Sentencia SOCIAL Nº 2783/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2783/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2367/2018 de 26 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 26 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: SAIZ ARESES, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 2783/2019

Núm. Cendoj: 46250340012019102142

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:7129

Núm. Roj: STSJ CV 7129/2019


Encabezamiento


1 Recurso de Suplicación 2367/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
COMUNIDAD VALENCIANA
Sala de lo Social
Recurso de Suplicación 002367/2018
Ilmas. Sras.
D./Dª Teresa-Pilar Blanco Pertegaz, presidente
D./Dª Ascension Olmeda Fernandez
D./Dª Maria Isabel Saiz Areses
En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 002783/2019
En el Recurso de Suplicación 002367/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 20-04-2018, dictada por el
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE VALENCIA, en los autos 000558/2016, seguidos sobre invalidez, a instancia
de Dª. Carmen defendida por la Letrado Dª. Teresa Feliu Frau, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL, y en los que es recurrente Dª. Carmen , ha actuado como ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D./Dª. Maria
Isabel Saiz Areses.

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: 'FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Carmen contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra'.



SEGUNDO.- En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- La trabajadora demandante Carmen , nacida el día NUM000 /1970, con D.N.I. NUM001 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social con el Nº NUM002 y en situación de alta o asimilada en el Régimen General en la fecha del hecho causante. Su profesión habitual es la de soldadora por arco eléctrico en centro especial de empleo. 2.- La demandante inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 22/01/15, con el diagnóstico de 'entesopatía, lugar no localizado', permaneciendo en dicha situación hasta el 27/01/16. Impugnada el alta en virtud de demanda que, por turno de reparto, correspondió al Juzgado de lo Social Nº 2 de Valencia (Autos Nº 185/16), en fecha 31/05/16 se dictó Sentencia desestimatoria de la demanda. 3.- Tramitado por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de Valencia, a instancia de la actora, que tiene reconocidas lesiones permanentes no invalidantes en 2007, expediente para la calificación de la incapacidad permanente, se emitió informe de valoración médica en fecha 31/03/16 y dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 12 de abril de 2016 en el sentido de 'no calificación del trabajador referido como incapacitado permanente, por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral'. 4.- La Entidad Gestora, en fecha 13 de abril de 2016, resolvió denegar a la actora la prestación de incapacidad permanente 'por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente'. Contra dicha resolución interpuso la parte demandante reclamación previa en fecha 27/05/16, que fue desestimada por resolución de fecha de salida 15 de junio de 2016. En fecha 4 de julio de 2016 se presentó demanda en el Decanato de los Juzgados de Valencia, que correspondió por turno de reparto a este Juzgado de lo Social. 5.- La actora padece: Fibromialgia. Hombro doloroso derecho, con tendinosis del supraespinoso y mínima bursitis subacromial. Realizada RSM de hombro derecho en fecha 23/06/15 se informó 'signos de edema en la vertiente articular de la clavícula y en el acromino sin identificar trazo aparente de fractura ni reducción del espacio subacromial. Encontramos los tendones que forman el manguito de los rodadores de aspecto RM normal. No existen signos de bursitis o sinovitis ni de derrame articular'. Tenosinovitis moderada muñeca derecha, habiendo sido intervenida quirúrgicamente de tendinitis de Quervain en la muñeca derecha en tres ocasiones -la última en 5/06/12-.

Tendinitis de Quervain en mano izquierda, diagnosticada por el Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Valencia en fecha 10/09/15. Además, la actora sufrió un accidente de tráfico en 1995 con fractura de cadera y secuelas de disminución del estrecho pélvico, bursitis trocantérica y tromboembolismo pulmonar, encontrándose en tratamiento con Sintrom. Como consecuencia de estas dolencias, la demandante está limitada para la realización de actividades que requieran fuerza y manipulación continuada por encima de la horizontal del hombro derecho y/o esfuerzos físicos moderados y repetitivos en muñecas. La demandante acudió al Servicio de Urgencias del Hospital Clínico de Valencia en fecha 26/02/16 por dolor en muñeca izquierda, resultando de la exploración física 'No tumefacción ni hematomas; no deformidad; no dolor en radio distal o tabaquera; dolor a la palpación en tendón 1º compartimento extensor; Flikenstein +; no inestabilidad radiocubital distal; pronosupinación completa; flexoextensión completa; movilidad distal conservada'. A la exploración realizada por el médico evaluador en fecha 31/03/16 presentaba 'Marcha independiente; posición en cuclillas posible; movilidad articular de rodillas completa; presa, puño y pinza posible con ambas manos; maniobras de elongación radicular negativas; limitación y dolor últimos grados de la movilidad articular hombro derecho'. 6.- La demandante tiene reconocido, por resolución de la Conselleria de Bienestar Social de fecha 25/04/13, un grado de discapacidad del 33%, desde el 10/01/13, por limitación funcional en miembro superior derecho por tendinopatía, limitación funcional en miembro superior derecho por síndrome álgido, enfermedad de aparato circulatorio por enfermedad cardiopulmonar crónica (grado de limitaciones en la actividad 28% y 5 puntos de factores sociales complementarios). 7.- La demandante ha sido contratada por la empresa SERVIDISCA S.L., centro especial de empleo, en virtud de sendos contratos de trabajo temporales, teniendo en cuenta su minusvalía, habiendo permanecido en situación de alta en la empresa referida entre el 25/09/13 y el 24/03/14, y entre el 26/03/14 y el 4/03/15. Con posterioridad, ha trabajado para Ha percibido prestación de desempleo entre el 9/03/15 y el 9/07/15 y subsidio de desempleo ente el 28/02/16 y el 28/08/16. 8.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 427,61 euros mensuales y la fecha de efectos se fija, para en su caso, en el 12 de abril de 2016.



TERCERO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte de Dª. Carmen no impugnandose por la parte demandada. Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

Fundamentos


PRIMERO.- Dª. Carmen interpone en su día demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL solicitando que se la declare afecta de una incapacidad permanente Total derivada de enfermedad común para su profesión habitual.

La sentencia de instancia desestima la demanda y frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora recurriéndolo en suplicación y solicitando que con estimación del mismo se revoque la Sentencia de instancia y se declare a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.



SEGUNDO.- Para ello la parte recurrente formula un primer motivo de recurso al amparo del apartado b) del artículo 193 LRJS, interesando la revisión de los hechos declarados probados a la vista de las pruebas documentales y periciales.

Solicita así la actora que se adicione al hecho probado quinto a continuación de la mención a la Fibromialgia, el siguiente texto: ' que le produce dolores generalizados con cansancio y alteraciones del sueño dentro del contexto de una fibromialgia. Presenta dolores articulares y musculares múltiples con fatiga que le impiden realizar una vida normal.' Apoya la parte recurrente tal revisión en el informe obrante al folio 28 del servicio de traumatología del Hospital Malva Rosa de fecha 19-2-2016, y como dicho informe se expresa en tales términos y la Magistrada de Instancia indica que fija las secuelas y limitaciones de la actora a la vista de los informes médicos oficiales, debemos acceder a tal revisión .

Se propone una segunda revisión en tal hecho probado quinto, así que se adicione al final del mismo y a la vista de lo que refleja el informe de valoración médica de 31-03-2016, el siguiente texto: ' El médico evaluador concluye que respecto de la tendinitis de Quervain y en base al informe de COT de fecha 10-03-2016 no se acepta tto. Quirúrgico ni infiltraciones por tto. Anticoagulante.' Como constan en el informe de valoración médica tales apreciaciones del médico evaluador accedemos a la revisión propuesta.

Finalmente se solicita la revisión del hecho probado séptimo a fin de que a continuación de la primera frase se adicione el siguiente texto: ' En el reconocimiento médico realizado por la empresa en fecha 11-06-2014 se establece como riesgos del puesto de trabajo, entre otros 'carga física, manejo de cargas y como protocolos aplicados , movimientos repetitivos, posturas forzadas, manejo manual de cargas y asma laboral. ' Fundamenta tal revisión en lo que consta en el documento de reconocimiento médico aportado, folio 32 del procedimiento y como efectivamente consta que ello se refleja en tal informe, accedemos también a la revisión propuesta.



TERCERO.- El motivo segundo del escrito de recurso se formula al amparo del apartado c) del artículo 193 LRJS, considerando la parte recurrente que la sentencia de instancia ha infringido los artículos 193 y 194-4 de la LGSS, alegando también como Jurisprudencia infringida distintas Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que sin perjuicio de su indudable carácter orientador no constituyen Jurisprudencia a los efectos de poder fundamentar este motivo amparado en el apartado c) del artículo 193 LRJS.

De conformidad con lo previsto en el vigente artículo 193 de la Ley General de la Seguridad Social del 2015, es incapacidad permanente la situación del trabajador que presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitiva que disminuyan o anulen su capacidad laboral. , alcanzando el grado de incapacidad permanente total conforme a la DT 26 que recoge la definición del grado de incapacidad en tanto no se desarrolla reglamentariamente el artículo 194 LGSS, cuando el trabajador quede inhabilitado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. Con arreglo a la Jurisprudencia, a la hora de calificar la situación del trabajador, lo que interesa es la valoración de la capacidad laboral residual que las dolencias tenidas por definitivas, permite al afectado, entendido ello como la posibilidad real de poder desarrollar su actividad profesional en unas condiciones normales de habitualidad, con el rendimiento suficiente y esfuerzo normal, sin exigencia de un esfuerzo superior o especial , prestada la actividad con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia exigibles en todo trabajo. En cuanto a la profesión habitual tal y como viene señalando la Jurisprudencia, no cabe entender las concretas tareas que se pudieran llevar a cabo cuando se actualiza el hecho causante de la incapacidad permanente, sino que se ha de partir del oficio que define el convenio colectivo, o lo que es igual, la profesión habitual no es coincidente con la labor que se realice en un determinado puesto de trabajo, sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional.

La Sentencia recurrida en el hecho probado quinto con las revisiones que hemos accedido a realizar recoge cuáles son las secuelas y enfermedades de la actora. Así consta en primer lugar que padece fibromialgia , con dolores generalizados, cansancio y alteraciones del sueño, llegándose a afirmar que los dolores y fatiga que padece le impiden llevar a cabo una vida normal. Además presenta hombro doloroso derecho con tendinosis del supraespinoso y mínima bursitis subacromial, habiéndose informado por RNM de 23/06/2015 que presenta ' signos de edema en la vertiente articular de la clavícula y en el acromio sin identificar trazo aparente de fractura ni reducción del espacio subacromial, con los tendones que forman el manguito de los rotadores de aspecto RM normal, y sin signos de bursitis o sinovitis ni de derrame articular. En la muñeca derecha y tratándose ésta de una lesión ya padecida cuando se le reconoce la discapacidad que posibilita su acceso al empleo en un Centro especial de empleo, presenta tenosinovitis moderada. En septiembre del 2015 se le diagnostica tendinitis de Quervain en mano izquierda y en la exploración realizada en el servicio de urgencias del hospital clínico en febrero del 2016 al presentar la actora dolor en muñeca izquierda, resulta que no hay tumefacción ni hematomas, no deformidad, no dolor radio distal o tabaquera, dolor a la palpación en tendón 1º compartimento extensor, Flikenstein +, no inestabilidad radiocubital distal, pronosupinación completa, flexoextensión completa, movilidad distal conservada. En la exploración realizada por el médico evaluador, se aprecia que es posible tanto la presa como el puño y pinza con ambas manos, con maniobras de elongación radicular negativas y con limitación y dolor en los últimos grados de la movilidad articular del hombro derecho.

Refleja en todo caso dicho hecho probado quinto que como consecuencia de sus dolencias , la demandante está limitada para la realización de actividades que requieran fuerza y manipulación continuada por encima de la horizontal del hombro derecho y/o esfuerzos físicos moderados y repetitivos en muñecas. A la vista de tales limitaciones orgánicas y funcionales, teniendo en cuenta que tanto la fibromialgia que consta probado le produce fatiga y dolores articulares generalizados, como la patología de hombro doloroso derecho y la tendinitis de Quervain en mano izquierda, son todas ellas dolencias posteriores a su acceso al trabajo como soldadora de un centro de Especial de empleo y que según la revisión fáctica que hemos accedido a revisar, su puesto de trabajo sí exige requerimientos de carga física, movimientos repetitivos y posturas forzadas, tareas todas ellas que a la vista de sus patologías no puede llevar a cabo, entendemos que sí reúne los requisitos para ser tributaria de la incapacidad permanente interesada. Debemos por ello revocar la Sentencia recurrida y estimar la demanda reconociendo la a actora la incapacidad permanente total interesada con arreglo a la base reguladora fijada en el hecho probado 8 de 427,61 euros mensuales con efectos del 12 de abril del 2016, como se refleja en la parte dispositiva de esta resolución.

Por ello; VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación,

Fallo

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carmen contra la sentencia de fecha veinte de abril del Dos Mil Dieciocho, dictada por el Juzgado de lo Social número 6 de Valencia en autos 558/2016, seguidos a instancias de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, debemos de revocar dicha Sentencia y en su lugar acordamos estimar la pretensión recogida en la demanda declarando a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y derivada de enfermedad común con derecho a percibir con cargo a la entidad Gestora una pensión vitalicia equivalente al 55% de la base reguladora mensual de 427,61 euros con los incrementos y revalorizaciones que legalmente procedan y efectos desde el día 12-04-2016.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, indicando que contra la misma cabe recurso de Casación para la unificación de doctrina, que podrá prepararse dentro del plazo de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación, mediante escrito dirigido a esta Sala, advirtiendo que quien no tenga la condición de trabajador, no sea beneficiario del sistema público de la Seguridad Social o no tenga reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, deberá depositar la cantidad de 600'00 € en la cuenta que la Secretaría tiene abierta en el Banco de Santander. El depósito se puede efectuar en metálico, en la cuenta y con los datos siguientes: 4545 0000 35 2367 18, o por transferencia a la cuenta centralizada siguiente: ES55 0049 3569 9200 05001274, añadiendo a continuación en la casilla 'concepto' los datos señalados para el ingreso en metálico.

Asimismo, de existir condena dineraria, deberá efectuar en el mismo plazo la consignación correspondiente en dicha cuenta, indicando la clave 66 en lugar de la clave 35. Transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- En Valencia, a veintiseis de noviembre de dos mil diecinueve.

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