Última revisión
17/09/2017
Sentencia SOCIAL Nº 279/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 92/2018 de 06 de Abril de 2018
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Orden: Social
Fecha: 06 de Abril de 2018
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS
Nº de sentencia: 279/2018
Núm. Cendoj: 39075340012018100073
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2018:73
Núm. Roj: STSJ CANT 73/2018
Encabezamiento
SENTENCIA nº 000279/2018
En Santander, a 06 de abril del 2018.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Magdalena contra la sentencia dictada por el Juzgado
de lo Social nº. Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA,
quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Magdalena , siendo demandados INSS y TGSS, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de noviembre de 2017 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- La actora Magdalena , nacida el NUM000 1968, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General - Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena-, con el nº NUM001 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Consultora de Formación.
2º.- Previa la correspondiente solicitud, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 10 marzo 2017, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21 marzo 2017 en la que se deniega a la actora el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.
3º.- La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta es de 858,48 euros mensuales con efectos económicos desde el 15 marzo 2017.
4º.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico: AFECTACIÓN ACTUAL PACIENTE CON PLURIPATOLOGÍA, MÚLTIPLES DIAGNÓSTICOS SOMÁTICOS Y PSIQUIÁTRICOS. EN EVOLUCIÓN DE MIELITIS AGUDA, EN TRATAMIENTO S. NEUROLOGÍA-HV. SE ADJUNTAN INFORMES DE LOS ESTUDIOS RECIENTES INFORMES DE EVOLUCIÓN CLÍNICA: -NEUROLOGÍA (25.11.16): Antecedentes personales: Asma, fibromialgia, hernia de hiato, colon irritable, litiasis biliar, insuficiencia venosa, Hernias cervicales, artrosis.
Iq de cadera derecha, osteonecrosis de cabeza de fémur durante el embarazo. Safenectomia de Mll, peritonitis por apendicitis complicada. Rinitis alérgica, sinusitis Acufenos desde el 27 de mayo, atendido por ORL En 2012, por indicación de traumatólogo, se realizo un EMG que mostró polineuropatia sensitiva leve en MMII Dx de fatiga crónica o intolerancia al ejercicio.
.. Historia Actual: Desde el 26 de septiembre comenzó a notar los MMII fríos con la sensación de tener una capa de cera fría en las piernas y en los pies.
Insensibilidad que le llega por encima del ombligo, en que no nota el dolor y falta de sensibilidad.
A nivel dorsal medio tiene muchos dolores de espalda. Le molesta ponerse el sujetador. Tiene muchos dolores de cabeza, le cuesta escribir, le dan espasmos musculares por todo el cuerpo.
Camina despacio por debilidad, pérdida de fuerza, ha perdido peso. Lleva unos meses en que sale a la calle con un carrito porque se nota inestable. Se fatiga mucho, con dificultad respiratoria.
Tiene hecho, 20 días después del inicio de la clínica, una RM cran/cer/dor/lumbar en la que destaca una lesión desmielinicante en cordones posteriores bilateral en T4 de unos 3 cm de longitud. No se administró gadolinio.
Aprecia una sensación eléctrica vibrante que le sube de las piernas hacia arriba.
Incontinencia de orina y a veces fecal que se prolonga desde hace menos de un año pero antes de septiembre. Le duele el ojo izdo y tiene pinchazos.
Exploración Física: Marcha inestable, ligeramente taloneante con Romberg inestable; pruebas de indicación normales.
Fuerza normal.
Sensibilidad TD alterada en 4 extremidades pero claramente desde T10-9 hacia abajo. Hiperreflexia en MMII con reflejos muy vivos y aumento de lárea reflexógena, no aprecio clonus aquíleo. Hipopalestesia en MMII hasta cresta iiiaca.
Edss P2, S3, U2, M2, VO, camina sin ayuda 300 metros Pruebas Rayos: En RM (17/11/2016) se aprecia Iesión de aspecto inflamatorio.
Evolución y comentarios: Requiere valoración oftalmológica para descartar afectación visual en el contexto del cuadro sindrómico.
Diagnóstico: Mielitis aguda dorsal Procedimientos: Se hará punción lumbar Se hará gammagrafía ósea Tratamiento: Inicio tratamiento con corticoides IV en bolus 12/12/2016 (NEUROLOGÍA) - Ceferino (Facultativo Especialista de Área) Evolución: No camina 300 metros como consta en informe, sino 30 m. Y con andador o carrito de compra.
..Con los bolos de corticoides ha mejorado, se nota menos contracturada. Pasos más largos.
Impresión diagnóstica: MIELITIS TRANSVERSA CON BOC + .. 18/01/2017 NRL (Neurología) - Ceferino (Facultativo Especialista de Área).
Evolución: Para hacer las pruebas de alergia requiere suspender la prednisona una semana antes.
Se queja de temblores en MSI y se le caen de las manos las cosas.
PESS normales.
Previo en EMG leves signos de pnp.
Rehabilitacion-HV: 17/01/2017 Motivo de Consulta: Paciente de 48 años de edad, remitido a nuestro servicio para valoración y tratamiento de mielitis dorsal transversa.
Antecedentes personales: - Colon irritable - Polineuripatia sensitiva leve en ambas extremidades inferiores en 2012, diagnosticado por EMG Electroneurografía Potenciales evocados somatosensoriales; normal.
(17/10/16).
- Psiquiátrica; Depresión reactiva a fallecimiento paterno a los 13 años de edad, precisando tto.
farmacológico. En 1995, diagnosticada y tratada de fobia simple y agorafobia. En 2003, clínica depresiva postparto. Cuadro depresivo en 2011.
Trastorno de Ansiedad generalizada.
- Varices en EEll. I Venosa crónica - Urticaria a frigore - Fibromialgia, diagnosticada en Reumatología en 2012, con seguimiento hasta Mayo/16, en que se da el alta.
- Traumatismo craneal a los 32 años, con conmoción cerebral y esguince cervical severo. Artromialgias generalizadas desde entonces. Cervicoartrosis. Hernia discal con radiculopatia C7 izquierda, - Cefalea tensional, valorada por Neurología en 2013 - Tendinitis de D. Quervain; se han hecho infiltraciones en al menos dos ocasiones - En estudio en Ginecología por 'bultos' en mamas, que están siendo valorados por ECO y Mamografía - Incontinencia Urinaria de esfuerzos.
- IQ: Necrosis de cabeza femoral de Ell. (Forage en Julio/04).
Peritonitis por perforación.
Historia Actual: Difícil de historiar. Mezcla la sintomatología de todas las patologías e incidencias.
Baja colaboración en la anamnesis y la EF. Le cuesta explicarse y a pesar de pasar 50 min de consulta la anamnesis resulta tremendamente farragosa.
Desde el 26 de septiembre comenzó a notar los MMII fríos con la sensación de tener una capa de cera fría en las piernas y en los pies. Insensibilidad que le llega por encima del ombligo, en que no nota el dolor y falta de sensibilidad. ...
Refiere parestesias en ambas EEII desde hace años, que empeoró en Septiembre de 2016.
Camina despacio por debilidad, pérdida de fuerza, ha perdido peso. Lleva unos meses en que sale a la calle con un carrito porque se nota inestable. Se fatiga mucho, con dificultad respiratoria. Tiene hecho, 20 días después del inicio de la clínica, una RM cran/cervical/dorsal/lumbar en la que destaca una lesión desmielinizante en cordones posteriores bilateral en T4 de unos 3 cm de longitud.
No se administró gadolinio.
Aprecia una sensación eléctrica vibrante que le sube de las piernas hacia arriba.
Incontinencia de orina y a veces fecal que se prolonga desde hace menos de un año pero antes de septiembre.
Refiere escasa masa muscular y que ha perdido mucho peso. Debilidad generalizada, flacidez de las mamas, torpeza general y parestesias en 4 extremidades.
Refiere bultomas dolorosos en Ell (IQ de varices) contracturas ocasionales en dedos del pie izdo.
Exploración Félsica: Hipotrofia muscular generalizada y bajo tono global. ROT: aumentados simétricos en 4 extremidades. RCP flexor bilateral.
BM: 4/5 de forma generalizada. BM F/E de tobillos a 3/5.
Sensibilidad táctil fina y dolorosa disminuida. Conservada artrocinética, refiere alteración de sensibilidad térmica.
Bilateral en EEII y en tronco hasta T1 (?) No temblor, no dismetrias, no parece apraxia manual, si apraxia motora por debilidad EEII. Marcha a pasos cortos e inestables. Consigue transferencias, buen control de tronco en sedestación. Consigue maniobras de vestido y desvestido de partes superior e inferior de tronco sin ayuda, refiere temblor que no se objetiva en la EF.
.,, Pruebas Radiologia: RMN c cervical-dorsal y lumbar (privada) 17/11/16: Iesión endomedular central única hiperintensa en T2, no expansiva, a nivel de T4 (3.1- 1.1-3 mm) inespecífica radiológicamente, probablemente desmielinizante.
Recomienda control evolutivo mediante RMN. ...
Diagnostico: Mielitis aguda dorsal. Inestabilidad de la marcha. Incontinencia urinaria. Astenia primaria y secundaria así como probable Fibromialgia y/o T de personalidad. Sx constitucional a filiar.
Tratamiento: FISIO HOSPITAL URGENTE. TRANSPORTE.
Andador para exteriores. Se solicita PIC a Cirugía para valoración de varices en Ell.
PSIQUIATRIA-HV (13.02.17): Psiquiatría Tipo Consulta Administrativa: Alta Motivo de Consulta: Mujer de 49 años que se encuentra en tratamiento psiquiátrico en esta Unidad de Salud Mental desde octubre del año 2016.
Remitida desde Atención Primara (Dra. Raquel ) por neurosis de ansiedad.
ANTECEDENTES PERSONALES PSIQUIÁTRICOS.-Tratamiento psiquiátrico a los 13 años tras fallecimiento de padre y en el año 1995 por fobia simple y agorafobia. Tras separación de primera pareja recibió tratamiento combinado.
Inicia tratamiento este Servicio en el año 2003, por clínica compatible con depresión postparto. Retoma tratamiento psicológico por clínica depresiva en el año 2011.
ANTECEDENTES FAMILIARES PSIQUIÁTRICOS Y/O TOXICOLÓGICOS.- Madre: ansiedad y depresión ENFERMEDAD ACTUAL Y EVOLUCIÓN- La paciente refiere presentar desde febrero de 1999, que 'le dieron un balonazo con TCE' diferentes síntomas físicos y ansiosos, con decalaje progresivo y afectación en su vida socio familiar e interpersonal. Múltiples contactos con Servicios de Atención primaria y especializados.
El último año, en relación con deterioro de salud de madre y sus múltiples problemas físicos (dolores musculo esqueléticos, agotamiento, parestesias, síntomas cutáneos, digestivos, ginecológicos...) que refiere le limitan a nivel funcional la paciente se encuentra triste, sin ilusión, con sensación subjetiva de malestar persistente y nervios interiores.
... Sentimientos de incompetencia para cumplimiento de responsabilidades mínimas y de minusvalía e inutilidad por necesidad de cuidados. Insomnio de conciliación. Deseos de muerte ocasionales, niega ideación autolítica.
MAP le ha pautado en un año tres antidepresivos (Citalopram, Duloxetina, Motivan®) que no ha tolerado.
Se ha informado con psiquiatra que le atendió, tras separación, de tratamientos realizados, y le ha comentado la posibilidad de: Deanxit, Anafranil o Tryptizol. En primera consulta se inicia tratamiento con Tryptizol que no toleró.
Sensación de fatiga, con posterior ingreso en el H.
Sierrallana. Diagnóstico al alta: síndrome de fatiga crónica.
En el momento actual, la paciente está siendo atendida en el Servicio de neurología del HUMV por mielitis (en estudio), con interconsultas en diferentes Servicios. Actividad y pensamiento está centrado en síntomas físicos y en la búsqueda de un diagnóstico médico. Marcado malestar ante la etiqueta de 'ansiedad' de sus síntomas, y ante el deterioro de su calidad de vida.
DIAGNÓSTICO- - Neurosis de ansiedad (CIE 10. F41.1) - PLAN TERAPÉUTICO.- - Tratamiento psicofarmacológico: 1. Alprazolam 0,50mgr. Un comprimido si ansiedad. No se recomienda más de 4 comprimidos/día -Derivación al Servicio de psiquiatría del HUMV, a petición propia y según refiere a indicación de neurólogo que le trata en dicho hospital.
EXPLORACIONES POR APARATOS CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS Mielitis aguda dorsal.
Inestabilidad de la marcha. Incontinencia urinaria. Astenia primaria y secundaria así como probable Fibromialgia y/o de personalidad.
Neurosis de ansiedad.
Andador para exteriores.
Tuberculosis en tto cemidon, porta mascarilla.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO EN ESTUDIO NEUROLOGÍA, MEDICINA INTERNA.
ALTA EN PSIQUIATRIA-HV. SEGUIMIENTO POR MAP TTO: CORTICOTERAPIA PARA MIELITIS AGUDA. CEMIDON DURANTE 6 MESES POR INFECCIÓN TBC LATENTE, TTO PSICOFARMACOLÓGICO,..
EVOLUCIÓN EN ESTUDIO NEUROLOGÍA, MEDICINA INTERNA, ALTA EN PSIQUIATRIA-HV.
SEGUIMIENTO POR MAP POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS EN ESTUDIO Y EVOLUCIÓN LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DEBILIDAD MUSCULAR GENERAL POR HIPOTROFIA, MARCHA CON ANDADOR.
CONCLUSIONES SE ENCUENTRA EN ESTUDIO Y TRATAMIENTO, ACTUALMENTE CON DEBILIDAD MUSCULAR GENERAL, EN RELACIÓN CON LA MIELITIS AGUDA, EN TRATAMIENTO Y ESTUDIO.
5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- La actora es perceptora de prestación por desempleo desde el 24 octubre 2017.
TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda formulada por Magdalena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de la pretensión deducida en su contra, y en consecuencia declarar que la actora no se encuentra afecta a Incapacidad Permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad común'.
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
Fundamentos
ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda denegando a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Teniendo por acreditado el cuadro que le afecta que deduce del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado, así como resto de informes aportados por la actora al juicio oral. Del que concluye que si ciertamente presenta un abigarrado cuadro clínico y viene siendo tratada por numerosos servicios (neurología, psiquiatría, reumatología, rehabilitación, alergología), por múltiples quejas somáticas cuyo diagnóstico es síndrome de fatiga crónica (por intolerancia sistémica al ejercicio y polineuropatía sensitiva en EEII), fibromialgia y neurosis de ansiedad reactiva a la sintomatología física que, en ocasiones, cumple criterios de reacción depresiva. Con intensidad de la sintomatología respecto de algunos de los diagnósticos que acoge, ni aunque la polineuropatía sensitiva en EEII debutara en el año 2012 o la psiquiátrica fuera tratada desde 1995, en 2003 o 2011, o la FM sea tratada desde 2012 a 2016, respecto de la que, ahora, incide el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica.Pero, no consolidados en la agravación pretendida, insuficiente a la situación reclamada.
Destacando, en su fundamentación jurídica, la valoración que obtiene de la prueba practicada por la actora, sobre esta abigarrada sintomatología actual que se exacerba a partir del mes de septiembre de 2016, tanto en lo relativo a la mielitis, como el SFC y las manifestaciones somáticas de la patología psiquiátrica, todas ellas reactivas en cuanto a la asistencia médica y a los tratamientos pautados, en cada una de las especialidades médicas. Lo que corrobora por la prueba documental aportada por la actora, consistente en informes médicos de los servicios citados, todos ellos de los últimos meses de 2016 y 2017, como evidencia de la implantación de recientes y diversos tratamientos (sobre todo, respecto de la neurológica), con la aparición de diversos cuadros intercurrentes y recientes, como la disartria y dolor precordial, mastopatía, etc. O, la mejora de su capacidad de ambulación, equilibrio y balance muscular en EEII. Que, no obstante, no considera, tampoco, definitiva.
Frente a esta decisión, formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , proponiendo la revisión del derecho aplicado en la instancia. Denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26.5 ª). Partiendo del mismo relato de la recurrida, destacando la mielitis aguda con hipotrofia muscular e inestabilidad a la marcha (marcha con andador), incontinencia urinaria, astenia primaria y secundaria, de la actora. Así como, el resto de signos muy variados como cervicoartrosis, en columna dorsal, FM, fatiga crónica (enfermedad intolerancia sistémica al ejercicio), infección latente TBC en tratamiento que obliga a uso de mascarilla. Insuficiencia venosa crónica (varices). IQ, necrosis de cabeza femoral en EII, Neurosis de ansiedad y/o trastorno de personalidad, reacción depresiva prolongada. Acreditando el reconocimiento de un grado de minusvalía del 65%. Reitera la pretensión de su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la prestación inherente a esta situación. Con alusión a resoluciones de esta sala en supuestos semejantes, en que el SFC cuando la afectan en gran medida o la limitación funcional es muy importante, que así lo declaran. Junto a jurisprudencia que refiere, de un momento procesal en que la materia tenía acceso al recurso de casación. Puesto que no está en condiciones de realizar ningún trabajo, por liviano o sencillo que sea, con el mínimo de eficacia y rentabilidad precisas.
Ahora bien, la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la recurrida. Y, aunque se entendiese que así lo hace, por citar solo alguna conclusión limitativa y valorativa del informe del EVI acogido, que también debe ser analizada por ser el informe esencial que funda la recurrida en su integridad, y no solo en partes que recurrida o recurrente destacan. La recurrida, en cumplimiento de lo establecido en el art. 97.2 LRJS , en la fundamentación jurídica, respecto de partes valorativas esenciales al recurso, también aclara que está a los íntegros informes aportados por la actora más recientes de fines de 2016 y 2017. En especial sobre el SFC de reciente diagnóstico (2016), que se suma a otros muchos, ciertamente, en ella misma valorados, como definitivos y de antigua aparición, con largos años de tratamiento y ya cronificados (así lo concluye el propio EVI). Pero que estima insuficientes a la prestación reclamada. Con otros, no definitivos o que admiten aún tratamiento; los más significativos, al reconocimiento pretendido.
Así, en concreto, y respecto de la mielitis y SFC, el calificativo de aguda que algún documento aportado o su propio detalle destaca, supone que no se trata de algo definitivo o de incierta curación. Como, con tratamientos implantados en NRL o RHB que permiten estar a la espera de la consolidación de su estado limitativo, en los grados más agudos o agravados de sus patologías. Lo que, también (f. 18 a 21 informe de NRL de 20-9-2017), incide en su estado psíquico de ansiedad y depresión igualmente agravado en los últimos meses antes de la evaluación administrativa de la enferma. Luego, tampoco, puede considerarse definitivo, en dicha agravación. Como que precise, con carácter permanente (o al menos de incierta o a largo plazo curación), el uso de andador en exterior; o, su gran limitación a cualquier actividad física, por mínima que sea.
Sin que el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad sea tampoco a ello relevante ( STS/4ª de 5-11-2008, rec. 1088/2007 ).
Que, a lo largo de 2017, ha sufrido diversos abordajes, con resultados diferentes y que van adaptándose a su sintomatología agravada en los últimos meses, antes de la valoración del expediente (marzo de 2017).
Que, incluso, en el de RHB de diciembre de 2017 (f. 23), consigna una evolución favorable, aunque no del todo satisfactoria.
Lo que autoriza en el marco conjunto de lo declarado probado y todos estos informes, a destacar que la patología osteoarticular cronificada, es insuficiente al grado de incapacidad permanente absoluta que reclama.
Y, ni añadida la insuficiencia venosa crónica que le ocasiona varices, al resto sí cronificado, de la patología articular, al no suponer un estado muy avanzado y generalizado que le provoque graves déficits de limitación a la movilidad, fuerza o sensibilidad ( SSTSJ Cantabria Social de fecha 3-7-2017, rec. 307/2017 ; y, de 23-6-2017, rec. 384/2017 ). La FM no se constata que en lo cronificado suponga más que los dolores generalizados que refiere (exploración física del evaluador, antecedentes personales destacados en el informe oficial e Hª Cª de la enferma a que el propio informe acogido remite desde 2012). Por último, respecto al síndrome de fatiga crónica, habrá de esperarse, tal como expresa la resolución de instancia, a que se produzca tal consolidación para valor las dolencias ( STSJ Cantabria Social de fecha 7-4-2017, rec. 146/2017 ).
Siendo la intensa fatiga que refiere fruto del nuevo síndrome, de más reciente aparición (2016) y agravación aun susceptible de ser tratada. La incontinencia urinaria no supone limitación para todo empleo (es de esfuerzo) e igualmente se detalla que aparece un año antes de la evaluación de la enferma, como la TBC que también se detalla a tratamiento en s. infeccioso. Y lo psíquico, tratada desde hace años, en lo cronificado, es un trastorno de ansiedad generalizada. Cuadro que la propia enferma relata al evaluador que empeora en septiembre de 2016 (meses antes de la evaluación administrativa), sometida a múltiples tratamientos, no todos con resultado negativo o infructuoso. En la que se constata hipotrofia muscular generalizada y bajo tono global, así como otros muchos síntomas pero que no se consideran cronificados aun.
Siendo remita a USM desde AP en el año 2016, por neurosis de ansiedad. En el último año, con relación a problemas personales y sus múltiples síntomas físicos, con sentimiento de incompetencia, inutilidad..., insomnio de conciliación. Pautándose antidepresivos, que no toleró. Pero siguen los múltiples abordajes (se deriva a una nueva USM pública en HUMV).
Por lo que, sin perjuicio de que de cronificarse dichos graves síntomas afectantes a la deambulación o astenia y depresión, se volverá a revisar dicho estado. En el momento actual, no se considera permanente y por ello, no valorable, lo más relevante a la prestación que reclama, en cuanto a la gran astenia y afectación a la mínima deambulación (uso de andador en exteriores) o dedicación que pretende.
No siendo lo evaluable, la mera constancia de diagnósticos en la enferma, sino las verdaderas limitaciones funcionales objetivas y previsiblemente definitivas que le restan. Por lo que algunas de las destacadas en el recurso no lo son en esta resolución, que necesariamente debe partir del íntegro relato de la recurrida.
Ni en valoración conjunta de su estado (pero solo el definitivo), que es un estado menos limitativo que el agudo pretendido, puesto que ni su limitación física (especialmente a la mínima deambulación o cualquier esfuerzo por ligero que sea) o físico y psíquico (de intensa ansiedad y depresión reactiva permanente en dicho estado agravado a esta intensificación de su estado físico), todas ellas sometidas a diversos tratamiento recientemente implantados, en evolución y estudio o seguimiento y que continúa ( SSTS4/4ª de fecha 6-2-1991 RJ 1991809 ; y 28-11-1990 RJ 19908616, entre otras numerosas). No procede, en atención a lo preceptuado en el vigente art. 193.1 LGSS /2015, con relación a los preceptos invocado en el recurso, su estimación.
Cuadro actual, discrepante de otros ponderados en las resoluciones que cita la parte recurrente, por cuanto están a cuadros agravados, pero también cronificados, en cuanto a las limitaciones que suponen a los enfermos, en una materia de indebida generalización en el reconocimiento que postula ( STS/4ª de 27-10-2003, rec. 2647/2002 ).
En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- La actora Magdalena , nacida el NUM000 1968, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y encuadrada en el Régimen General - Mutualidad de Trabajadores por Cuenta Ajena-, con el nº NUM001 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Consultora de Formación.
2º.- Previa la correspondiente solicitud, la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades emitió dictamen el 10 marzo 2017, recayendo en el expediente administrativo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 21 marzo 2017 en la que se deniega a la actora el derecho a ser declarado en situación de Invalidez Permanente en cualquiera de sus grados.
3º.- La Base Reguladora para la Incapacidad Permanente Absoluta es de 858,48 euros mensuales con efectos económicos desde el 15 marzo 2017.
4º.- La actora presenta el siguiente cuadro clínico: AFECTACIÓN ACTUAL PACIENTE CON PLURIPATOLOGÍA, MÚLTIPLES DIAGNÓSTICOS SOMÁTICOS Y PSIQUIÁTRICOS. EN EVOLUCIÓN DE MIELITIS AGUDA, EN TRATAMIENTO S. NEUROLOGÍA-HV. SE ADJUNTAN INFORMES DE LOS ESTUDIOS RECIENTES INFORMES DE EVOLUCIÓN CLÍNICA: -NEUROLOGÍA (25.11.16): Antecedentes personales: Asma, fibromialgia, hernia de hiato, colon irritable, litiasis biliar, insuficiencia venosa, Hernias cervicales, artrosis.
Iq de cadera derecha, osteonecrosis de cabeza de fémur durante el embarazo. Safenectomia de Mll, peritonitis por apendicitis complicada. Rinitis alérgica, sinusitis Acufenos desde el 27 de mayo, atendido por ORL En 2012, por indicación de traumatólogo, se realizo un EMG que mostró polineuropatia sensitiva leve en MMII Dx de fatiga crónica o intolerancia al ejercicio.
.. Historia Actual: Desde el 26 de septiembre comenzó a notar los MMII fríos con la sensación de tener una capa de cera fría en las piernas y en los pies.
Insensibilidad que le llega por encima del ombligo, en que no nota el dolor y falta de sensibilidad.
A nivel dorsal medio tiene muchos dolores de espalda. Le molesta ponerse el sujetador. Tiene muchos dolores de cabeza, le cuesta escribir, le dan espasmos musculares por todo el cuerpo.
Camina despacio por debilidad, pérdida de fuerza, ha perdido peso. Lleva unos meses en que sale a la calle con un carrito porque se nota inestable. Se fatiga mucho, con dificultad respiratoria.
Tiene hecho, 20 días después del inicio de la clínica, una RM cran/cer/dor/lumbar en la que destaca una lesión desmielinicante en cordones posteriores bilateral en T4 de unos 3 cm de longitud. No se administró gadolinio.
Aprecia una sensación eléctrica vibrante que le sube de las piernas hacia arriba.
Incontinencia de orina y a veces fecal que se prolonga desde hace menos de un año pero antes de septiembre. Le duele el ojo izdo y tiene pinchazos.
Exploración Física: Marcha inestable, ligeramente taloneante con Romberg inestable; pruebas de indicación normales.
Fuerza normal.
Sensibilidad TD alterada en 4 extremidades pero claramente desde T10-9 hacia abajo. Hiperreflexia en MMII con reflejos muy vivos y aumento de lárea reflexógena, no aprecio clonus aquíleo. Hipopalestesia en MMII hasta cresta iiiaca.
Edss P2, S3, U2, M2, VO, camina sin ayuda 300 metros Pruebas Rayos: En RM (17/11/2016) se aprecia Iesión de aspecto inflamatorio.
Evolución y comentarios: Requiere valoración oftalmológica para descartar afectación visual en el contexto del cuadro sindrómico.
Diagnóstico: Mielitis aguda dorsal Procedimientos: Se hará punción lumbar Se hará gammagrafía ósea Tratamiento: Inicio tratamiento con corticoides IV en bolus 12/12/2016 (NEUROLOGÍA) - Ceferino (Facultativo Especialista de Área) Evolución: No camina 300 metros como consta en informe, sino 30 m. Y con andador o carrito de compra.
..Con los bolos de corticoides ha mejorado, se nota menos contracturada. Pasos más largos.
Impresión diagnóstica: MIELITIS TRANSVERSA CON BOC + .. 18/01/2017 NRL (Neurología) - Ceferino (Facultativo Especialista de Área).
Evolución: Para hacer las pruebas de alergia requiere suspender la prednisona una semana antes.
Se queja de temblores en MSI y se le caen de las manos las cosas.
PESS normales.
Previo en EMG leves signos de pnp.
Rehabilitacion-HV: 17/01/2017 Motivo de Consulta: Paciente de 48 años de edad, remitido a nuestro servicio para valoración y tratamiento de mielitis dorsal transversa.
Antecedentes personales: - Colon irritable - Polineuripatia sensitiva leve en ambas extremidades inferiores en 2012, diagnosticado por EMG Electroneurografía Potenciales evocados somatosensoriales; normal.
(17/10/16).
- Psiquiátrica; Depresión reactiva a fallecimiento paterno a los 13 años de edad, precisando tto.
farmacológico. En 1995, diagnosticada y tratada de fobia simple y agorafobia. En 2003, clínica depresiva postparto. Cuadro depresivo en 2011.
Trastorno de Ansiedad generalizada.
- Varices en EEll. I Venosa crónica - Urticaria a frigore - Fibromialgia, diagnosticada en Reumatología en 2012, con seguimiento hasta Mayo/16, en que se da el alta.
- Traumatismo craneal a los 32 años, con conmoción cerebral y esguince cervical severo. Artromialgias generalizadas desde entonces. Cervicoartrosis. Hernia discal con radiculopatia C7 izquierda, - Cefalea tensional, valorada por Neurología en 2013 - Tendinitis de D. Quervain; se han hecho infiltraciones en al menos dos ocasiones - En estudio en Ginecología por 'bultos' en mamas, que están siendo valorados por ECO y Mamografía - Incontinencia Urinaria de esfuerzos.
- IQ: Necrosis de cabeza femoral de Ell. (Forage en Julio/04).
Peritonitis por perforación.
Historia Actual: Difícil de historiar. Mezcla la sintomatología de todas las patologías e incidencias.
Baja colaboración en la anamnesis y la EF. Le cuesta explicarse y a pesar de pasar 50 min de consulta la anamnesis resulta tremendamente farragosa.
Desde el 26 de septiembre comenzó a notar los MMII fríos con la sensación de tener una capa de cera fría en las piernas y en los pies. Insensibilidad que le llega por encima del ombligo, en que no nota el dolor y falta de sensibilidad. ...
Refiere parestesias en ambas EEII desde hace años, que empeoró en Septiembre de 2016.
Camina despacio por debilidad, pérdida de fuerza, ha perdido peso. Lleva unos meses en que sale a la calle con un carrito porque se nota inestable. Se fatiga mucho, con dificultad respiratoria. Tiene hecho, 20 días después del inicio de la clínica, una RM cran/cervical/dorsal/lumbar en la que destaca una lesión desmielinizante en cordones posteriores bilateral en T4 de unos 3 cm de longitud.
No se administró gadolinio.
Aprecia una sensación eléctrica vibrante que le sube de las piernas hacia arriba.
Incontinencia de orina y a veces fecal que se prolonga desde hace menos de un año pero antes de septiembre.
Refiere escasa masa muscular y que ha perdido mucho peso. Debilidad generalizada, flacidez de las mamas, torpeza general y parestesias en 4 extremidades.
Refiere bultomas dolorosos en Ell (IQ de varices) contracturas ocasionales en dedos del pie izdo.
Exploración Félsica: Hipotrofia muscular generalizada y bajo tono global. ROT: aumentados simétricos en 4 extremidades. RCP flexor bilateral.
BM: 4/5 de forma generalizada. BM F/E de tobillos a 3/5.
Sensibilidad táctil fina y dolorosa disminuida. Conservada artrocinética, refiere alteración de sensibilidad térmica.
Bilateral en EEII y en tronco hasta T1 (?) No temblor, no dismetrias, no parece apraxia manual, si apraxia motora por debilidad EEII. Marcha a pasos cortos e inestables. Consigue transferencias, buen control de tronco en sedestación. Consigue maniobras de vestido y desvestido de partes superior e inferior de tronco sin ayuda, refiere temblor que no se objetiva en la EF.
.,, Pruebas Radiologia: RMN c cervical-dorsal y lumbar (privada) 17/11/16: Iesión endomedular central única hiperintensa en T2, no expansiva, a nivel de T4 (3.1- 1.1-3 mm) inespecífica radiológicamente, probablemente desmielinizante.
Recomienda control evolutivo mediante RMN. ...
Diagnostico: Mielitis aguda dorsal. Inestabilidad de la marcha. Incontinencia urinaria. Astenia primaria y secundaria así como probable Fibromialgia y/o T de personalidad. Sx constitucional a filiar.
Tratamiento: FISIO HOSPITAL URGENTE. TRANSPORTE.
Andador para exteriores. Se solicita PIC a Cirugía para valoración de varices en Ell.
PSIQUIATRIA-HV (13.02.17): Psiquiatría Tipo Consulta Administrativa: Alta Motivo de Consulta: Mujer de 49 años que se encuentra en tratamiento psiquiátrico en esta Unidad de Salud Mental desde octubre del año 2016.
Remitida desde Atención Primara (Dra. Raquel ) por neurosis de ansiedad.
ANTECEDENTES PERSONALES PSIQUIÁTRICOS.-Tratamiento psiquiátrico a los 13 años tras fallecimiento de padre y en el año 1995 por fobia simple y agorafobia. Tras separación de primera pareja recibió tratamiento combinado.
Inicia tratamiento este Servicio en el año 2003, por clínica compatible con depresión postparto. Retoma tratamiento psicológico por clínica depresiva en el año 2011.
ANTECEDENTES FAMILIARES PSIQUIÁTRICOS Y/O TOXICOLÓGICOS.- Madre: ansiedad y depresión ENFERMEDAD ACTUAL Y EVOLUCIÓN- La paciente refiere presentar desde febrero de 1999, que 'le dieron un balonazo con TCE' diferentes síntomas físicos y ansiosos, con decalaje progresivo y afectación en su vida socio familiar e interpersonal. Múltiples contactos con Servicios de Atención primaria y especializados.
El último año, en relación con deterioro de salud de madre y sus múltiples problemas físicos (dolores musculo esqueléticos, agotamiento, parestesias, síntomas cutáneos, digestivos, ginecológicos...) que refiere le limitan a nivel funcional la paciente se encuentra triste, sin ilusión, con sensación subjetiva de malestar persistente y nervios interiores.
... Sentimientos de incompetencia para cumplimiento de responsabilidades mínimas y de minusvalía e inutilidad por necesidad de cuidados. Insomnio de conciliación. Deseos de muerte ocasionales, niega ideación autolítica.
MAP le ha pautado en un año tres antidepresivos (Citalopram, Duloxetina, Motivan®) que no ha tolerado.
Se ha informado con psiquiatra que le atendió, tras separación, de tratamientos realizados, y le ha comentado la posibilidad de: Deanxit, Anafranil o Tryptizol. En primera consulta se inicia tratamiento con Tryptizol que no toleró.
Sensación de fatiga, con posterior ingreso en el H.
Sierrallana. Diagnóstico al alta: síndrome de fatiga crónica.
En el momento actual, la paciente está siendo atendida en el Servicio de neurología del HUMV por mielitis (en estudio), con interconsultas en diferentes Servicios. Actividad y pensamiento está centrado en síntomas físicos y en la búsqueda de un diagnóstico médico. Marcado malestar ante la etiqueta de 'ansiedad' de sus síntomas, y ante el deterioro de su calidad de vida.
DIAGNÓSTICO- - Neurosis de ansiedad (CIE 10. F41.1) - PLAN TERAPÉUTICO.- - Tratamiento psicofarmacológico: 1. Alprazolam 0,50mgr. Un comprimido si ansiedad. No se recomienda más de 4 comprimidos/día -Derivación al Servicio de psiquiatría del HUMV, a petición propia y según refiere a indicación de neurólogo que le trata en dicho hospital.
EXPLORACIONES POR APARATOS CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS Mielitis aguda dorsal.
Inestabilidad de la marcha. Incontinencia urinaria. Astenia primaria y secundaria así como probable Fibromialgia y/o de personalidad.
Neurosis de ansiedad.
Andador para exteriores.
Tuberculosis en tto cemidon, porta mascarilla.
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO EN ESTUDIO NEUROLOGÍA, MEDICINA INTERNA.
ALTA EN PSIQUIATRIA-HV. SEGUIMIENTO POR MAP TTO: CORTICOTERAPIA PARA MIELITIS AGUDA. CEMIDON DURANTE 6 MESES POR INFECCIÓN TBC LATENTE, TTO PSICOFARMACOLÓGICO,..
EVOLUCIÓN EN ESTUDIO NEUROLOGÍA, MEDICINA INTERNA, ALTA EN PSIQUIATRIA-HV.
SEGUIMIENTO POR MAP POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS EN ESTUDIO Y EVOLUCIÓN LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DEBILIDAD MUSCULAR GENERAL POR HIPOTROFIA, MARCHA CON ANDADOR.
CONCLUSIONES SE ENCUENTRA EN ESTUDIO Y TRATAMIENTO, ACTUALMENTE CON DEBILIDAD MUSCULAR GENERAL, EN RELACIÓN CON LA MIELITIS AGUDA, EN TRATAMIENTO Y ESTUDIO.
5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.
6º.- La actora es perceptora de prestación por desempleo desde el 24 octubre 2017.
TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que desestimando la demanda formulada por Magdalena frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a dichas Entidades de la pretensión deducida en su contra, y en consecuencia declarar que la actora no se encuentra afecta a Incapacidad Permanente en grado de Absoluta derivada de enfermedad común'.
CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- La sentencia de instancia desestima la demanda denegando a la actora la situación de incapacidad permanente absoluta para toda profesión. Teniendo por acreditado el cuadro que le afecta que deduce del informe médico de síntesis, obrante en el expediente administrativo tramitado, así como resto de informes aportados por la actora al juicio oral. Del que concluye que si ciertamente presenta un abigarrado cuadro clínico y viene siendo tratada por numerosos servicios (neurología, psiquiatría, reumatología, rehabilitación, alergología), por múltiples quejas somáticas cuyo diagnóstico es síndrome de fatiga crónica (por intolerancia sistémica al ejercicio y polineuropatía sensitiva en EEII), fibromialgia y neurosis de ansiedad reactiva a la sintomatología física que, en ocasiones, cumple criterios de reacción depresiva. Con intensidad de la sintomatología respecto de algunos de los diagnósticos que acoge, ni aunque la polineuropatía sensitiva en EEII debutara en el año 2012 o la psiquiátrica fuera tratada desde 1995, en 2003 o 2011, o la FM sea tratada desde 2012 a 2016, respecto de la que, ahora, incide el diagnóstico de síndrome de fatiga crónica.
Pero, no consolidados en la agravación pretendida, insuficiente a la situación reclamada.
Destacando, en su fundamentación jurídica, la valoración que obtiene de la prueba practicada por la actora, sobre esta abigarrada sintomatología actual que se exacerba a partir del mes de septiembre de 2016, tanto en lo relativo a la mielitis, como el SFC y las manifestaciones somáticas de la patología psiquiátrica, todas ellas reactivas en cuanto a la asistencia médica y a los tratamientos pautados, en cada una de las especialidades médicas. Lo que corrobora por la prueba documental aportada por la actora, consistente en informes médicos de los servicios citados, todos ellos de los últimos meses de 2016 y 2017, como evidencia de la implantación de recientes y diversos tratamientos (sobre todo, respecto de la neurológica), con la aparición de diversos cuadros intercurrentes y recientes, como la disartria y dolor precordial, mastopatía, etc. O, la mejora de su capacidad de ambulación, equilibrio y balance muscular en EEII. Que, no obstante, no considera, tampoco, definitiva.
Frente a esta decisión, formula recurso la representación letrada de la actora, con amparo en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , proponiendo la revisión del derecho aplicado en la instancia. Denunciando infracción, por aplicación indebida, de lo establecido en el artículo 194.1.c) de la Ley General de la Seguridad Social , Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (DT 26.5 ª). Partiendo del mismo relato de la recurrida, destacando la mielitis aguda con hipotrofia muscular e inestabilidad a la marcha (marcha con andador), incontinencia urinaria, astenia primaria y secundaria, de la actora. Así como, el resto de signos muy variados como cervicoartrosis, en columna dorsal, FM, fatiga crónica (enfermedad intolerancia sistémica al ejercicio), infección latente TBC en tratamiento que obliga a uso de mascarilla. Insuficiencia venosa crónica (varices). IQ, necrosis de cabeza femoral en EII, Neurosis de ansiedad y/o trastorno de personalidad, reacción depresiva prolongada. Acreditando el reconocimiento de un grado de minusvalía del 65%. Reitera la pretensión de su declaración en situación de incapacidad permanente absoluta, con derecho a la prestación inherente a esta situación. Con alusión a resoluciones de esta sala en supuestos semejantes, en que el SFC cuando la afectan en gran medida o la limitación funcional es muy importante, que así lo declaran. Junto a jurisprudencia que refiere, de un momento procesal en que la materia tenía acceso al recurso de casación. Puesto que no está en condiciones de realizar ningún trabajo, por liviano o sencillo que sea, con el mínimo de eficacia y rentabilidad precisas.
Ahora bien, la parte recurrente no solicita en forma la revisión del relato de la recurrida. Y, aunque se entendiese que así lo hace, por citar solo alguna conclusión limitativa y valorativa del informe del EVI acogido, que también debe ser analizada por ser el informe esencial que funda la recurrida en su integridad, y no solo en partes que recurrida o recurrente destacan. La recurrida, en cumplimiento de lo establecido en el art. 97.2 LRJS , en la fundamentación jurídica, respecto de partes valorativas esenciales al recurso, también aclara que está a los íntegros informes aportados por la actora más recientes de fines de 2016 y 2017. En especial sobre el SFC de reciente diagnóstico (2016), que se suma a otros muchos, ciertamente, en ella misma valorados, como definitivos y de antigua aparición, con largos años de tratamiento y ya cronificados (así lo concluye el propio EVI). Pero que estima insuficientes a la prestación reclamada. Con otros, no definitivos o que admiten aún tratamiento; los más significativos, al reconocimiento pretendido.
Así, en concreto, y respecto de la mielitis y SFC, el calificativo de aguda que algún documento aportado o su propio detalle destaca, supone que no se trata de algo definitivo o de incierta curación. Como, con tratamientos implantados en NRL o RHB que permiten estar a la espera de la consolidación de su estado limitativo, en los grados más agudos o agravados de sus patologías. Lo que, también (f. 18 a 21 informe de NRL de 20-9-2017), incide en su estado psíquico de ansiedad y depresión igualmente agravado en los últimos meses antes de la evaluación administrativa de la enferma. Luego, tampoco, puede considerarse definitivo, en dicha agravación. Como que precise, con carácter permanente (o al menos de incierta o a largo plazo curación), el uso de andador en exterior; o, su gran limitación a cualquier actividad física, por mínima que sea.
Sin que el reconocimiento de un determinado grado de discapacidad sea tampoco a ello relevante ( STS/4ª de 5-11-2008, rec. 1088/2007 ).
Que, a lo largo de 2017, ha sufrido diversos abordajes, con resultados diferentes y que van adaptándose a su sintomatología agravada en los últimos meses, antes de la valoración del expediente (marzo de 2017).
Que, incluso, en el de RHB de diciembre de 2017 (f. 23), consigna una evolución favorable, aunque no del todo satisfactoria.
Lo que autoriza en el marco conjunto de lo declarado probado y todos estos informes, a destacar que la patología osteoarticular cronificada, es insuficiente al grado de incapacidad permanente absoluta que reclama.
Y, ni añadida la insuficiencia venosa crónica que le ocasiona varices, al resto sí cronificado, de la patología articular, al no suponer un estado muy avanzado y generalizado que le provoque graves déficits de limitación a la movilidad, fuerza o sensibilidad ( SSTSJ Cantabria Social de fecha 3-7-2017, rec. 307/2017 ; y, de 23-6-2017, rec. 384/2017 ). La FM no se constata que en lo cronificado suponga más que los dolores generalizados que refiere (exploración física del evaluador, antecedentes personales destacados en el informe oficial e Hª Cª de la enferma a que el propio informe acogido remite desde 2012). Por último, respecto al síndrome de fatiga crónica, habrá de esperarse, tal como expresa la resolución de instancia, a que se produzca tal consolidación para valor las dolencias ( STSJ Cantabria Social de fecha 7-4-2017, rec. 146/2017 ).
Siendo la intensa fatiga que refiere fruto del nuevo síndrome, de más reciente aparición (2016) y agravación aun susceptible de ser tratada. La incontinencia urinaria no supone limitación para todo empleo (es de esfuerzo) e igualmente se detalla que aparece un año antes de la evaluación de la enferma, como la TBC que también se detalla a tratamiento en s. infeccioso. Y lo psíquico, tratada desde hace años, en lo cronificado, es un trastorno de ansiedad generalizada. Cuadro que la propia enferma relata al evaluador que empeora en septiembre de 2016 (meses antes de la evaluación administrativa), sometida a múltiples tratamientos, no todos con resultado negativo o infructuoso. En la que se constata hipotrofia muscular generalizada y bajo tono global, así como otros muchos síntomas pero que no se consideran cronificados aun.
Siendo remita a USM desde AP en el año 2016, por neurosis de ansiedad. En el último año, con relación a problemas personales y sus múltiples síntomas físicos, con sentimiento de incompetencia, inutilidad..., insomnio de conciliación. Pautándose antidepresivos, que no toleró. Pero siguen los múltiples abordajes (se deriva a una nueva USM pública en HUMV).
Por lo que, sin perjuicio de que de cronificarse dichos graves síntomas afectantes a la deambulación o astenia y depresión, se volverá a revisar dicho estado. En el momento actual, no se considera permanente y por ello, no valorable, lo más relevante a la prestación que reclama, en cuanto a la gran astenia y afectación a la mínima deambulación (uso de andador en exteriores) o dedicación que pretende.
No siendo lo evaluable, la mera constancia de diagnósticos en la enferma, sino las verdaderas limitaciones funcionales objetivas y previsiblemente definitivas que le restan. Por lo que algunas de las destacadas en el recurso no lo son en esta resolución, que necesariamente debe partir del íntegro relato de la recurrida.
Ni en valoración conjunta de su estado (pero solo el definitivo), que es un estado menos limitativo que el agudo pretendido, puesto que ni su limitación física (especialmente a la mínima deambulación o cualquier esfuerzo por ligero que sea) o físico y psíquico (de intensa ansiedad y depresión reactiva permanente en dicho estado agravado a esta intensificación de su estado físico), todas ellas sometidas a diversos tratamiento recientemente implantados, en evolución y estudio o seguimiento y que continúa ( SSTS4/4ª de fecha 6-2-1991 RJ 1991809 ; y 28-11-1990 RJ 19908616, entre otras numerosas). No procede, en atención a lo preceptuado en el vigente art. 193.1 LGSS /2015, con relación a los preceptos invocado en el recurso, su estimación.
Cuadro actual, discrepante de otros ponderados en las resoluciones que cita la parte recurrente, por cuanto están a cuadros agravados, pero también cronificados, en cuanto a las limitaciones que suponen a los enfermos, en una materia de indebida generalización en el reconocimiento que postula ( STS/4ª de 27-10-2003, rec. 2647/2002 ).
En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso formulado y la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, F A LL O Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D.ª Magdalena contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander de fecha 29 de noviembre de 2017 (Proceso 419/17), en virtud de demanda formulada por la recurrente contra las entidades INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.
Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.
Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.
Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.
Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0092 18.
Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0092 18.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.
Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.
