADÁVER 67,68 0 67,68 TOTAL 1849,31 1440,25 409,06 NOMINA DE DICIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 12,88 0 51,52 A CADÁVER 94 0 94 TOTAL 1841 1440,25 400,75 NOMINA DE ENERO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 304,50 47,38 257,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 90,16 640 -549,84 A CADÁVER 142,88 0 142,88 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1945,41 2084,99 -139,58 NOMINA DE FEBRERO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 304,50 47,38 257,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 25,76 A CADÁVER 75,2 0 75,2 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1813,33 1444,99 368,34 NOMINA DE MARZO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 348 47,38 300,65 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 64,40 30 34,40 A CADÁVER 94 0 94 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1914,27 1474,99 439,28 NOMINA DE ABRIL 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 348 47,38 300,65 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 64,40 0 64,40 A CADÁVER 146,64 0 146,64 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1966,91 1444,99 521,92 NOMINA DE MAYO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 348 47,38 300,65 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 77,28 0 77,28 A CADÁVER 135,36 0 135,36 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1968,51 1444,99 523,52 NOMINA DE JUNIO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 113,70 113,70 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 30 8,64 A CADÁVER 67,68 0 67,68 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1827,56 1474,99 352,57 NOMINA DE JULIO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 132,65 132,65 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 217,5 47,38 170,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 25,76 A CADÁVER 67,68 0 67,68 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1737,76 1463,94 273,82 NOMINA DE AGOSTO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 132,65 132,65 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 239,25 47,38 191,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 0 38,64 A CADÁVER 56,54 0 56,54 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1761,25 1463,94 297,31 PE NAVIDAD 2015 1398,39 1326,54 71,85 PE MARZO 2016 1403,13 1331,28 71,85 PE VERANO 2016 1407,87 1331,28 76,59 TOTAL 30101,66 24928,36 5173,24 Iván NOMINA DE JULIO 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CONVENIO CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 75,80 75,80 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 130,5 47,38 83,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 0 38,64 A CADÁVER 22,56 0 22,56 TOTAL 1561,67 1402,35 159,32 NOMINA DE AGOSTO 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 75,80 75,80 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 12,88 0 A CADÁVER 52,64 0 52,64 TOTAL 1761,74 1402,35 359,39 NOMINA DE SEPTIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 75,80 75,80 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 0 0 A CADÁVER 67,58 0 67,58 TOTAL 1763,8 1402,35 361,45 NOMINA DE OCTUBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 75,80 75,80 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 304,50 47,38 257,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 25,76 A CADÁVER 52,64 0 52,64 TOTAL 1752,87 1402,35 350,52 NOMINA DE NOVIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 75,80 75,80 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 304,50 47,38 257,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 12,88 0 12,88 A CADÁVER 33,84 0 33,84 TOTAL 1721,19 1402,35 318,84 NOMINA DE DICIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 75,80 75,80 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 25,76 A CADÁVER 94 0 94 TOTAL 1815,98 1402,35 413,63 NOMINA DE ENERO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 75,80 75,80 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 369,75 47,38 322,37 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 77,28 580 -502,72 A CADÁVER 109,04 0 109,04 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1926,04 1987,09 -61,05 NOMINA DE FEBRERO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 75,80 75,80 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 304,5 47,38 257,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 50 -24,24 A CADÁVER 87,72 0 87,72 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1787,95 1457,09 330,86 NOMINA DE MARZO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 94,75 94,75 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 348 47,38 300,62 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 30 -4,24 A CADÁVER 56,4 0 56,4 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1819,08 1426,04 393,04 NOMINA DE ABRIL 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 94,75 94,75 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 304,5 47,38 257,12 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 12,88 30 -17,12 A CADÁVER 56,4 0 56,4 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1762,7 1456,04 306,66 NOMINA DE MAYO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 94,75 94,75 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 51,52 0 51,52 A CADÁVER 112,8 0 112,8 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1879,49 1426,04 453,45 NOMINA DE JUNIO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 94,75 94,75 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 30 8,64 A CADÁVER 56,4 0 56,4 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1810,21 1456,04 354,17 NOMINA DE JULIO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 94,75 94,75 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 369,75 47,38 322,37 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 64,40 30 A CADÁVER 101,52 0 101,52 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1924,59 1456,04 468,55 NOMINA DE AGOSTO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 947,53 947,53 0 ANTIGÜEDAD 94,75 94,75 0 NOCTURNIDAD 47,38 47,38 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 284,26 284,26 0 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 47,38 278,87 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 51,52 0 51,52 A CADÁVER 90,24 0 90,24 A CUENTA CONVENIO 4,74 -4,74 TOTAL 1856,93 1426,04 430,89 PE NAVIDAD 2015 1368,46 1326,54 41,92 PE MARZO 2016 1371,54 1331,28 40,26 PE VERANO 2016 1376,28 1331,28 45 TOTAL 29260,52 24493,62 4766,9 Jon NOMINA DE JULIO 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CONVENIO CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 348 40,71 307,29 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 90,16 0 90,16 A CADÁVER 95,88 0 95,88 TOTAL 1599,67 1139,92 459,75 NOMINA DE AGOSTO 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 43,5 40,71 2,75 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 0 0 0 A CADÁVER 0 0 0 TOTAL 1109,13 1139,92 -30,79 NOMINA DE SEPTIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 40,71 285,54 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 51,52 0 51,52 A CADÁVER 56,4 0 56,4 TOTAL 1499,8 1139,92 359,88 NOMINA DE OCTUBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 369,75 40,71 329,04 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 0 25,76 A CADÁVER 45,12 0 45,12 TOTAL 1506,26 1139,92 366,34 NOMINA DE NOVIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 40,71 285,54 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 64,40 0 64,40 A CADÁVER 67,68 0 67,68 TOTAL 1523,96 1139,92 384,04 NOMINA DE DICIEMBRE 2015 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 413,25 40,71 372,54 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 50 -24,24 A CADÁVER 116,56 0 116,56 TOTAL 1621,2 1189,92 431,28 NOMINA DE ENERO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 304,50 40,71 263,79 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 64,40 610 -545,60 A CADÁVER 142,88 0 142,88 TOTAL 1577,41 1749,92 -172,51 NOMINA DE FEBRERO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 ANTIGÜEDAD 15,53 16,28 -0,74 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 40,71 285,54 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 25,76 130 0 A CADÁVER 86,48 0 86,48 TOTAL 1519,65 1286,2 233,45 NOMINA DE MARZO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 ANTIGÜEDAD 15,53 16,28 -0,74 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 40,71 285,54 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 77,28 60 17,28 A CADÁVER 116,56 0 116,56 TOTAL 1601,25 1216,2 385,05 NOMINA DE ABRIL 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 ANTIGÜEDAD 15,53 16,28 -0,74 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 348 40,71 307,29 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 77,28 0 77,28 A CADÁVER 124,08 0 124,08 TOTAL 1630,52 1156,2 474,32 NOMINA DE MAYO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 ANTIGÜEDAD 15,53 16,28 -0,74 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 348 40,71 307,29 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 38,64 0 38,64 A CADÁVER 135,36 0 135,36 TOTAL 1603,16 1156,2 446,96 NOMINA DE JUNIO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 ANTIGÜEDAD 15,53 16,28 -0,74 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 65,25 40,71 24,54 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 0 0 0 A CADÁVER 0 0 0 TOTAL 1146,41 1156,2 -9,79 NOMINA DE JULIO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 ANTIGÜEDAD 15,53 16,28 -0,74 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 304,5 40,71 263,79 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 77,28 0 77,28 A CADÁVER 124,8 0 124,8 TOTAL 1587,74 1156,2 431,54 NOMINA DE AGOSTO 2016 CONCEPTOS CANTIDAD CORRESPONDIENTE CANTIDAD PERCIBIDA DIFERENCIAS SALARIO BASE 776,86 814,23 -37,37 ANTIGÜEDAD 15,53 16,28 -0,74 NOCTURNIDAD 40,71 40,71 0 CM JORNADA 15 0 15 C ACTIVIDAD 233,058 244,27 -11,21 P DISPOSICIÓN FIJA 326,25 40,71 285,54 P. DISPOSICIÓN VARIABLE 77,28 30 47,28 A CADÁVER 90,24 90,24 TOTAL 1574,93 1186,2 388,73 PE NAVIDAD 2015 888,02 1139,92 -251,9 PE MARZO 2016 1068,21 1139,92 -71,71 PE VERANO 2016 1072,10 1139,92 -67,82 TOTAL 24129,26 20372,44 3756,82

QUINTO.- Los actores no ostentan ni han ostentado en el año anterior al despido la condición de representantes legales o sindicales de los trabajadores.

SEXTO.-Resulta de aplicación el convenio colectivo de Pompas Fúnebres de la Provincia de Valencia. SÉPTIMO.-Los actores cumplen con la jornada máxima de 1826 horas anuales, turnándose para cubrir el servicio las 24 horas de los 365 días al año y disfrutando del periodo de 22 días hábiles de vacaciones. Los actores se turnan de forma que dos trabajadores están a disposición de la empresa al finalizar su jornada presencial de 8 horas en la sede de la empresa demandada desde las 8 de la mañana; acudiendo presencialmente tres semanas y la cuarta semana, se dispensa de estar presente las 8 horas de presencia, estando a disposición de la empresa, descansando una semana de la puesta a disposición. (testifical: D. Alonso y D. Carlos Alberto ). OCTAVO.- El servicio de adecuación del cadáver habitualmente se hace por dos trabajadores y de forma excepcional por uno solo. (testifical de la actora y demandada). NOVENO.- Con fecha 6 de septiembre de 2016 se celebró acto de conciliación ante el SMAC entre los actores y la demandada en materia de despido y cantidad en virtud de papeleta presentada en fecha 29 de julio de 2016, resultando sin efecto. En fecha 26 de septiembre de 2016 se presentó la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.



TERCERO.- Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación e impugnación por ambas partes. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Dictada sentencia por el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia el 6 de febrero de 2017, por la que se estimaba parcialmente la demanda interpuesta por D. Hipolito , D. Imanol , D. Iván y D.

Jon frente a la empresa Albia Gestión de Servicios S.L, en materia de reclamación de cantidad por diferencias salariales, recurren en suplicación ambas partes, impugnando respectivamente los recursos interpuestos de contrario.



SEGUNDO.- Se examinarán a continuación, los motivos interpuestos por ambos recurrentes, y que se redactan al amparo del apartado b) del art. 193 LRJS, teniendo por objeto la revisión de los hechos declarados probados en la resolución de instancia.

1.- En el recurso de la empresa, los motivos primero, segundo y tercero, se destinan a tal fin.

a.- En el motivo primero, se interesa la supresión íntegra del hecho probado segundo, por entender la empresa que contiene elementos predeterminantes del fallo que no deben constar en el relato fáctico de la sentencia de instancia.

En dicho ordinal la Juez de instancia declaró probado que 'los trabajadores actores tienen pendiente de abono las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos como diferencias salariales de convenio', haciendo constar las cantidades percibidas en concepto de salario base, antigüedad, nocturnidad, cm jornada, c. actividad, p. disposición fija, p. disposición variable, a. cadáver y en el caso del actor D. Hipolito , del complemento al personal; las cantidades que por convenio constaban debían percibirse y el resultado de las diferencias entre una cuantía y otra.

Conforme a reiterada doctrina de la Sala Cuarta, la modificación o adición fáctica no sólo debe cumplir la exigencia positiva de ser relevante a los efectos de la litis, sino también la negativa de no comportar valoraciones jurídicas ( SSTS 27/01/04 -rco 65/02 -; 11/11/09 -rco 38/08 -; y 20/03/12 -rco 18/11 -), pues éstas no tienen cabida entre los HDP y de constar se deben tener por no puestas, siendo así que las calificaciones jurídicas que sean determinantes del fallo tienen exclusiva -y adecuada- ubicación en la fundamentación jurídica ( SSTS 07/06/94 -rco 2797/93 -; ... 06/06/12 -rco 166/11 -; y 18/06/13 -rco 108/12 -).

En el caso examinado, se ha de tener por no puesta la conclusión relativa a que a los trabajadores se les deben las cantidades que se expresan en concepto de diferencias salariales de convenio, pues es verdad que es un hecho las cuantías percibidas, las que les corresponderían percibir conforme a convenio y las diferencias entre una y otras; pero la previsión anterior, constituye una conclusión jurídica predeterminante del fallo que debe tenerse por no puesta, con independencia de la solución que se alcance en sede jurídica sobre la estimación o no de las cantidades reclamadas.

b.- En el motivo segundo, se interesa que se elimine el ordinal sexto, en el que se consigna que 'resulta de aplicación el convenio colectivo de Pompas Fúnebres de la Provincia de Valencia', por ser una previsión que según la recurrente, también prejuzga el fallo de la sentencia, al ser una cuestión controvertida si debían aplicarse las retribuciones contenidas en el convenio antedicho o por el contrario, las previstas en el pacto de empresa firmado entre esta última y la representación legal de los trabajadores.

La determinación del convenio aplicable, como norma de carácter jurídico que es, no es un dato fáctico que deba reseñarse en el relato de hechos probados, máxime cuando existe controversia acerca de si esta norma debe prevalecer o no sobre el pacto de empresa que se invoca por la empresa recurrente, por lo que la petición articulada en este motivo debe ser estimada.

c.- En el motivo tercero, se solicita que se elimine el hecho probado séptimo, por las mismas causas aducidas en los motivos anteriores, esto es: contener pronunciamientos jurídicos predeterminantes del fallo.

Esta petición no puede estimarse, pues lo que consigna la Juez en dicho ordinal es que los actores cumplen 1826 horas anuales de trabajo y la forma en que se produce la cobertura del servicio, conforme a la testifical practicada en el acto de juicio, a la que la recurrente no otorga valor alguno, obviando que la valoración de la prueba es cometido exclusivo del Juzgador de instancia, sin que puedan desdeñarse o eliminarse los datos fácticos resultantes de dicha valoración, aduciendo una valoración probatoria contraria a la estipulada por la Juez a quo.

2.- Las pretensiones revisorias de los trabajadores, articuladas en su recurso, se reducen a las siguientes: a.- En el motivo primero, piden que se revise el hecho probado primero, para que se modifique el salario mensual y diario que corresponde a cada uno de los trabajadores demandantes, que se deriva de la media de los salarios abonados en el periodo de un año, por entender que se ha de incluir en el mismo una cantidad mayor en concepto de plus de disposición fija (imaginaria fija).

Esta petición no puede prosperar pues lo que se pretende con la misma es introducir un elemento fáctico resultante de la valoración de la totalidad de la prueba practicada, en contra de lo expuesto por la Juez a quo; petición que deberá articularse a través del correspondiente motivo de revisión jurídica, que no fáctica.

b.- Por las mismas razones, se ha de rechazar la petición articulada en el segundo de los motivos de recurso, en el que se modifican las cantidades consignadas en cada una de las mensualidades para el concepto 'p. disposición fija', basándose en los documentos 5, 6, 7 y 8 de autos (folios 92 a 103) y 1 a 3 de la documental de la parte demandada.



TERCERO.- Ya en términos de revisión jurídica, ex art. 193 c) LRJS, se denuncia por la empresa demandada la infracción de los artículos 84.1 y 83.1 ET, así como del art. 3 del mismo Texto Legal, en relación al convenio colectivo aplicable en el centro de trabajo donde los actores prestan servicios.

Se dice por la recurrente que dicho centro, rige sus relaciones con los trabajadores en cuanto al modo de retribución salarial por el acuerdo de empresa obrante a los folios 136 a 141 del ramo de prueba de la parte actora. Que dicho acuerdo se encuentra actualmente en negociación, tal y como consta en el documento número 7 que aportó la demandada, y que por ende, la voluntad de las partes ha sido siempre aplicar dicho acuerdo de fecha 15-2-2012.

Por ello, concluye que todos los conceptos retributivos percibidos por los trabajadores, han sido correctamente retribuidos conforme a dicho pacto, debiendo revocase la sentencia de instancia dictada.

Conforme a STS de 20-12-2017, rcud. 237/2016, 'A tenor de lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos estatutarios obligan a todos los empresarios y trabajadores incluidos dentro de su ámbito de aplicación y durante todo el tiempo de su vigencia por lo tanto, mientras esté vigente el artículo 32 del Convenio ha de ser aplicado en la forma antedicha.

La posibilidad de inaplicar un convenio colectivo durante su vigencia aparece contemplada en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo, conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, siempre que dichas condiciones regulen alguna de las materias que expresamente señala el precepto'.

En el supuesto ahora analizado, el 15 de febrero de 2012 fue firmado un pacto socio-económico entre la dirección de la empresa y sus trabajadores, en el que se alcanzaban determinados acuerdos relativos a las condiciones laborales de los trabajadores comprendidos en el ámbito del pacto. Entre ellas, la jornada y horarios, retribuciones, vacaciones, fomento del empleo, baja por accidente, revisión médica, y uniforme.

Dicho pacto, en su estipulación tercera, relativa al a 'vigencia e incrementos salariales' dispone expresamente: 'El presente Pacto tendrá una duración de tres años, iniciando su vigencia el día 2012 y finalizando el mismo el día 31 de diciembre de 2014'.

Si ello es así, no constando ni resultando acreditado que la vigencia del pacto continuara una vez expirada la misma, ni que las presuntas negociaciones entre la empresa y los trabajadores firmantes del pacto que se alega por la recurrente incidieran en su extensión temporal, no existe prueba que avale la no aplicación del convenio colectivo de pompas fúnebres de la provincia de Valencia a partir del día 31 de diciembre de 2014, por no concurrir ninguno de los supuestos previstos en el art. 82.3 ET.

Dado que la reclamación de los trabajadores se circunscribe al periodo comprendido entre el mes de julio de 2015 y el mes de agosto de 2016, debe desestimarse el motivo analizado, por las razones expuestas, confirmándose la aplicación de la norma convencional a los efectos pretendidos por los trabajadores.



CUARTO.- En último lugar, también al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS, se denuncia en el motivo quinto de recurso de la empresa la infracción de los arts. 217 LEC y art. 97.2 LRJS, así como del art.

28 del Convenio Colectivo de Pompas Fúnebres de Valencia.

Se dice que se ha infringido el art. 97.2 LRJS, porque por la Juez de instancia, se han omitido datos trascendentes que modificarían el fallo de la sentencia impugnada; que la totalidad de las pruebas practicadas apuntan a una conclusión distinta a la prevista por la Juez de instancia; que las testificales practicadas no pueden verificar los datos que de ellas se extrajeron; y que conforme a las conclusiones presentadas por la empresa, que se adjuntan al folio 106 de autos, no se ha demostrado que los trabajadores estuvieran a disponibilidad de la empresa en los periodos indicados en la sentencia, al estar trabajando dentro de su jornada ordinaria.

Por ello concluye que dado que la carga de la prueba corresponde a los demandantes, no han resultado acreditados los días en que los trabajadores se encontraban en situación de disponibilidad, sin que puedan estimarse las imaginarias reconocidas en sentencia.

Según señala la STC 105/2008 de 15 de septiembre , con cita de la STC 294/1993 , el recurso de suplicación no es un recurso de apelación ni una segunda instancia, sino un recurso extraordinario, de objeto limitado, en el que el Tribunal ad quem no puede valorar ex novo toda la prueba practicada ni revisar el Derecho aplicable, sino que debe limitarse a las concretas cuestiones planteadas por las partes, en especial la recurrente, que por ello mismo debe respetar una serie de requisitos formales impuestos por la ley y concretados por la jurisprudencia.

La empresa recurrente, se limita a citar la infracción del art. 28 del convenio colectivo aplicable, único precepto sustantivo que invoca, pues los demás son de carácter procesal, reiterando de nuevo la argumentación mantenida en el acto de juicio y las conclusiones presentadas a la juez de instancia.

Tal forma de plantear el recurso está avocada al fracaso, pues en definitiva lo que se pretende es que la Sala, acogiendo sus argumentaciones, alcance una conclusión contraria a la expresada por la Juez, tras la valoración conjunta y ponderada de la prueba practicada. No se ofrece dato alguno que permita variar el signo del fallo en el sentido expuesto por la recurrente, pues si la Juez de instancia constató y declaró probado que los actores realizaron las imaginarias que con toda precisión expresa en el fundamento de derecho tercero, a dicha valoración debemos estar, no ofreciendo la recurrente dato o circunstancia alguna que desvirtúe el análisis realizado por la Magistrada de Instancia.

Por todo ello, este motivo ha de ser desestimado y con él, debe decaer el recurso de la empresa en su totalidad.



QUINTO.- El motivo tercero del recurso de los trabajadores, incide también en la cuestión relativa a la retribución de las denominadas 'imaginarias'. Se denuncia al amparo del apartado c) del art. 193 LRJS la infracción de los arts. 28 y 38 del Convenio Colectivo aplicable, que establecen el concepto de imaginaria y su retribución.

Sostienen los trabajadores que las guardias realizadas por los trabajadores denominadas 'guardia 3' deben ser también tomadas en consideración como 'imaginarias' pues los trabajadores están a disposición de la empresa. Que ello se reconoce por la propia empresa y que incluso la propia sentencia lo hace implícitamente, cuando en el cómputo del complemento de 'puesta a disposición variable' incluye los servicios prestados durante los días de 'Guardia 3'.

Y concluye que el concepto de imaginaria no exige que se presten servicios efectivos para su cómputo, pues se devenga por cada día en que los trabajadores estén a disposición de la empresa y el denominado como 'variable' por los servicios prestados fuera del horario de presencia. Por lo que, acreditado en el juicio que de cada cuatro semanas, tres de ellas los trabajadores se encuentran a disposición de la empresa, deben reconocerse las cantidades que se reflejan en el recurso por el total de imaginarias que se entienden realizadas.

Dispone el art. 28 del convenio colectivo que los trabajadores, fuera de su jornada laboral, prestarán servicios de imaginaria conforme al cuadrante, consistiendo ésta en estar disponible para presentarse, en un tiempo máximo de 30 minutos, en su centro de trabajo o lugares habituales en los que desarrolle su actividad, por si un exceso de trabajo requiriera sus servicios.

Este servicio se retribuye conforme a lo dispuesto en el art. 38 que dispone que se establece un plus para retribuir los tiempos de puesta a disposición o imaginaria durante los que el trabajador, aunque no esté realizando un trabajo efectivo, está disponible a la espera, por si fuese llamado, de incorporarse al trabajo, con motivo de sustitución de un compañero o llamada de la empresa por sobrecarga de trabajo.

Por este concepto se abona: 1.- 21,75 euros fijos por cada día que se esté de imaginaria 2.- 12,88 euros más por cada servicio realizado por el trabajador, sin que en ningún caso se abonen más de 47,38 euros por día por este concepto.

Conforme a lo expuesto en la fundamentación jurídica de la resolución de instancia, cada trabajador tiene la obligación de realizar ocho horas diarias presenciales durante tres semanas y la cuarta semana se encuentra de retén a disposición del servicio que se pueda realizar durante las 24 horas diarias.

Asimismo, tienen asignados a la guardia a la salida del horario de presencia hasta el comienzo del horario de presencia del día siguiente asignado, de forma que dos trabajadores están en activo disponibles y uno descansa.

Por ello, concluye la Juez que dado que solo se entiende por imaginaria el periodo que se está a disposición de la empresa en descanso no vacacional, para los dos primeros trabajadores que resultan afectados por la misma, no es posible reconocer como imaginaria la reconocida como 'guardia 3' una vez valorada la documentación aportada y obrante a los folios 92 a 103 de autos.

Las consideraciones apuntadas respecto a la empresa son plenamente aplicables a los ahora recurrentes en cuanto a la retribución de las imaginarias en la semana 3 de guardia. Conforme a reiterada doctrina 'el proceso laboral está concebido como un proceso de instancia única (que no grado), lo que significa que la valoración de la prueba se atribuye en toda su amplitud ( art . 97.2 LRJS ) únicamente al juzgador de instancia (en este caso a la Sala 'a quo') por ser quien ha tenido plena inmediación en su práctica y la revisión de sus conclusiones únicamente puede ser realizada cuando un posible error aparezca de manera evidente y sin lugar a dudas de documentos idóneos para ese fin que obren en autos, por lo que se rechaza que el Tribunal pueda realizar una nueva valoración de la prueba, como si el presente recurso no fuera el extraordinario de casación sino el ordinario de apelación. Y como consecuencia de ello se rechaza la existencia de error si ello implica negar las facultades de valoración que corresponden primordialmente al Tribunal de Instancia, siempre que las mismas se hayan ejercido conforme a las reglas de la sana crítica, pues lo contrario comportaría la sustitución del criterio objetivo de aquél por el subjetivo de las partes' ( SSTS 13 julio 2010 (Rec. 17/2009 ), 21 octubre 2010 (Rec. 198/2009 ), 5 de junio de 2011 (Rec 158/2010 ) y otras muchas).

En definitiva lo que pretenden los recurrentes es que esta Sala, basándose en los mismos documentos ya valorados por la Juez a quo y en la testifical practicada, tenga por acreditado que de cada cuatro semanas de mes, tres de ellas se encuentran a disposición de la empresa, aunque no se presten servicios.

Y esta Sala, dado el carácter extraordinario del recurso que nos ocupa, en la que no puede actuar como si de un tribunal de apelación se tratase, debe confirmar la resolución de instancia, pues de nuevo pretende la parte recurrente imponer su versión, ya ofrecida en el juicio, frente a la expuesta por la Juzgadora. Versión que no acoge esta Sala dada la cognición limitada del recurso que nos ocupa, lo que nos lleva a confirmar la resolución de instancia en todos sus extremos.



SEXTO.- 1.- Procede la pérdida de las cantidades consignadas, así como del depósito constituido para recurrir por la empresa, a los que se dará el destino que corresponda, una vez que la presente sentencia sea firme, ex art. 204.1 y 4 LRJS.

2.- Ha lugar a la imposición de costas a la empresa recurrente, por no gozar del beneficio de justicia gratuita, debiendo incluir los honorarios de la representación letrada de la representación letrada de los impugnantes, que la Sala cifra en 600 euros. No procede la imposición de costas a los trabajadores, todo ello conforme a lo previsto en el art. 235.1 LRJS.

En virtud de lo expuesto

Fallo

Desestimamos los recursos de suplicación interpuestos por las representaciones letradas de D. Hipolito , D Imanol , D. Iván Y D. Jon y de la empresa ALBIA GESTIÓN DE SERVICIOS S.L frente a la sentencia dictada el 6 de febrero de 2017 por el Juzgado de lo Social número 14 de Valencia, en autos número 978/2016; y en consecuencia, confirmamos íntegramente la resolución recurrida.

Procede la pérdida de las cantidades consignadas, así como del depósito constituido para recurrir por la empresa, a los que se dará el destino que corresponda, una vez que la presente sentencia sea firme.

Ha lugar a la imposición de costas a la empresa recurrente, por no gozar del beneficio de justicia gratuita, debiendo incluir los honorarios de la representación letrada de la representación letrada de los impugnantes, que la Sala cifra en 600 euros. Sin imposición de costas a los trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600€ en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander, cuenta 4545 0000 35 3825 17. Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En València, a dieciocho de septiembre de dos mil dieciocho.

En el día señalado ha sido leída la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente en audiencia pública, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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