Sentencia Social Nº 267/2...zo de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Social Nº 267/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 92/2016 de 31 de Marzo de 2016

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Orden: Social

Fecha: 31 de Marzo de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARÍS MARÍN, JAVIER JOSÉ

Nº de sentencia: 267/2016

Núm. Cendoj: 28079340012016100294

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:3387

Núm. Roj: STSJ M 3387/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG: 28.079.00.4-2014/0059579
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 92/16
Sentencia número: 267/16
CE.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en
recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1
de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 92/16, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. MIGUEL
ARBERAS LÓPEZ, en nombre y representación de BT ESPAÑA COMPAÑIA SERVICIOS GLOBALES
DE COMUNICACIONES SAU contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil quince, dictada
por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1400/14, seguidos a
instancia de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE
LA UGT contra COMITE DE EMPRESA DE BT ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES
DE TELECOMUNICACIONES SA, COMISIONES OBRERAS y BT ESPAÑA COMPAÑIA SERVICIOS
GLOBALES DE COMUNICACIONES SAU sobre convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. JAVIER PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

Antecedentes


PRIMERO: Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.



SEGUNDO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:
PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta al colectivo de trabajadores que prestan servicio fuera de los centros que tiene la empresa en Madrid y que prestan servicios fuera del centro que la empresa tiene en el edificio LICASA sito en la C/ Isabel de Colbrand 6-8 de Madrid, siendo un total de 118 trabajadores ,

SEGUNDO.- El listado de trabajadores que prestan servicios fuera de los centros del trabajo de la empresa constan en el documento 4 de la parte actora y adjuntado con la demanda y su contenido se da íntegramente por reproducido.



TERCERO.- Los recibos de salarios de 118 de los trabajadores relacionados en el documento 4 de la parte demandada consta en relacionados en el soporte informático y se da por reproducidos. Asimismo constan de todos ellos nóminas en dicho soporte informático, y se da íntegramente por reproducidas

CUARTO.- Dispone el artículo nueve del convenio colectivo del sector del comercio del metal de Madrid, publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el 23/4/2014: 'Aquellos supuestos en que por necesidades de la empresa se produzcan desplazamientos entre distintos centros de trabajo de dicha empresa, sitos en diferentes municipios, se establece una compensación económica que cubra la diferencia de costes de transporte público, entendiendo ésta como la diferencia entre el trayecto de su domicilio al centro habitual y de su domicilio al centro desplazado'.



QUINTO.- La FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE UGT ha planteado demanda de conflicto colectivo que pende ante el juzgado de lo Social nº 25 autos 1.185/2.014 sobre la aplicación del artículo 7(dietas) del Convenio colectivo del Comercio del Metal de la comunidad de Madrid.



SEXTO.- De los 118 trabajadores que prestan servicios desplazados de los centros de la empresa, 59 trabajadores no cobran ayuda de transporte. Del resto solo 47 cobran ayuda de transporte, 11 cobran kilometraje y una trabajadora se desconoce al estar en situación de incapacidad temporal.

SEPTIMO.- La parte actora interpuso papeleta de Conciliación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid el 20/11/2.014, celebrándose el acto en fecha 27/11/2.014, con el resultado de intentado sin avenencia.



TERCERO: En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando parcialmente la demanda formulada por la FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT contra BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SAU, SECCIÓN SINDICAL DE CCOO y COMITÉ DE EMPRESA DE BT ESPAÑA sita en el EDIFICIO LICASA, se declara el derecho de todos los trabajadores que están desplazados de los centros de titularidad de la empresa demandada a abonarles la compensación económica que cubra la diferencia entre del coste del abono de transporte del municipio donde se ubica el centro de trabajo en Madrid capital de los trabajadores BT(Zona A) con el coste del abono transporte necesario para el desplazamiento a los diferentes municipios donde se encuentra el centro en donde prestan servicios en la actualidad para los clientes de la empresa BT ESPAÑA COMPAÑÍA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SAU, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por dicha declaración'.



CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por BT ESPAÑA COMPAÑIA SERVICIOS GLOBALES DE COMUNICACIONES SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.



QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de febrero de 2016 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.



SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 16 de marzo de 2016, señalándose el día 30 de Marzo de 2016 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO: En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

Fundamentos


PRIMERO.- Contra la sentencia de instancia que estima en parte la pretensión actora sobre conflicto colectivo, se interpone por la representación de BT España Compañía Servicios Globales de Telecomunicaciones SAU Recurso que, en un primer motivo, al amparo procesal del art 193 a) L.J.S, se denuncia la vulneración del art 421 Lec. al no haber apreciado la sentencia la excepción de litispendencia invocada, censura jurídica que no puede tener favorable acogida, porque la litispendencia, como el efecto negativo o excluyente de la cosa juzgada, exigen la triple identidad entre sujetos, objeto y causa de pedir (a diferencia del efecto positivo o prejudicial), siendo el objeto de la demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid la aplicación del art. 7 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal (dietas), y en la presente controversia, la aplicación del art. 9 (indemnización por desplazamientos), por lo que, si en ambos se discutiera el concepto de centro de trabajo, ello no supondría litispendencia, sin perjuicio del eventual efecto prejudicial si llegara a ser firme un pronunciamiento sobre ello.



SEGUNDO.- Al amparo procesal del art 193 b) L.R.J.S, se interesa la modificación del ordinal 5º, para que se añada, en referencia a la demanda de conflicto colectivo ante el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid autos 1185/2014 que se da íntegramente por reproducida, a lo que no se accede por resultar innecesario, y por tanto, irrelevante a los efectos del fallo.



TERCERO.- Al amparo procesal del art 193 c) L.J.S, se denuncia la vulneración del art. 1.5 ET en relación al art. 9 del Convenio de aplicación, sosteniendo, que por centro de trabajo ha de entenderse a los efectos del pleito el centro de los clientes de la empleadora donde se prestan los servicios, planteamiento que no puede prosperar al desprenderse de los contratos que el centro de trabajo designado no es otro que el domicilio de la empresa o centro de trabajo de BT en Madrid, por lo que habrá que estar a la voluntad de las partes al contratar.



CUARTO.- Con carácter subsidiario, se alega la vulneración del art. 9 citado, porque la condena en todo caso debiera ser la diferencia en el corte del Transporte entre su domicilio y el centro designado en el contrato, y el corte del que corresponda entre su domicilio y el centro desplazado, pretensión que no puede tener favorable acogida, porque supondría desconocer que el centro de trabajo está a efectos legales ubicado en Madrid, sin perjuicio del desarrollo de las funciones donde señala la empresa no otorgando la sentencia otra consecuencia jurídica que la que se desprende el art. 9 del convenio de aplicación, teniendo en cuenta la peculiaridad de que 59 trabajadores no cobran ayuda al transporte, del resto solo 47 cobran ayuda de transporte, y 11 cobra kilometraje 8ordinal 6º), lo que impide aplicar la literalidad del art. 9 citado, en los términos que se interesan por la empresa recurrente.

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por BT ESPAÑA COMPAÑIA SERVICIOS GLOBALES DE COMUNICACIONES SAU contra la sentencia de fecha doce de febrero de dos mil quince, dictada por el Juzgado de lo Social número 38 de MADRID, en sus autos número 1400/14, seguidos a instancia de FEDERACIÓN ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO DE LA UGT contra COMITE DE EMPRESA DE BT ESPAÑA COMPAÑIA DE SERVICIOS GLOBALES DE TELECOMUNICACIONES SA, COMISIONES OBRERAS y BT ESPAÑA COMPAÑIA SERVICIOS GLOBALES DE COMUNICACIONES SAU sobre convenio colectivo y, en su consecuencia, confirmamos la resolución judicial recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 220, 221 y 230 de la LRJS.

Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, deberá acreditarse ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al art. 229.1 b) de la LRJS y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2826000000 nº recurso que esta Sección Primera tiene abierta en el Banco de Santander, sita en el Paseo del General Martínez Campos 35, Madrid.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco de Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes: Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo 'observaciones o concepto de la transferencia', se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento número 2826000000 nº recurso.

Pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por la entidad de crédito.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia el , por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, doy fe.

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