Sentencia Social Nº 2815/...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Social Nº 2815/2015, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 8/2013 de 16 de Noviembre de 2015

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Orden: Social

Fecha: 16 de Noviembre de 2015

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: MARTINEZ CAMARASA, MARIA GRACIA

Nº de sentencia: 2815/2015

Núm. Cendoj: 41091340012015102417


Encabezamiento

U.I. 8/2013.mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LOSOCIAL DE SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA ELENA DÍAZ ALONSO: Presidenta.

DÑA. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a diecisiete de noviembre de dos mil quince

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2815/15

En los autos sobre conflicto colectivo, en materia de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, registrados con el número 8/2013, y seguidos a instancia de la FEDERACIÓN TERRITORIAL INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) contra la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE de la JUNTA DE ANDALUCÍA, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

Antecedentes

PRIMERO.-El día 20 de febrero de 2013 se interpuso por la FEDERACIÓN TERRITORIAL INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT) demanda de Conflicto Colectivo en materia de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo contra la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

en la que se solicitaba que se declarase Nula o subsidiariamente Injustificada la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada por la Administración demandada y se declarase el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones, previas a la modificación, con los efectos legales y económicos inherentes a ello y cuanto más proceda en derecho.

SEGUNDO.-Elevados los autos al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Granada para que procediese a su reparto, al abarcar la cuestión planteada a toda la Comunidad Autónoma, fueron turnados a esta Sala, en la que tuvieron entrada el 4 de marzo de 2013.

TERCERO.- Por Decreto de la Secretaria de la Sala de 18 de marzo de 2013, se admitió a trámite la demanda, designándose Magistrada Ponente a la Ilma. Sra. Dª . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA y señalándose la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 25 de abril de 2013.

Y por auto de la Sala de 20 de marzo de 2013 se admitió la prueba documental propuesta, acordándose respecto de la testifical solicitada que, una vez se propusiese en forma, se acordaría sobre su admisión.

CUARTO-.En fecha 22 de abril de 2013 se solicitó por la demandada que se acordase la suspensión del juicio y se efectuase nuevo señalamiento al no haber sido debidamente citada. Y por Diligencia de ordenación de 23 de abril se acordó la suspensión solicitada, señalándose nuevamente para el día 16 de mayo de 2013 a las 12 horas.

QUINTO.- En fecha 10 de mayo de 2013 la parte actora presentó escrito ampliando la demanda contra las organizaciones sindicales CSIF y CCOO. Y, por providencia de fecha 15 de marzo se tuvo por ampliada la demanda frente a las organizaciones citadas, señalándose para los actos de conciliación y juicio el día 29 de mayo a las 10,30 horas.

SEXTO.-El día 29 de mayo de 2013, se celebró el acto del juicio en que la parte demandante se ratificó en su demanda, oponiéndose la Administración demandada a la estimación de la misma y formulando ambas partes las alegaciones que tuvieron por conveniente, proponiendo prueba que fue admitida y practicada con el resultado que obra en los autos, y quedando visto para sentencia.

SÉPTIMO.-En fecha 6 de junio de 2013 se dictó sentencia por esta Sala que, estimando la demanda, declaró nula la modificación sustancial operada, dejándola sin efecto, con los efectos legales y económicos inherentes a dicho pronunciamiento, sin perjuicio de que pueda la Agencia demandada adoptar en debida forma, es decir con arreglo al procedimiento legalmente establecido, las modificaciones sustanciales que procedieren respecto del complemento personal de que se trata, en los términos indicados en el fundamento jurídico cuarto in finede dicha resolución.

OCTAVO .- La sentencia citada fue recurrida en casación por la parte demandada, habiéndose impugnado dicho recurso por los sindicatos FITAG-UGT y CC.OO. Y en fecha 7 de abril de 2015 se dictó sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo , declarando la nulidad de las actuaciones desde el momento anterior al dictado de la sentencia de esta Sala, y acordando la devolución de los autos a la misma para que, reponiendo las actuaciones a dicho momento, se procediese a dictar otra nueva, resolviendo sobre la adecuación o no a derecho de las medidas de modificación sustancial de condiciones de trabajo adoptadas por la parte empresarial demandada.


PRIMERO.-Por Decreto-Ley 6/2010, de 23 de diciembre, de medidas complementarias del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, se procedió a la creación de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (arts. 22 a 24), que, conforme a lo previsto en el artículo 24 de la misma norma autonómica, quedaría subrogada en todas las relaciones jurídicas, derechos y obligaciones de los que era titular la Empresa de Gestión Medioambiental, S.A. (EGMASA), así como en los de la Agencia Andaluza del Agua.

En los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (AMAy A), aprobados por Decreto 104/2011, de 19 de abril (BOJA núm. 83, de 29 de abril de 2011, documento nº 1 de la demandada), se estableció que 'La Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, es una agencia pública empresarial, de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía ' (art. 1), y que los recursos económicos de la AMAyA están formados fundamentalmente, entre otros que señala, por: las dotaciones presupuestarias por transferencias y otras formas de financiación de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma y por los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones (art. 19).

SEGUNDO.- Con fecha 8 de enero de 2013 la Dirección de la AMAyA comunicó a la Comisión Sindical de la misma (documento nº 2 de la demandada) que procedía a la apertura de un período de consultas ,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores (ET ) al objeto de dar cumplimiento a lo acordado por la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la Dirección de la Agencia, en materia de adecuación de retribuciones de distintos Mandos así como otras medidas a aplicar respecto a determinados complementos personales y objetivos de personal dentro del Convenio Colectivo, como consecuencia de las limitaciones retributivas y la reorganización de la estructura y Dirección de la Agencia derivadas del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio y de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía.

Las medidas que se consideraba prioritario acometer versaban sobre las siguientes materias:

--Adecuación de la estructura retributiva de los Mandos e incorporación en convenio colectivo.

--Eliminación de los complementos personales del grupo de mandos y técnicos nivel 1.

--Ajuste del porcentaje de objetivos por encima del establecido para cada uno de los niveles técnicos.

TERCERO.- En fecha 9 de enero de 2013 se celebró la primera reunión del período de consultas, expresándose en la correspondiente acta (documento nº 3 de la demandada, que se da por reproducido) que versará sobre los puntos indicados (los tres a que se refería la comunicación anterior) que derivan de la necesidad de adecuar la estructura retributiva suprimiendo aquellas condiciones más beneficiosas que se han producido al margen del convenio en el Grupo de mandos y técnicos de nivel 1 para contribuir a la necesaria reducción de la masa salarial y a la sostenibilidad económica de la Agencia.

En relación con el punto 2º se facilitó listado del personal incluido en el Grupo de Mandos y Técnicos nivel 1 que actualmente cobra complementos personales (documento nº 5 de la demandada), indicando que la intención es depurar de ese listado la procedencia del complemento y mantener tan solo aquellos que procedan de lo regulado en el convenio colectivo, proponiendo la eliminación del resto. La representación de la Agencia planteó la creación de una comisión de trabajo técnica para evaluación individualizada de forma conjunta de cada uno de los complementos proponiendo que sea la Dirección de la Agencia quién haga esa primera depuración, presentando a la Comisión Sindical aquellos que solo tienen pluses al margen de lo establecido en convenio. Y, por su parte, la representación de los trabajadores hizo constar 'que los complementos personales al margen del convenio que la R.A. (Representación de la Agencia) plantea eliminar, el importe debe computar como reducción del 5% de la masa salarial bruta referida en el artículo 24 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales , Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía.

CUARTO.- En fecha 15 de enero de 2013 se celebró la segunda reunión entre la Comisión Sindical y la representación de la Agencia, obrando en autos al documento nº 7 de la demandada la correspondiente acta. En la misma --y en relación con el punto 2º, relativo a la eliminación de los complementos personales del grupo de Mandos y Técnicos nivel 1-- se entregó a la representación sindical copia de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la Agencia, comparativa del cierre del ejercicio 2011 y la referida a septiembre de 2012, y se facilitaron dos listados de personal del Grupo de Mandos y Técnicos Nivel 1 (documento nº 6 de la demandada), uno de ellos referido a trabajadores con complementos personales en aplicación del Convenio, en número de 24 trabajadores, y otro referido a trabajadores cuyos complementos no tienen tal origen, que está fuera de lo contemplado en el convenio, en número de 91 trabajadores.

UGT y CCOO manifestaron que hay personal que con la firma del convenio pasaron a Mando Base y a los tres meses se regularizaron a Técnico 1.1, para los que solicitan el mantenimiento de los complementos personales al entender que los mismos vienen derivados de acuerdos de convenio (26 personas), manifestando, por su parte, la representación de la Agencia que va a proceder a un estudio exhaustivo de esos casos y si se advirtiese que en alguno de esos casos el complemento personal derivara de lo recogido en convenio, se procedería a su regularización.

Asimismo la UGT manifestó que los complementos personales que se propone eliminar son salario consolidado, formando parte de la retribución garantizada, por lo que no procedía su eliminación. Y CCOO manifestó que no se había acreditado la justificación de un recorte a esta categoría, que, tratándose de una modificación sustancial, tenía que estar justificada.

Finalmente se hizo constar en el acta que el ahorro económico que se estima con la supresión de los complementos que no derivan de la aplicación del convenio colectivo supone un total de 431.759,28 € (habría que descontar los que finalmente se consideren ajustados al Convenio).

En la misma reunión, y en relación con el punto 3 --referido al Ajuste del porcentaje de objetivos por encima del establecido para cada uno de los niveles técnicos-- la representación de los trabajadores manifestó su conformidad con el ajuste del % de objetivos establecido para cada uno de los grupos de Técnicos, en el caso de aquellos trabajadores que actualmente es superior al mismo.

QUINTO.- En fecha 21 de enero de 2013 se celebró la tercera reunión entre las partes negociadoras, obrando en autos al documento nº 10 de la demandada copia de la correspondiente acta, que se da por reproducida. Se centró la misma, según se expresa, en el análisis de los complementos personales, y, atendiendo a lo solicitado en reuniones anteriores, se facilitó listado individualizado (documento nº 9 de la demandada) con las condiciones contractuales y retributivas de los 115 trabajadores que percibían complemento personal, datos referidos al ejercicio 2005 y 2006 para analizar la procedencia del complemento personal establecido, entrando a analizar en detalle los datos obtenidos.

Y por parte de la Representación de la Agencia (R.A.) se hizo contar en ella lo siguiente:

'Del estudio realizado se habían obtenido los siguientes grupos:

1º. Un primer grupo de trabajadores a los que se les eliminaría el complemento personal por los siguientes motivos:

Al quedar la renta de 2005 garantizada con el cambio producido a la nueva categoría y retribución de 2006.

El complemento personal viene derivado del cambio producido al entrar en convenio procedente del colectivo 'fuera de convenio'.

Por superar las retribuciones máximas establecidas en convenio colectivo.

2º. Un segundo grupo formado por trabajadores a los cuales se mantendría el complemento personal en las siguientes condiciones:

Al venir derivado de la garantía de retribución del 2005, aunque en algunos casos ha sido reducido al verificarse un exceso en el mismo.

Al tener consolidado el plus de especial dedicación, aunque en algunos casos este complemento ha sido ajustado al no realizarse la absorción correspondiente cuando se ha producido el cambio de grupo profesional.

Se ajustaría el importe del complemento a las retribuciones máximas contempladas en convenio colectivo.

Se realizó un intenso debate, realizando un muestreo de cada uno de los grupos entrando a analizar de forma individualizada algunos casos. UGT y CCOO manifestaron su discrepancia con algunos de los criterios que se están utilizando.

Se remitirá por correo electrónico por parte de R.A. lo siguiente:

Listado individualizado similar al entregado en esta sesión, ampliando algunos campos tales como (retribución 2012, importe 'teórico' del complemento personal a poner en 2013 y la etiqueta con la medida adoptada en cada uno de los casos).

Listado de trabajadores incluidos en cada una de las medidas propuestas.

Resumen del número de trabajadores incluidos en cada una de las medidas con el montante económico que supone.

Estudio realizado a los 4 trabajadores que inicialmente se consideró que debía ser revisado su complemento personal, ya que supuestamente no había sido absorbido el importe correspondiente al cambio de nivel T-2 a Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar.

Cuadro con los 4 tramos consolidados del Plus de Especial dedicación con la revalorización de cada uno de los ejercicios desde 2.006 a 2.009.

Se matiza que el listado entregado en muchos casos son cantidades aproximadas (en cuanto a estimaciones de la retribución 2013, o importe exacto del complemento personal en caso del ajuste a los salarios máximos de convenio), cuyas cantidades definitivas serán ajustadas en la medida que se determine la fórmula de cálculo de la parte variable correspondiente a 2012.

No obstante, por parte de R.A. se manifiesta que si realizado el correspondiente análisis se advirtiese en alguno de los trabajadores afectados que su complemento personal derivara de lo recogido en el convenio colectivo se procedería a su regularización'.

SEXTO .-En fecha 22 de enero de 2013 se remitió a la representación de los trabajadores (R.T.) el correo electrónico a que se refiere el ordinal anterior (documento nº 11 de la demandada que se da por reproducido), al que, según se expresa en el mismo, se adjuntaba, en formato excell, la amplia información sobre el estudio en curso en materia de complementos personales que se detalla.

SÉPTIMO.- En el siguiente día 23 de enero de 2013 se celebró la cuarta y última reunión (obra en autos al documento nº 12 de la demandada copia de la correspondiente acta, que se da por reproducida). A la misma, y al objeto de atender la petición planteada por la representación de los trabajadores (R.T.) sobre ampliación de la información y situación económica de la empresa, acudió el Secretario General de la Agencia, informando que a esa fecha no se contaba aún con el cierre definitivo del ejercicio anterior, pero que la previsión de cierre del mismo era un importe similar de pérdidas al facilitado para el cierre del mes de septiembre de 2012 (entre 7-9 millones de pérdidas), explicando el concepto de algunas partidas solicitadas a requerimiento de la representación de los trabajadores, y planteando ésta (R.T.) que ante esa situación ellos necesitaban un plan de viabilidad completo de la Agencia para poder determinar si las medidas planteadas iban a servir para contribuir a la mejora de la situación económica de la Agencia.

En relación con el punto 2 del proceso negocial (Eliminación de los complementos personales del grupo de mandos y técnicos nivel 1), una vez analizada toda la información solicitada y después de un intenso debate, la Dirección de la Agencia expuso que se llevarían a cabo las medidas descritas en el cuadro que seguía, y que, si realizado el correspondiente análisis se advirtiese en alguno de los trabajadores afectados que su complemento personal derivara de lo recogido en el convenio colectivo, se procedería a su regularización, expresándose que el importe de los complementos personales que se pretendía reducir y que se encontraban cifrados en 431.759,28€ atendiendo a los criterios señalados se reducía en 127.228,45, por lo que el ahorro económico de esta medida ascendía a 304.530,83 €.

En las conclusiones del Acta, se hizo constar por las representaciones de UGT y CCOO, lo siguiente:

'Consideramos que la justificación para llevar a cabo esta medida de modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo no está totalmente acreditada.

Consideramos que se debe empezar poniendo sobre la mesa un Plan de Viabilidad de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía en su conjunto, no encontrando justificación para que se tomen medidas aisladas como esta.

Se nos presenta una cuenta de pérdidas y ganancias y estado de ingresos y gastos reconocidos cerrada a 30 de septiembre de 2012, cuando la misma debería de ser del año 2012 completo para constatar realmente el déficit de la Agencia.

Consideramos que los complementos que se pretende eliminar no queda suficientemente acreditado que no sean provenientes de la firma del convenio colectivo en 2006.

Ponemos de manifiesto que a la vez que se eliminan unos complementos personales se están instaurando otros nuevos en el mismo proceso para retribuir al personal que desempeñe la ocupación de Jefe de línea y consideramos que esa modificación debe ser fruto de una negociación colectiva y no del proceso de referencia.

Por los motivos anteriormente expuestos nos vemos en la obligación de mostrar nuestra disconformidad con la modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter colectivo que propone la R.A.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de ser adoptada la medida objeto de la consulta, sea tenida en cuenta como reducción del 5% de la masa salarial bruta referida en el artículo 24 de la Ley 3/2012 de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales , Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio financiero de la Junta de Andalucía.'

Por su parte, la representación de CSIF expresó su desacuerdo en dos aspectos:

1º. Que la minoración producida como consecuencia de las medidas planteadas debe tenerse en cuenta en la reducción del 5% de la masa salarial.

2º. Con el establecimiento del Plus de Jefe de Línea, el cual debería ser pospuesto a la negociación colectiva.

Por otro lado manifiesta CSIF estar de acuerdo con la medida de eliminar los complementos personales que no provengan de la aplicación del convenio colectivo y con la eliminación del % de objetivos por encima del establecido para cada nivel retributivo. Asimismo muestra su conformidad con la entrada en convenio colectivo de los trabajadores propuestos.

OCTAVO.- Al Acta de finalización del período de consultas se acompañó por parte de la representación de la Agencia la siguiente documentación:

--Listado resumen de actuaciones a llevar a cabo con el complemento personal y su efecto económico (documento nº 13 de la demandada)

--Listado del personal incluido en cada uno de los grupos en función de la medida a adoptar (documento nº 14).

--Listado de trabajadores con complemento personal a revisar por posible absorción (documento nº 15)

--Tabla correspondiente al importe de tramos consolidados del plus de especial dedicación (documento nº 16)

--Listado del personal incluido en cada uno de los grupos en función de la medida a adoptar (documento nº 17).

NOVENO.- Finalizado el período de consultas en los términos indicados, la Agencia con fecha 24 de enero de 2013 procedió a efectuar las notificaciones individuales a los trabajadores, indicando los efectos que la decisión de eliminación de los complementos personales del grupo de mandos y técnicos nivel 1 suponía en relación a sus circunstancias personales.

La medida que dio lugar a ulteriores correcciones y/o regularizaciones, conforme a lo indicado en las actas del período de consultas y ante lo alegado por algunos de los afectados, se llevó a efecto en la nómina correspondiente a la mensualidad de febrero de 2013, obrando en autos, al documento nº 18 de la demandada, que se da por reproducido, copia de las notificaciones efectuadas y de las nóminas correspondientes a ello.

DÉCIMO.- Obran en autos Informes de Auditoría de las Cuentas Anuales de 2010 y 2011 de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía (documentos 19 y 20 de la demandada) e Informe de Gestión del Ejercicio 2012 de la misma (documento nº 21 de la demandada, que como los anteriores se da por reproducido).

UNDÉCIMO.- En los Presupuestos de la Comunidad Autónoma correspondientes a los ejercicios 2012 y 2013 las leyes respectivas, Ley 18/2011, de 23 de diciembre de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2012 y Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2013, la Junta de Andalucía asignó a la Agencia los siguientes presupuestos de explotación y capital:

Presupuesto de explotación Presupuesto de Capital TOTAL

Año 2012 257.283.824 1.793.069 259.076.893

Año 2013 219.191.973 1.186.220 220.378.193


Fundamentos

PRIMERO.-Los hechos que se declaran probados en el apartado anterior se han extraído de la prueba documental aportada por la Agencia demandada y de la testifical practicada en el acto del juicio a instancia de la parte actora.

SEGUNDO.- En la demanda inicial del proceso la actora impugna la modificación sustancial de las condiciones de trabajo operada por la Agencia demandada, consistente en la eliminación y/o reducción de diferentes conceptos retributivos que integran el régimen salarial de este personal, entre los que se encuentra -dice-- el complemento personal garantizado por el artículo 44 del Convenio Colectivo de EGMASA de aplicación, objeto de este proceso, verificada tras el período de consultas iniciado el 09/01/2013 y finalizado, sin avenencia, el 23/01/2013, interesando se declare nula o subsidiariamente injustificada la modificación sustancial operada, declarando el derecho de los actores a ser repuestos en sus condiciones de trabajo previas a la modificación, con todos los efectos legales y económicos inherentes a dicho pronunciamiento.

Por su parte, la Agencia demandada se opone a la demanda y, tras poner de manifiesto su propia naturaleza y recursos, alega que la medida se llevó a efecto en cumplimiento de las previsiones legales del Decreto 1/2012, procediendo la Dirección de la Agencia a la eliminación y minoración de las retribuciones de los trabajadores que no tuvieran origen convencional --es decir, que el complemento personal no derivase del artículo 44 del Convenio Colectivo -- y superasen los topes de la normativa autonómica, percibiendo más que los miembros de la estructura directiva; y añade que la medida pudo haberse llevado a efecto mediante la aplicación del principio de jerarquía normativa, sin aplicación del artículo 41, y menos del artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores , y que los afectados han sido finalmente 91 trabajadores.

Aduce seguidamente dos excepciones procesales, para pasar a oponerse después por razones de fondo, alegando, en primer lugar, el origen normativo de la medida adoptada, y subsidiariamente la concurrencia de las causas y el cumplimiento de las previsiones legales del artículo 41 del ET .

TERCERO.-La primera de las excepciones opuestas consiste en la falta de agotamiento de la vía previa, por ausencia de reclamación a la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo (COMVI), conforme a lo establecido en los artículos 7 y 8 del Convenio colectivo y del artículo 156.1, en relación con el artículo 63 del Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).

Respecto de ella la demandada alega que en la demanda se indica que la medida que se impugna supone una manifiesta infracción de lo dispuesto en el artículo 44 del Convenio Colectivo suscrito entre EGMASA y el Personal de Estructura Corporativa de aplicación a la plantilla.

El artículo 7 del Convenio Colectivo entre EGMASA y el personal de estructura corporativa 2006-2009, aplicable en la Agencia demandada como sucesora universal de EGMASA, de conformidad con el Protocolo de Integración del Personal en la Agencia aprobado mediante Resolución de 20 de abril de 2011 de la Secretaría General para la Administración Pública (documento nº 26 de la demandada), y referido a la Comisión de Vigilancia e Interpretación, regula la constitución de dicha Comisión, su composición paritaria, sus funciones y funcionamiento. Y el artículo 8 siguiente se refiere a los procedimientos de solución voluntaria de conflictos, una vez agotadas las actuaciones en el seno de la COMVI.

Por su parte, el artículo 63 de la LRJS regula, como requisito previo para la tramitación del proceso, el intento de conciliación o en su caso de mediación ante el servicio administrativo o ante el órgano que asuma estas funciones. Y, si bien es cierto que, a continuación, el artículo 64 excepciona de dicho requisito, entre otros, a los procesos de modificación sustancial de condiciones de trabajo, no lo es menos que, el proceso de conflicto colectivo, a que remite el artículo 41.5 del ET para la impugnación de la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, establece, como requisito necesario para su tramitación, el intento de conciliación o de mediación en los términos previstos en el artículo 63 ( art. 156.1 de la LRJS ).

En el presente caso, la demanda expresa (hecho cuarto) que para dar cumplimiento a la exigencia contemplada en el artículo 156 de la LRJS se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SERCLA, adjuntándose como documento nº 2 copia del mismo; y, aunque la copia del acta no figura acompañada a la demanda, consta la citación efectuada a las partes por el SERCLA (documento nº 24 de la demandada) admitiendo de hecho la demandada que se cumplió ese trámite previo, al sostener que no se acudió con carácter precedente a la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio (COMVI).

Pero, lo cierto es que en los artículos 7 y 8 del Convenio no se expresa que la actuación ante la citada Comisión sea trámite obligado ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial de naturaleza colectiva, por lo que, no cabe apreciar la concurrencia de la excepción opuesta, que equivaldría a un defecto legal en la interposición de la demanda, y debe por tanto ser rechazada.

CUARTO.- La segunda excepción alegada es la de inadecuación de procedimiento que vendría dada, según manifiesta la demandada, por no tener la cuestión litigiosa el carácter de conflicto colectivo sino de conflicto plural. Tal excepción, al igual que la anterior, debe ser rechazada al no existir la pretendida inadecuación, puesto que, el procedimiento seguido es el correcto y adecuado para la acción que se ejercita, de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo ( artículo 41.5 ET ).

La existencia de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo aparece evidenciada --como señaló la sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 2015 , que declaró la nulidad de la anterior de instancia dictada por esta Sala--, si se tiene en cuenta que la medida esencial de adecuación de la estructura retributiva de mandos y técnicos del nivel 1 se toma como consecuencia de las limitaciones retributivas y la reorganización de la estructura y Dirección de la Agencia derivados del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio y de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía' (hecho probado 2º), afectando la medida a 91 trabajadores de los 115 inicialmente previstos, lo que equivale a alegar causas organizativas y económicas, y se sobrepasan además los umbrales numérico-temporales establecidos en el artículo 41.2 ET , lo que constituye dato esencial para calificar de colectiva la medida.

Partiendo pues de ello, debemos entrar ahora en la cuestión de fondo planteada, resolviendo sobre si la modificación de condiciones de trabajo impugnada es conforme a derecho o contraria a él.

La parte demandante sostiene que la medida adoptada por la Agencia demandada debe ser calificada como nula, al tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo que se ha adoptado eludiendo las normas referidas al período de consultas recogidas en el artículo 41 ET ; y subsidiariamente, que habría de calificarse como injustificada, al no haberse acreditado las razones o motivos que justificasen la eliminación o reducción de los conceptos retributivos de que se trata.

La Sala rechaza la pretendida nulidad de la medida, dado que, en los hechos probados segundo a octavo consta que entre los representantes de los trabajadores afectados y de la Agencia demandada se celebraron hasta cuatro reuniones del período de consultas, con el contenido que se detalla, facilitándose por la demandada la abundante documentación de que se da cuenta relativa a su situación económica, razones y alcance de la medida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.4 ET .

Tampoco aprecia la Sala el carácter injustificado de la reducción retributiva acordada, dado que, además de que la prueba documental aportada, en especial la Auditoría de las Cuentas Anuales de la Agencia y los Presupuestos de la Junta de Andalucía para los años 2012 y 2013, evidencia que se ha producido una minoración de los ingresos (hechos probados décimo y undécimo), las reducciones acordadas tienen apoyo en la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía que, según expresa en su exposición de motivos, es el instrumento jurídico adecuado para adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el marco de las obligaciones asumidas por las distintas Administraciones públicas territoriales del Estado español en materia de reducción del déficit público, al objeto de asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria tras haber ampliado la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera las obligaciones de las Comunidades Autónomas que deben respetar no solo un límite máximo de déficit sino también un crecimiento limitado del gasto público y un objetivo de deuda, y haber aprobado el Consejo de Gobierno, el 15 de mayo de 2012, la Propuesta del Plan Económico- Financiero de Reequilibrio 2012-2014, en el que se incorporan las medidas de recorte del gasto, de obligado cumplimiento para las Comunidades Autónomas, decididas por la Administración General del Estado, así como las medidas que derivan de la rebaja en la cofinanciación de programas de gasto prevista en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2012 que afectan al Presupuesto de Andalucía. Conforme a ello, la Ley citada, 3/2012 de 21 de septiembre, en el Capítulo III Sección segunda (Medidas en materia de retribuciones), artículos 6 a 16, prevé la reducción de las retribuciones del personal, refiriéndose, en concreto, el artículo 7 al funcionario eventual interino y laboral y disponiendo, en su apartado 2, que 'Para el personal laboral incluido en el VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía , se reducen las retribuciones en una cuantía equivalente a la suma de las pagas adicionales del complemento de convenio y del complemento de puesto de trabajo correspondientes a los meses de junio y diciembre' ', y en el apartado 3 que 'Para el personal de las instituciones se aplicará una reducción en términos equivalentes a lo establecido en el apartado 2 del presente artículo' ; asimismo en su artículo 34 (Medidas en el ámbito del control financiero) modifica el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía , aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo añadiendo un apartado 4 al artículo 58, con la siguiente redacción: «4. Las agencias públicas empresariales y las sociedades mercantiles sometidas al control financiero permanente al que se refiere el artículo 94.5 de esta Ley no podrán adquirir compromisos de gastos corrientes o de inversión que superen los importes globales previstos en sus programas de actuación, inversión y financiación y en sus presupuestos de explotación y capital...».'

La modificación que aquí se impugna [que, según se declara probado en el ordinal noveno del relato fáctico, dio lugar a ulteriores correcciones y/o regularizaciones ante lo alegado por algunos de los afectados y conforme a lo indicado en las actas del período de consultas en el sentido de que si realizado el correspondiente análisis se advirtiese en alguno de los trabajadores afectados que su complemento personal derivara de lo recogido en el convenio colectivo, se procedería a su regularización ], en cuanto supone la adecuación de la estructura retributiva del Grupo de mandos y técnicos de nivel 1, eliminando los complementos personales al margen del convenio y manteniendo tan solo aquellos que procedan de lo regulado en el convenio colectivo, contribuye sin duda a la necesaria reducción de la masa salarial y a la sostenibilidad económica de la Agencia demandada, y aparece por tanto como justificada, atendido además lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley citada 3/2012, referido a las Retribuciones del personal de las entidades instrumentales y de los consorcios --en que se halla incluida la demandada que es una agencia especial-- que establece que la masa salarial del personal laboral de las referidas experimentará una reducción del 5%, y que se entenderá por masa salarial, a los efectos del apartado anterior, el conjunto de las retribuciones salariales, devengadas o presupuestadas para el personal laboral afectado, una vez excluidas las correspondientes a los conceptos que señala entre los que no se incluyen los complementos personales.

En consecuencia, habiéndose ajustado a derecho la modificación que se impugna, debemos desestimar la demanda, absolviendo a la Administración demandada de los pedimentos de la misma.

Fallo

Desestimamos la demanda interpuesta por la FEDERACIÓN TERRITORIAL INDUSTRIA Y DE LOS TRABAJADORES AGRARIOS DE LA UGT (FITAG-UGT), en proceso de conflicto colectivo, contra la AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, y absolvemos a la Administración autonómica demandada de los pedimentos que en la misma se contienen.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de casación ordinario, que podrá ser preparado por cualquiera de las partes dentro de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, bastando para considerarlo preparado la mera manifestación de su propósito de entablarlo formulada por las partes, su abogado, graduado social colegiado o representante al notificarles la sentencia, designándose el Letrado en el mismo plazo por comparecencia o por escrito, entendiéndose que asume la representación del recurrente el mismo letrado que hubiera actuado con tal carácter ante la Sala, salvo que se efectúe expresamente nueva designación.

También podrá prepararse por comparecencia o por escrito de las partes de su abogado, graduado social colegiado o representante, dentro del mismo plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la sentencia ante la Sala que dictó la resolución impugnada.

Se advierte a la parte recurrente que no goce del beneficio de la justicia gratuita o de la exención de constituir depósitos que si recurre en casación ante el Tribunal Supremo deberá presentar en la Secretaría de la Sala resguardo acreditativo del depósito de 600 euros en la cuenta corriente de «Depósitos y Consignaciones» núm. 4.052-0000-35-0008-13, abierta a favor de esta Sala en el Banco Español de Crédito (BANESTO), especificando en el campo concepto que se trata de un recurso.

Asimismo se advierte que deberá adjuntar al escrito de interposición del recurso de casación para la unificación de doctrina, el ejemplar para la Administración de Justicia, del modelo 696 aprobado por Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, con el ingreso debidamente validado, y en su caso el justificante del pago del mismo, en la cuantía establecida para el orden social, por Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

El recurso se tramitará conforme a los artículos 209 , 210 , 211 y 212 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social .

Una vez firme la sentencia por el transcurso del plazo para recurrir sin interponerse el recurso, archívese el presente expediente sin más trámites.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Sevilla


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