Última revisión
14/07/2015
Sentencia Social Nº 2821/2014, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2624/2014 de 30 de Diciembre de 2014
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Orden: Social
Fecha: 30 de Diciembre de 2014
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: PRADO FERNANDEZ, FRANCISCO JOSE DE
Nº de sentencia: 2821/2014
Núm. Cendoj: 33044340012014102722
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 02821/2014
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG:33044 44 4 2014 0001078
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO:RECURSO SUPLICACION 0002624 /2014
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS:DEMANDA 0000186/2014 JDO. DE LO SOCIAL nº004 de OVIEDO
Recurrente/s:HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA)
Abogado/a:LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ
Recurrido/s:FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, UNIVERSIDAD DE OVIEDO , Eva
Abogado/a:CARLOS MUÑIZ SEHNERT, IGNACIO GONZALEZ DEL REY , FARID BALID ALBA
Sentencia nº 2821/14
En OVIEDO, a treinta de Diciembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, Presidente, D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS y Dª. MARIA PAZ FERNANDEZ FERNANDEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002624/2014, formalizado por el letrado D. LUIS MANUEL GARCIA MARTINEZ, en nombre y representación de HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), contra la sentencia número 473/2014 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000186/2014, seguidos a instancia de Eva frente a HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
Antecedentes
PRIMERO:Dª Eva presentó demanda contra HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA), FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, UNIVERSIDAD DE OVIEDO, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473/2014, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil catorce .
SEGUNDO:En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
1º.-El 05-09-06 se suscribió un convenio de colaboración entre la empresa HULLERAS DEL NORTE S.A. (en adelante HUNOSA), la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y el INSTITUTO GEOLOGICO Y MINERO DE ESPAÑA, para el estudio del funcionamiento hidrodinámico, aprovechamiento del CH4 contenido en las capas de carbón y posibilidad de inyección y secuestro de CO2 en los yacimientos de la Cuenca Central Asturiana, documento publicado en el BOPA 2-12-2006; el que contenía, entre otras, las siguientes cláusulas:
SEGUNDA.- ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Para desarrollar el proyecto indicado en la cláusula anterior, HUNOSA con el apoyo del IGME y de la Universidad de Oviedo, organismos públicos de reconocida solvencia intelectual y técnica en los campos de investigación, llevarán a cabo las siguientes actividades:
. Elaborar los modelos hidrodinámicos conceptuales y el apoyo de éstos mediante modelos matemáticos de flujo y de calidad que permitan determinar, con un grado de aproximación suficiente, la dirección del flujo y el caudal y concentración de poluentes en el sistema conjunto de esta agua, contribuyendo así a una mejor caracterización de los depósitos subterráneos de la Cuenca Central Asturiana.
. Perfeccionar el conocimiento de los procesos hidrogeoquímicos que dan lugar a la composición química de las aguas subterráneas y de la distribución espacio- temporal de su composición en el ámbito geográfico de la Cuenca Central Asturiana.
. Estudiar el posible impacto, sobre la calidad de las aguas, de las explotaciones a cielo abierto y de las escombreras que la actividad minera ha creado en el ámbito de la Cuenca Central Asturiana, analizando esta situación y planteando los estudios complementarios correspondientes.
. Estudiar la posibilidad de integrar en condiciones óptimas de coste y salubridad las aguas sobrantes de la actividad minera y las de desagüe de las instalaciones cerradas, en la gestión global de los recursos hídricos de la Cuenca Central Asturiana como elementos de suministro, regulación, transporte y distribución, entre otros, con el fin de lograr la utilización conjunta de las aguas superficiales y subterráneas en esta área geográfica.
. Realizar un diseño básico de las mejores soluciones técnicas que, en su caso, permitan esta gestión.
. Optimizar los costes y procedimientos de gestión de las aguas sobrantes de la actividad minera y postminera de HUNOSA, definiendo el nivel óptimo de desagüe de cada una de las instalaciones mineras atendiendo a:
. Los costes de desagüe.
. La viabilidad técnica y económica del posible aprovechamiento del CH4 residual en los yacimientos de carbón no minables de HUNOSA para la generación de energía eléctrica.
. Concluir sobre la viabilidad técnica y económica de realizar el entrampamiento hidrodinámico -secuestro de CO2 en formaciones profundas y capas de carbón de la Cuenca Central Asturiana, para lo que se realizarán, entre otros, los siguientes trabajos:
. Estudio hidrogeológico de la Cuenca Central Asturiana para identificar los niveles porosos y permeables que satisfagan las condiciones requeridas de profundidad y los niveles de cobertura, régimen geotérmico, etc.
. Establecimiento de las direcciones de flujo y régimen hidrodinámico.
. Estudio geoquímico de las aguas de formación, indicando las posibles reacciones del CO2 con los sólidos disueltos y con los minerales de almacén.
. Realización de estudios detallados de inyectabilidad y geoquímicos para identificar los emplazamientos más adecuados en zonas próximas a las fuentes de emisión de CO2.
. Modelización de los efectos de la inyección a largo plazo.
.Determinación de la calidad de los materiales que conforman el techo de las formaciones (pizarras, margas, arcillas, etc.).
. Determinación de la porosidad y permeabilidad de las formaciones.
. Estimación del punto desde el que realizar la posible inyección de CO2.
. Estudiar los aspectos legales asociados al posible secuestro del CO2 tanto en formaciones profundas como en yacimientos de carbón.
Se considera adecuado comenzar el proyecto centrándolo en un área piloto para posteriormente extender la metodología de trabajo desarrollada al resto de la zona objeto de estudio.
TERCERA.- COMISION DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO
Para un adecuado seguimiento y control de las actividades que se desarrollen en el marco del presente convenio, se nombrará una comisión de Seguimiento constituida por dos miembros de cada una de las instituciones, debiendo asistir al menos uno de ellos a cada una de las sesiones de trabajo de la misma. Esta Comisión se reunirá como mínimo cada cuatro meses o cuando cualquiera de las partes firmantes del Convenio así lo considere necesario. En el caso de que se considere necesario recurrir a votación para la aprobación de cualquier aspecto relacionado con el presente convenio, cada entidad será portadora de una único voto, requiriéndose para la válida adopción de acuerdos, en todo caso, el voto afirmativo de HUNOSA en aquellos casos en los que se vean involucrados intereses económicos o administrativos de dicha entidad.
Las funciones de esta Comisión serán:
. Establecer las líneas de investigación y aprobar su dotación presupuestaria.
. Supervisar y controlar adecuadamente la realización del contenido del Convenio.
. Recibir información sobre el seguimiento puntual de dichas actividades y proyectos.
. Subsanar las controversias que surjan durante el desarrollo del Convenio.
. Proponer la prórroga y modificaciones en su caso de los planes de trabajo.
CUARTA.- EJECUCION DE LOS TRABAJOS: COMITÉ DE DIRECCIÓN
La ejecución de los trabajos para desarrollar las actividades expuestas en la cláusula SEGUNDA correrá a cargo de un equipo formado por técnicos de las instituciones firmantes y dirigidos por un Comité de Dirección que estará integrado por dos representantes de cada organismo, debiendo asistir al menos uno de ellos a cada una de las sesiones de trabajo de este Comité. A sus reuniones podrán asistir otros técnicos y especialistas cuando así se considere oportuno.
Este Comité se reunirá como mínimo cada dos meses.
Las funciones del Comité de Dirección serán:
. Redactar los proyectos que se deriven de las líneas de investigación definidas por la Comisión de Seguimiento.
. Dirigir los trabajos y el calendario de su ejecución.
. Concluir e informar sobre los resultados parciales que se vayan obteniendo a la Comisión de Seguimiento.
. Coordinar la interlocución con los organismos con los que sea necesario trabajar para el desarrollo de estas actividades. CHM, ayuntamientos, CADASA, Dirección General de Industria y Minería, etc.
QUINTA.- VIGENCIA, PRORROGA Y RESOLUCION DEL CONVENIO
El presente CONVENIO tendrá una duración inicial de 2 años desde la fecha de su firma, existiendo la posibilidad en función de las circunstancias concretas de su desarrollo, de prorrogarlo por un plazo adicional de otros 3 años de una sola vez.
En caso de que, una vez cubierto este período de 5 años, HUNOSA considerase necesario, o de interés prioritario, continuar con trabajo complementarios, finalizar algunas actividades inconclusas, e incluso plantear la ejecución de nuevos proyectos sobre las materias objeto de este Convenio en la Cuenca Central Asturiana o de su entorno ante la necesidad de ampliar el conocimiento al respecto, se podrá establecer de mutuo acuerdo entre las partes, y al amparo del presente Convenio, nuevos programas de trabajo, plazos de ejecución y distribución de la financiación, para la ejecución de los estudios correspondientes.
...
SEPTIMA.- REGIMEN DE PERSONAL Y RESPONSABILIDAD
Como consecuencia de la realización de este Convenio, no podrá surgir ningún tipo de relación de carácter laboral por parte de HUNOSA, de la Universidad de Oviedo y del IGME a favor de las personas que intervengan en su ejecución.
El régimen de personal de cada una de las partes que desarrolle actividades en este proyecto, si desarrolla alguna actividad en la sede de la otra, deberá respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones, sin que en ningún caso se altere la relación jurídica ni adquiera derecho alguno frente a la otra parte.
Queda excluida la responsabilidad por actuaciones de las personas que intervengan en su ejecución cuando no actúen conforme a la normativa de seguridad aplicable a las labores desarrolladas.
HUNOSA será responsable de la cobertura de la responsabilidad civil en que pudiera incurrir durante el desarrollo de los trabajos previstos en este Convenio, siempre y cuando estos se desarrollen en instalaciones de su propiedad.
DECIMA.- APORTACIONES AL CONVENIO
El Convenio nace con el compromiso de los firmantes del mismo de dotarlo con los medios económicos, técnicos y humanos suficientes para el logro adecuado de sus fines. En concreto:
- HUNOSA compromete en el ejercicio 2006 para la puesta en marcha de este Convenio una dotación presupuestaria de hasta 200.000 € y de hasta 900.000 € para el año 2007 con el fin de financiar sus actividades.
- HUNOSA pondrá a disposición de las actividades de este Convenio toda la información geológica, cartográfica, etc., que obre en su poder, y que permita la caracterización de la Cuenca Carbonífera Central Asturiana y su entorno. El tratamiento de esta información estará sometido al mismo régimen de confidencialidad previsto en la cláusula anterior.
- HUNOSA pondrá a disposición del desarrollo de este Convenio, cuando sea estrictamente necesario para lograr los fines del mismo, a su personal técnico para participar en reuniones, visitas, etc.
- El IGME, por su parte, compromete a sus expensas sus medios técnicos y humanos y sus conocimientos en los términos que se establecen y regulan en sus Estatutos, aprobados por RD 1953/2000 de 1 de diciembre. Adicionalmente el IGME asumirá los gastos de dietas y desplazamientos ocasionados por su personal como consecuencia de su participación en las actividades derivadas de este CONVENIO. No obstante, si para una adecuada participación del IGME en este CONVENIO fuese necesaria la contratación de personal (con la formación y experiencia adecuada al caso y con dedicación exclusiva a los trabajos derivados de este Convenio), y/o asistencia técnica, se haría previa autorización de HUNOSA y los costes derivados de esas contrataciones (salario, seguridad social, dietas, etc.) serían repercutidos por el IGME a HUNOSA, con cargo al presupuesto del CONVENIO.
- La Universidad de Oviedo, por su parte, compromete a sus expensas la puesta a disposición de este Convenio el personal, medios y documentación del Departamento de Explotación y Prospección de Minas de la E.T.S. de Ingenieros de Minas que puedan ser de utilidad para el desarrollo del mismo. No obstante lo anterior, con posterioridad a la firma del presente convenio se formalizará un acuerdo entre HUNOSA y la Universidad de Oviedo que regule las condiciones de contenido económico derivadas de la participación en este CONVENIO de becarios y personal contratado específicamente para la realización de trabajo derivados del mismo, así como sus dietas, desplazamientos, otros gastos suplidos de la misma naturaleza y cualquier otro gasto en el que incurra tanto este personal como el ya existente en el propio Departamento de Explotación y Prospección de Minas de la Universidad de Oviedo y que la partes acuerden que sea soportado por el presupuesto del presente CONVENIO.
- La Universidad de Oviedo, en el caso de que se formalice con HUNOSA el Convenio denominado Cátedra HUNOSA, pondrá a disposición de las actividades de este Convenio el personal en la cuantía y cualificación que sea necesario para los fines del mismo.
2º.-El Convenio fue prorrogado por Acuerdo de la Comisión de Seguimiento del 22-07-07 hasta el 31-12-08; se acordó otra prórroga de dos años el 15-01-09 hasta el 31-12-10 pero esta vez por la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y HUNOSA; se produjo una tercera prórroga adoptada por las mismas partes desde el 01-01-11 hasta el 31-12-11; el 05-09-11 se prorrogó nuevamente por acuerdo de las partes iniciales (IGM, HUNOSA y UNIVERSIDAD DE OVIEDO) hasta el 31-12-11.
El 1 de enero de 2012 se suscribió un contrato entre la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y la empresa GRUPO HUNOSA, con duración prevista del 1-1-2012 a 31-12-12.
El objeto del contrato era: 'el desarrollo y concreción de las obligaciones y derechos asumidos por la EMPRESA y la UO en el CONVENIO y que se desarrollará a través de la ejecución del Proyecto de Investigación 'Estudio sobre hidrogeológica y Geotermia, Desgasificación de metano y posibilidades de secuestro de CO2 en la cuenca carbonífera central Asturiana.''
En el acuerdo Segundo se recoge: 'El responsable del desarrollo del trabajo por parte de la UO será el investigador D. Fermín , adscrito al departamento de Explotación y Prospección de Minas que garantiza la realización del proyecto programado reservándose la EMPRESA el derecho de supervisar las tareas que estime oportunas.... El equipo de investigación estará constituido por el investigador Principal, otros 5 profesores del Departamento de Explotación y Prospección de Minas de la UO y 3 investigadores contratados, 1 becario, todos ellos bajo la dependencia a todos los efectos de la UO.
El 01-01-13 se suscribió una última prórroga entre esas mismas partes hasta el 31-12-13.
En ambos contratos se hace mención en la exposición al Convenio de Colaboración de fecha 05-09-2006 y a las prórrogas.
3º.-La empresa HUNOSA tiene por objeto la explotación de minas de carbón y la exploración, investigación y explotación de los restantes recursos mineros regulados en la Ley de Minas, así como la reindustrialización, mediante las oportunas políticas de diversificación empresarial, de las Comarcas de la Cuenca Minera Central Asturiana; y como objeto principal el aprovechamiento económico de los subproductos, residuos y recursos que deriven de la actividad minera pudiendo asumir la gestión de los servicios públicos o privados vinculados a estos; aprovechar económicamente los recursos inmobiliarios de los que sea titular, incluido el aprovechamiento forestal de los montes de su propiedad; participar y llevar a cabo en proyectos de investigación, y en su caso de explotación, de tecnologías de reducción, captura, almacenamiento, tratamiento y eliminación de residuos derivados de la actividad minera; llevar a cabo trabajos de exploración, investigación y explotación de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos, como concesionarios o cesionarios de concesiones; para participar en actividades de generación eléctrica, principalmente en proyectos de generación de energías limpias, renovables, de cogeneración, co-combustión, cultivos energéticos así como el aprovechamiento hidroeléctrico de las aguas de mina; igualmente, el Grupo HUNOSA puede llevar a cabo trabajos de consultoría, asistencia técnica y ejecución en el ámbito de la ingeniería minera, industrial, medioambiental, geología, topografía, cartografía, informática, gestión de recursos humanos, formación de personal y prevención de riesgos laborales; promoción de inversiones en su área de influencia mediante la participación en el capital social de otras sociedades a constituir o ya existentes u otras vías de participación o financiación.
HUNOSA es una empresa pública integrada en el Grupo de la Sociedad Estatal de Participaciones industriales (SEPI).
La FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO es una institución sin ánimo de lucro, que tiene entre otros fines, favorecer y apoyar los contratos de investigación entre las Empresas y los Departamentos Universitarios.
4º.-El 30-01-09 se suscribió un Convenio entre la Universidad de Oviedo y la empresa HUNOSA para la constitución de la CATEDRA HUNOSA, cuyo objeto era regular el marco de colaboración entre HUNOSA y la Universidad de Oviedo para la programación, realización y evaluación de todas las actividades que en lo sucesivo se realicen de forma conjunta entre ambas instituciones, estableciéndose como obligaciones de las partes siguientes:
DE HUNOSA:
. Para la financiación de la ejecución de los proyectos y acciones que se convengan conforme al Convenio HUNOSA compromete para cada uno de los ejercicios 2009 y 2010 una dotación presupuestaria de 200.000€, cantidad que podrá ser revisada en cada uno de los ejercicios de vigencia de este convenio de acuerdo con las necesidades financieras de los programas y acciones a realizar.
. HUNOSA pondrá a disposición de la CATEDRA HUNOSA, cuando así sea necesario para el logro de sus fines, a su personal técnico para participar en las reuniones, visitas, debates, seminarios, charlas, etc. Que esta organice.
DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO
. La Universidad de Oviedo se compromete a la puesta a disposición de personal, medios, documentación, instalaciones, etc. que puedan ser necesarias para el desarrollo de este Convenio.
. La Universidad de Oviedo, pondrá especial énfasis en vincular este convenio al Campos de Barredo y a estos efectos dispondrá lo necesario en las instalaciones del Campus de Barredo para que sea sede permanente y debidamente equipada de la CÁTEDRA HUNOSA.
5º.-La actora doña Eva , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, suscribió los siguientes contratos con la Universidad de Oviedo:
1) Contrato de trabajo para la realización de un Proyecto de Investigación a tiempo completo para prestar servicio como Ingeniero de Minas, con duración de 1-3- 2009 a 31-12-2009, siendo el objeto del mismo: 'desarrollo de los trabajos del proyecto descrito'. En la cláusula Adicional se pacta: 'EL PROYECTO DE VINCULACION SE DENOMINA APROVECHAMIENTO DEL METANO DE LAS CAPAS DE CARBON DE LA CUENCA CARBONIFERA CENTRAL ASTURIANA. Referencia FC-08-PEST08-04. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DE EXPLOTACION Y PROSPECCION DE MINAS.'
2) Contrato de trabajo para la realización de un Proyecto de Investigación a tiempo completo para prestar servicio como Ingeniero de Minas, con duración de 1-1- 2010 a 31-12-2010, siendo el objeto del mismo: 'desarrollo de los trabajos del proyecto descrito'. En la cláusula Adicional se pacta: 'EL PROYECTO DE VINCULACION SE DENOMINA APROVECHAMIENTO DEL METANO DE LAS CAPAS DE CARBON DE LA CUENCA CARBONIFERA CENTRAL ASTURIANA. Referencia FC-08-PEST08-04. DEPARTAMENTO UNIVERSITARIO DE EXPLOTACION Y PROSPECCION DE MINAS.'
El investigador principal era D. Fermín .
La actora suscribió con la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO los siguientes contratos:
1) Contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para prestar servicio como Analista de aplicaciones, con duración de 1-1-2011 a fin de obra siendo el objeto del mismo: 'Tareas en el marco del Proyecto FUO EM 007 11'.
En las cláusulas adicionales se pacta: 'la trabajadora se encargará de la realización de las siguientes tareas, en el marco del proyecto FUO EM 007 11: Investigación de la capacidad de almacenamiento de C02 en las capas de carbón y de recuperación de metano con las distintas técnicas CMM, CBM y VAM.
La persona responsable de la dirección Técnica de los trabajos será D. Fermín como investigador responsable del Proyecto FUO EM 007 11, titulado 'ESTUDIO SOBRE HIDROGEOLOGIA Y GEOTERMIA, DESGASIFICACION DE METANO Y POTS, nº , de 07/01/2004, Rec. -2012, por D Fermín , investigador principal del Proyecto FUO EME 01512, se solicitó a la FUO la prórroga del contrato de trabajo de la actora, en base a que no había concluido la obra o servicio para la que fue contratada, siendo necesario prorrogar su contrato por doce meses más. En fecha 1-1- 2013 se solicitó nueva prórroga del contrato por un periodo de 12 meses. D Fermín solicitó a la FUO la variación del contrato de la actora, siendo su nueva categoría profesional la de Técnica Titulada Superior nivel 1 CC Oficinas y Despachos grupo cotización 1, surtiendo efecto la modificación desde el 2-1- 2013.
6º.-El 31 de diciembre de 2013 la empresa HUNOSA remitió a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO burofax del siguiente tenor literal:
'...por medio del presente escrito procedo a comunicarle fehacientemente nuestra intención y voluntad de no prorrogar el contrato de fecha 1 de enero de 2013 suscrito entre la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y LA EMPRESA HUNOSA, relativo a la ejecución del proyecto de investigación ESTUDIO SOBRE HIDROGEOLOGIA Y GEOTERMIA DESGASIFICACION DE METANO Y POTS, nº 4/2002, de 18/10/2002, Rec. 4-2012 , último día de vigencia, por lo que a partir de dicha fecha el contrato deja de tener efectos alguno entre las partes.
La presente finalización del contrato tiene su fundamento en la cláusula tercera, rogándole que realice las gestiones necesarias para poner en conocimiento a quien corresponda la presente resolución contractual.'
Idéntico burofax se remitió a la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO.
7º.-La FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, comunicó a la actora, por carta fechada el 2 de enero de 2014, que 'el próximo día 17 de enero de 2014 finalizará el contrato de trabajo que usted tiene suscrito con la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO adscrito al proyecto FUO EM 009 13, titulado: 'Estudio sobre hidrología y geotermia desagasificacion de metano y posibilidades de secuestro de CO2 en la cuenca carbonífera central asturiana.'
El motivo es la finalización de la obra o servicio para la cual está usted contratada con cargo a dicho proyecto. Por lo tanto lamentamos comunicarle nuestra intención de dar por extinguido su contrato de trabajo de acuerdo con lo establecido en el art 49.1.c del RD L 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del ET .
A tales efectos, y en virtud de los dispuesto en el art 49.2 del ET se acompaña a esta comunicación propuesta de liquidación de las cantidades adeudadas.'
8º.-La actora tenía una tarjeta de fichar de la entidad HU NOSA; se puso a su disposición igualmente un equipo informático para la realización de los trabajos para los que había sido contratada, y tenía una dirección de correo electrónico corporativo de HUNOSA. Los festivos que disfrutaba la actora eran los fijados en el calendario laboral de HUNOSA. Para las vacaciones la actora hablaba con el director Adjunto de Energía de HUNOSA, para coordinar las mismas, y luego se solicitaban a la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, después de que él le diera el visto bueno a las vacaciones. El director Adjunto de ENERGIA DE HUNOSA verificaba que era correcto el Km que realizaba la actora, se lo aprobaba, si bien lo abonaba la FUO.
La actora, al margen de las labores propias del Convenio, realizó otras por encargo de personal de HUNOSA, en concreto el director de energía y nuevos desarrollos, le encomendó tareas en diferentes proyectos europeos, en los que participaban empresas extranjeras. Así iba a reuniones de seguimiento en 3 proyectos: LOWCARBS, CARBOLAB y AVENTO. Ella se presentaba como personal de HUNOSA. El proyecto AVENTO lo gestionó la actora preparando la documentación a enviar a la UE. La actora fue sola a la reunión que hubo en Madrid en relación al proyecto LOWCARB. La actora vigiló trabajos de Sondeos de la empresa GEONOR, participó en el proyecto PIMAR y en el proyecto LIFEMAS,... participando en proyectos de energías renovables que están fuera del Convenio Inicial.
La actora trabajó en Proyectos Europeos junto con D. Ángel , geólogo de HUNOSA, el cual se coordinaba con la actora para repartirse las tareas.
La demandante rellenó la ficha de identificación de riesgos del puesto de trabajo, especificando lo siguiente:
Puesto de trabajo: HUNOSA (Oficinas Centrales), visita pozos de HUNOSA.
Riesgos específicos: Riesgo incendio en oficinas; los habituales en las actividades comunes de los pozos.
La actora visitaba pozos de Hunosa.
9º.-La demandante percibía sus retribuciones de la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO con arreglo al Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos del Principado de Asturias por los importes siguientes:
Salario base: 1.645,82 euros
Complemento salarial: 366,40 euros
Prorrata extras: 503,06 euros
TOTAL: 2.515,28 euros
Retribución anual: 30.180,72 euros
Salario diario: 82,69 euros
En la empresa HUNOSA, un trabajador con la misma categoría profesional de la demandante y con su antigüedad, hubiese percibido una retribución total anual de 25.778 €, lo que representa un salario diario de 70,62€.
10º.-El día 12 de febrero de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación sobre Despido contra la empresa HUNOSA, la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, con el resultado de Sin avenencia, respecto a las entidades comparecientes, e Intentado sin efectos respecto a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 31-1-2104.
El día 28 de enero de 2014 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación sobre CESION ILEGAL y RECLAMACION DE CANTIDAD contra la empresa HUNOSA, la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO y la UNIVERSIDAD DE OVIEDO, con el resultado de Sin avenencia respecto a las entidades comparecientes, e Intentado sin efecto respecto a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO. Habiéndose presentado la papeleta de conciliación el 15-1-2104.
La actora interpuso reclamaciones previas ante la UNIVERSIDAD DE OVIEDO que fueron desestimadas por resoluciones de fecha 25-2-2104 y 3 de febrero de 2013.
11º.-La actora no ostenta ni ha ostentado ningún cargo de representación sindical ni se encuentra afiliada a ningún sindicato.
TERCERO:En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
'Que ESTIMANDO la demanda presentada por Dª. Eva contra la empresa HUNOSA y contra la FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO, en materia de cesión ilegal, debo declarar y declaro la existencia de una cesión ilegal en lo que a la actora se refiere en favor de HULLERAS DEL NORTE S.A., con el derecho de opción de aquella a integrarse en la citada empresa como personal indefinido con la categoría profesional de Titulada Superior, o con la que en la citada entidad corresponda o sea asimilable, y con antigüedad referida al 01-3-2009, absolviendo a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO de las pretensiones frente a ella formuladas; DESESTIMANDO la demanda de cantidad formulada contras las entidades demandadas.
Asimismo debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto la demandante el 17-01-14, condenando a la entidad en la que la demandante decida integrarse, FUNDACION UNIVERSIDAD DE OVIEDO o HULLERAS DEL NORTE S.A., a que readmita a la trabajadora en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 16.324,65 euros, con abono en el primer caso de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 82,69 euros/día, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es en favor de la readmisión, condenando a ambas empresas a responder conjunta y solidariamente de las consecuencias económicas de la decisión que se adopte así como del abono de los salarios de tramitación en su caso; absolviendo a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento.
No ha lugar a la imposición de costas.'
CUARTO:Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HULLERAS DEL NORTE SA (HUNOSA) formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
QUINTO:Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 28 de noviembre de 2014.
SEXTO:Admitido a trámite el recurso se señaló el día 11 de diciembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Fundamentos
PRIMERO:La Resolución de instancia, estimando la demanda rectora del proceso, declaró la existencia de cesión ilegal en lo que a la actora se refiere en favor de Hulleras del Norte S.A. con el derecho de opción de aquella a integrarse en la citada empresa como personal indefinido con la categoría profesional de Titulada Superior, con antigüedad referida al 1 de Marzo de 2009 , y desestimó la reclamación de cantidad formulada contra las entidades demandadas; igualmente declaró improcedente el despido del que había sido objeto en fecha 17 de Enero de 2014, condenando a la entidad en que la demandante decida integrarse, Fundación Universidad de Oviedo o Hulleras del Norte S.A., a que o bien la readmita en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que la indemnice con la cantidad total de 16.324,65 euros, con abono en el primer caso los salarios de tramitación a razón de 82,69 euros diarios.
Disconforme con dicha Resolución interpone la precitada última empresa recurso de suplicación en el que, con amparo en el artículo 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social, denuncia infracción de los artículos 43 del Estatuto de los Trabajadores , 59.3 de éste y 103 de aquélla otra Ley, así como de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 31 de Mayo de 2007 , y 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El recurso es impugnado por la Fundación Universidad de Oviedo que, en el marco del artículo 197.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, interesa que se 'declare la inexistencia de una cesión ilegal y la extinción del contrato de trabajo por la causa prevista en el artículo 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores , absolviendo a la Fundación Universidad de Oviedo de todos los pedimentos de la demanda'.
SEGUNDO:En el Cuarto de los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada se examina la naturaleza del contrato temporal por obra o servicio determinado suscrito por la actora y prorrogado en dos ocasiones, concluyendo en su párrafo segundo que la relación laboral es indefinida al no haber sido adscrita la trabajadora a las funciones objeto de su contrato y haber realizado otras totalmente distintas como una empleada más de HUNOSA'. De otro lado en la parte dispositiva de la misma, después de declarar la cesión ilegal, condena a dicha empresa y a la Fundación Universidad de Oviedo a las consecuencias legales del declarado despido improcedente.
Ante la clara declaración de condena por despido improcedente, consecuencia del carácter ordinario y de duración indefinida del contrato, la impugnación del recurso por parte de aquélla Fundación solicitando, al amparo del artículo 197.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, la declaración de inexistencia de la cesión ilegal y la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del mismo, no permite considerarlo como un escrito de impugnación del recurso que supone su oposición al mismo y, por tanto, la confirmación de la Sentencia de instancia, sino de un recurso de suplicación que ni fue anunciando ni cumple ninguno de los requisitos exigidos por los artículos 193 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Social, por lo que debe ser rechazado en su integridad.
TERCERO:En el formulado por la empresa Hulleras del Norte S.A., único válidamente articulado frente a aquélla Resolución, se denuncian, con el adecuado amparo formal y como ya se ha adelantado, tres infracciones normativas, debiendo abordarse primeramente, por razones de estricta lógica procesal, el examen de la caducidad de la acción de despido, la cual merece rechazo partiendo de que la no discutida fecha del despido se sitúa en el día 17 de Enero de 2014, y que el no atacado Hecho Probado Décimo de la Sentencia, reputa acreditado que la papeleta de conciliación se presentó en la UMAC el 31 de dicho mes, celebrándose el pertinente acto el siguiente 12 de Febrero e interponiéndose demanda el 25 de éste último. El plazo de veinte días hábiles establecido en el artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores no se ha rebasado.
CUARTO.-La misma suerte desestimatoria ha de seguir la invocada falta de acción y consecuente falta legitimación pasiva que invoca la recurrente, y ello fundamentalmente porque en el proceso se han acumulado sendas acciones de despido y de cesión ilegal de trabajadores. En la medida en que una declaración de la existencia de ésta última y de su vigencia a la fecha de aquél condicionaría el resultado litigioso y la eventual responsabilidad de dicha empresa, es necesaria su llamada al juicio al poder quedar vinculada por los efectos del pronunciamiento que recaiga.
QUINTO.-Finalmente y por cuanto se refiere a la violación del artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores , entiende la recurrente que al haberse producido el despido de la demandante el 17 de Enero de 2014, no se encontraba vigente en ésa fecha contrato alguno entre dicha recurrente y la Fundación Universidad de Oviedo, ya que el 30 de Diciembre de 2013 aquella había comunicado a ésta su intención y voluntad de no prorrogar el contrato de fecha 1 de Enero de ése año suscrito entre ambas, por lo que la demanda de cesión ilegal se presenta por la actora tras la extinción de la relación laboral cuando la citada Fundación no tenía suscrito, ni vigente, acuerdo o convenio alguno de colaboración con Hulleras del Norte S.A. Argumenta en esencia que no puede prosperar la alegación de cesión ilegal una vez extinguida la relación laboral.
Son datos fácticos a considerar que el 31 de Diciembre de 2013 la empresa recurrente remitió a la Universidad de Oviedo un burofax comunicando que en ésa fecha quedaría resuelto automática y definitivamente, sin solución de continuidad, el contrato entre ellas suscrito el 1 de Enero de 2013, basándose en el contenido de su cláusula tercera (Hecho Probado Sexto); igualmente que en carta fechada el 2 de Enero de 2014 aquélla Entidad Pública remitió a la accionante comunicación escrita de extinción del contrato de trabajo con efectos al día 17 de ésos mes y año (ordinal Séptimo).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de Septiembre de 2009 , con cita en ella de reiterada doctrina, no puede conducir a afirmar, como se razona en la instancia, la existencia de una cesión ilegal una vez finalizada la prestación de servicios por la actora. En el Cuarto de los Fundamentos de Derecho de aquélla Resolución se dice que: 'La buena doctrina que debe mantenerse no es la de la sentencia recurrida, sino la sustentada por la de contraste, que invoca la doctrina unificada de esta Sala plasmada en la sentencia de 8 de julio de 2003 , que resume así: 'Es cierto que el tenor del articulo 43.3 del Estatuto de los Trabajadores obliga a entender que la acción de fijeza electiva que el precepto reconoce al trabajador ilegalmente cedido, con los derechos y obligaciones que precisa la norma, ha de ejercitarse necesariamente 'mientras subsista la cesión'; y así lo reconoció la antigua jurisprudencia de esta Sala (sentencias de 22 de septiembre y 21 de diciembre de 1977 y 11 de septiembre de 1.986 . De modo que, concluida la cesión, no cabe el ejercicio de esa acción de fijeza, aunque aquella haya sido ilegal.
Pero ello no es obstáculo para que cuando el despido se produce mientras subsiste la cesión, pueda el trabajador al accionar frente a aquel, alegar la ilegalidad de la cesión para conseguir la condena solidaria de las empresas cedente y cesionaria a responder de las consecuencias del despido; ni tampoco para que en el proceso de despido deban extraerse las consecuencias inherentes a esa clase de cesión, siempre que ésta quede acreditada en juicio, pues como señaló la ya citada sentencia de 11 de septiembre de 1.986 , la aplicación del artículo 43 'requiere, como requisito 'sine qua non', que haya quedado establecido el hecho que suponga el préstamo o cesión del trabajador por una empresa a otra (es lo que resulta de las sentencias de 19 de diciembre de 1980 , 19 de enero y 16 de noviembre de 1982 )'.
La anterior conclusión es consecuencia obligada de que no cabe ignorar la conexión inmediata y la manifiesta interdependencia que puede existir entre el despido y la cesión ilegal, cuando el trabajador es despedido mientras dicha cesión está vigente. En tales casos es evidente que la única acción ejercitada es la de despido, si bien el debate sobre la cesión ilegal deviene imprescindible, sin que ello suponga el ejercicio conjunto de dos acciones en contra del mandato del articulo 27.2 LPL . Otra cosa es que el despido se produzca por la empresa cedente una vez concluida la cesión, ya que en tal caso, no podría prosperar la alegación de la cesión ilegal, por falta de esa conexión inmediata a la que acabamos de aludir...'.
SEXTO.-En atención a lo hasta aquí razonado el recurso ha de merecer favorable acogida. La consecuencia obligada y directa que de ello se deriva se traduce en que la antigüedad de la trabajadora ha de quedar diferida al día 1 de Enero de 2011, fecha de la celebración del contrato de trabajo con la Fundación Universidad de Oviedo (Hecho Probado Quinto), prorrogado en dos ocasiones, contrato cuya naturaleza, como anteriormente se ha indicado, es indefinida y cuya extinción es constitutiva de despido calificado de improcedente. La indemnización a la que pudiera optar la empleadora habrá de ser calculada conforme a lo previsto en la Disposición transitoria quinta 2 del Real Decreto Ley 3/2010, de 10 de Febrero, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral , visto que la extinción enjuiciada se produce con posterioridad al día 12 de Febrero de 2012, fecha de su entrada en vigor. De este modo la cuantía de aquélla asciende a 9.571,36 euros, con arreglo al siguiente desglose: período que media entre el 1 de Enero de 2011 y el 11 de Febrero de 2012, tiempo de prestación de servicios anterior a la precitada fecha de entrada en vigor: 82,69 euros salario día X 45 días X 14 meses (el último por prorrateo mensual de los períodos inferiores a un año): 12 meses = 4.341,22 euros. Lapso comprendido entre el 12 de Febrero del repetido 2012 y el 17 de Enero de 2014, prestación de servicios posterior: 82,69 euros salario día X 33 días X 23 meses: 12 meses= 5.230,14 euros.
Por cuanto antecede;
Fallo
Estimando el recurso de suplicación interpuesto por HULLERAS DEL NORTE S.A. contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº4 de Oviedo en los autos seguidos a instancia de Eva frente a dicha empresa recurrente, a la UNIVERSIDAD DE OVIEDO y a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD DE OVIEDO, en materia de cesión ilegal y despido, debemos revocar y revocamos la Resolución de instancia dejando sin efecto el pronunciamiento relativo a la declaración de cesión ilegal y la condena a la citada Hulleras del Norte S.A. en las consecuencias legales del despido improcedente, cuantificando la indemnización a la que pudiera optar la empleadora Fundación Universidad de Oviedo en la suma de 9.571,36 euros, confirmando los restantes pronunciamientos de la Sentencia recurrida.
Medios de impugnación
Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito suscrito por letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, en los términos del Art. 221 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social y con los apercibimientos en él contenidos.
Tasas judiciales para recurrir
La interposición de recurso de casación en el orden Social exige el ingreso de una tasaen el Tesoro Público. Los términos, condiciones y cuantía de este ingreso son los que establece la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, en los artículos 3 (sujeto pasivo de la tasa), 4 (exenciones a la tasa), 5 (devengo de la tasa), 6 (base imponible de la tasa), 7 (determinación de la cuota tributaria), 8 (autoliquidación y pago) y 10 (bonificaciones derivadas de la utilización de medios telemáticos). Esta Ley tiene desarrollo reglamentario en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.
Están exentosde la tasa para recurrir en casación: a) Los trabajadores; b) Los beneficiarios de la Seguridad Social; c) Los funcionarios y el personal estatutario; d) Los sindicatos cuando ejerciten un interés colectivo en defensa de los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social; e) Las personas físicas o jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita; f) El Ministerio Fiscal; g) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas; h) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas; j) Las personas físicas o jurídicas distintas de las mencionadas en los apartados anteriores e incluidas en el art. 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero , de asistencia jurídica gratuita, dentro de los términos previstos en esta disposición. También están exentos de tasas los recursos de casación para unificación de doctrina (criterio del Tribunal Supremo).
Depósito para recurrir
En cumplimiento del Art. 229 de la LRJS , si el recurrente no fuere trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá acreditar que ha efectuado el depósitopara recurrir de 600 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones que esta Sala de lo Social del TSJA tiene abierta con el número 3366 en el Banco Español de Crédito, oficina de la calle Pelayo 4 de Oviedo número 0000, clave 66, haciendo constar el número de rollo, al preparar el recurso, y debiendo indicar en el campo concepto: '37 Social Casación Ley 36-2011'. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, también en el campo concepto, separados por un espacio con la indicación 'recurso' seguida del código '37 Social Casación Ley 36-2011'. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa.
Caso de ingresar el depósito para recurrir o las consignaciones a través de transferencia, el código IBAN es: ES55 0049 3569 9200 0500 1274, identificando la cuenta del recurso como quedó dicho para el ingreso del depósito.
Están exentosde la obligación de constituir el depósito el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos, las entidades de derecho público reguladas por su normativa específica y los órganos constitucionales, así como los sindicatos y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita.
Pásense las actuaciones al Sr/a. Secretario para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la Sentencia.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
