Sentencia SOCIAL Nº 2825/...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 2825/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1169/2019 de 28 de Noviembre de 2019

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Orden: Social

Fecha: 28 de Noviembre de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, FRANCISCO MANUEL

Nº de sentencia: 2825/2019

Núm. Cendoj: 18087340012019102775

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:18463

Núm. Roj: STSJ AND 18463:2019


Encabezamiento

1

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

MJ

SENT. NÚM. 2825/2019

ILTMO. SR. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROSMAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1169/2019, interpuesto por D. Ceferino, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Jaén, en fecha 27 de febrero de 2019, en Autos núm. 597/2018, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ.

Antecedentes

Primero.-En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Ceferino, en reclamación sobre DESPIDO, contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA, CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido citado el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de febrero de 2019, con el siguiente fallo: ' Se desestiman las excepciones de LITISPENDENCIA PARCIAL, FALTA DE ACCIÓN Y FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA planteadas por las demandadas.

Se desestima la demanda interpuesta por D. Ceferino, contra CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA y EXCMO. AYUNTMAIENTO DE ÚBEDA, absolviendo a las indicadas demandada de las pretensiones frente a las mismas ejercitadas.

Con absolución igualmente del FOGASA.'.

Segundo.-En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I.- D. Ceferino, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vecino de Úbeda (Jaén), ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA, con CIF G23475395, con la categoría profesional de monitor deportivo, percibiendo un salario mensual de 922,22 € brutos (diario de 30,74 €), incluida prorrata de pagas extraordinarias, durante los siguientes periodos: (documento nº 1 del ramo de prueba de la actora - vida laboral).

- 25 de junio de 2012 a 23 de agosto de 2012.

- 7 de septiembre de 2012 a 11 de septiembre de 2012.

- 1 de julio de 2014 a 3 de septiembre de 2014.

- 6 de noviembre de 2014 a 13 de noviembre de 2014.

- 14 de mayo de 2015 a 30 de junio de 2015.

- 17 de julio de 2015 a 30 de agosto de 2015.

- 1 de julio de 2016 a 4 de septiembre de 2016.

- 10 de octubre de 2016 a 29 de septiembre de 2017.

Obra en las actuaciones contrato de trabajo temporal, con fecha de efectos 10 de octubre de 2016, hasta finalización de obra o servicio. Así como conversión del mismo a indefinido, con fecha 1 de abril de 2018 (documento nº 1 ramo prueba Club Deportivo Úbeda Viva).

La antigüedad a efectos del despido objeto de litis es de 1 de julio de 2016.

Con anterioridad el actor estuvo vinculado laboralmente con el Excmo.

Ayuntamiento de Úbeda:(documento nº 1 del ramo de prueba de la actora - vida laboral)

- 27 de junio de 2005 a 11 de julio de 2005.

- 22 de febrero de 2010 a 26 de marzo de 2010.

- 9 de abril de 2010 a 9 de abril de 2010.

- 15 de abril de 2010 a 16 de abril de 2010.

- 20 de abril de 2010 a 20 de abril de 2010.

- 5 de julio de 2010 a 30 de julio de 2010.

- 2 de agosto de 2010 a 6 de agosto de 2010.

- 16 de marzo de 2011 a 2 de junio de 2011.

II.- El día 26 de mayo de 2008, el Pleno del Ayuntamiento de Úbeda suscribe Convenio de Colaboración con el Club Deportivo Úbeda Viva, que contiene las siguientes estipulaciones: (documento nº 2 del ramo de prueba del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, folio 152 y 153)

'9.- CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL CLUB DEPORTIVO 'ÚBEDA VIVA'.- Por el Sr. Secretario se da cuenta del expediente tramitado para la firma de un convenio en materia deportiva con el Club Deportivo 'Úbeda Viva' que ha sido informado por la Sra. Interventora en el aspecto económico y por el Jefe del Servicio Municipal del Deporte en el aspecto técnico. Consta en el expediente el texto del Convenio que ha sido dictaminado por la Comisión Municipal Informativa de Deporte de 21 de mayo de 2008, Salud y Consumo tras haberse modificado con las propuestas indicadas en la Comisión Informativa y que se encuentra debidamente diligenciado por la Sra. Secretaria de esta Comisión. Por último consta informe del Sr. Secretario Gral. de fecha 26 de mayo de 2008, en el que se concluye que no hay inconveniente jurídico en la modificación del texto en los términos indicados por la Comisión, indicándose la obligatoriedad del cumplimiento de la normativa recogida en dicho informe y referida al contenido del Convenio, con la necesidad previa de la debida motivación de las razones a que se refiere el art. 23 de la Ordenanza Gral. de Subvenciones.

.../...

Tras ser cerrado el debate por el Sr. Alcalde, se somete el asunto a votación, en la que el Pleno de la Corporación, con nueve votos a favor del Grupo Socialista y siete votos a favor del Grupo Popular, que representan la mayoría absoluta del número legal I de miembros de la Corporación y en votación ordinaria acuerda:

Primero: Aprobar el Convenio de Colaboración en materia deportiva a suscribir con el Club Deportivo 'Úbeda Viva' cuyo texto se transcribe a continuación:

'Reunidos, de una parle D. José, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de UBEDA. y de otra parte D. Leandro, como Presidente del Club Deportivo Úbeda Viva,

MANIFIESTAN su intención de suscribir el presente acuerdo de colaboración según las estipulaciones que se expresan a continuación, y en base al análisis del transcurso de varias temporadas deportivas y cursos de Escuetas Deportivas, durante los que ha existido una estrecha relación entre la asociación deportiva y el Ayuntamiento de Úbeda.

ESTIPULACIONES:

1ª.- Que la Entidad Deportiva 'Club Deportivo Úbeda Viva 'hará uso de las instalaciones deportivas municipales en el horario establecido para sus actividades, previa solicitud presentada a tal efecto, con una antelación mínima de mes y medio.

2ª.- Que dicha Entidad, por medio de personal cualificado, elegido por ambas partes, atenderá el proceso de enseñanza en las Escuelas Deportivas Municipales, asumiendo y llevando a la práctica las directrices acordadas entre ambas partes. Se trata de la enseñanza de la disciplina deportiva que se trate para alumnos de edades comprendidas en las categorías de

Prebenjamin. Benjamín, Alevín, Infantil. Cadete y Juvenil, como Escuda abierta a todos aquellos que se inscriban sin discriminación alguna, estableciéndose, por los técnicos de dicha Entidad, los niveles según edades y conocimientos.

Los objetivos serán los siguientes:

( Educar al alumno en la adecuada utilización del ocio y tiempo libre mediante el Deporte lúdico y recreativo.

( Desarrollar las habilidades perceptivas, básicas y genéricas.

( Potenciar las cualidades físicas básicas.

( Incentivas el interés del alumno por la práctica de actividades deportivas y físicas.

( Crear y afianzar en el alumno hábitos de vida saludable.

( Generar en el alumno valores sociales como Solidaridad, Respecto a los demás.

( Compañerismo, Generosidad,

( Integrar en la estructura organizativa Ia atención a alumnos con necesidades educativas especiales.

( Inicio de la competición potenciando la adecuada interiorización de la competición asumiendo conceptos de forma positiva, como por ejemplo la rivalidad.

En ningún caso se antepondrá la competición a la formación, y por tanto, los objetivos referentes a la educación del individuo como persona gozarán de máxima prioridad. Tampoco la competición condicionará el progreso técnico del alumno, será la primera la que esté al servicio del resto de los objetivos.

3ª.- La Entidad entregará, antes del 30 de junio de cada año, una programación que recogerá la memoria del curso inmediatamente finalizado, y el programa para el siguiente. Dichos documentos recogerán un inventario del material propiedad del Ayuntamiento.

4ª.- La ratio de alumnos por monitor estará entre doce y dieciocho alumnos para deportes de equipo, y de cinco a diez para deportes individuales.

5ª.- La inscripción y abono de cuotas de los alumnos se realizarán en las oficinas del Servicio Municipal del Deporte y la Actividad Física. Cada temporada el Ayuntamiento dispondrá en las ordenanzas municipales el importe de la cuota a satisfacer por los alumnos. Dentro de esta cuota se consideran incluidas todas las prestaciones como derechos de enseñanza, utilización de instalaciones deportivas y uso del material. Si existieran otros gastos posibles, generados por las competiciones, el Club Deportivo Úbeda Viva podrá acordar un aumento excepcional con los padres a tutores de los alumnos.

6ª.- La titularidad de las Escuelas será del Ayuntamiento de Úbeda. El Servicio inspeccionará el servicio, a través de sus contratados y agentes, debiendo acatarse por la Entidad y su personal las instrucciones para el mejor funcionamiento de aquél.

El escudo de Úbeda y la mención a su Ayuntamiento y a la Concejalía del Deporte y la Actividad Física, aparecerá en cualquier divulgación publicitaria y en las equipaciones de todos los equipos de la Entidad, así como el nombre de Escuelas Deportivas Municipales en las publicaciones impresas.

8ª.- De acuerdo con lo establecido en los art. 21 y siguientes de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda (BOP núm. 69, de 28 de marzo de 2005), la Entidad recibirá mensualmente, en concepto de subvención por servicios prestados, la cantidad de ciento treinta euros por cada grupo de enseñanza. Podrían existir otras asignaciones para otros conceptos que se acordarían número de participantes para cada curso.

9ª.- La Entidad deberá aportar la siguiente documentación, de acuerdo con lo establecido en el art. 5 de la Ordenanza General de Subvenciones;

( Fotocopia del CIF.

( Datos de la entidad y cuenta bancaria a la que debe transferirse el importe de la subvención.

( Declaración del representante de la Entidad de no encontrarse inhabilitado para contratar con las Administraciones Públicas o para obtener subvención de las mismas y de encontrarse facultado para actuar en nombre de la entidad.

( Certificación acreditativa de que la Entidad no & deudora de la Hacienda Pública y de que está al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

10ª.- La Entidad justificará la subvención concedida como máximo hasta el día 30 de junio del corriente, aportando la siguiente documentación:

( Memoria detallada de la actividad con indicación de los resultados obtenidos.

( Documentos probatorios de. la publicidad dada a la aportación municipal.

( Memoria económica de ingresos y gastos da la actividad.

( Justificantes de gastos por importe igual o mayor a la subvención concedida por el Ayuntamiento. Los documentos justificativos estarán constituidos por nóminas, documentos de ingresos en la Seguridad Social, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente y ajustados a la legislación fiscal.

( La Entidad realizará, y acreditará en el momento de la justificación, el pago del gasto subvencionado en la forma establecida en el art. 15.2 de la Ordenanza General de Subvenciones.

11ª.- El pago de la subvención concedida se realizará por la Depositaría Municipal mensualmente sin demora.

12ª.- Cada monitor trabajará un total de cinco horas semanales, excluyendo las horas que dediquen en su Entidad a la competición o a otras labores.

13ª.- La Entidad se compromete a tomar parte en alguna competición organizada por la Delegación Provincial correspondiente de cada Deporte.

14ª.- La Entidad se hará responsable del mal uso de las instalaciones por parte de los alumnos de la Escuela.

15ª.- El Servicio Municipal del Deporte y la Actividad Física se reserva la posibilidad de ordenar las variaciones en el servicio que estime oportunas y que aconseje el interés público.

16ª.- El material necesario para el curso será acordado por ambas partes, lo proporcionará el Ayuntamiento, la propiedad será de este último, y quedará bajo la responsabilidad de la Entidad el

hacer un buen uso del mismo. Los gastos arbitrajes, premios y trofeos de los Juegos Deportivos serán sufragados por el Ayuntamiento. Los gastos de desplazamientos, mutualidades, licencias y otros que se puedan derivar de la competición prenuncia/ o territorial serán de responsabilidad de la Entidad.

17ª.- La campaña publicitaria de la Escuela será realizada de la siguiente manera:

( El Servicio se compromete, a editar cartelería, y a realizar anuncios publicitarios en los medios de

comunicación, así como hacer llegar la información a centros educativos, asociaciones de vecinos, medios de comunicación, etc,

( La Entidad se compromete a visitar todos los centros educativos para ofrecer las actividades.

18ª.- Previamente al lanzamiento de la campaña de publicidad, ambas partes acordarán las horas totales de entrenamiento. Posteriormente la Entidad presentará la distribución por grupos y categorías. Una vez iniciada la campaña y hasta el final del curso, los horarios serán invariables a no ser que exista acuerdo de todos los inscritos, se disponga de instalaciones y lo autorice el Servicio.

19ª.- La Entidad se hará cargo de la organización de los Juegos Deportivos Municipales, en colaboración con el Ayuntamiento. Asimismo, la Entidad y su personal, quedan obligadas a colaborar con la Concejalía, siguiendo sus indicaciones, en los casos en los que se pudiera organizar cualquier evento del deporte en cuestión.

20ª.- Para lo no recogido en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones y en la Ley 38/2003, de 7 de noviembre. General de Subvenciones.

21ª.- El presente convenio de colaboración entrará en vigor el mismo día de su firma, tendrá una vigencia de un año, el cual será prorrogable tácitamente si no es denunciado por alguna de las partes.'

Segundo: Facultar al Sr. Alcalde de cuantos actos sean necesarios para la formalización del presente acuerdo.

Se abstuvo en la presente votación el Sr. Raúl.'

III.- La prestación de servicios del actor para el Club Deportivo Úbeda Viva se enmarca dentro del indicado Convenio de Colaboración.

IV.- Con efectos de 29 de septiembre de 2018, el actor fue despedido por el CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA. A tales fines se entrega al actor Carta de Despido con el siguiente contenido: (documento nº 2 del ramo de prueba del actor).

'CLUB DEPORTIVO UBED A VIVA

C/ Cristo Rey, Polideportivo San Miguel

C.I.F. G23475395

Ceferino

(en mano)

En Úbeda, a 14 de septiembre de 2018

Muy Sr. nuestro:

La Dirección del CLUB UBEDA VIVA ha tomado la decisión de extinguir el contrato de trabajo que nos une, con efectos al 29 de septiembre de 2018, conforme a lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores , esto es, la concurrencia de causas objetivas, más concretamente por causas productivas.

Efectivamente, como usted ya sabe, el trabajo que usted venía prestando en el Club tenía sustantividad propia dentro del organigrama del Club, siendo usted el único trabajador que realizaba sus funciones, dependía íntegramente de los servicios que se requerían por el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda a esta entidad y al no haber sido prorrogada la prestación de dichos servicios con el Club, nos vemos en la necesidad de extinguir su relación laboral ya que lo contrario supone unas circunstancias organizativas y productivas insostenibles, ya que no tenemos trabajo que ofrecerle o darle.

Además del puesto que usted ocupaba y que ha dejado de prestarse, los únicos servicios que los trabajadores de este Club prestan para el mismo son los propios de entrenadores de fútbol, puesto para el que, según nos ha indicado usted mismo, no posee titulación, sin que por otra parte pudiera ofrecérsele un número de horas como el que ha venido ocupando, lo que hace imposible otra decisión que la adoptada.

Esta eliminación del puesto es necesaria una vez dejados de prestar los servicios ofrecidos en su día por el Excmo. Ayto. de Úbeda, ya que lo contrario supondría una evidente dificultad que impediría el mantenimiento económico del Club.

En el acto de entrega de la presente comunicación se pone a su disposición una indemnización equivalente a veinte días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos inferiores al año, que en este caso asciende a 1.189,50 euros, conforme a lo establecido en el artículo 53.1 b) del Estatuto de los Trabajadores .

Asimismo se adjunta propuesta detallada de la liquidación de haberes y finiquito 2.056,32 euros(según propuesta adjunta), cuya cuantía se pondrá a su disposición en los locales de la entidad en la fecha de extinción.

La presente comunicación respeta el plazo de preaviso de quince días a contar desde la fecha de su entrega establecido en el artículo 53.1 c) del Estatuto, durante el cual y de conformidad con su apartado 2, tiene usted derecho a una licencia de seis horas semanales retribuidas para buscar un nuevo empleo.

Rogándole firme la recepción de esta comunicación, le saluda atentamente'.

En fecha 29 de septiembre de 2018, el actor y CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA firman documento de liquidación y finiquito en fecha 29 de septiembre de 2018, acreditativo de que el actor percibe la suma de 1.189,50 €, por los servicios prestados hasta dicha fecha como Monitor Deportivo, siendo el concepto de dicha suma 'INDEMNIZACIÓN'. Y constando lo siguiente: 'Con el percibo de dicha cantidad declara hallarse completamente saldado y finiquitado, por todos y cuantos devengos le pudieran corresponder por razón de trabajo por cuenta de la indicada Empresa, no teniendo más que pedir ni reclamar por concepto alguno, hasta el día de la fecha que causó baja en la misma, quedando totalmente rescindidas sus relaciones laborales con la empresa'.

Consta al final de ambos folios del documento la firma del actor, sin que conste disconformidad alguna. En el acto de juicio el actor reconoce haber percibido la suma indicada, tal y como se indica en el folio segundo del indicado documento.

(documento nº 4 del ramo de prueba de Úbeda Viva)

V.- Por el Juzgado de lo Social nº 4 de Jaén, se dicta Sentencia nº 366/18, de fecha 19 de noviembre de 2018, en procedimiento nº 438/18, contra el despido de fecha 30 de junio de 2018 de la empresa Club Deportivo Úbeda Viva, la demanda se dirige contra dicha entidad así como contra el Excmo. Ayuntamiento de Úbeda. (documento nº 3 del ramo de prueba del Ayuntamiento de Úbeda).

En el hecho probado quinto de la indicada resolución consta lo siguiente:

'Con efectos de 30.06.2018 el actor fue despedido por la empresa Úbeda Viva.

Presentada por el actor papeleta de conciliación frente al mismo con fecha 11.07.2018, el día 1.08.2018 se celebra conciliación ante el CMAC frente al Club Deportivo Úbeda Viva y Ayuntamiento de Úbeda, recogiendo el acta levantada: (...), llegando al siguiente acuerdo:

El actor presenta papeleta de conciliación pretendiendo que las codemandadas se avengan a reconocer la nulidad del despido efectuado el día 30 de junio de 2018.

Concedida la palabra al CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA, manifiesta que se allana a la pretensión del actor y reconoce la nulidad del despido, con los efectos legalmente establecidos.

No comparece en este Acto el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA, debidamente citado, (...)'

En ejecución y para el cumplimiento del acuerdo alcanzado el Club Deportivo Úbeda Viva dio de alta al actor con efectos retroactivos al día del despido dejado sin efecto, reincorporándose el actor a su trabajo y siéndole abonadas las mensualidades de julio, agosto y septiembre (hasta el día 29) de 2018'.

En la indicada Sentencia se estima la excepción de FALTA DE ACCIÓN alegada por el CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA, sin entrar a resolver el fondo del asunto, a la vista de que el despido de fecha 30 de junio de 2018 fue dejado sin efecto por mutuo acuerdo del actor con su empresa, restableciéndose el vínculo laboral.

Dicha Sentencia se encuentra recurrida en Suplicación.

VI.- En este Juzgado de lo Social nº 1, se sigue procedimiento nº 472/18, a instancia del hoy actor contra CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA y EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA, sobre cesión ilegal de trabajadores, pretendiendo el actor se le reconozca ser trabajador de la Administración. El juicio se celebrará el 26 de septiembre de 2019.

VII.- Consta en las actuaciones informe de fecha 10 de septiembre de 2018, emitido por D. Luis Pedro, Concejal de Deportes del Excmo. ayuntamiento de Úbeda, indicando que el Servicio Municipal de Deportes comunicó verbalmente desde el mes de mayo de 2018 al Club Deportivo Úbeda Viva, en reiteradas ocasiones, que no se renovaría con dicha entidad la gestión de los cursos de Pilates, Mantenimiento, gimnasia para la Tercera edad y Escuela de Psicomotricidad, en la siguiente temporada. (documento nº 5 del ramo de prueba de Úbeda Viva).

El actor impartía dichos cursos.

VIII.- Consta en las actuaciones informe del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA, emitido por D. Pedro Antonio, Jefe de Sección del Servicio de Personal de dicha entidad, en el que se detallan los contratos de trabajo que se han formalizado en el periodo de junio a diciembre de 2018 para funciones de enseñanza, a instancia del Servicio municipal de Deportes, conforme a las Bolsas de empleo creadas por los procesos selectivos correspondientes, y de acuerdo con las bases generales publicadas en el BOP 186 de 25 de septiembre de 2015:

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 2/10/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 20/9/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 17/9/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 31/8/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 9/9/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 1/8/18 a 16/8/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 16/8/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 31/7/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 1/8/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 16/8/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 31/8/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE ANIMACIÓN Y DEPORTIVO: 16/07/18 a 16/8/18.

- 501/25 horas, MONITOR DE NATACIÓN: 16/7/18 a 31/8/18

- 401 , MONITOR GIMNASIO: 1/10/18 a 30/6/18.

- 501/20 horas, MONITOR GIMNASIO: 1/10/2018 a 23/11/2018.

- 501/20 horas, MONITOR GIMNASIO: 1/10/2018 a 30/6/19.

- 501/20 horas, MONITOR GIMNASIO: 10/12/2018 a 30/6/2019.

No se acredita que ninguno de dichos monitores imparta Pilates, Mantenimiento, gimnasia para la Tercera edad y Escuela de Psicomotricidad.

IX.- En fecha 13 de junio de 2018, se levanta acta notarial a requerimiento del Sr. Ceferino, por el Notario D. Francisco Javier Vera Tovar, en la que se hace constar que personados en la calle Explanada de Úbeda 'Gimnasio Municipal', y en Avenida Cristo Rey s/n de Úbeda 'Polideportivo Municipal', se realizan las tres fotografías obrantes en dicha acta, indicándose por diligencia que el Sr. Notario procede a la apertura de las instalaciones del Gimnasio Municipal con las llaves facilitadas por el hoy actor.

X.- El Gimnasio Municipal es propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda (documento 17 del ramo de prueba del actor).

Constan en la contabilidad del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda facturas en concepto de consumo de electricidad y alquiler de equipos de electricidad del Gimnasio Municipal. No constan facturas por suministro de agua. No constan facturas en concepto de limpieza de edificios municipales, sin que exista un desglose de las instalaciones objeto del servicio que permitan conocer si se incluye el gimnasio municipal. (documento 18 del ramo de prueba del actor).

En interrogatorio por escrito practicado al Concejal de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, pregunta sexta, se reconoce que todos los gastos de mantenimiento corren de cargo del Excmo. Ayuntamiento. De igual modo manifiesta que la adquisición de material y mobiliario del gimnasio municipal corre a cargo del Ayuntamiento tal y como establece el Convenio de las dos entidades.

Los usuarios del gimnasio municipal abonan las tasas al Excmo. Ayuntamiento de Úbeda (documento nº 19 del ramo de prueba del actor).

Así es reconocido por el Concejal de Deportes, manifestando ser así, al ser el Ayuntamiento el titular del servicio, marcándolo de este modo el convenio entre las dos entidades.

XI.- El actor intercambia Whatsapp con el Concejal de Deportes tratando temas concernientes al trabajo del actor en el Club Deportivo Úbeda Viva. (documento nº 20 del ramo de prueba del actor).

En interrogatorio por escrito practicado a dicho concejal, por el mismo se manifiesta, respuesta a pregunta 13ª, que hubo un desistimiento por parte del Ayuntamiento de continuar con el Convenio que vinculaba a las codemandadas al finalizar la temporada 2017/2018. Al comienzo de la nueva temporada 2018/2019, a partir de octubre se imparte actividades en el gimnasio municipal con monitor deportivo de bolsa de empleo pública.

XII.- En fecha 27 de septiembre de 2018 se presentó demanda de conciliación, que fue celebrado en fecha 15 de octubre de 2018, SIN AVENENCIA respecto del CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA, y SIN EFECTO respecto del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÚBEDA.

XIII.- En interrogatorio practicado al actor en el acto de juicio se manifiesta que actualmente no hay nadie contratado para impartir las clases de las que él se encargaba. Manifiesta haber percibido dinero una vez entregada la carta de despido desconociendo que se trataba de una indemnización por tal despido. Reconoce como suya la firma obrante al pie de los documentos indicados en el hecho probado IV de la presente resolución. Manifiesta ser testigo de lo ocurrido D. Eduardo. Manifiesta no querer nada con el Club, siendo su intención que el Ayuntamiento responda de sus actos. Manifiesta que previamente al despido le ofrecieron dar clases como monitor de fútbol.

De igual modo declara como testigo D. Eduardo quien manifiesta que estuvo presente el día que despidieron al actor, así como también lo estuvo el hermano del Sr. Ceferino. Declara que el actor sabía que estaban despidiéndolo y acepto el abono de la suma de dinero indicada en la carta.

XIV.- El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.

Tercero.-Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por D. Ceferino, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por CLUB DEPORTIVO ÚBEDA VIVA. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.


Fundamentos

PRIMERO.-El trabajador, monitor deportivo de profesión, interpuso demanda frente al despido practicado en su persona en fecha 29 de septiembre de 2018 por causas objetivas, solicitando la declaración de nulidad del mismo o subsidiariamente su declaración de improcedencia. Se solicitaba asimismo la declaración de cesión ilegal del trabajador, que desde ese momento optaba por pertenecer a la plantilla del Ayuntamiento demandado.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 27 de febrero de 2019 desestimó la demanda interpuesta. Se alza frente a la misma en suplicación el demandante, aduciendo diversos motivos al efecto, cuyo orden de examen podrá ser alterado con el fin de realizar un mejor examen de las cuestiones planteadas.

SEGUNDO.- Propone en primer término el recurso al amparo del artículo 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, poniendo de relieve la infracción de los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 34.1 de la Constitución Española. Considera que nada se dice en la sentencia de instancia acerca del Ayuntamiento demandado ni respecto de la nulidad o improcedencia del despido, debiendo haberse pronunciado al efecto. Debería de haberse realizado un pronunciamiento sobre la relación laboral que unía al actor con la Administración, no habiéndose entrado sin embargo a resolver dicha cuestión.

Se aduce posteriormente un nuevo motivo de recurso por vía del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, considerando producida la incongruencia ex silentio de la sentencia de instancia, en relación con los artículos 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y 34.1 de la Constitución Española.

Plantea un nuevo motivo de recurso por la misma vía procesal aduciendo la infracción de los artículos 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 94.2 y 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como artículos 299 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil de manera supletoria. Considera que de las actuaciones se desprende la existencia de la relación laboral el trabajador con la Administración, al haberse producido la cesión ilegal del mismo.

Dada la común finalidad de dichos motivos de recurso, en la que se reiteran los argumentos empleados, así como su referencia a la existencia de relación laboral con el Ayuntamiento de Úbeda, deberá procederse a un examen conjunto de los mismos.

Se aprecia en las actuaciones cómo la sentencia de instancia desestima inicialmente la petición de declaración de nulidad del despido en consideración de que el actor no habría probado la vulneración del precepto constitucional, derecho fundamental o libertad pública alguno, considerándose la inexistencia de nexo causal entre las reclamaciones planteadas por el trabajador y la producción posterior del despido, debiendo desestimarse por lo tanto la solicitud de declaración de nulidad.

Realiza a continuación un análisis de la configuración legal del despido objetivo y de sus causas, considerando asimismo que no se discutían por el actor las razones estructurales que determinaron la comunicación del cese. Pone de relieve la no posibilidad de aceptar su postura acerca de que al firmarse el recibo de finiquito, desconociese que la suma allí recogida correspondiera a la indemnización por despido. Acaba llegando a la conclusión a la vista de las circunstancias en las que se procedió a la firma del documento de finiquito que se une a las actuaciones, de que el recurrente no podría sino ser plenamente consciente de que estaba siendo despedido, aceptando al tiempo las causas esgrimidas de cese como motivadoras del mismo, para aceptar a su vez la indemnización legalmente señalada. Acaba declarando por ello la procedencia del despido por causas objetivas del trabajador, considerando que no debía entrar en consecuencia, en la cuestión planteada acerca de la cesión ilegal del trabajador al Ayuntamiento de Úbeda.

Resulta por lo tanto elemento determinante de los términos del debate jurídico suscitado en las actuaciones, la concurrencia de una causa procedente del cese del trabajador, que resultaría de la admisión por el mismo de las condiciones y circunstancias del que le fue comunicado en fecha 14 de septiembre de 2018. Aquél habría tenido tiempo para madurar su decisión, dados los 15 días transcurridos hasta la firma del recibo de finiquito en fecha 29 de septiembre siguiente, recogiéndose en el relato de hechos probados que la misma tuvo lugar a la vista de un testigo que se cercioró de que el trabajador comprendía su significado, así como con asistencia de un licenciado en derecho que además era su hermano, y que vino a asesorarle en dicho acto. No aprecia tampoco elemento alguno que pueda considerarse constitutivo de vicio del consentimiento que pudiera afectar a la validez y efectos del finiquito firmado, por lo que acaba llegando a su conclusión acerca del efecto extintivo efectivamente producido por su otorgamiento.

No cabe sino partir de dicha consideración, puesto que el trabajador recurrente no ha suscitado debate alguno al efecto en las actuaciones, no pudiendo examinarse de oficio dicha cuestión, al tratarse de un recurso extraordinario en el que los términos del debate lo establecen las partes, de acuerdo con los límites legalmente establecidos. Es por ello que no puede considerarse que la sentencia de instancia hubiera tenido la necesidad procesal de pronunciarse acerca de la existencia de una cesión ilegal de trabajadores producida con el Ayuntamiento de Ubeda, ya que esta cuestión no venía a ser sino meramente accesoria o auxiliar de la pretensión principal por despido ejercitada en las actuaciones, en relación a la producción de las consecuencias legales que debían de derivarse de su declaración de nulidad o improcedencia que se planteaba en la demanda iniciadora de las actuaciones. Carecería de sentido procesal el pronunciamiento que hubiera debido realizarse al efecto, puesto que si el despido resulta finalmente calificado como procedente, ningún efecto legal puede alcanzar al Ayuntamiento codemandado en las actuaciones.

Debe desestimarse en consecuencia el motivo de recurso planteado.

TERCERO.- Plantea un nuevo motivo de recurso al amparo del artículo 193 b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para revisar los hechos declarados probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.

Solicita así el añadido de un nuevo hecho probado redactado en los términos siguientes: 'Según consta en los folios 189 existe una reclamación previa del actor hacia el excelentísimo Ayuntamiento de Ubeda reclamando una cesión ilegal. El de documento es de fecha 13 de junio de 2018. Según consta en el folio 198 el trabajador interpone papeleta de conciliación hacia el Club Deportivo Ubeda en fecha 14 de junio de 2018, sobre reconocimiento de cesión ilegal el trabajador.

Según el folio 202 acta conciliación de cesión ilegal por parte del Club Deportivo Ubeda de fecha 5 de julio del año 2018 se notifica el despido del trabajador con fecha de despido de 30 de junio de 2018. Según folio 207 se interpone por parte del trabajador papeleta de conciliación por despido nulo o subsidiariamente improcedente contra el Club Deportivo Ubeda y contra el excelentísimo Ayuntamiento de Ubeda todo ello en fecha 11 de julio del año 2018. Según folio 210 por parte del trabajador se interponer reclamación previa por despido ante el excelentísimo Ayuntamiento de Ubeda en fecha 10 de julio del año 2018. Según folio 218 acta de conciliación de fecha 1 de agosto se reconoce por parte del Club Deportivo Ubeda la nulidad del despido.'

No debe darse lugar a la modificación instada, al recogerse ya en los hechos probados Quinto y Sexto, la existencia de reclamaciones del trabajador en materia de despido y de declaración sobre cesión ilegal de trabajadores.

Solicita asimismo la supresión de diversos incisos del relato de hechos probados de la sentencia de instancia. En primer término, la supresión del último párrafo del hecho probado octavo, relativo a la falta de acreditación acerca de la impartición de clases de determinadas modalidades deportivas que se indican.

No debe darse lugar a la misma, al aparecer referida a criterios obtenidos por el magistrado de instancia tras el examen del conjunto de la prueba practicada en las actuaciones, pretendiéndose además su modificación en virtud de los elementos que se extraen del interrogatorio del propio Ayuntamiento demandado, lo que resulta inadmisible en términos procesales, de acuerdo con lo regulado en el artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Supresión del segundo inciso del párrafo segundo del hecho probado décimo, acerca de la carencia de facturas de determinados suministros de agua y electricidad del gimnasio municipal.

Debe rechazarse asimismo la modificación solicitada, por las mismas causas que dieron lugar al rechazo de la modificación anteriormente propuesta.

Supresión del primer inciso del hecho probado decimotercero, relativo al interrogatorio practicado al trabajador.

No debe darse lugar a la reforma solicitada, al contener una afirmación de parte que se incorpora al relato de hechos probados con carácter fáctico.

Añadido al hecho probado primero del inciso siguiente: 'antigüedad a efectos del despido objeto de la litis desde 1 de julio de 2016'.

Debe rechazarse la modificación propuesta, cuya redacción ya parece establecida en el hecho probado de referencia.

Añadido un nuevo hecho probado: 'El trabajador fue dado de alta por el excelentísimo Ayuntamiento de Ubeda en diferentes periodos el primero en fecha 22 de febrero de 2010'.

No debe darse lugar a la modificación propuesta, en cuanto que ya se recoge en el hecho probado primero una relación de los períodos actividad desenvueltos por el trabajador.

Solicita asimismo el añadido de un nuevo hecho probado, redactado los términos siguientes:'Según consta folio 134 y siguientes contrato del Club Deportivo Ubeda Viva el domicilio social es avenida Cristo Rey, polideportivo San Miguel'.

No cabe sino seguir el criterio denegatorio anteriormente expuesto, ya que la modificación solicitada no viene a añadir elemento alguno relevante al debate suscitado en las actuaciones.

TERCERO.- Se plantea igualmente el recurso al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcado el artículo 24 de la Constitución Española en relación con los artículos 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y 108.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Considera que el despido debió declararse nulo por cuanto que del relato de hechos se desprendería que se habría atentado contra la garantía de indemnidad del trabajador, habiendo reclamado este en varias ocasiones tanto a la Administración, como frente a la empresa por la existencia de una cesión ilegal.

Consta en las actuaciones el otorgamiento del documento de finiquito que une a las mismas. Los criterios establecidos acerca del mismo en la doctrina jurisprudencial son puestos de relieve en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014: 'B) Eficacia liberatoria.

Numerosas SSTS como 24/06/98 -rcud 3464/97 -; 22/11/04 -rec. 642/04 -; 13/05/08 -rcud 1157/07 -; 21/07/09 -rcud 1067/08 -; y 14/06/11 -rcud 3298/10 - vienen manifestando lo siguiente respecto de su eficacia: 1) Su valor liberatorio está en función del alcance de la declaración de voluntad que incorpora y de la ausencia de vicios en la formación y expresión de ésta. 2) Hay que distinguir lo que es simple constancia y conformidad a una liquidación de lo que es aceptación de la extinción de la relación laboral. 3) En el momento en que suele procederse a esta declaración -coincidiendo con la extinción del contrato de trabajo- existe un riesgo importante de que estos dos aspectos se confundan, especialmente cuando la iniciativa de la extinción ha correspondido al empresario. 4) La ejecutividad de esta decisión, con su efecto inmediato de cese de las prestaciones básicas del contrato de trabajo, lleva a que la aceptación del pago de la liquidación de conceptos pendientes -normalmente, las partes proporcionales devengadas de conceptos de periodicidad superior a la mensual, pero también otros conceptos- coincida con el cese y pueda confundirse con la aceptación de éste. 5) La aceptación de estos pagos ante una decisión extintiva empresarial no supone conformidad con esa decisión, aunque la firma del documento parta de que se ha producido esa decisión y de sus efectos reales sobre el vínculo.

Su eficacia jurídica no supone en modo alguno que la fórmula de 'saldo y finiquito' tenga un contenido o carácter sacramental con efectos preestablecidos y objetivados, de modo que aquella eficacia se imponga en todo caso, abstracción hecha de las circunstancias y condicionamientos que intervienen en su redacción ( SSTS 18/11/04 -rcud 6438/03 -, con cita de muchas otras anteriores ; ...; 21/07/09 -rcud 1067/08 -; 19/10/10 -rcud 270/10 -; 11/11/10 -rcud 1163/10 -; y 22/03/11 - rcud 804/10 -).

C) Efecto extintivo.

Para que el finiquito produzca el efecto extintivo del contrato, es necesario que del mismo se derive una voluntad clara e inequívoca del trabajador de dar por concluida la relación laboral, puesto que 'para que el finiquito suponga aceptación de la extinción del contrato, debería incorporar una voluntad unilateral del trabajador de extinguir la relación, un mutuo acuerdo sobre la extinción, o una transacción en la que se acepte el cese acordado por el empresario' ( SSTS 28/10/91-rcud 1093/90 -; 31/03/92-rcud 1009/91 -; ...; 07/12/04 -rcud 320/04 -; 13/05/08 -rcud 1157/07 -; y 21/07/09 -rcud 1067/08 -).

Hay que respetar el derecho del trabajador [ art. 49.1ET ] a extinguir voluntariamente su contrato o a conciliar sus intereses económicos con el empleador, y, también infringiría la norma común de contratación establecida en el artículo 1256 del Código Civil que sanciona con nulidad el contrato cuyo cumplimiento quede al arbitrio de una de las partes contratantes ( SSTS SG 28/02/00 -rcud 4977/98 -; y 28/04/04 -rec. 4247/02 -. Reproducidas por muchas otras posteriores).

Pero para que la disposición sea válida será necesario que el acuerdo se produzca para evitar o poner fin a una controversia [...], sin que puedan aceptarse declaraciones genéricas de renuncia que comprenden derechos que no tienen relación con el objeto de la controversia' (Referidas -en concreto- a finiquito en despido, SSTS 21/07/09 -rcud 1067/08 -; 19/10/10 -rcud 270/10 -; 11/11/10 -rcud 1163/10 -; 22/03/11 -rcud 804/10 -; y 14/06/11 -rcud 3298/10 -).

D) Control judicial.

El finiquito viene sometido como todo acto jurídico o pacto del que es emanación externa a un control judicial. Control que debe recaer, fundamentalmente, sobre todos aquellos elementos esenciales del pacto previo -mutuo acuerdo, o en su caso transacción- en virtud del cual aflora al exterior y es, con motivo de este examen e interpretación, cuando puede ocurrir que el finiquito pierda su eficacia normal liberatoria, sea por defectos esenciales en la declaración de la voluntad, ya por falta del objeto cierto que sea materia del contrato o de la causa de la obligación que se establezca [ art. 1261 CC ], ya por ser contrario a una norma imperativa, al orden público o perjudique a terceros ( SSTS 28/02/00 SG -rcud 4977/98 ; 24/07/00 -rcud 2520/99 -; y gran parte de las citadas en los apartados anteriores).

E) Reglas interpretativas.

Debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan. Y que es posible que el documento no exteriorice, inequívocamente, una intención o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, o que su objeto no esté suficientemente precisado, como exige el art. 1815.1 del CC . De ahí que las diversas fórmulas que se utilizan en tales documentos están sujetas a los reglas de interpretación de los contratos del Código Civil que, entre otros cánones, obligan a estar al superior valor que el art. 1.281 atribuye a la intención de las partes sobre las palabras, y a la prevención del art. 1289 de que no deberán entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, pues no se trata de una fórmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados (próximas en el tiempo y con cita de muchas resoluciones anteriores, SSTS 26/06/07 -rcud 3314/06 -; 13/05/08 -rcud 1157/07 -; 11/06/08 -rcud 1954/07 -; 21/07/09 -rcud 1067/08 -; y 10/11/09 -rcud 475/09 -).'.

Ya se puso de relieve anteriormente el otorgamiento en el caso del trabajador de dicho documento de finiquito, al que no cabe sino atribuir eficacia plena extintiva conforme a la propia redacción y circunstancias de su otorgamiento, por lo que la aceptación del trabajador debe considerarse única y completa, sin que pueda mantenerse que se consideraba efectivamente concurrente una circunstancia extintiva válida, pero vulneratoria al tiempo de derecho fundamental alguno, circunstancia sobre los que no se hizo la menor reserva al efecto y que habría venido a plantear dudas acerca de la legalidad y eficacia de aquélla. Tal circunstancia determina que la pretensión formulada en tales términos deba ser desestimada, al carecer de los elementos que deberían de servirle de fundamento. Circunstancia que determina asimismo la desestimación del motivo de recurso planteado al efecto.

CUARTO.- Se aduce un último motivo de recurso por la vía del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social para examinar la infracción de normas sustantivas o de jurisprudencia, invocando como conculcados los artículos 52.c) y 51 del Estatuto de los Trabajadores en relación con el artículo 24 de la Constitución Española. Considera la no acreditación de la situación económica negativa, al continuarse desarrollando la actividad.

Debe rechazarse asimismo el motivo de recurso, que aparece fundamentado en alegaciones de carácter sustantivo referentes a la extinción de una relación laboral que como se ha expuesto reiteradamente, se consideró como realizada en legal forma por ambas partes, por lo que no cabe entrar en consideraciones acerca de la concurrencia de los elementos que dieron lugar al cese de la relación laboral, básicamente referidos a la terminación en la prestación de servicios por parte del 'Club Deportivo Ubeda Viva' que aparecía como empleador del trabajador recurrente. Ello sin olvidar la circunstancia de que la concurrencia de la causa extintiva no hubiera sido puesta en duda en la demanda iniciadora de las actuaciones, como pone de relieve la propia sentencia de instancia.

Debe desestimarse en consecuencia el motivo del recurso, y confirmarse la sentencia dictada en instancia.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

I.- Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por D. Ceferino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Jaén de fecha 27 de febrero de 2019, en el procedimiento seguido a instancias del recurrente, frente a 'Club Deportivo Úbeda Viva' y Ayuntamiento de Úbeda, en reclamación por despido, habiendo sido llamados a las actuaciones el Ministerio Fiscal y el Fondo de Garantía Salarial, confirmando la sentencia recurrida.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra ella, cabe recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los DIEZ DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, firmado por abogado -caso de no constar previamente, el abogado firmante deberá acreditar la representación de la parte-, expresando el propósito de la parte de formalizar el recurso; y en el mismo deberá designarse un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53 LRJS.

En tal escrito de preparación del recurso deberá constar:

a) exposición de 'cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos'.

b) referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción'.

c) que las 'sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso', advirtiéndose, respecto a las sentencias invocadas, que 'Las sentencias que no hayan sido objeto de expresa mención en el escrito de preparación no podrán ser posteriormente invocadas en el escrito de interposición'.

Se advierte en su caso a la empresa condenada que, de hacer uso de tal derecho, al preparar el recurso, deberá presentar en esta Sala resguardo acreditativo de haber consignado la cantidad objeto de la condena, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80.1169.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en 'concepto' se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1169.19; tal consignación podrá sustituirla por aval bancario, en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista, quedando el documento presentado en poder de la Sra. Letrada de la Admón. de Justicia de esta Sala, que facilitará recibo al presentante y expedirá testimonio para su incorporación al rollo.

Asimismo la parte recurrente que no goce del beneficio de la justicia gratuita o de la exención de la obligación de constituir depósitos si recurre deberá presentar en esta Secretaría resguardo acreditativo del depósito de 600 euros en la cuenta corriente de 'Depósitos y Consignaciones', abierta a favor de esta Sala, especificando en el campo concepto que se trata de un recurso y mantener la consignación efectuada en la instancia.

Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.

Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada en audiencia pública fue la anterior sentencia el mismo día de su fecha. Doy fe.

'En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y ex Reglamento general de protección de datos (UE) 2016/679 de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos)'.


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