Sentencia SOCIAL Nº 286/2...il de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia SOCIAL Nº 286/2018, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 102/2018 de 12 de Abril de 2018

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Orden: Social

Fecha: 12 de Abril de 2018

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: FERNÁNDEZ GARCÍA, MARÍA JESÚS

Nº de sentencia: 286/2018

Núm. Cendoj: 39075340012018100079

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2018:79

Núm. Roj: STSJ CANT 79/2018


Encabezamiento


SENTENCIA nº 000286/2018
En Santander, a 12 de abril del 2018.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. RUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (Ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de
Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería
General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Dos de Santander,
ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Según consta en autos se presentó demanda por D. Rodrigo , siendo demandados Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Incapacidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de diciembre de 2017 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.



SEGUNDO.- Como hechos probados se declararon los siguientes: 1º.- El actor Rodrigo , nacido el NUM000 de 1956 se encuentra afiliado a la Seguridad Social y encuadrado en el Régimen Especial Trabajadores Autónomos, con el nº NUM001 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de Arquitecto.

2º.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 29 de Marzo de 2017, fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

3º.- La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 486,54 euros mensuales, con efectos económicos desde el 28 de Marzo de 2017.

4º.- El actor presenta el siguiente cuadro clínico: DIAGNOSTICO PRINCIPAL: 296.8-OTROS TRASTORNOS BIPOLARES Y LOS NO ESPECIFICADOS DIAGNOSTICO TRASTORNO BIPOLAR. DETERIORO COGNITIVO DATOS DE RECONOCIMIENTO MEDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) VARÓN, 60 AÑOS. ARQUITECTO.

CONTROL IT POR MUTUA.

ANTECEDENTES: -.INGRESO DEL 25/09/2008 AL 08/10/2008 PSIQUIATRÍA HUM VALDECILLA:...descompensación de su tr. bipolar de base.

Natural de Madrid. Vive en Santander, solo, desde hace 8 años. Divorciado con 3 hijos. Arquitecto en activo. Padre y hermano médicos...

Diagnóstico Principal: Trastorno bipolar. Episodio actual mixto (con predominio de agresividad, irritabilidad y animo bajo).Tratamiento Farmacológico: Plenur, 400 (1- 0-2.1/2); Zyprexa velotab, 10 (1-0-1); Rivotril, 2 (1/4-0-1/2).

VISOR: EN ABRIL FALLECIÓ SU PADRE. EN JUNIO VIAJO A VER SU HIJA EN MURCIA CON PERMISO DE INSPECCIÓN DEL SCS. EN VISOR DE HUMV, SOLO CONSTA INFORME DEL 2008 Y TAC CRANEAL 07/07/2016: Paciente de 58 años en tratamiento psiquiátrico por trastorno bipolar. En los últimos meses síntomas de deterioro cognitivo no justificado por su trastorno de base.

Antecedentes de consumo de OH y tratamiento con litio. Hallazgos:..dentro de la normalidad.

ENFERMEDAD ACTUAL: -.PACIENTE SIN NINGÚN EPISODIO DE IT HASTA AHORA. NINGÚN INFORME EN HISTORIA CLÍNICA INFORMÁTICA, NI APORTADO EN CONSULTA AL MARGEN DE LO REFLEJADO EN ANTECEDENTES Y DEL TAC DE JULIO 2016.

-.REFIERE PATOLOGÍA DESDE NIÑO, CREE QUE INCLUSO ELECTROSHOCK Y HA SEGUIDO DANDO TUMBOS HASTA LOS 40 AÑOS SIN ACABAR DE FILIARSE EL PROBLEMA HASTA QUE SE VINO A SANTANDER. ESTA DIVORCIADO Y TIENE SU FAMILIA EN MADRID.

REFIERE MEJORÍA CUANDO LE PAUTARON EL TRATAMIENTO PERO ESTA ENCONTRÁNDOSE PEOR, REFIERE PERIODOS DE PERDIDA DE MEMORIA FRECUENTES DE SUCESOS QUE HAN OCURRIDO RECIENTES. SE LE HACE DIFÍCIL LEVANTARSE, SE DESPIERTA TEMPRANO.

REAUZA SEGUIMIENTO EN USM TETUÁN CON LA DRA. Bárbara , QUE REVISA BIMENSUAL, PRÓXIMA CITA 14/08/2016.

-.SE SOLICITO TAC CRANEAL 07/07/2016: Motivo consulta: Paciente de 58 años en tratamiento psiquiátrico por trastorno bipolar. En los últimos meses síntomas de deterioro cognitivo no justificado por su trastorno de base.

Antecedentes de consumo de OH y tratamiento con litio. INFORMADO SIN HALLAZGOS SIGNIFICATIVOS.

-.SE REFIERE ALGO MAS TRANQUILO, SIN BROTES, PERO MUY ENCERRADO EN SU DOMICILIO.

SE VE ALGO BAJO ANÍMICAMENTE PERO MENOS AGRESIVO, NO ENTRA EN BARES...MUCHA PERDIDA DE MEMORIA.

-.REITERO SOLICITUD DE INFORME A DRA. Bárbara DE USM TETUÁN, QUE EL PACIENTE GESTIONA DE FORMA QUE LA PSIQUIATRA LO REMITA A FECHA 20/01/2017: TRASTORNO BIPOLAR EPISODIO MIXTO. CURSO CRÓNICO. EN LA ACTUAUDAD PRESENTA CLÍNICA MIXTA CRONIFICADA CON IMPORTANTE LIMITACIÓN FUNCIONAL. IMPRESIÓN LABORAL: NO CAPACITADO.

EPQ/ASPECTO ADECUADO. CONSCIENTE Y ORIENTADO. DISCURSO FLUIDO, APAGADO, COHERENTE, COLABORADOR, SERENO, MIRADA AL SUELO Y EVITATIVA, PUNTUALMENTE MANTIENE CONTACTO OCULAR.

ANIMO DEPRESIVO, NO IDEACIÓN AUTO LÍTICA, NI DELIRANTE. EPISODIOS REFERIDOS DE PERDIDA DE MEMORIA. NO CLÍNICA PSICÓTICA ACTUAL.

DIAGNOSTICO: TRASTORNO BIPOLAR. DETERIORO COGNITIVO TRATAMIENTO: PLENUR 400 MG 4 cada 24 horas ZYPREXA 7.5MG 1 cada 24 horas NOCTAMID IMG 1 cada 24 horas LEXATIN 1.5MG 1 cada 24 horas LAMICTAL 100MG 3 cada 24 horas.

CONCLUSIÓN: PACIENTE CON ANTECEDENTES DE EPISODIOS DEPRESIVOS GRAVES, INCLUSO CON INGRESO HOSPITALARIO EN 2008) QUE EVOLUCIONA DENTRO DE LA CRONICIDAD INFORMÁNDOSE ACTUALMENTE LIMITACIÓN FUNCIONAL IMPORTANTE. GRADO FUNCIONAL 3.

TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS TRATAMIENTO: PLENUR 400 MG 4 cada 24 horas ZYPREXA 7.5MG 1 cada 24 horas NOCTAMID IMG 1 cada 24 horas LEXATIN 1.5MG 1 cada 24 horas LAMICTAL 100MG 3 cada 24 horas.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y/O FUNCIONALES SINTOMATOLOGÍA MIXTA CRONIFICADA EVALUACIÓN CLÍNICO-LABORAL PACIENTE CON ANTECEDENTES DE EPISODIOS DEPRESIVOS GRAVES, INCLUSO CON INGRESO HOSPITALARIO EN 2008, QUE EVOLUCIONA DENTRO DE LA CRONICIDAD INFORMÁNDOSE ACTUALMENTE LIMITACIÓN FUNCIONAL IMPORTANTE. GRAFO FUNCIONAL 3.

5º.- Ha agotado la vía administrativa previa.



TERCERO.- En dicha sentencia se dictó el siguiente fallo o parte dispositiva: 'Que estimando la demanda formulada por Rodrigo frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo, derivado de enfermedad común y beneficiario del derecho al percibo de la prestación económica a ello inherente debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por esta resolución y a abonar a la actora una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora mensual de 486,54 euros con efectos desde el 28 de Marzo de 2017, sin perjuicio de los incrementos legales a que hubiere lugar'.



CUARTO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

Fundamentos

ÚNICO .- La sentencia de instancia estima la demanda, reconociendo la situación de incapacidad permanente absoluta pretendida por el actor, por el estado actual que deduce le afecta, del informe del EVI y resto de documental unida al expediente administrativo tramitado. Pues, está diagnosticado desde hace años de trastorno bipolar y un deterioro cognitivo de aparición en el último año, no justificado por su patología psiquiátrica de base. Patología psíquica que cursa con una sintomatología mixta y cronificada con importante limitación funcional; y, grado funcional psiquiátrico: 3. Según doctrina orientativa de esta sala que expone en la materia.

La representación letrada de las entidades demandadas formula recurso de suplicación con amparo procesal en la letra c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , instando la modificación del derecho aplicado en la instancia, denunciando infracción, por errónea interpretación, de lo establecido en el artículo 194.1.c) del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo núm. 8/2015, de 30 de octubre (DT 26ª). Admitiendo que su padecimiento consiste en trastorno bipolar, deterioro cognitivo. Sin que, el deterioro cognitivo esté justificado por su trastorno base; pero, siendo informado 'sin hallazgos significativos', ideación autolítica, ni delirante y descartada la clínica psicótica. Sin otras dolencias de carácter físico. No etiquetada de depresión mayor; y, que le limita solo ciertos aspectos profesionales. También, con relación a doctrina de esta sala que refiere, puesto que se trata de un trastorno mixto ansioso-depresivo no resulta acreedor del grado de IPA, salvo que aparezca unido a trastornos graves de la personalidad o síntomas psicóticos, aquí no concurrentes. Por lo que solicita la revocación de la resolución de la instancia y su absolución de las pretensiones deducidas en su contra.

Ahora bien, la parte recurrente acude a aspectos del informe médico de valoración del expediente administrativo que funda la resolución recurrida; pero, obvia otros, en los que igualmente se apoya.

Así, en el informe oficial se diagnostica al actor: trastorno bipolar y deterioro cognitivo. El tratamiento practicado y que persiste. Conclusión: paciente con antecedentes de episodio depresivos graves. Incluso con ingreso hospitalario en 2008. Que evoluciona dentro de la cronicidad. Informándose: actualmente limitación funcional importante; grado funcional: 3. Sintomatología mixta cronificada. Episodio actual mixto, con predominio de agresividad, irritabilidad y ánimo bajo. En los últimos meses, síntomas de deterioro cognitivo, no justificado por su trastorno de base. Antecedentes de consumo de OH y tratamiento con litio. Hallazgos dentro de la normalidad.

No obstante, también, continúa el mismo informe, que en el episodio actual que la propia recurrida concluye cronificado, en su agravación, que se encuentra peor. Refiere episodios de pérdida de memoria frecuente, de sucesos que han ocurrido recientes. Se le hace difícil levantarse, se despierta temprano. Se refiere, tras el tratamiento, algo más tranquilo sin brotes; pero, muy encerrado en su domicilio. Se ve algo bajo anímicamente, aunque menos agresivo. No entra en bares, mucha pérdida de memoria....

Y en el último informe de UMS que el EVI acoge (de 20-1-2017), se concluye lo ya dicho de: trastorno bipolar, episodio mixto, curso crónico. En la actualidad presenta clínica mixta cronificada. Con importante limitación funcional (se omite, la conclusión de 'no capacitado' laboral, por ser predeterminante del fallo y por tanto inatendible). Junto a que, a la exploración presenta: aspecto adecuado, consciente y orientado. Discurso fluido, apagado, coherente, colaborador, sereno, mirada al suelo y evitativa, puntualmente mantiene contacto ocular. Ánimo depresivo, no ideación autolítica, ni delirante, episodios referidos de pérdida de memoria, no clínica sicótica actual.

Esto es, cuando el EVI concluye que su grado cronificado es 3 o grave, y que consiste en importante limitación funcional. Por su sintomatología mixta de predominio de agresividad, irritabilidad, animo bajo, del trastorno bipolar padecido. Aunque esté colaborador y coherente en la entrevista, también acredita pérdida de memoria y deterioro cognitivo, con conductas evitativas (sin contacto visual apenas en la entrevista). Lo que no se afirma sea susceptible de tratamiento curativo o al menos a corto plazo. Sin perjuicio de lo que resulte en el futuro que, en su caso podrá dar lugar a la oportuna revisión de mejorar ostensiblemente, en virtud del art. 200 LGSS /2015.

No siendo preciso en todo caso, para el reconocimiento de la instancia que se constante intentos autóliticos o que su estado sea muy grave alejado de la realidad, de todo descontrol de agresividad.... En valoración conjunta de su estado, con afectación importante, no solo referida por el enfermo sino concluida así por el médico evaluador, y los informes especializados de los servicios públicos que le atienden. Se considera como en la instancia, que es suficiente al reconocimiento cuestionado.

Ya que, no se trata de un mero diagnóstico de trastorno bipolar o un deterior cognitivo leve. Sino que el informe acogido en la instancia que también funda esta resolución, afirma que su agravación actual es crónica, y le afecta funcionalmente, de forma significativa o importante. Que ha motivado incluso años antes (2008) un ingreso hospitalario. Que afectan al enfermo de forma permanente y relevante a la capacidad, no solo de atención, productividad y cuidado propio de cualquier empleo, como concluye la recurrida, sino de un mínimo trato con terceros (clientes, empleados, jefes...) que todo empleo retribuido supone. Con afectación de voluntad y memoria. Alejado de otros supuestos analizados por la sala en resoluciones a que alude la recurrente, en los que se trata de mero decaimiento, tristeza o estado de ánimo bajo o depresión leve o moderada (distimia), del enfermo. Que no es lo concurrente en el relato de la instancia, deducido del mimo informe oficial acogido.

Por lo expuesto, sin que el reconocimiento cuestionado, en todo caso, se precise ideación o intentos de suicido (sí consta, agresividad e irritabilidad). Pues, si lo que debe acreditar el enfermo es que su capacidad funcional, en atención a lo preceptuado en el precepto invocado en el recurso, con relación al art. 193.1 de la LGSS , se ha anulado, basta, a tal efecto que se reduzca a límites no evaluables en términos de un efectivo empleo retribuido, que hasta el trabajo más sencillo requiere.

Y, su actual estado cronificado, si no describe riesgo de suicidio o depresión mayor, sí constata un aislamiento social y falta de interés o falta de control (agresividad) de su persona, propios a su dolencia evolucionada y grave; al que se añade actual deterioro cognitivo con pérdida de memoria, atención. Es también un estado depresivo, de ansiedad, minusvalía mental, aislamiento social, con falta de motivación. En definitiva desórdenes, en general, que se han cronificado y son incompatibles, por su estado, con dicha productividad o rentabilidad mínima, de cualquier empleo. No siendo exigible en el ámbito de una organización productiva la exigencia de una tolerancia frente a su estado psíquico grave y deterioro cognitivo que también incide el trastorno bipolar que le afecta, no presente en condiciones normales de empleo.

La misma doctrina de esta sala reitera, con un criterio meramente orientativo, pues en la materia no caben consideraciones estandarizadas ( STS/IV de 27-10- 2003, rec. 2647/2002 ), el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta y la prestación inherente a tal reconocimiento, solo en supuestos de gravedad. No siendo suficiente que pueda desempeñar algún trabajo esporádico, por ejemplo con una depresión grave concurrente, con ingresos psiquiátricos o tratamiento psiquiátrico continuados....

Entre otras, en las sentencias de esta sala de fecha 20-12-2017, rec. 760/2017 y la muy numerosa doctrina que en ella se cita y aquí se da por reproducida. Privando por ello de la suficiente aptitud psíquica para afrontar con rendimiento, eficacia y profesionalidad el ejercicio de cualquier profesión por liviana que ésta fuera, pues con tales padecimientos está radicalmente incapacitada la persona para someterse a disciplina, horario y control laboral, así como para relacionarse con otras personas, necesidad de trato personal inherente a cualquier relación laboral.

Por tanto, trastorno bipolar de larga duración e indudable gravedad; al que se suma el más reciente deterioro cognitivo, todo ello declarado crónico y limitativo importante. Que justifica la situación reconocida en la instancia con afectación grave del estado de ánimo, memoria, cognición, comunicación y voluntad del enfermo. Congruentes con lo observado por el evaluador, y especialista que le tratan. Justifica la incapacidad absoluta reconocida.

Por lo que se concluye que el actor no se encuentra en situación de desempeñar tareas productivas sujeto a la disciplina propia de una organización empresarial o autónoma.

En atención a lo expuesto procede la desestimación del recurso, de lo que resulta la confirmación de la sentencia recurrida que no incurre en la infracción de normas denunciada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO SOCIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander de fecha 7 de diciembre de 2017 , en virtud de demanda formulada por D. Rodrigo contra las entidades recurrentes, en materia de incapacidad permanente y, en su consecuencia, confirmamos la sentencia recurrida.

Pásense las actuaciones al Sr. Letrado de la Administración de Justicia para cumplir los deberes de publicidad, notificación y registro de la sentencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma.

Medios de impugnación Se advierte a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina, que habrá de prepararse mediante escrito, suscrito por Letrado, presentándolo en esta Sala de lo Social de Cantabria, dentro del improrrogable plazo de los diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la misma, con tantas copias como partes recurridas, y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones.

Advertencias legales Si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia y no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita, deberá acompañar, al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena.

Pudiendo sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.

El recurrente que no ostente la condición de trabajador, causahabiente suyo, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o se trate del Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales, los Organismos dependientes de todas ellas y quienes tuvieren reconocido el beneficio de justicia gratuita, deberá acreditar, mediante resguardo entregado en la secretaria de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.

Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar del siguiente modo: Si se efectúa en una oficina del BANCO DE SANTANDER se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que esta Sala tiene abierta con el nº 3874 0000 66 0102 18.

Si se efectúa a través de transferencia bancaria o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta bancaria (ES 55) 0049 3569 92 0005001274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 3874 0000 66 0102 18.

Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sala.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a.

Magistrado Ponente que la suscribe, en la sala de audiencia de este Tribunal. Doy fe.

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