Última revisión
02/02/2015
Sentencia Social Nº 270/2014, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1788/2013 de 13 de Febrero de 2014
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Orden: Social
Fecha: 13 de Febrero de 2014
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: BARRAGAN MORALES, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 270/2014
Núm. Cendoj: 29067340012014100353
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA
SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA
Recursos de Suplicación 1788/2013
Sentencia Nº 270/14
ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE
ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,
ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO
En la ciudad de Málaga a trece de febrero de dos mil catorce
La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente:
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por EXTEL CONTACT CENTER S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga en autos 896-12, que ha tenido entrada en esta Sala el 18 de diciembre de 2013, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.
Antecedentes
PRIMERO:
Según consta en autos se presentó demanda por COMISIONES OBRERAS, bajo la dirección del letrado don Antonio Jurado Pérez, CONFEDERACIIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE MÁLAGA, bajo la dirección del letrado don David Bernardo Nevado, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, bajo la dirección del letrado don Juan Ignacio Gutiérrez Castillo, y COMITÉ DE EMPRESA DE EXTEL CONTACT CENTER S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO, siendo demandada EXTEL CONTACT CENTER S.A., bajo la dirección del letrado don Álvaro Suárez Sánchez de León, y se ha dictado
sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de marzo de 2013 , cuyo Fallo es del siguiente tenor literal:
SEGUNDO: En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- Mediante carta de 31.7.12 se convocó en la misma fecha al Comité de Empresa a una reunión el día 2.8.10.
2º.- El 2.8.12 se celebró reunión entre la empresa, el Comité y Secciones Sindicales de CGT, UGT y CC.OO. en la que se comunicó las modificaciones pretendidas por la empresa y se acordó presentar los primeros listados provisionales de afectados en la reunión de 8.8.12. En esa reunión la empresa entregó al Comité de Empresa una carta exponiendo '...la necesidad de proceder a abrir el necesario periodo de consultas destinado a estudiar y poner en marcha las obligadas modificaciones sustanciales en las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en el ámbito de la adjudicación del Contrato de Telefónica Móviles S.A....del personal asignado al servicio CRC...Las razones que fundamentan esta decisión son de índole organizativas y productivas, consecuencia de la necesidad de dar una respuesta al descenso de la actividad en el Departamento o servicio CRC...', proponiéndose una serie de medidas: cambio de servicio; reducción de jornada y cambio de turnos de Lunes a Viernes; adaptación a los volúmenes de llamadas de los sábados y domingos. La carta consta unida a los autos y la damos por reproducida.
3º.- Mediante escrito de 6.8.12, recibido por la empresa en la misma fecha, la Sección Sindical de la CGT expone a la empresa la falta de aportación de la documentación que justifique las medidas que pretende tomar y la falta de información del nº de trabajadores afectados ni del contenido exacto de la modificación, requiriéndola para subsanar estos defectos y así poder negociar.
4º.- Con fecha 8.8.12 se celebró reunión entre la empresa, el Comité y las Secciones Sindicales. La empresa expuso que debido a un cambio en las previsiones los cambios y modificaciones relatados en la carta de 2.8.12 debían variar y la relación provisional de personal afectado por el cambio de CRC a Emisión realizada por la empresa carecía de validez. La empresa expuso los criterios para seleccionar los trabajadores afectados por el cambio y demás modificación de las condiciones de trabajo y pidió opinión sobre los mismos. CC.OO. expuso que no debía afectar a la retribución y por los representantes de los trabajadores, tras un receso, se pidió más información, y 3 miembros de CGT abandonaron la reunión. La empresa propuso constituir una comisión reducida para analizar los datos de actividad y explicarlos, lo que fue rechazado por UGT y CGT. Se acordó una nueva reunión el 9.8.12 para presentar al detalle los datos de actividad solicitados. La empresa propuso nueva reunión el día 10.8.12 para que la representación de los trabajadores, a la vista de los datos fijara su posición.
5º.- Con fecha 9.8.12 se celebró reunión entre la empresa, el Comité y las Secciones Sindicales. La empresa entrega dos listados: 1) escenario actual a 8.8.12 antes de modificaciones, contratados vs necesarios en Lunes a Viernes, Sábados y Domingos 2) listado provisional de personal a traspasar de CRC a Emisión, con el criterio de jornada más parecida entre CRC y Emisión. Se acordó aplazar la reunión del 10.8.12 al 14.8.12 para estudiar los datos entregados; y seguir aplicando opción planteada de redistribución de jornada.
6º.- El 13.8.12 en cumplimiento de lo acordado se hizo entrega a la representación legal de los trabajadores de documentación consistente en: Escenario actual a 13.8.12 antes de modificaciones, contratados vs necesarios en Lunes a Viernes, Sábados y Domingos; Paso 1: escenario provisional después de traspaso de 20 personas (15 mañana-5 tarde) de CRC a Emisión, contratados vs necesarios; Paso 2: escenario provisional después de traspaso de 20 personas (15 mañana-5 tarde) de CRC a Emisión y redistribución jornadas con solo Lunes a Viernes a Lunes a Viernes con fines de semana alternos, contratados vs necesarios; Listado provisional paso 2: redistribución de jornadas modificando día a trabajar fin de semana y/o redistribución jornada a personal con jornadas con solo Lunes a Viernes a Lunes a Viernes con fines de semana alternos, contratados vs necesarios
7º.- El 14.8.12 se reunieron la empresa, el Comité y las Secciones Sindicales. La empresa entregó al Comité listado provisional del paso 2 con correcciones. Se comenta la foto provisional de la empresa. La empresa solicita opiniones y el Comité solicita que no haya recortes salariales y para la reducción de jornada, el Comité señala que el criterio siempre se ha aplicado el de antigüedad.
8º.- Mediante carta de 16.8.12, recibida en la misma fecha, la Sección Sindical de CGT manifestó a la empresa entre otras alegaciones, que no se le había suministrado documentación acreditativa de la MSCT y hasta la fecha no se sabía exactamente el nº de trabajadores afectados y el impacto de la MSCT; que durante el periodo de consultas la información recibida había sido contradictoria y había aumentado el nº de trabajadores afectados, aunque seguía sin concretar nº exacto e impacto.
9º.- El Acta Final del Periodo de Consultas sin Acuerdo de 17.8.12 consta en autos y la damos por reproducida.
10º.- Con fecha 23.8.12 la empresa entregó al Comité de Seguimiento la documentación solicitada por el Comité de Empresa en la reunión del 17.8.12 aplicando el criterio de antigüedad.
11º.- En la misma fecha, 23.8.12, se entregaron los listados definitivos de los trabajadores afectado por las medidas: 15 trabajadores del turno de mañana y 5 del turno de tarde pasan de CRC a Emisión. Criterio aplicado: indefinidos y personal con jornada original más parecida entre CRC y Emisión; 5 personas de CRC escogidas siguiendo el criterio de antigüedad que actualmente trabajan sábados en el turno de tarde pasan a trabajar domingos turno de tarde; todo el personal de CRC que actualmente solo trabaja de Lunes a Viernes pasa a trabajar Lunes a Viernes y fin de semana alterno; 10 trabajadores de CRC según criterio de antigüedad se les reduce la jornada en el horario de 9:00 a 10:00; todo el personal que tiene jornadas irregulares de Lunes a Domingos se transforman en jornadas regulares de Lunes a Viernes con fin de semana alterno, bien conservando la misma jornada semanal o ampliando la jornada de Lunes a Viernes, a elección del trabajador, o subsidiariamente, según necesidades del servicio apreciadas por la empresa .Los afectados, en total son 140 trabajadores del Departamento de CRC atención al clientes.
12º.- Más del 50% de los trabajadores afectados tienen reducción de jornada por guarda legal. Concretamente Teresa que tenía reducción de jornada por guarda legal con horario de Lunes a Viernes de 9:00 horas a 15:30, ahora debe trabajar de Lunes a Viernes de 9:30 a 15:30 y Domingos de 10:00 a 15:00 horas. María Purificación que tenía reducción de jornada por guarda legal de Lunes a Viernes de 10:00 a 15:00 horas, ahora debe trabajar Lunes a Viernes de 10:30 a 15:00 horas y los Sábados de 11:00 a 16:00 horas
13º.- El 31.7.12 se comunicó al Comité de Empresa que el día 6.8.12 se pasarían 40 puestos del Modo Datos al Modo Contrato dentro del Departamento de Atención. El 24.9.12 se comunicó al Comité de Empresa que para el día 1.10.12 el Departamento de Emisión compuesto por las campañas denominadas 'Captación', 'Migraciones' y 'Back Captación' traspasaría la totalidad de su actividad al Departamento de Atención, en concreto a las campañas denominadas 'Contrato' y 'Espontáneos', que verían aumentadas su capacidad en 58 y 92 puestos de trabajo respectivamente. El 1.10.12 se comunicó al Comité de Empresa que en esa fecha se traspasarían 38 puestos de trabajo de la campaña 'Modo contrato' a 'Fusión'.
14º.- La empresa ha suscrito con ADECCO TT S.A. diversos contratos: 52 contratos de puesta a disposición para el Departamento de Captación por acumulación de tareas por periodo vacacional durante un mes (Junio-Julio-Agosto); 11 contratos de puesta a disposición para el Departamento de CRC por acumulación de tareas por periodo vacacional durante un sábado, día 6.10.12, y un domingo, día 7.10.12; 11 contratos de puesta a disposición para el Departamento de CRC por acumulación de tareas por periodo vacacional durante el 13.10.12 y 14.10.12; 40 contratos de puesta a disposición para el Departamento de CRC por acumulación de tareas por periodo vacacional durante 15 días (13.12.12); 38 contratos de puesta a disposición para el Departamento de CRC por acumulación de tareas por periodo vacacional (1.1. a 13.1.12); 29 contratos de puesta a disposición para el Departamento de CRC por acumulación de tareas motivada por excedencia y bajas IT (14.1.13 a 27.1.13); y el 28.1.13 se amplió temporalmente el servicio de Emisión en 50 puestos
15º.- El 29.4.03 en reunión de la empresa y el Comité se acuerda mejorar las condiciones de trabajo de las personas afectadas por la MSCT, conflicto colectivo nº NUM000 , en el que se modificó la jornada de trabajo a 63 trabajadores de CRC Residencial y CRC Internacional adelantando ñ hora el inicio y el final de la jornada, en el sentido que los trabajadores del CRC Residencial con categoría de operador, operador especialista, gestor telefónico y formador no trabajarían ningún fin de semana del mes, con algunas excepciones porque algunos operadores debían realizar funciones de gestores los domingos y los coordinadores trabajarían un fin de semana de cada cuatro. En la reunión de 14.5.03 de la empresa y el Comité se ratifica el acuerdo respecto de los formadores afectados y en relación con los demás formadores se acuerda librar dos fines de semana de cada tres; respecto de los operadores afectados por el plus de transporte del CRC Nacional se acuerda conservar la libranza de los fines de semana aunque cambien el turno. En la reunión de 11.12.03 se renegociaron los horarios de CRC Nacional ante la necesidad de la empresa de cubrir los fines de semana; el acta consta unida a los autos y la damos por reproducida. En reunión de 28.9.06, debido al cierre de SIPU, se acordó el mantenimiento de jornada y horario a los trabajadores de SIPU que pasen a CRC. En reunión de 7.2.08 la empresa reconoció a los trabajadores afectados por la modificación a los que no se especificó, que tanto los festivos nacionales como locales no tenían que trabajar; se acordó cubrir los festivos con voluntarios y en su defecto con personal obligado por contrato. En reunión de 25.4.08 se acuerda respetar a los gestores afectados las jornadas y horarios, que sólo podrán variar por acuerdo entre la empresa y el trabajador. En la reunión de 16.3.09 se acordó para 8 afectados por el cierre del servicio de Negociación respetar los horarios. En la reunión de 26.5.10 se realizó un preacuerdo en relación con el cierre del Departamento de Bajo Valor, Skill 471 y 472 en el cual se estableció que cualquier MSCT se realizaría con un preaviso de 30 días
16º.- En los días 6 y 7 de Octubre a 56 trabajadores se les amplió la jornada en 239 horas.
17º.- En autos consta informe sobre el tiempo de conexión y el tiempo de disponibilidad de los trabajadores en el periodo de Enero a Septiembre de 2.012 y el número de intervenciones de Octubre de 2.011 a Junio de 2.012 y de Octubre de 2012 a Febrero de 2.013. Estos datos se extraen directamente de las aplicaciones informáticas de Telefónica. Los informes los damos por reproducidos.
18º.- 5 trabajadores han aumentado su jornada por acuerdo con la empresa.
19º.- En Octubre de 2.012 se lanzó la campaña 'Fusión' de Movistar y se integró el personal de Emisión en Atención.
20º.- El cliente fundamental de la empresa es Movistar, que paga según el nº de llamadas que se atienden.
21º.- Entre los distintos Departamentos de la empresa se han realizado trasvase de trabajadores.
22º.- Se ha agotado la vía administrativa previa.
TERCERO: Contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos al Ponente, para el examen y resolución del recurso, señalándose para Votación y Fallo la audiencia del trece de febrero de dos mil catorce.
Fundamentos
PRIMERO: En el procedimiento se encuentran acumuladas tres demandas de conflicto colectivo en las que se impugnan las modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de trabajo adoptadas por la empresa demandada. La sentencia recurrida ha apreciado incumplimiento empresarial del deber de negociar de buena fe y ha declarado la nulidad de dichas medidas, dejándolas sin efecto, Contra esa sentencia recurre la empresa demanda, interesando la apreciación de la excepción de modificación sustancial de las demandas y, subsidiariamente, la revocación de dicha sentencia interesando se ordene el dictado de otra en la que se declare que las medidas impugnadas en las demandas acumuladas son justificadas.
SEGUNDO: Al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurso reproduce la alegación formulada en juicio por la apreciación de modificación sustancial de la demanda, que ha sido desestimada en la sentencia al considerar el Magistrado que no ha colocado a la empresa en situación de indefensión. Muestra su disconformidad con esta decisión en base al artículo 157 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , puesto en relación con los artículos 80.1 de la misma y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sobre preclusión del momento para alegar hechos nuevos. Pone de manifiesto que esas modificaciones la han colocado en una situación de indefensión, y no comparte la decisión de la sentencia recurrida de que las expresiones recogidas en las demandas 'no se ha empleado buena fe por la empleadora' o 'no se ha seguido el procedimiento legalmente establecido' puedan entenderse en el sentido de que en ellas se encuentran incluidas cualesquiera otras cuestiones de las que la empresa tenga que defenderse, tal y como se afirma en el segundo fundamento de derecho de la sentencia recurrida.
Unión Provincial de Comisiones Obreras de Málaga impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que el proceso laboral es esencialmente oral, siendo extraño que la empresa alegue la inconcreción del objeto del conflicto colectivo, y afirmando que no se ha producido la indefensión denunciada por la empresa.
Confederación General del Trabajo de Málaga impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que en el hecho octavo de su demanda se afirmaba que el período de consultas se había llevado a cabo sin seguirse el procedimiento legalmente establecido.
Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores impugna este primer motivo del recurso de suplicación alegando que no se ha producido la modificación sustancial de la demanda que se denuncia en el mismo.
El 13 de septiembre de 2012 se presentó la demanda formulada por la Sección Sindical de Confederación General de Trabajo en la empresa demandada, en la que afirmaba que dicha sección sindical se constituyó el 2 de abril de 2009, que en las elecciones sindicales de 29 de julio de 2009 obtuvo 8 representantes de un total de 21, que el 2 de agosto la empresa demandada abrió un período de consultas
El 9 de octubre de 2012 se presentó la demanda formulada Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, en la que se afirmaba que el conflicto colectivo afectaba aproximadamente a 94 trabajadores con categoría de operador especialista y gestor telefónico, de un total de unos 750 trabajadores, señalando que los hechos sobre los que versaba el conflicto eran los siguientes: a) Horario y distribución de la jornada de trabajo, distinguiendo entre trabajadores con jornada de lunes a viernes, de 8 a 14 horas, trabajadores con jornada de lunes a viernes, de 9,30 a 15,40 horas, trabajadores con jornada de lunes a viernes, de 8,00 a 15,48 horas, trabajadores con jornada de lunes a viernes, de 9 a 13,30 horas, trabajadores con jornada de lunes a viernes, de 8,12 a 16 horas, trabajadores con jornada de lunes a viernes, de 8,12 a 15 horas, trabajadores con jornada de lunes a viernes, de 8 a 13 horas, trabajadores con jornada de lunes a viernes, de 9 a 15,45 horas, y trabajadores con jornada irregular; b) Jornada de trabajo, distinguiendo entre trabajadores con jornada de lunes a viernes y domingos alternos, y trabajadores con jornada de lunes a viernes y sábados. Argumenta que las aludidas modificaciones se han aplicado a trabajadores con jornada reducida por cuidado de menor, y que las medidas adoptadas no se ajustan a la realidad y en su adopción no se ha empleado la buena fe en el período de consultas. Y en el suplico de dicha demanda se solicita se anulen o dejen sin efecto las medidas adoptadas por la empresa y se reponga a los trabajadores en las anteriores condiciones de trabajo y se condene a la empresa a resarcir los daños y perjuicios y causados por la adopción de dichas medidas.
El 13 de octubre de 2012 se presentó la demanda formulada por Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores de Málaga, en la que se afirmaba que el conflicto colectivo afectaba a los trabajadores del Departamento de CRC de la empresa demandada en su centro de Málaga; que el 2 de agosto de 2012 la empresa puso en conocimiento de Comité de Empresa la apertura del período de consultas destinados a estudiar y poner en marcha las obligadas modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en el ámbito de la adjudicación del contrato de Telefónica Móviles S.A., en concreto en el Departamento de CRC, por razones de índole organizativa y productiva, por razón del sobredimensionamiento de ese servicio; que el 17 de agosto tuvo lugar la última reunión del período de consultas; que la empresa ha adoptado las siguientes medidas: 1) traspaso de personal de CRC a Emisión, en concreto 15 personas del turno de mañana y 5 personal del turno de tarde, lo que conlleva cambio de horario de trabajo, de jornadas reducidas, y la prestación de servicios en sábado; 2) redistribución de jornadas modificando el día de trabajo actual en el fin de semana y redistribuyendo la jornada al personal con jornadas de lunes a viernes que pasa a prestar servicios también en fines de semana alternos; 3) reducciones de jornada a 10 trabajadores del CRC; 4) ajuste de jornadas actuales irregulares de lunes a domingo, transformándolas en jornadas regulares de lunes a viernes con fin de semana alterno. Calificaba esas modificaciones como injustificadas y termina suplicando se declare la modificación sustancial de condiciones de trabajo injustificada condenando a la empresa a la restitución de los trabajadores afectados por la medida en la condiciones anteriores a su adopción (folios 96 a 101).
En el acto del juicio, tras la ratificación de las tres demandas por los representantes procesales de los sindicatos demandantes, la representación procesal de la empresa la alegó que en el acto del juicio se habían introducido hechos nuevos no reflejados en las demandas, lo que colocaba en situación de indefensión procesal a la empresa demandada. Ante esa alegación, el Magistrado dio la palabra a los representantes procesales de los sindicatos demandantes, quienes manifestaron que no se estaba produciendo la alegación de hechos nuevos. Ante esas alegaciones, la representación procesal de la empresa demandada opuso a las demandas la excepción de modificación sustancial de las mismas, en lo relativo a supuesto trato de favor de la empresa respecto de trabajadores de otros departamentos no afectados por el conflicto, supuestas fusión de departamentos de la empresa, supuesta contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal, supuestos incrementos de la actividad, y supuestos incumplimientos de los acuerdos adoptados por empresa y comité de empresa en los años 2010 y 2011.
El inciso final del primer fundamento de derecho de la sentencia recurrida analiza la excepción formulada por la empresa demandada en relación con el contenido de las tres demandas acumuladas, y llega a la conclusión de que los hechos nuevos alegados en las demandas no han ocasionado indefensión alguna a la empresa, no sin dejar de poner de manifiesto que las demandas son demasiado concisas, razón por la cual desestima la excepción.
En las demandas acumuladas se impugnan las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo, tras el periodo de consultas finalizado el 17 de agosto de 2012, que afectaron a los trabajadores incluidos en los listados entregados a la representación legal de los mismos el 23 de agosto de 2012. Es cierto que para la impugnación de esas modificaciones sustanciales de trabajo, se han utilizado en el acto del juicio por los representantes procesales de los sindicatos demandantes hechos ocurridos entre el 23 de agosto de 2012 y la fecha de celebración del juicio, pero ello no supone una modificación sustancial de las demandas, ya que en el acto del juicio esas representaciones procesales procedieron a la ratificación de sus demandas, con lo que esas alegaciones solo podían tener efecto complementario o aclaratorio de los hechos reflejados en las demandas. Por ello, la Sala considera que en el acto del juicio no se ha producido variación sustancial de las demandas y concluye que la sentencia recurrida, al desestimar la excepción procesal basada en esa supuesta modificación, no ha incurrido en infracción alguna de los artículos 157 y 80.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . En cualquier caso, la sentencia recurrida ha apreciado falta de buena fe durante el período de consultas por parte de la empresa demandada como base para declarar a nulidad de las modificaciones sustanciales impugnadas en la demanda, y del texto de dicha sentencia no se desprende que esa decisión se haya tomado con base en los hechos nuevos alegados en juicio por las representaciones procesales de los sindicatos demandantes.
TERCERO: Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , el recurso denuncia infracción del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores y de la jurisprudencia que lo interpreta porque la sentencia recurrida se ha limitado a declarar la nulidad de la modificación operada por entender que la empresa no ha negociado con la buena fe exigida por la ley, dato que en absoluto se desprende del apartado de hechos probados, poniendo el acento en el documento nº 1 del ramo de prueba de Comisiones Obreras, y que en ningún momento de la negociación se alegó tal extremo. Frente a la conclusión de la sentencia considera que el período de consultas se desarrolló con arreglo a las prescripciones establecidas en la ley, tanto en su iniciación, como en su duración y contenido, citando en apoyo de su tesis la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2004 .
Unión Provincial de Comisiones Obreras de Málaga impugna este motivo del recurso de suplicación alegando que del apartado de hechos probados se desprende que la empresa no ha negociado de buena fe, como se deduce de la falta de documentación aportada durante el período de consultas
Confederación General del Trabajo de Málaga impugna este motivo del recurso de suplicación alegando que no se combate el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida, y que de los hechos probados tercero y octavo se desprende la falta de buena fe de la empresa durante el período de consultas.
Federación de Servicios de Unión General de Trabajadores impugna este motivo del recurso de suplicación alegando que de los hechos probados 12, 14, 16, 18 y 19 se desprende que la modificación sustancial ha afectado a trabajadoras con reducción de jornada, que se han realizado distintos contratos con una empresa de trabajo temporal, que ha habido trabajadores que han visto aumentada su jornada de trabajo y que se ha producido trasvase de personal entre los distintos departamentos, con lo que la sentencia recurrida no ha incurrido en la infracción legal denunciada.
La sentencia recurrida, en su segundo fundamento de derecho, analiza el período de consultas en los expedientes de modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de trabajo. Afirma que la empresa se limitó a exponer en su carta de 2 de agosto de 2012 unos gráficos sobre volumen de llamadas en el período de enero a junio de 2012, sobre porcentajes de llamadas en las distintas franjas horarias de lunes a viernes y sobre porcentajes de llamadas por franjas horarias en sábado y domingo; que en la reunión de 9 de agosto de 2012 se limitó a aportar un cuadrante de los trabajadores contratados y de los que son necesarios de lunes a viernes, sábados y domingos; que no entregó otro tipo de documentación para justificar la causas organizativas y productivas en que se basaban las modificaciones, ni siquiera la documental que sí ha entregado como prueba en el juicio, consistente en el tiempo de conexión y el tiempo de disponibilidad y sus porcentajes de enero a septiembre de 2012 con su desglose por franjas horarias; que tampoco ha entregado documentación sobre la situación de otros departamentos. Y concluye que esa insuficiencia de documentación impedía una negociación real sobre las causas justificativas de las medidas adoptadas y su repercusión en los trabajadores, tal y como fue puesto de manifiesto por la representación sindical de CGT en sus cartas de 6 y 16 de agosto de 2012, sin que la empresa subsanase la aludida insuficiencia. En base a ello, declara la nulidad de las modificaciones impugnadas, por incumplimiento del procedimiento legalmente establecido para su adopción, y las deja sin efecto.
Tal y como ha quedado reflejado en el segundo fundamento de derecho de la presente resolución, la demanda de Confederación General de Trabajo de Málaga impugnaba las modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo impugnadas en la demanda por entender que se habían llevado a cabo sin cumplir el procedimiento legalmente establecido; la demanda de Comisiones Obreras; la demanda de Comisiones Obreras impugnaba las modificaciones sustanciales por entender que la empresa durante el período de consultas había infringido el principio de buena fe negocial; y la demanda de Unión General de Trabajadores impugnaba las repetidas modificaciones por entender que eran injustificadas sin alegar incumplimiento alguno en el procedimiento legalmente establecido para su adopción.
En el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida consta que el 6 de agosto de 2012 la empresa recibió escrito de la Sección Sindical de Confederación General del Trabajo en la que se exponía falta de aportación de la documentación justificativa de las medidas que pretendían tomarse y falta de información del número de trabajadores afectados y del contenido exacto de la modificación, requiriéndola para subsanar estos defectos y así poder negociar (hecho probado tercero); que en la reunión de 8 de agosto de 2012 la empresa expuso los criterios de selección de los trabajadores afectados, propuso constituir una comisión reducida para analizar los datos de actividad y para explicarlos; y que propuso una nueva reunión para el 10 de agosto de 2012, para que, a la vista de todos esos datos, la representación de los trabajadores fijase su posición (hecho probado cuarto); que el 9 de agosto de 2012 se celebró una nueva reunión en el que la empresa entregó un listado de los trabajadores contratados a 8 de agosto de 2012 y de los necesarios en el período de lunes a viernes, en sábados y en domingos, y un listado provisional de trabajadores a traspasar desde el departamento de recepción -único al que afectaba la modificación- al de emisión, acordando aplazar la reunión señalada para el día siguiente hasta el 14 de agosto de 2012, para estudiar los datos entregados (hecho probado quinto); que el 13 de agosto de 2012 se entregó a la representación de los trabajadores la documentación consistente en el listado actual de trabajadores a esa fecha y en los listados correspondientes a distintos escenarios según las diferentes opciones (hecho probado sexto); que el 14 de agosto de 2012 se reunieron empresa, comité y secciones sindicales entregando la empresa listado provisional con correcciones, se abrió un debate y el comité solicitó que no hubiese reducciones salariales y que para la reducción de jornada el criterio a aplicar fuese el de la antigüedad (hecho probado octavo); que el 17 de agosto de 2012 se extendió el acta final del periodo de consultas (hecho probado noveno); y que el 23 de agosto de 2012 se entregó al comité de seguimiento una documentación interesada por el comité el 17 de agosto de 2012.
Frente al razonamiento desarrollado por la sentencia recurrida en el inciso final de su segundo fundamento de derecho, la Sala considera que la empresa ha dado cumplimiento a las exigencias de buena fe durante el período de consultas. En este sentido la carta recibida por la empresa el 6 de agosto de 2012 (hecho probado tercero) no puede considerarse acreditativa de lo contrario, ya que la lectura de los hechos probados cuarto a undécimo evidencia que la empresa entregó a la representación legal y sindical de los trabajadores la documentación que le fueron reclamando, hasta el punto que en ninguna de las actas ni, lo que es más importante, en ninguna de las demandas, se ponga de manifiesto incumplimiento alguno empresarial en relación con la entrega de la documentación justificadora de las medidas sustanciales colectivas de condiciones de trabajo para cuya adopción se celebró el período de consultas. Es cierto que en el hecho probado octavo consta que la empresa recibió el 16 de agosto de 2012 Sección Sindical de Confederación General de Trabajo requiriéndole documentación, pero ello no prueba que esa documentación no le hubiese sido efectivamente aportada, tal y como se desprende de los hechos probados cuarto a séptimo y noveno a undécimo de la sentencia recurrida, siendo relevante a estos efectos que en la demanda de este sindicato no se hiciese mención a una supuesta insuficiencia de documentación aportada por la empresa. El resto de argumentos expuestos en el inciso final del segundo fundamento de derecho aluden a hechos no reflejados en las demandas acumuladas y, por lo tanto, no pueden servir de base a la declaración de nulidad de las medidas impugnadas en las demandas acumuladas. De manera que la Sala considera que la empresa aportó durante el período de consultas documentación suficiente y que su comportamiento durante ese período cumplió las exigencias negociales de la buena fe, razón por la cual la sentencia recurrida, al declarar la nulidad de las medidas impugnadas en las demandas acumuladas, ha incumplido el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores .
En el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida no existen datos suficientes para que la Sala resuelva si las modificaciones sustanciales colectivas de condiciones de trabajo impugnadas en las demandas son justificadas o injustificadas, ya que la necesidad de las mismas se basaba en un supuesto descenso de la actividad en el departamento o servicio de CRC debido a la disminución de actividad de las llamadas entrantes frente a la capacidad y volumen de recursos humanos, tal y como figura en la carta de 2 de agosto de 2012 que el hecho probado segundo da por reproducida, debiendo resaltar que en el hecho probado décimo séptimo no se concretan los folios en que se encuentran los informes sobre tiempo de conexión y tiempo de disponibilidad de los trabajadores entre enero y septiembre de 2012 y el número de intervenciones de octubre a junio de 2012, por lo que la Sala no puede valorar si en esos informes figuran la totalidad de los datos necesarios para la resolución de las acciones ejercitadas en las demandas acumuladas. Ello conduce a la estimación del recurso de suplicación y, de conformidad con el artículo 202 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, al objeto de que el Magistrado que la dictó proceda a dictar nueva sentencia en la que, partiendo del cumplimiento por la empresa del procedimiento legalmente establecido para la adopción de las medidas impugnadas en la demanda, analice si dichas medidas son justificadas o injustificadas en relación con el suplico de las demandas acumuladas en el procedimiento.
Fallo
Que debemos estimary estimamosel recurso de suplicación interpuesto por EXTEL CONTACT CENTER S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Málaga con fecha 25 de marzo de 2013 en autos 896-12 sobre CONFLICTO COLECTIVO, en los que se encuentran acumuladas las demandas formuladas por COMISIONES OBRERAS, CONFEDERACIIÓN GENERAL DEL TRABAJO DE MÁLAGA, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES y COMITÉ DE EMPRESA DE EXTEL CONTACT CENTER S.A. contra dicha recurrente, y declaramos la nulidad de la sentencia recurrida, al objeto de que por el Magistrado que la dictó proceda a dictar nueva sentencia en la que, partiendo del cumplimiento por la empresa del procedimiento legalmente establecido para la adopción de las medidas impugnadas en la demanda, analice si dichas medidas son justificadas o injustificadas en relación con el suplico de las demandas acumuladas en el procedimiento.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal advirtiéndoles que contra la misma cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala 4ª del Tribunal Supremo, el que deberá prepararse en el plazo de los diez días siguientes a la notificación de este fallo.
Siendo de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en el Real Decreto-Ley 3/13, de 22 de febrero, y en la Orden 2662/2012 del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Líbrese certificación de la presente sentencia para el rollo a archivar en este Tribunal incorporándose el original al correspondiente libro.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

