Sentencia Social Nº 2665/...io de 2008

Última revisión
22/07/2008

Sentencia Social Nº 2665/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1585/2008 de 22 de Julio de 2008

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Orden: Social

Fecha: 22 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ ZAMORA, ANTONIO

Nº de sentencia: 2665/2008

Núm. Cendoj: 46250340012008102587

Resumen:
46250340012008102587 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 2665/2008 Fecha de Resolución: 22/07/2008 Nº de Recurso: 1585/2008 Jurisdicción: Social Ponente: ANTONIO MARTINEZ ZAMORA Procedimiento: SOCIAL Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

2

R. C.sent.nº 1.585/08

Recurso contra Sentencia núm. 1.585 de 2.008

Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil

Presidente

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora

Ilma Sra. Dª Maria Montes Cebrian

En Valencia, a veintidós de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 2.665 de 2.008

En el Recurso de Suplicación núm. 1585/08, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de marzo de 2.008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante, en los autos núm. 59/08, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de D. Pedro Francisco , representado por la letrada Dª María Gomez, contra AYUNTAMIENTO DE MUCHAMIEL, representado por el letrado D. José Mª Orellana Pizarro Ruiz, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Zamora.

Antecedentes

PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 4 de marzo de 2.008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Pedro Francisco frente al Excelentísimo Ayuntamiento de Muchamiel debo declarar y declaro que el cese de que ha sido objeto el actor por el Excmo.Ayuntamiento demandada , en 01-12-07, lo ha sido por causa lícita para extinguir el contrato, y, en su consecuencia debo absolver y absuelvo al demandado de las pretensiones deducidas en su contra en demanda".

SEGUNDO.- Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- El actor D. Pedro Francisco ha venido prestando sus servicios para el demandado Excelentísimo Ayuntamiento de Muchamiel, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, modalidad para obra o servicio determinado, suscrito en 09-03-98, a jornada parcial, cuya copia obra al expediente Administrativo , por reproducido, siendo la duración del servicio..." desde el día 10 del corriente mes de marzo hasta la finalización del servicio o hasta que por la Corporación se decida su creación en plantilla y sea cubierto este puesto de trabajo por el procedimiento reglamentario...", contrato que fue modificado, en el sentido de pactarse jornada completa, en 01-08-05, documento que, así mismo obra al expediente administrativo, por reproducido, como auxiliar Administrativo , ocupando la plaza de Auxiliar de Administración General del Departamento de Promoción Económica-Centro de Empleo de Muchamiel, con una retribución mensual de: 1.947,66 ?, incluída prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con fecha 27-04-04 el demandado acordó la modificación del catálogo de puestos de trabajo, incluyéndose con esta modificación la creación del puesto de Auxiliar del Centro de Empleo, que desaparece del catálogo de contratos de duración determinada y cuya plaza se crea y se dota presupuestariamente en la plantilla de funcionarios en el ejercicio 2005, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Auxiliar. TERCERO.- Con fecha 13-02-06 se aprueba por la Junta de Gobierno Local la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2006, que incluye las 7 plazas de Auxiliar de Administración General vacantes , no había ninguna otra: - Dos en el Area de Servicios a la persona (ASPE), una con destino en el Gabinete Psicopedagógico municipal y otra con destino a los servicios Administrativos del área para cubrir el hueco que queda tras la predistribución de efectivos como consecuencia de la cual se traslada un puesto de trabajo del ASPE al servicio recién creado de la Oficina Municipal de Atención al Ciudadano (OMAC). - Tres en el Area de Servicios Generales (ASGE), con destino en la OMAC, en la Secretaría General y en el Negociado de Personal. - Una en el Area de Territorio, Ambiental y de la Ciudad (ATAC) con destino a la Unicad Aministrativo de Tramitación Urbanística. - Y otra, en el Area de Alcaldía (AA) con destino en el Departamento de Promoción Económica- Centro de Empleo de Muchamiel. CUARTO.- Aprobadas las bases de la convocatoria de las plazas de Auxiliares Administrativos incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2006, y durante el procedimiento de selección para la cobertura de dichas plazas el actor que ha concurrido a las mismas , no supera el ejercicio tercero. QUINTO.- En 15-11-07 el Excmo. Ayuntamiento demandado notificó al actor su cese laboral, en virtud de decreto de la alcaldesa de 12-11-07, cuya copia obra al expediente Administrativo, por reproducido. SEXTO .- Disconforme el actor interpuso reclamación previa por entender que el cese de 15-11-07 es constitutivo de despido improcedente, desestimada por resolución del Excmo. Ayuntamiento de Muchamiel de 31-01-08. SÉPTIMO.- Las siete plazas de referencia han sido adjudicadas en virtud de Decreto de SSª la Alcaldesa de la corporación local demandada de 12-11-07 a los aspirantes que superaron el proceso de selección, que se dijo , así en los números 1º, 2º, y 3º, se lee... "Nombrar a las personas que a continuación se relacionan funcionarios de carrera de este Ayuntamiento , pertenecientes al Grupo C2 de los establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público (antiguo Grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984 ), Escala de Administración General, Subescala Auxiliar: - D. Carlos Miguel , - Dª María Rosario, - Dª Cecilia, - Dª Gloria . - Dª Patricia . - D. Luis Alberto . 2º.- Emplazar a los funcionarios nombrados para que concurran el acto de toma de posesión, que tendrá lugar el día 30 del corriente mes de noviembre, a las 13:00 horas, en el Salón de Plenos. 3º.- Los efectos económicos y Administrativos de la toma de posesión serán del día 1 de diciembre de 2007...". OCTAVO.- En 30-11- 07 tomaron posesión como funcionarios de carrera para ocupar plaza de Auxiliar Administración General, ocupando la plaza de Auxiliar de administración General del Departamento de Promoción Económica-Centro de Empleo de Muchamiel, D. Luis Alberto , que posteriormente a la toma de posesión pidió la excedencia para prestar sus servicios en otra plaza superior, por lo que, el demandado ha recurrido a la bolsa de trabajo de aprobados sin plaza en otra convocatoria, a los que se llama por orden de calificación, para contratar un trabajador que sustituya al Sr. Luis Alberto en la plaza que ostenta en propiedad. NOVENO.- Aporta el actor en su ramo de prueba la Relación de Puestos de Trabajo del Excmo. ayuntamiento demandado para el ejercicio 2.007, documento número 18, por reproducido. DECIMO.- El actor recibió la comunicación que firma la Alcaldesa del demandado en 05-02-08, documento 21 bis, de su ramo de prueba del siguiente tenor literal... "Por la presente , le convoco para que comparezca en el Negociado de Recursos Humanos de este Ayuntamiento, sito en C/Virgen del Pilar, 62 de Mutxamel, el próximo día 7 de febrero de 2008, entre las 10:00 y las 14:00 horas, para ofrecerle un puesto de trabajo como auxiliar de Administración General. Si no comparece, entenderemos que renuncia al puesto de trabajo...". Y no compareció. UNDECIMO.- El actor no ostenta ni ha ostentado cargo representativo o sindical alguno".

TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, el cual fue impugnado de contrario. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia formula el actor recurso, impugnado por el demandado, en el que denuncia infracción del art.15 E.T . en relación con el art. 3.2 del RD 2720/1998 de 18-12 y Sentencia del T.S. de 16-5-05 y 13-2-06 porque entiende , en resumen, que en el contrato temporal suscrito entre las partes no se determina su duración, necesidades de cobertura del puesto de trabajo circunstancias que hagan suponer la situación eventual o momentánea del puesto, siendo su verdadera causa la cobertura de una vacante, finalmente cubierta por concurso-oposición; la duración máxima del contrato eventual es de 6 meses dentro de un periodo de 12 y el suyo se extendió de 9-3-1998 a 30-11-2007, y sin embargo el contrato de interinidad, que debió utilizarse debía extenderse hasta la cobertura de la vacante; por lo que existe fraude de ley y la extinción del contrato supone despido improcedente , y solicita que así se declare, con readmisión a su puesto de trabajo y demás procedente.

El motivo no debe prosperar pues, según los hechos probados de la Sentencia, el actor venía desempeñando plaza de auxiliar administrativo en el ayuntamiento demandado con las circunstancias descritas en el h.p.1º , y con fecha 13-2-06 se aprobó por la junta de gobierno local oferta de empleo público para el ejercicio 2006 que incluye las 7 plazas vacantes de Auxiliar de administración General, concurriendo a la convocatoria de selección, sin superar el tercer ejercicio, adjudicándose las siete plazas, (entre ellas la desempeñada anteriormente por el actor) por las personas que se indican en el h.p. 7, a los que se nombra funcionarios de carrera de dicho Ayuntamiento; y con ello, como dice la propia Sentencia, el debate sobre si el contrato para obra o servicio determinado fue suscrito o no en fraude de ley es ocioso pues si asi se entiende "la consecuencia no es otra que la prevista en el art.15.3 del E.T ., y la relación laboral del demandante se nova en indefinida en los términos que la jurisprudencia entiende respecto a las administraciones públicas" , en las que, conforme a la legislación que menciona (art.19 L30/1984, R.D. 2223/1984, RD 364/1995 ), las irregularidades en la contratación temporal no da lugar a la admisión de la fijeza pues con ello se vulnerarían las normas de derecho necesario sobre la limitación de los puestos de trabajo en régimen laboral y la reserva general a favor de la cobertura funcional , asi como las reglas imperativas que garantizan que la selección debe someterse a los principios de igualdad, mérito y publicidad en el acceso al empleo público"; y al venir afectada la plaza que ocupaba el actor por la modificación del catálogo de puestos de trabajo en el que se aparece la creación del puesto de Auxiliar del Centro de Empleo, que se incluye y dota en la plantilla de funcionarios, y después en la oferta de empleo público para el ejercicio 2006 , que incluye las 7 plazas vacantes de Auxiliar de Administración General, en cuyo proceso de selección concurre el actor, que no supera el tercer ejercicio, siendo adjudicatario de la plaza que ocupaba aquí otra persona, nombrada funcionario de carrera, es correcta la conclusión que considera el cese del demandante ajustado a Derecho, tal como pone de manifiesto la sentencia impugnada con argumentos no desvirtuados.

Procede , en consecuencia, desestimar el recurso y confirmar la Sentencia recurrida.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de D. Pedro Francisco contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 7 de Alicante de fecha 4 de marzo de 2.008 en virtud de demanda formulada contra el ayuntamiento de Muchamiel , y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.

La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha, de lo que yo , el Secretario, doy fe.

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