Última revisión
22/11/2018
Sentencia SOCIAL Nº 277/2018, Juzgado de lo Social - Gijón, Sección 3, Rec 111/2018 de 29 de Agosto de 2018
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Orden: Social
Fecha: 29 de Agosto de 2018
Tribunal: Juzgado de lo Social Gijón
Ponente: ORDOÑEZ DIAZ, CATALINA
Nº de sentencia: 277/2018
Núm. Cendoj: 33024440032018100065
Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5368
Núm. Roj: SJSO 5368:2018
Encabezamiento
En Gijón, a 29 de agosto de 2018
Doña CATALINA ORDOÑEZ DIAZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 3, tras haber visto los presentes autos en materia de DESPIDO y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
Demandante: Martina que actúa representada por la Letrada doña Alejandra Domínguez Trallero.
Demandadas:
ORGANIZACIÓN TÉCNICA DE CONTROL DE CALIDAD SA, representada por el Letrado don Alejo García Sánchez.
CENTRO DE ESTUDIOS DE MATERIALES Y CONTROL DE OBRA SA (CEMOSA), representada por la Letrada doña María José Agüera Fernández.
FONDO DE GARANTÍA SALARIAL
EN NOMBRE DEL REY
Ha dictado la siguiente
Antecedentes
Acumula acción de reclamación de cantidad, para reclamar el pago de 1.281,72€ en concepto de salarios, pagas extraordinarias y vacaciones de 2018.
La actora ratificó la demanda.
La demandada Organización Técnica de Control de Calidad SA contestó a la demanda, reconoció la deuda reclamada y la existencia de un despido improcedente., si bien en lo que a su responsabilidad compete alega que contaba con una causa económica para el despido objetivo de la demandante, pese a que no llegó a entregarle la carta que había preparado al efecto.
La demandada Centro de Estudios de Materiales y Control de Obras SA se opuso a la demanda. Alegó falta de legitimación pasiva y la existencia de un despido verbal.
Como pruebas quedó incorporada la documental aportada y se oyó a los testigos: doña Encarnacion, a propuesta de la parte actora; don Juan Antonio, a instancia de la codemandada Cemosa.
La actora propuso prueba de interrogatorio de parte, que no se practicó al carecer de poder de representación suficiente las dos personas físicas que comparecieron para despachar la prueba, cada una por la respectiva demandada.
En conclusiones cada parte insistió en sus respectivos planteamientos. La demandante insistió en la necesidad de traer a las actuaciones la información sobre saldo en cuenta bancaria de una de las demandadas, recabado a petición de esa parte con anterioridad al acto del juicio.
Hechos
Desarrolló la actividad empresarial desde un centro de trabajo situado en la calle Johannes Kepler 24 del Polígono de Porceyo I, tomado en arrendamiento. El centro (una nave industrial) estaba dotado de un espacio en planta baja destinado a laboratorio y un espacio de oficinas en la planta superior.
Al menos desde el 9-9-2010 estuvo inscrita en el Registro General de Laboratorios de Ensayos para la Calidad de la Edificación en el Principado De Asturias, como laboratorio situado en aquella nave industrial.
Al mes de noviembre de 2017 integraban la plantilla:
- Andrés, con una antigüedad del año 2002.
- Apolonio, con una antigüedad de 11-9-2007, encargado de la relación directa con los clientes de la empresa.
- Argimiro.
- Encarnacion, con una antigüedad de 9-8-2002, titulada superior y Jefa de laboratorio.
- Martina, con una antigüedad de 1-2-2007, auxiliar administrativa.
El 16-11-2017 la empresa comunica a los trabadores que abre un periodo de consultas para negociar sobre la extinción de los contratos de trabajo por medio de despido objetivo debido a causas económicas, la cesión a los trabajadores de las acciones y el material en pago de las deudas salariales contraídas, la venta de todas las acciones a un tercero antes del 15-12-2017 por 120.000 euros.
El periodo de consultas se desarrolló en cuatro reuniones, 16, 22 y 28 de noviembre y 14 de diciembre de 2017. En la segunda de las reuniones la empresa aludió a las negociaciones con la empresa Centro de Estudios y Materiales y Control de Obra SA (Cemosa) y al interés de ésta en contar con los servicios de los trabajadores Apolonio y Andrés.
Los trabajadores no aceptaron la cesión en pago de las deudas.
Una vez Apolonio y Andrés afirmaron en la última reunión del periodo de consultas que habían llegado a un acuerdo laboral con Cemosa, la empresa ofreció abonar la deuda salarial con una quita del 50% y las indemnizaciones con una quita del 20%, propuesta que los trabajadores no aceptaron.
Terminaba la comunicación advirtiendo a la trabajadora que en fechas próximas le notificaría la ubicación del nuevo centro de trabajo donde debería incorporarse al finalizar el periodo de vacaciones.
El 26-11-2015 firmaba en calidad de arrendataria contrato de arrendamiento de una nave industrial sita en la Avenida Aluminio C6-Parque Empresarial del Principado de Asturias, Avilés, por un año de duración, prorrogable por iguales periodos anuales, para destinarla exclusivamente a laboratorio de materiales.
El 1-2-2016 disponía el alta en la TGSS del primer trabajador en la actividad de ensayos y análisis técnicos del centro de trabajo de Avilés.
El 8-3-2016 se inscribía en el Registro General de Laboratorios de Ensayos para la Calidad de la Edificación en el Principado de Asturias.
Hasta el mes de enero de 2018 desarrolló la actividad empresarial desde un único centro de trabajo, la nave industrial situada en Avilés dotada de laboratorio y oficinas.
En noviembre de 2017 fue objeto de una inspección ordinaria por parte del Laboratorio Asturiano de Calidad de la Edificación-Dirección General de Vivienda de la Administración del Principado de Asturias, que se cerró con solicitud de documentación relativa al personal y formación, así como al sistema de calidad del laboratorio.
Para el desarrollo de la actividad empresarial contó con estos trabajadores:
- Maximo de 1-2-2016 a 21-3-2017.
- Narciso de 10-2-2016 a 10-4-2017.
- Octavio de 28-11-2016 a 23-3-2017.
- Raúl (operario de calle y laboratorio, contratado de manera eventual con la categoría profesional de Oficial de 2ª) desde 20-3-2017 a 19-3-2018, por incremento de tareas en el departamento de control de materiales por reactivación de las obras del Desfiladero de la Hermida.
- Rubén (Oficial de 2ª) desde el 2-11-2017.
El 6-10-2017 trasladó a ese centro de trabajo a Teodosio, trabajador con una antigüedad que data de 1985, en calidad de Director Técnico.
En el pliego de prescripciones técnicas particulares se especificaba que:
Los servicios objeto del contrato comprendían toda la asistencia que necesite el Director del Contrato, para el cumplimiento de sus funciones durante la ejecución de las obras hasta su liquidación; la prestación de apoyo de oficina técnica y los medios materiales necesarios para elaborar estudios e informes técnicos; la redacción de proyectos modificados y complementarios necesarios y cuantos informes resultasen precisos; la gestión de los ensayos de contraste en laboratorio. Todo ello en cuatro fases (inicial, de ejecución, final y de medición final).
El Consultor aportará la dotación de medios humanos, con una plantilla que a pie de obra incluirá: un Jefe de la Unidad de Control y Vigilancia con título de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, además de experiencia de 10 años en trabajo a pie de obra; un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, con experiencia mínima de 2 años en obras de carreteras; un Ingeniero Técnico Topógrafo, con experiencia mínima de 5 años; un Técnico Auxiliar, con experiencia en manejo de medios informáticos de al menos 3 años; un Vigilante con 5 años mínimos de experiencia; un Peón para trabajos auxiliares de topografía; un Técnico en materia ambiental, con al menos 3 años de experiencia.
El Consultor dispondrá de medios de transporte necesarios para desplazarse.
El Consultor dispondrá (no necesariamente en propiedad) de un laboratorio acreditado en el Principado de Asturias.
El Consultor pondrá a disposición del contrato unas oficinas con unas dependencias mínimas compuestas por dos despachos independientes, sala de reuniones, oficina técnica, archivo, aseos y servicios. Instalaciones que deberán estar ubicadas en el entorno razonable de la obra que, además, estarán debidamente comunicadas, climatizadas, con red telefónica, fax y correo electrónico.
El Consultor prestará un servicio adicional que puntualmente se puede solicitar, para prestar asistencia en trabajos específicos de geotecnia, estructuras, seguimiento medioambiental y arqueológico, a cargo de un Técnico Superior en Geología y Geotecnia con al menos 10 años de experiencia en construcción de obra civil lineal, tratamiento de taludes y profundas cimentaciones, un técnico cualificado en planes medioambientales y otro técnico cualificado en labores de seguimiento arqueológico.
En el contrato Cemosa decía haber inspeccionado la nave y comprobado que se encontraba en perfecto estado.
En el contrato la nave quedaba descrita como dotada de unas oficinas de 180 metros cuadrados, totalmente instaladas, divididas por mamparas en cuatro despachos, servicio y en archivador, radiadores de calefacción, mesas, sillas y armarios. Vestuarios, aseos, ducha, servicio, caldera calefactora y aparcamiento en la planta baja.
Fijaban la duración del contrato en cinco años, de 1 de enero de 2018 en adelante y la renta en 800 euros mensuales.
- Apolonio el 2-1-2018, hasta el 4-1-2018 en alta TGSS como trabajador por cuenta de OTQ. Contratado de manera indefinida como Ingeniero Técnico, para labores de inspección y realización de informes.
- Andrés el 2-1-2018, hasta el 4-1-2018 alta en TGSS como trabajador por cuenta de OTQ. Contratado de manera indefinida, en calidad de Técnico de 1ª, para labores de toma de muestras y ensayos de laboratorio.
- Basilio el 8-1-2018. Contratado de manera temporal, por obra o servicio determinado consistente en la vigilancia de obras para el contrato de asistencia técnica a la Dirección de ora en el proyecto de los accesos a la Zalia, tramo La Peñona- La Zalia. Categoría de Vigilante de obra.
- Mercedes el 8-1-2018. Contratada de manera temporal, por obra o servicio determinado consistente en la Jefatura de la Unidad de Asistencia en la de asistencia técnica a la Dirección de obra en el proyecto de accesos a la Zalia tramo desde la intercesión de La Peñona. Categoría de Ingeniero, en tareas de Jefe de la Unidad de Asistencia.
- Retribución del mes de enero de 2018 por 709,25 euros.
- Liquidación de pagas extraordinarias de 2018 por 91,60 euros.
- Nueve días de vacaciones no disfrutadas por 480,87 euros.
Fundamentos
En esa amalgama de argumentos y afirmaciones, no exentos de contradicción, la demandante involucra a las dos empresas demandadas y estas rechazan toda responsabilidad, cada una con sus particulares argumentos que, en lo que a OTQ se refiere, también muestran cierto grado de incongruencia.
La demandada OTQ reconoce abiertamente la existencia de un despido improcedente, no así la nulidad, si bien deja claro que en ello no tiene ninguna responsabilidad, pues -afirma- tenía poderosas causas para el despido objetivo de la demandante, el del artículo 52.c ET, al verse en una situación de absoluta despatrimonialización que no le permitía seguir la actividad empresarial; y dice así, aun cuando reconoce que no llegó a entregar a la demandante comunicación de despido objetivo ni ninguna otra comunicación escrita. Argumenta a favor de la tesis de la sucesión empresarial por parte de Cemosa en calidad de compradora de la empresa OTQ, que adquirió sus bienes materiales, incorporó a dos trabajadores de la plantilla y de continuó de manera ininterrumpida la actividad que hasta diciembre de 2017 había sido de OTQ. Pese a ello, OTQ no solo no procuró la subrogación si quiera con una comunicación formal a Cemosa de la existencia de una plantilla en condiciones laborales concretas y la correlativa comunicación a la trabajadora de la subrogación que estimara debida a cargo de esa otra empresa. Más al contrario, del contenido de las reuniones del periodo de consultas que abrió OTQ en noviembre de 2017 para negociar sobre extinciones de los contratos de trabajo, la cesión de empresa a los trabajadores o la venta a un tercero, se desprende que OTQ no sustanció subrogación más allá de lo que Cemosa tuvo a bien aprovechar del activo de OTQ. Aunque en el discurrir de las reuniones del periodo de consultas OTQ se refería a negociaciones con Cemosa, no expresó en los términos ni las condiciones. En la última de esas reuniones, tras exponer los dos trabajadores que pasarían a integrar la plantilla de Cemosa que ya habían alcanzado un acuerdo con ésta, OTQ se limitó a ofrecer la plantilla una quita en el importe de las indemnizaciones, que sin duda tenían que ver con la extinción de los contratos de trabajo. La pasividad de OTQ ante la no subrogación y por, ello aquiescencia a la negación de la sucesión empresarial por parte de Cemosa, se deja ver también en el hecho de que a otros trabajadores de una plantilla compuesta por cinco les entregó carta de despido, una medida que mal se entiende en el proceder de una empresa que ahora aboga por la sucesión, el deber de subrogación y el desplazamiento de toda responsabilidad hacia la codemandada Cemosa.
Cemosa por su parte invoca la falta de legitimación pasiva, una excepción procesal inasumible cuando la llamada a juicio se efectúa desde la afirmación de que esta empresa demandada está involucrada en una sucesión empresarial que, de ser cierta y quedar probada, la obliga en términos de empleadora a mantener el contrato de trabajo de la demandante como propio.
Cemosa rechaza la afirmación de contrario sobre despido objetivo y se acoge a la existencia de un despido verbal, de cuyas consecuencias se escapa con argumentos de insostenibilidad del argumento de contrario sobre sucesión de empresa. Atribuye a la demandante incongruencia, dado que si bien en el texto de la demanda reclama la indemnización por despido objetivo, no lleva la petición expresa al suplico.
No existe ninguna posibilidad de impugnar con un mínimo de garantía de éxito un despido objetivo del artículo 52.c ET por defectos de forma y por inexistencia de causa, por parte de una trabajadora que no recibió comunicación de tal despido, por más que la empresa que comunicó otros de ese signo alegue al contestar a la demanda que lo tenía preparado, contaba con causa para ello, pero no llegó a entregarlo a la trabajadora. Un alegato sorprendente, cuando quien procede de ese modo tan peculiar ni siquiera explica el porqué no entregó la comunicación de despido a la trabajadora. La demandante aporta un certificado de empresa a efectos de prestaciones por desempleo, un modelo en el que está recogido que se extingue el contrato por despido objetivo de 12/1/2018. El documento, no solo no sirve como comunicación escrita de despido a los efectos de los artículos 52.c y 53.1 ET (comunicación escrita al trabajador con expresión de la causa), ni siquiera tiene valor de prueba documental, pues no lleva firma ni sello de la empresa, un escrito sin autoría no tiene virtualidad probatoria, pues el acontecimiento que expresa carece de autor.
Que la trabajadora fue despedida es un hecho incuestionable:
1. Quien en otro tiempo fuera su empleadora no le da ocupación desde el mes de enero de 2018, no le abona retribución ni se hace cargo de la situación irregular como la que creó enajenando los bienes que permitían la actividad empresarial, deja el contrato de arrendamiento de la nave que era centro de trabajo, todo ello al tiempo que le comunica por escrito que pasa a disfrutar de vacaciones, unas vacaciones que la trabajadora dice no haber disfrutado y que necesariamente hay que admitir que no tuvieron lugar pues reclama la trabajadora el abono de la retribución del mes de enero de 2018 y las vacaciones de este año y la empresa OTQ reconoce expresamente la deuda; con el añadido de que en la misma comunicación de paso a vacaciones deja dicho que en breve informará a la trabajadora acerca de cuál será su nuevo centro de trabajo, un aviso que nunca llegó.
2. Quien adquirió los elementos materiales de la empleadora e incorporó a parte del personal, ocupa el centro de trabajo y desarrolla la misma clase de actividad que aquella, no la ha incorporado a la plantilla.
3. La trabajadora permanece de baja en la TGSS desde el 12/1/2018.
Sobre el despido verbal en la demanda y en el burofax que la trabajadora dirigió el 30/1/2018 a Cemosa, la trabajadora lo atribuye a OTQ. Sin embargo, la testigo Encarnacion, en un discurso que se aparta del relato de la demandante, afirma la empresa le había comunicado por escrito que después de las vacaciones la empresa entrante nos llamaría, que no les llamaba, por lo que el día 16 de enero de 2018 Martina, Argimiro y ella misma se presentaron a trabajar en OTQ, donde encontraron a Apolonio (que hasta el día 4 fuera trabajador por cuenta de OTQ) y a un trabajador más por cuenta de Cemosa, que trabajaban en la nave de Porceyo, con todo lo necesario en el laboratorio y la oficina para ejecutar el trabajo que OTQ había dejado en marcha, hasta el punto de que allí había partes de trabajo, y que ambos dijeron que no podían trabajar allí, que fue un trabajador de Cemosa quien dijo que estaban despedidos.
La versión de la demandante sobre despido verbal comunicado por OTQ cobra verosimilitud, teniendo en cuenta que esta empresa trató el despido en aquel periodo de consultas de noviembre/diciembre y despidió formalmente a otros trabajadores; además, el hecho sumamente significativo de que la OTQ argumente en juicio que tenía causa para el despido objetivo de la demandante, que preparó la comunicación, aunque no se la entregó.
Un despido verbal o un despido por la vía de hecho como la falta de ocupación acompañada de la baja en la TGSS es un despido improcedente, por inexistencia de causa legal que autorice al ejercicio del derecho del empleador a extinguir de manera unilateral el contrato de trabajo ( artículos 55 ET y 108 LRJS, en relación con el artículo 49 ET).
Ese precepto mantiene vivo el contrato de trabajo en caso de cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, y obliga al nuevo empresario a subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, al tiempo que éste durante tres años responde de las obligaciones labores pendientes de satisfacer al tiempo del cambio.
En aras a perfilar qué se entiende por sucesión de empresa, el precepto añade en su texto que considera como tal toda transmisión que afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria.
Entre la documentación aportada encontramos datos de la venta de material adecuado para realizar el trabajo que constituye objeto de la actividad empresarial de Cemosa, que coincide con el que en su día ejecutó OTQ hasta desprenderse de sus bienes. Cemosa quiso demostrar la inutilidad de lo adquirido y para ello aporta fotografías y el testimonio de don Onesimo, Arquitecto al que encomendó la visita de la nave que fue centro de trabajo de OTQ, para describir qué encontró en el lugar. El Sr. Onesimo aporta un informe escrito, que incluye reportaje fotográfico, fechado en marzo de 2018. Aporta también actas notariales de visitas a ese lugar de trabajo, fechadas también en el mes de marzo. Si quiera sea por el dislate temporal entre la fecha de adquisición de los bienes procedentes de OTQ y del arrendamiento de la nave industrial, la prueba no acredita la inutilidad o la falta de valor real de lo adquirido si, además, se tiene en cuenta que ninguna de las partes demandadas facilita la relación de bienes, excepción hecha de los vehículos, que en conjunto alcanzaron un elevado precio de venta, como también lo que Cemosa dejó dicho en el contrato de arrendamiento de la nave de Porceyo en diciembre de 2017 sobre el estado en que encontraba la nave. Esta operación de arrendamiento de la nave que fue centro de trabajo para ITQ constituye también un acto de transmisión de bienes empresariales dispuestos para una actividad económica esencial o accesoria, pues OTQ antecedía en esa relación contractual, que deja libre a favor de Cemosa. Aunque en aquel aviso a la trabajadora sobre necesidad de cambiar de centro de trabajo y el paso a disfrute de vacaciones desde el 29 de diciembre de 2017, OTQ manifestaba que el contrato de arrendamiento finalizaba llegado el 31 de ese mes, la entrada de Cemosa en el arrendamiento es anterior a esa fecha y ni siquiera hay prueba de que llegado el 31 de diciembre de 2017 el contrato con OTQ llegaba a su fin por causa ajena a la voluntad del arrendatario.
Cemosa argumenta que dispone de Laboratorio y medios adecuados en el centro de trabajo de Avilés para el desarrollo de la propia actividad empresarial, y para demostrar este hecho aporta el testimonio del Sr. Onesimo, que también visitó ese centro de trabajo. Esa circunstancia, real e indiscutida, no quita al acto de transmisión de empresa por parte de OTQ la relevancia que le corresponde en cuanto al fenómeno de sucesión de empresa, pues la transmisión de bienes, la apertura al contrato de arrendamiento de la nave que fue y es centro de trabajo, acompañada, además de la transmisión de dos trabajadores de los cinco que conformaban la plantilla de OTQ, constituye un conjunto organizado que permite a Cemosa ejecutar lo que el testigo Sr. Juan Antonio (Delegado de Cemosa en la zona Norte) definió como una nueva actividad emprendida por esta empresa, la de asistencia técnica. Una actividad que formaba parte expresa del objeto social de OTQ, lo que permite afirmar que el material de trabajo con que contaba resultaba adecuado para esos fines, como también que los trabajadores contaban con los conocimientos y la experiencia necesaria para ejecutarlo. Esa nueva actividad es una realidad en el hacer de Cemosa, demostrado con el contrato de servicio de asistencia técnica que esta empresa firmó con la Administración del Principado de Asturias en fecha coincidente con las operaciones de transmisión que cerró con OTQ y con la incorporación a la propia de parte de la plantilla de esta, a la que después añadió otros dos trabajadores, si bien estos a diferencia de los dos provenientes de OTQ con contratos de duración determinada. Cemosa no contaba con la infraestructura que le exigía el contrato de servicios, ni en lo material ni en lo que se refiere a mano de obra, con las transmisiones de activos por parte de OTQ, que además dejó a Cemosa libre el camino para ocupar la nave que emplea como centro de trabajo, la configuró a partir de esa completa transmisión, lo que es muestra de que lo incorporado desde OTQ es un conjunto organizado de medios adecuados para llevar a cabo una actividad económica de primer orden en el hacer empresarial. Encontramos una muestra más de las carencias de Cemosa a corregir con las adquisiciones a OTQ en el resultado de la inspección oficial del Laboratorio de Avilés efectuada en noviembre de 2017.
Se estima que entre las dos demandadas medió una transmisión de empresa, de OTQ a Cemosa, que responde a la sucesión de empresas del artículo 44 ET, lo que obligaba a Cemosa a subrogarse en la relación laboral con la demandante, sin que obste a esta subrogación el hecho de que OTQ comunicara verbalmente a la demandante un despido y que el día 12/1/2018 dispusiera la baja en la TGSS, pues no solo para entonces ya se había materializado la transmisión, sino que el irregular proceder de OTQ, que ni siquiera promovió la subrogación formalmente y desconsideró por completo los derechos laborales de la trabajadora, consentía y colaboraba con Cemosa en el propósito de no asumir más que a dos de los trabajadores de la plantilla de OTQ, una asunción relevante en lo cualitativo y en lo cuantitativo; en lo cualitativo, dada la cualificación profesional y la experiencia de los dos trabajadores, que satisfacía las necesidades de Cemosa ante la nueva línea de actividad que emprendía de asistencia técnica, también en el desarrollo de la actividad que venía ofreciendo desde el año 2016 en el mercado de esta Comunidad Autónoma; en lo cuantitativo, a la vista del escaso número de personal con que contaba Cemosa para la desarrollar la nueva línea de negocio que emprendía en el ámbito del asesoramiento técnico, incluso en el que de manera específica había desarrollado hasta el mes de enero de 2018.
Ambas demandadas materializan la extinción del contrato de trabajo de la demandante, en un concurrir de procederes contrarios a las normas laborales en materia de estabilidad en el empleo. Ambas son responsables solidarias de un despido improcedente, que no nulo como pretende la parte actora, pues la situación acreditada en este caso a través de las pruebas aportadas no responde a ninguna de las causas de nulidad del despido contempladas en el artículo 55 ET.
Las demandadas pueden eludir la readmisión y el pago de salarios de tramitación si en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia optan por la extinción del contrato de trabajo, en cuyo caso deben a la trabajadora una indemnización que se calcula a razón de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12/2/2012 y de 33 días a partir de esa fecha, con los límites legales a la luz de la interpretación que hace el TS en sentencia 893/2016 rcu 3257/14.
El tiempo de prestación de servicios comprende de 1/2/2007 a 16/1/2018, fecha a la que se refiere la demandante como de despido verbal. La demandada OTQ tiene por correcta la fecha de inicio O antigüedad de la trabajadora
Son 226,12 días de salario hasta el 12/2/2012 y 198 desde el 13 de ese mes en adelante.
La indemnización asciende a 22.457,42€.
La responsabilidad se extiende a Cemosa, en calidad de responsable solidaria, por su papel de empleadora a través del mecanismo de sucesión de empresa.
Incurren en mora los obligados a entregar una cosa desde que el acreedor les exija la entrega judicial o extrajudicialmente. No será necesaria la reclamación por parte del acreedor cuando la obligación o la ley lo declaren así expresamente ( art.1100 Cc).
Cuando de salarios se trata el artículo 4.2.f del Estatuto de los Trabajadores reconoce al trabajador el derecho a recibir puntualmente la retribución. A ello se refiere también el artículo 29 del mismo texto legal, que añade que el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.
Si la obligación consistiere en la entrega de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija el interés por mora en el pago de salarios en el 10%.
Toda condena al pago de cantidad líquida conlleva el devengo de un interés por mora procesal desde que se dicta la sentencia hasta el completo pago. Se trata del interés legal del dinero incrementado en dos puntos, tal y como preceptúa el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con la excepción de las especialidades con que cuenta la Hacienda Pública.
VISTO lo expuesto
Fallo
Que debo estimar y estimo la demanda en la pretensión subsidiaria de despido improcedente.
Debo declarar y declaro que la demandante fue objeto de un despido improcedente, con efectos de 16/1/2018.
Debo condenar y condeno a ambas empresas demandadas, responsables solidarias, a la readmisión de la trabajadora y al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la que sea de notificación de esta sentencia, a razón de 52,95€ día en importe bruto, si bien pueden eludir la readmisión y el abono de los salarios de tramitación si en el plazo de cinco días, a contar desde la notificación de la sentencia, opta por extinguir el contrato de trabajo, en cuyo caso deben a la trabajadora una indemnización de 22.457,42€, con el devengo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.
Que debo condenar y condeno a las empresas demandadas, como responsables solidarias, al pago de estas cantidades:
· 800,85€ en concepto de salarios y pagas extraordinarias devengadas en enero de 2018, con el devengo del interés anual del dinero desde el 16/1/2018 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante, hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos.
· 480,87€ en concepto de compensación de vacaciones 2018 no disfrutadas, con el devengo del interés legal del dinero desde el 16/1/2018 hasta la fecha de esta sentencia y en adelante, hasta el completo pago, el mismo interés incrementado en dos puntos.
Que debo absolver y absuelvo al FOGASA de la pretensión resuelta en esta sentencia, sin perjuicio de lo que en su día se pueda acordar en caso de insolvencia de las condenadas al pago.
Incorpórese la presente sentencia al Libro correspondiente, expídase testimonio de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes con la indicación de que no es firme, ya que cabe interponer contra ella RECURSO DE SUPLICACION, previo anuncio en la sede de este Juzgado, a efectuar por simple manifestación de las partes o de sus abogados, graduados sociales colegiados o representantes, al tiempo de recibir la notificación; por medio de comparecencia o por escrito de esas personas, dentro del plazo de cinco días siguientes a la notificación de la sentencia.
El anuncio del recurso ha de llegar precedido del depósito de 300€ en la cuenta de consignaciones del Juzgado nº 0030 7021 3296 0000 65 0111 18. Están exentos de la obligación de constituir depósito para recurrir: los trabajadores y sus causahabientes, los beneficiarios de la Seguridad Social, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las Entidades de Derecho Público reguladas por su normativa específica y los Órganos constitucionales.
Así por ésta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
