Última revisión
09/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 271/2018, Juzgado de lo Social - Murcia, Sección 4, Rec 834/2017 de 28 de Junio de 2018
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Orden: Social
Fecha: 28 de Junio de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Murcia
Ponente: NOGUEROLES PEÑA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 271/2018
Núm. Cendoj: 30030440042018100061
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:4288
Núm. Roj: SJSO 4288:2018
Encabezamiento
En la Ciudad de Murcia a veintiocho de Junio de Dos Mil Dieciocho.
D/nª MARIA DOLORES NOGUEROLES PEÑA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 4 de MURCIA tras haber visto los presentes autos sobre DESPIDO y CANTIDAD, de una parte, y como demandante, D. Patricio, que comparece asistido del Letrado D. Alberto Clemente Cayuela y, de otra, como demandados, SOL DE ÁGUILAS AGRÍCOLAS SL, que comparece representado por D. Alfonso García Gabarrón, y asistido del Letrado D. Francisco Javier Navarro Arias, y el FOGASA, que no comparece.
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
se hicieron las alegaciones procedentes en derecho, practicándose las pruebas propuestas y admitidas.
Hechos
con antigüedad de 09-09-1998, categoría profesional de jefe de finca y salario mensual, incluidas las pagas extraordinarias, de 1.771,39 €, a efectos de indemnización, en catorce pagas más 264,99 € paga de beneficios, y diario de 69,61 €, a efectos de salarios tramitación.
'Muy Sr .Nuestro,
Por medio de la presente, que le entregamos mediante burofax certificado con acuse de recibo que remitimos al domicilio facilitado por usted a efectos de citaciones y notificaciones, la Dirección de la Empresa con base en el poder disciplinario que le confiere el art. 58 del Estatuto de los Trabajadores y por la potestad que igualmente le atribuyen el Anexo I del Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, Lechuga y otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región de Murcia, aplicable en la Empresa, le comunicamos que ha decidido proceder a su despido disciplinario con motivo de la comisión de faltas muy graves, con efectos desde la recepción de la presente, al amparo de lo previsto en el art. 55 del Estatuto de los Trabajadores.
En concreto, la decisión de proceder a su despido disciplinario trae causa en la comisión por su parte de conductas tipificadas como INCUMPLIMTENTOS DE CARÁCTER MUY GRAVE Y CULPABLE de fraude, transgresión de la buena fe contractual que preside su contratación laboral y de abuso de la confianza depositada en usted en el desarrollo de las obligaciones laborales propias de su puesto de trabajo como 'Encargado de Semillero' (concretamente en la explotación agrícola en el Paraje de Cañabrusca) aprovechándose de su cargo y de los medios e instalaciones pertenecientes a la Empresa.
En particular, a modo de resumen, los incumplimientos que justifican la decisión disciplinaria que por medio de la presente se le comunica, son los que se relación a continuación:
- Utilización para fines personales de los medios, instalaciones y mano de obra del
personal de la Empresa sin contar con la autorización, ni conocimiento de la
Empresa. Ello por cuanto ha utilizado los medios citados para realizar injertos de
plantas procedentes de otras empresas.
-Venta de plantas propiedad de la Empresa a particulares y terceras empresas,
sin conocimiento, ni autorización empresarial, incumpliendo las prohibiciones
existentes en la Empresa al respecto y causando un perjuicio económico directo a la
misma.
'
-Uso interesado de los partes de trabajo de los empleados a su cargo, con el fin de
ocultar que los trabajos que realizaban en el semillero a su cargo no eran en beneficio
de la Empresa, sino para sus negocios particulares aprovechando su puesto de trabajo
en la misma.
Como usted perfectamente conoce y más teniendo en cuenta su puesto de trabajo como
Encargado de Semillero, la Empresa no dispone de autorización administrativa para vender a terceros las plantas injertadas en su semillero. Así pues, las plantas injertadas son únicamente para uso único y exclusivo en las plantaciones propiedad del Grupo mercantil Urcisol.
Por tanto, es un hecho que usted conoce sobradamente que el Grupo Urcisol solo injerta
plantas y germina semillas en sus semilleros para uso propio, por lo que está expresamente prohibido la venta de producto a terceros por parte de cualquier trabajador de la Empresa.
No obstante lo anterior, durante la primera semana de agosto la Empresa recibió
informaciones procedentes de trabajadores del semillero del cual usted es encargado, respecto del continuo trasiego de vehículos ajenos a la empresa llevándose plantas de dicho semillero, por lo que la Empresa decidió conocer de primera mano si usted estaba vendiendo el producto propiedad de la misma a terceros.
A tal efecto, en fecha 7 de agosto de 2017, D. Jesús Ángel (agricultor de la
zona) pudo confirmar como usted vendía a particulares el producto del semillero del que es encargado.
En particular, el Sr. Jesús Ángel le realizó una llamada telefónica a usted en la cual le preguntaba si vendía semillas germinadas para la plantación de brócoli, respondiendo usted de forma afirmativa y quedándose usted nota del pedido que necesitaba y comprometiéndose a enviarle precio por la planta. El contenido de esta llamada fue puesto en conocimiento por el Sr. Jesús Ángel a la Dirección de la Empresa, ante la evidencia que usted vendía a terceros el producto de la Empresa.
Ante la gravedad de los anteriores hechos, por parte de la Dirección de la Empresa, se inició un proceso para averiguar si lo ocurrido era un hecho aislado o por el contrario, se trataba de algo generalizado.
Pues bien, como consecuencia de la investigación realizada, en fecha 5 de septiembre de
2017, por parte de la Dirección de la Empresa se constata que dentro del semillero usted tenía plantas que no eran propiedad de nuestro grupo empresarial a las cuales les estaba realizando los injertos. Ante esta grave situación, con el objeto de investigar lo sucedido, la Empresa contactó con la Guardia Civil que se personó en las instalaciones del semillero sito en la explotación agrícola en el Paraje de Cañabrusca el día 6 de septiembre de 2017.
Así pues, en presencia del resto de los trabajadores, acudieron dos agentes de la Guardia Civil el mencionado día 6 de septiembre, ante los cuales usted reconoció que varias veces había vendido plantas a terceros ajenos a la Empresa.
Es de destacar que las plantas descubiertas ese día eran para un cliente llamado 'Semillero LÁZARO' y así se constató dado que en las cajas del producto venía indicado el nombre de dicha empresa. Concretamente usted disponía en el semillero de 15.000 plantas de tomate injertadas propiedad de 'Semillero LÁZARO', las cuales estaban siendo tratadas con los medios materiales y por parte del personal de la Empresa.
Por tal motivo, el perjuicio que se estima correspondiente al tratamiento de las 15.000 plantas citadas, asciende a 2.100 euros (si tenemos en cuenta que la mano de obra aproximada que se imputa a cada planta oscila los 0,14 céntimos).
Asimismo, en presencia de la Guardia Civil usted también reconoció que en otras ocasiones había injertado en el semillero de la Empresa plantas para el invernadero de su familia, así como que había sustraído malla del invernadero para colocarla en la finca propiedad de su familia, así como que había sustraído malla del invernadero para colocarla en la finca propiedad de su familia.
Adicionalmente, usted también reconoció a la Gerencia de la Empresa haber vendido plantas de pepino para otro cliente llamado ' Carlos', del cual había recibido una cantidad de 500 euros por dicha venta.
Por tanto, con una ocultación a la Empresa, usted se estaba lucrando aprovechando para ello tanto las instalaciones de la misma, como los productos propiedad del Grupo.
Sin perjuicio de todo lo anterior, el día 14 de septiembre de 2017, se requiere a D. Miguel Ángel Freire, Notario del Ilustre Colegio de Murcia, para que levante acta notarial de las plantas encontradas en el invernadero propiedad del Grupo y que usted había injertado para terceros. En concreto se levanta acta notarial de presencia (número: mil quinientos ochenta) a instancias de la mercantil por la cual se declara que hay 99 bandejas de 150 plantas de tomate injertadas en cada una de la bandejas de la empresa 'Semillero LÁZARO'. A raíz de ello, se analizan los partes de horas de los trabajadores para descubrir quien había realizado esos injertos y germinaciones de la planta para 'Semillero LÁZARO'. De este modo se descubre que hay partes falseados en los que usted no había indicado los trabajos reales y las horas correspondientes que habían realizado los trabajadores, a los efectos de ocultar su dedicación a productos no pertenecientes a la Empresa.
Concretamente, se descubre que al menos los partes de fecha 1 de septiembre de 2017, habían sido manipulados por usted, ya que en ellos constaba que las horas de servicio de los empleados eran para la Empresa, cuando realmente parte de las mismas se habían utilizado para la realización de los injertos de la empresa Semillero LÁZARO.
A raíz de descubrir el falseamiento de partes de trabajo, también se revisaron los partes de meses anteriores, descubriéndose que, por ejemplo, en el mes de julio se había trabajado para la empresa AGROCHACON, sin que ello se hubiera reflejado en los partes de horas (en concreto, 13 de julio).
Además, los trabajadores bajo su cargo, al ser preguntados al respecto dentro de la investigación que ha realizado la Empresa han declarado una serie de hechos realizados por su parte prevaleciéndose de su autoridad con ellos; en particular:
-Los trabajadores han declarado que era frecuente que en horas de trabajo les encargara hacer para su beneficio particular jaulas para para pájaros, perdices, gallineros, etc., que los utilizaba frecuentemente para fines particulares.
-El día 16 de agosto de 2017, el cliente Semillero LAZARO llevó 30 bandejas por 150 plantas por bandeja para ser injertadas en las instalaciones de la Empresa, es decir, un total de 4.500 plantas.
-Le han visto sacar plantas de brócoli propiedad de la Empresa del semillero, por ejemplo, el 20 de julio, en un vehículo marca Renault Megan, de color rojo y con matrícula ....-NXT. En concreto, así lo ha manifestado recientemente en la investigación realizada durante el mes de septiembre el trabajador Erasmo.
Todo lo anteriormente expuesto, claramente denota que su actuación no es un hecho aislado y ocasional, sino que, por el contrario, se trata de una conducta continuada y reiterada en el tiempo, y por la que usted, de forma consciente, deliberada y planificadamente, se ha venido lucrando, obteniendo un beneficio con la venta de semillas e injertos de plantas, y todo ello en perjuicio de los intereses de la Empresa, con incumplimiento en cualquier caso, de la normativa y procedimientos internos.
A la vista de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que usted ha incumplido sus más básicos deberes y obligaciones laborales en general y en particular respecto del no utilizar los medios materiales y personales de la Empresa en su beneficio propio.
Por otro lado, y además, al evidente perjuicio económico (por el importe de las materias primas y de los medios personales), hay que sumar el perjuicio que para la imagen de nuestra Empresa constituye una actuación tan irregular como la suya puesto que ello no concuerda ni con la política empresarial, ni mucho menos con la seriedad que debe transmitir una Compañía tan importante en su sector como la nuestra.
Su conducta adquiere mayor gravedad, si se tiene en cuenta que en usted concurren determinadas condiciones en el momento de comisión de los hechos que son especialmente relevantes, cuales son:
-Su grado de conocimiento de los procesos empresariales, con una antigüedad en la empresa de aproximadamente 18 años en la Empresa, aprovechándose de su conocimiento para ocultar su actuación.
-El puesto de trabajo que ocupaba como encargado del semillero en el Paraje de Caña brusca, siendo depositario de una especial confianza por parte de la Compañía, dado que, entre otras cuestiones, usted era el encargado de firmar y dar el visto bueno a los partes de horas de los trabajadores a su cargo.
Es por ello que, la consecuencia más grave que se deriva de esta manera de actuar, es que estos hechos representan una transgresión de la buena fe contractual, pues una actuación como la protagonizada por usted ataca frontalmente dicha confianza, ya que no encaja con la seriedad y respeto que todo trabajador debe a la Empresa para la que presta sus servicios, máxime si tenemos en cuenta que usted ocupa un puesto de especial y máxima responsabilidad.
A mayor abundamiento, como manifestación de la confianza que debe imperar en el desarrollo de sus funciones en la Empresa, los empleados de ésta no deben prevalerse de su situación para obtener de manera indebida, injustificada y fraudulenta beneficio personal.
Su actuación pues lleva anudada como consecuencia inexorable, la pérdida de la confianza empresarial que había sido depositada en usted, pues actuaciones como la descrita suponen una vulneración del deber de buena fe contractual, el cual se configura como un elemento esencial de toda relación de trabajo, habiendo mostrado una total falta de consideración respecto a la Compañía para la que presta sus servicios, habiendo obviado la diligencia y seriedad necesarias en la realización del trabajo, las cuales resultan exigibles a todo trabajador.
En relación con ello, la Compañía espera de todos sus empleados la mayor implicación posible a efectos de conseguir el desarrollo de la misma, siendo éste el propósito que todos debemos perseguir, por lo que actuaciones como las protagonizadas por usted, en nada ayudan a conseguir el objetivo perseguido.
Debido a lo anterior, la Compañía lamenta informarle que ha decidido sancionarle disciplinariamente por los hechos indicados.
En definitiva, un comportamiento como el que usted ha sostenido es una FALTA MUY GRAVE, en su grado máximo, encuadradle en el Anexo I D) 1. del Convenio Colectivo para las Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, Lechuga y otros Productos Agrícolas y sus Trabajadores de la Región de Murcia, el cual dispone 'e/ fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes de propiedad de la empresa, con independencia de su valor o cuantía, compañeros o de cualquiera otra persona dentro de la dependencia de la empresa
Teniendo todo lo anterior su encaje en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 54.2.d: 'La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo'.
Por todo ello, la Compañía le comunica su decisión de proceder a su despido por motivos disciplinarios, el cual surtirá efectos a partir de la fecha 6 de octubre de 2017, reservándose expresamente la Empresa la facultad de poner en conocimiento estos hechos ante las autoridades competentes, ante las posibles consecuencias de otra índole distinta a la laboral que pueda tener.
Le informamos que, junto a la presente comunicación, se le remite copia de su liquidación de haberes, la cual se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta donde viene percibiendo su salario.
Atentamente.'
responsabilidad y autorización para la toma del as decisiones que estime oportunas por el bien de la empresa.
- La empresa Semilleros Lázaro es proveedora del grupo URCISOL desde hace quince años y su nombre se encontraba grabado en todas las bandejas que allí estaba depositadas. El gerente de esta empresa D. Laureano estuvo trabajando como encargado de SOL DE AGUILAS AGRICOLA S.L., durante más de diez años y posteriormente instaló su propio negocio de semillas con el que siguió, y aún continua, teniendo relaciones comerciales con SOL DE AGUILAS AGRICOLA S.L. Por esas buenas relaciones comerciales entre ambas empresas, y porque así lo llevan realizando desde hace muchos años, Semilleros Lázaro, llevó al semillero de URCISOL 15.000 plantas para su injerto porque tenía una puntual necesidad que no podía atender en su propia empresa. Esta ayuda entre empresas es habitual en el sector, y por ello el actor persona de confianza de la empresa demandada que goza de autoridad para la toma de decisiones como encargado del semillero, aceptó la entrada de las plantas en el semillero ya que el propietario de Semilleros Lázaro le había confirmado este acuerdo entre ambas empresas. El importe de la operación de injerto era de 2.100 € que ha cobrado el grupo URCISOL.
- El actor procedió a la venta de pepino que correspondía a una partida que por su antigüedad y mal estado no tenía valor de mercado alguno, al estar interesado Carlos, cliente habitual y amigo personal de D. Juan Antonio, y propietario de la empresa Michelin de Águilas, decidió vendérselo y cobrar 500 € por la venta, importe que alega el actor que como la empresa le adeudaba 6.000 € en concepto de gratificaciones extraordinarias prometidas, optó por cobrarlo él mismo para liquidar posteriormente con la empresa.
-El actor adquirió con su propio dinero 30 bandejas de plantas para la explotación de sus padres y que injertó en su empresa. Una vez injertadas el 16 de agosto fueron recogidas por un camión de Semilleros LAZARO, amigo personal tanto de D. Juan Antonio como del propio D. Patricio, para trasladarlas a la finca de sus padres. El trabajo de injerto de estas 30 bandejas tiene un coste de 180 € al dedicarle 17 horas de trabajo a un coste de personal de 9 € la hora. En fecha que no consta, el demandante se llevó malla del invernadero para colocarla en la finca propiedad de su familia. La malla referida son restos inservibles que se encuentra en el lugar de recogida de residuos para que sea retirada por la empresa FERROLIVA, al tratarse de malla vieja y usada sin valor económico.
-Un trabajador de la empresa, D. Erasmo primo hermano del propietario y administrador de la empresa demandada manifestó a la empresa que vio sacar plantas de brócoli y cargarlas en un turismo Renault Megane matrícula ....-NXT, dicho vehículo corresponde a la empresa LORCA PLANT S.L., y la persona que recogió las dos bandejas de plantas de brócoli era el encargado de la misma. Dichas bandejas tienen un valor de 15 € aproximadamente, y la operación se realizó, en base a los favores habituales en este tipo de empresas que redunda en beneficio de todos.
-Retribución mes agosto----1.771,39 €
-Retribución mes de septiembre-----354,27 €
-Retribución de 6 días del mes de octubre 357,90 €
-Finiquito:
Paga extra de verano 1.771,39 €
Parte proporcional paga extra de navidad 947,69
Parte proporciona paga de beneficios 201,83 €
Parte proporcional de vacaciones 1.365,44 €
Fundamentos
-Alega la empresa en que el trabajador ha utilizado para fines particulares medios, instalaciones y mano de obra sin contar con la autorización de la empresa, y se imputa al actor el haber sustraído malla del invernadero para colocarla en la finca propiedad de su familia. La malla referida son restos inservibles que se encuentra en el lugar de recogida de residuos para que sea retirada por la empresa FERROLIVA, al tratarse de malla vieja y usada sin valor económico alguno, y a ningún trabajador de le ha sancionado por eso, así lo declara el testigo propuesto por el actor, Matías, trabajador de la empresa hasta hace cinco meses, y que no tiene demanda pendiente contra la empresa. Se imputa igualmente, que el actor realizaba en su tiempo de trabajo con la mercantil, actividades en beneficio propio y de su familia, lo que no ha sido acreditado. También se le imputa la venta de plantas a particulares y terceras empresas; el trabajador, como encargado de semillero, conoce que la Empresa no dispone de autorización administrativa para vender a terceros las plantas injertadas en su semillero, y respecto a la llamada de D. Jesús Ángel al actor, encomendada por la empresa demandada para averiguar si el actor venía a particulares, preguntando por la venta de semillas germinadas, en ningún momento el actor envió precio por la planta solicitada y, tampoco se realizó ninguna venta por parte del actor al Sr. Jesús Ángel, pues así lo corrobora el Sr Jesús Ángel en su declaración testifical, y de la conversación grabada el actor en todo momento dice a su interlocutor que lo ha de consultar con su jefe.
La empresa Semilleros Lázaro es proveedora del grupo URCISOL desde hace quince años y su nombre se encontraba grabado en todas las bandejas que allí estaban depositadas. El gerente de esta empresa D. Laureano estuvo trabajando como encargado de SOL DE AGUILAS AGRICOLA S.L., durante más de diez años y posteriormente instaló su propio negocio de semillas con el que siguió, y aún continua, teniendo relaciones comerciales con SOL DE AGUILAS AGRICOLA S.L. Según su declaración en el acto del juicio, por las buenas relaciones comerciales entre ambas empresas, y porque así lo llevan realizando desde hace muchos años, Semilleros Lázaro, llevó al semillero de URCISOL 15.000 plantas para su injerto porque tenía una puntual necesidad que no podía atender en su propia empresa. Esta ayuda entre empresas es habitual en el sector, como así se declara por el testigo, y por ello el actor, persona de confianza de la empresa demandada, aceptó la entrada de las plantas en el semillero ya que el propietario de Semilleros Lázaro le había confirmado este acuerdo entre ambas empresas, si bien el testigo reconoce que solo lo sabía el demandante. El importe de la operación de injerto era de 2.100 € que alega el actor que ha cobrado el grupo URCISOL, sin que se hay aprobado que el actor se hubiese lucrado de dicha operación.
Respecto a la venta de plantas de pepino al cliente de la empresa, D. Carlos, se trata de propietario de la empresa MICHELIN de Águilas, que presta mantenimiento a los camiones de Urcisol y amigo personal de D. Juan Antonio y también del demandante, según manifiesta el mismo en su declaración testifical. La venta de pepino correspondía a una partida que por su antigüedad y mal estado no tenía valor de mercado alguno, pero al estar interesado este cliente habitual el actor decidió vendérselo y le dijo a Carlos que lo vería con Juan Antonio, su jefe, así lo declara el testigo; por la venta le cobró 500 €, importe que alega el actor que como la empresa le adeudaba 6.000 € en concepto de gratificaciones extraordinarias prometidas, optó por cobrarlo él mismo para liquidar posteriormente con la empresa, y así se lo dijo a Carlos 'que ya arreglaría cuentas con Juan Antonio'.
Sobre las horas trabajadas el 13 de julio en 30 bandejas de la empresa Agrochacón y que fueron retiradas el 16 de agosto por la empresa Semilleros Lázaro, el actor reconoce que adquirió con su propio dinero 30 bandejas de plantas para la explotación de sus padres y que injertó en su empresa. Una vez injertadas el 16 de agosto fueron recogidas por un camión de semilleros LAZARO, amigo personal tanto de D. Juan Antonio como del propio D. Patricio, para trasladarlas a la finca de sus padres. El trabajo de injerto de estas 30 bandejas tiene un coste de 180 € al dedicarle 17 horas de trabajo a un coste de personal de 9 € la hora. Estos hechos si bien pueden reprochables, no son merecedores de la sanción de despido. El actor según acredita mediante la testifical practicada acude a su puesto de trabajo 7 días a la semana, y en su descargo aduce que pensó que dedicarle un poco de su tiempo a unas plantas de sus padres estaría dentro de lo normal y nunca que dicha conducta pudiera suponer ningún tipo de acción sancionable, y mucho menos como infracción grave.
Los hechos, en lo fundamental, han sido reconocidos por el demandante, pero los mimos carecen de entidad suficiente para ser merecedores de la máxima sanción prevista en el ordenamiento jurídico laboral cual es la de despido, pues la conducta del actor no reviste las notas de la gravedad y culpabilidad que exige el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores.
En consecuencia, debe declarase la improcedencia del despido, conforme a lo dispuesto en el art.55.1, 3 y 4 del E.T., y ello con las consecuencias previstas en el art.56 del E.T.
La empresa reconoce adeudar al trabajador las cantidades y conceptos reclamados, salvo la paga de beneficios y la parte proporcional de vacaciones. Respecto a la paga de beneficios el convenio colectivo aplicable para las Empresas Cosecheras y Productoras de Tomate, Lechuga y otros productos agrícolas de la Región de Murcia (BORM 01-03-2017), establece la paga de beneficios, convenio en vigor están vigente la relación laboral entre las partes. Respecto a la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas, corresponde a la parte demandada acreditar que el actor disfrutó vacaciones, lo que no ha probado, por lo que corresponde abonar al actor la parte proporcional reclamada, de modo que la pretensión de la parte actora debe ser estimada en aplicación de los indicados preceptos y de los artículos 4.2 f), 26 y 29 del Estatuto de los Trabajadores.
En atención a lo expuesto y por la autoridad que me confiere la Constitución,
Fallo
Estimo la demanda por despido y reclamación de cantidad interpuesta por D. Patricio, frente a SOL DE ÁGUILAS AGRÍCOLAS SL y el FOGASA, declaro improcedente el despido acordado por la empresa demandada con efectos del 6 de octubre de 2017, y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá hacer efectiva en el plazo de cinco días, readmita de inmediato al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios dejados de percibir, o le abone la cantidad de 50.119,20 € en concepto de indemnización. Si la empresa no efectuase opción expresa, dentro del plazo señalado, se entenderá que opta por la readmisión
Y condeno a la empresa demandada a que abone al demandante la cantidad de 6.412,01 €.
El FOGASA responderá subsidiariamente en los supuestos y límites establecidos legalmente.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia conforme a lo previsto en los Arts. 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción social.
Adviértase igualmente a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 € ( Art. 229 y D. Tª Segunda, punto 1 de Ley 36/2011 de 10 de octubre reguladora de la jurisdicción social) en la cuenta abierta en BANCO DE SANTANDER a nombre del este Juzgado con el núm. 3095.0000.67.0834.17, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en BANCO DE SANTANDER, a nombre de este Juzgado, con el nº 3095.0000.65.0834.17, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado en el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado o Graduado Social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Llévese a los autos copia testimoniada, uniéndose la presente al Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
