Sentencia SOCIAL Nº 269/2...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 269/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1853/2017 de 21 de Febrero de 2019

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Social

Fecha: 21 de Febrero de 2019

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: GARCIA MARQUEZ, PETRA

Nº de sentencia: 269/2019

Núm. Cendoj: 02003340012019100211

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2019:604

Núm. Roj: STSJ CLM 604/2019

Resumen:
INCAPACIDAD PERMANENTE

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00269/2019
C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE
Tfno: 967 596 714
Fax: 967 596 569
Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es
NIG: 19130 44 4 2016 0001284
Equipo/usuario: IMM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001853 /2017
Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000602 /2016
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Belarmino
ABOGADO/A: JESUS DANIEL SERRANO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS INSS Y TGSS
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Magistrado/a Ponente: Ilma. Sra. Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª PETRA GARCÍA MÁRQUEZ
Dª LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO
En Albacete, a veintiuno de febrero de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos.
Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº269/19
En el Recurso de Suplicación número 1853/17, interpuesto por D. Belarmino , contra la Sentencia
dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha veintiséis de mayo de dos mil diecisiete ,
en los autos número 602/16, sobre Incapacidad Permanente, siendo recurrido INSS y TGSS.
Es Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ.

Antecedentes


PRIMERO .- Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: FALLO: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Belarmino debo absolver y absuelvo al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de la acción ejercitada, confirmando la Resolución administrativa impugnada.



SEGUNDO .- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:
PRIMERO.- D. Belarmino con profesión de oficial de 1º, albañil-maquinista, comenzó periodo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 2 de junio de 2015.

Agotada la duración máxima de 365 días, el INSS resolvió iniciar expediente de incapacidad permanente con fecha 2 de junio de 2016.



SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente se emitió informe médico de evaluación con fecha 24 de mayo de 2016, en el que consta como diagnóstico ' lumbociática en relación a hernia discal L2-L3 que comprime raíz L2 derecha, disopatía degenerativa en L4-5 y L5-S1, descartando cirugía' y como evaluación clínico-laboral: 'limitación para bipedestación, deambulación, carga de pesos y posturas forzadas de flexoextensión' -doc. aportado por INSS en vista-

TERCERO.- D. Belarmino , fue declarado en situación de IPT por contingencia común en Resolución del INSS de fecha 24 de junio de 2016. -obra en expediente administrativo-

CUARTO.- Interpuesta reclamación previa, interesando la concesión de la situación de incapacidad permanente en grado de absoluta, fue desestimada en Resolución de 10 de agosto de 2016, confirmando la resolución de 24 de junio de 2016 - expediente administrativo-

QUINTO.- Se solicita la declaración de una Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, existiendo conformidad respecto a la contingencia, base reguladora 1510,69 euros y fecha de efectos 21 de junio de 2016.



SEXTO.- Con posterioridad a la propuesta del EVI: -Informe de Unidad del dolor de13 de julio de 2016: '(...) características del dolor: TRA está pendiente de decidir si intervenir. Dolor a nivel lumbar derecho con irradiación a MID. El dolor no es constante. En cama peor (...) Seguimiento a 17/7/2016: refiere que ha empeorado, estando peor sentado. Palexia 50. Incremento a 100' SÉPTIMO.- El trabajador padece las dolencias y limitaciones indicadas en el informe del médico evaluador y padece además laringitis crónica.



TERCERO .- Que, en tiempo y forma, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso no ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

Fundamentos


PRIMERO. - Frente a la sentencia de instancia, que desestima la pretensión ejercitada por el actor en su demanda, instando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo o profesión, frente a la resolución del INSS, que lo declaraba afecta a invalidez Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual de Oficial de 1ª albañil-maquinista; muestra su disconformidad el accionante planteando dos motivos de recurso, de los cuales, el primero, se sustenta en el art. 193 b) de la LRJS , a fin de revisar el relato fáctico, y el segundo en el apartado c) del mismo precepto, encaminado al examen del derecho aplicado.



SEGUNDO .- En el primer motivo de recurso, se postula la modificación del hecho probado segundo, interesando que el mismo sea adicionado con dos nuevos párrafos, uno dedicada a las lesiones adicionales padecidas y otro a las limitaciones que de ellas se derivan, proponiendo los siguientes textos: 'A nivel de columna: - Cuadros de lumbalgia y lumbocialtalgia.

- Multidiscopatía degenerativa generalizada L2-L3, L4-L5, L3-L4 Y L5-S1 (Signos de deshidratación discal con disminución de altura discal).

- Disco L2-L3: Hernia foraminal der. que ocluye el agujero de conjunción y comprime la raíz L2 derecha.

A nivel brazo derecho: - Afectación por atrapamiento de nervio cubital der. en canal epitroclear de tipo desmielinizante.

A nivel de otorrinolaringología: - Laringitis crónica.' '- Realización de esfuerzos físicos.

- Levantamiento, carga, tracción o transporte de pesos más allá de leves.

- Mantenimiento de posturas estáticas (bipedestación o sedestación estática) de forma continuada.

- Deambulación más allá de moderada-leve. Debe deambular de forma lenta, con pasos cortos y descansos frecuentes. Por firmes irregulares o en pendiente, se incrementa el dolor y la limitación.

- Movilidad de columna lumbar, flexiones, inclinaciones.

- Posturas forzadas o mantenidas.

- Conducción de más de # hora.

- Roce de codo sobre superficies duras.

- Manejo de maquinaría vibrante con miembro superior derecho.

- Habla continuada.' A fin de resolver el motivo que nos ocupa se impone tener en cuenta que la correcta utilización de la vía impugnatoria que ofrece el art. 193.b) de la LRJS , hace preciso que se concrete si lo que se persigue a través de ella es la modificación, la supresión o la adición de uno o varios de los hechos que se declaran probados, ofreciendo, en su caso, el correspondiente texto alternativo, resultando absolutamente imprescindible la cita clara y explícita del documento o de la pericia en el que se sustente la revisión postulada, y todo ello a fin de evidenciar el posible error valorativo cometido por el Juzgador de instancia al llevar a cabo el análisis de todo el material probatorio puesto a su alcance. Siendo igualmente necesario, por lo que al caso examinado se refiere, que la revisión pretendida sea trascendente para la parte dispositiva de la sentencia, con efectos modificadores de ésta, ya que en virtud del principio de economía procesal no resulta acertado incorporar hechos cuya inclusión no conduzca a un resultado práctico ( sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo y 29 de octubre de 2002 , 7 de marzo de 2003 , 6 de julio de 2004 , 20 de junio de 2006 , 10 de diciembre de 2009 , 26 de enero , 18 de febrero de 2010 , 18 de enero de 2011 y las que en ellas se citan); presupuesto que no acontece en el presente caso dado que el tema a resolver se circunscribe a determinar si el actor, en función de su patología, y, especialmente, de las limitaciones que esta determina, se encuentra imposibilitado para llevar a cabo cualquier tipo de actividad en el ámbito laboral, sin que las adiciones pretendidas aporten datos novedosos de especial significación a efectos de alterar la patología y las limitaciones que le afectan, puesto que los párrafos a introducir lo que implican es la reiteración de las principales lesiones y limitaciones que afectan al actor y que ya se consignan en los hechos probados segundo y sexto de la sentencia, sin que la referencia a la existencia de laringitis crónica o la afectación por atrapamiento del nervio cubital derecho, se correspondan con dolencias de tal entidad que puedan justificar la apreciación de falta de toda capacidad laboral.



TERCERO .- En el segundo motivo de recurso se denuncian como vulnerados los arts. 143 , 137.1.c ) y 135.5 de la LGSS , reiterando la petición de reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta a favor del actor.

Según resulta acreditado la patología que afecta al demandante, se concreta en, lumbociática en relación con hernia discal L2-L3 que comprime raíz L2 derecha; discopatía degenerativa en L4-L5 y L5-S1, estando descartada la cirugía; tratado en la Unidad del Dolor, de donde se informa de la existencia de dolor a nivel lumbar derecho con irradiación a MID, dolor que no es constante, empeorando en la cama y laringitis crónica. Dolencias de las que se deriva limitación para la bipedestación, deambulación, carga de pesos y posturas forzadas de flexoextensión.

Datos fácticos los indicados que, puestos en relación con la definición de la incapacidad permanente absoluta extraíble del contenido del art. 137.5 de la LGSS , entendida como la situación en la que se encuentra el trabajador que, en función de sus dolencias y, especialmente, de las limitaciones que de ellas se deriven, se encuentra inhabilitado para llevar a cabo y concluir acertadamente cualquier tipo de trabajo por liviano o sedentario que sea; no es posible concluir en el sentido postulado en el recurso, ya que ni las lesiones padecidas, ni las limitaciones a ellas aparejadas, revisten la entidad suficiente para poder extraer de ellas la conclusión de que el demandante no pueda desempeñar, por el momento, y sin perjuicio de una agravación posterior, cualquier actividad enmarcada en el amplio mercado laboral, con la suficiente dedicación, habitualidad, profesionalidad y eficacia, haciéndolo acreedor a la correspondiente contraprestación económica.

Y ello sin perjuicio de que, efectivamente, como entendió el INSS y ratificó la Juzgadora de instancia, tales lesiones y limitaciones sí que supongan un impedimento para el desarrollo y consecución de las labores propias de su profesión habitual de Oficial 1ª albañil, al implicar las mismas la necesaria realización de actividades requeridas de las facultades físicas de las que carece, esto es, las que impliquen bipedestación y deambulación mantenida, sobrecargas lumbares y esfuerzos físicos, lo que supone la concurrencia de los presupuestos conformadores de la Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de la profesión habitual.

VISTOS los indicados preceptos legales y los demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el Recurso de Suplicación interpuesto por la representación de D. Belarmino , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 26 de mayo de 2017 , en Autos nº 602/2016, sobre prestación de Seguridad Social, siendo recurridos el INSS y la TGSS, debemos confirmar la indicada resolución. Sin costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha en Albacete, haciéndoles saber que contra la misma únicamente cabe RECURSO DE CASACION PARA LA UNIFICACION DE DOCTRINA, que se preparará por escrito dirigido a esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha en Albacete, dentro de los DIEZ DIAS siguientes a su notificación, durante dicho plazo, las partes, el Ministerio Fiscal o el letrado designado a tal fin, tendrán a su disposición en la oficina judicial los autos para su examen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 220 de la Ley reguladora de la jurisdicción social . La consignación del importe de la condena, cuando proceda, deberá acreditarse por la parte recurrente, que no goce del beneficio de justicia gratuita, ante esta Sala al tiempo de preparar el Recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la Cuenta Corriente número ES55 00493569 9200 0500 1274 que esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Albacete, tiene abierta en el BANCO SANTANDER, sita en Albacete, C/ Marqués de Molíns nº 13,indicando el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso, y si es posible, el NIF/CIF, así como el beneficiario (Sala de lo Social) y el concepto (cuenta expediente) 0044 0000 66 1853 17, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Debiendo igualmente la parte recurrente, que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, consignar como depósito la cantidad de SEISCIENTOS EUROS (600,00 €), conforme al artículo 229 de citada Ley , que deberá ingresar en la Cuenta Corriente anteriormente indicada, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo de haberlo efectuado en la Secretaría de esta Sala al tiempo de preparar el Recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.