Encabezamiento
JDO. DE LO SOCIAL N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00287/2019
AVD. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I, 2ª PT - CP 30011 MURCIA -DIR3:J00001063
Tfno:968-229100
Fax:968000000
Correo Electrónico:
Equipo/usuario: JSA
NIG:30030 44 4 2019 0004249
Modelo: N02700
DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000474 /2019
Procedimiento origen: /
Sobre: DESPIDO
DEMANDANTE/S D/ña: Baltasar
ABOGADO/A:DAVID SANCHEZ MELGAREJO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
DEMANDADO/S D/ña:FONDO DE GARANTIA SALARIAL FOGASA, NATANAEL, S.L, FONDO DE GARANTIA SALARIAL
ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA, LETRADO DE FOGASA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
En MURCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve.
Dª. HENAR MERINO SENOVILLA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social número 1 de los de Murcia, habiendo visto los autos seguidos con el número 474 (Acumulado el despidonº 560/19 ) de 2019sobre EXTINCION POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR/DESPIDO/CANTIDAD entre las siguientes partes: de una, y como demandante, D. Baltasar, representado y asistido por el Letrado D. David Sánchez Melgarejo, y de otra, y como demandada, la empresa NATANAEL S.L,y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA),ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente
SENTENCIA Nº 287/2019
Antecedentes
PRIMERO.-Las demandas de extinción y despido tuvieron entrada en este Juzgado por turno de reparto en la fecha que respectivamente consta en cada demanda, admitiéndose a trámite por providencia de la fecha que consta en autos, y se procedió a dar traslado a la parte demandada, y a citar a las partes para la celebración de los actos de conciliación y juicio el día 11-12-19.
SEGUNDO.-En el día señalado comparece el demandante y no comparece la empresa demandada pese a ser citada en legal forma, en la forma que reseña el acta practicada, en la que, previa ratificación a la demanda, igualmente consta la prueba propuesta y practicada, así como su resultado, elevándose las conclusiones a definitivas.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.-El demandante, D. Baltasar, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos.
El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1 de diciembre de 2016, con la categoría profesional de 'Oficial Segunda de Oficio' puesto de trabajo de Ayudante Técnico, con un salario mensual de 1.175,30 euros brutos con inclusión de la prorrata de pagas extras y un salario día de 39,17 euros, a tiempo completo (documental de la parte actora y relación con los hechos de la demanda y Convenio aplicable).
SEGUNDO.-La empresa demandada ha dejado de abonar puntualmente el salario, y ha acumulado retrasos en su abono. Ha dejado de abonar más de 3 meses de salarios (de los meses de abril, mayo, junio y julio de 2019). Esos salarios ascienden a la cantidad de 4.789,20 euros.
Tampoco ha abonado las vacaciones no disfrutadas que asciende a la cantidad de 629,07 euros.
TERCERO.-La empresa demandada comunicó al demandante su despido en fecha 23 de julio de 2019, cuando éste ya había presentado demanda de extinción por impago de salarios.
En la carta de despido se alega por la empresa una causa económica (problemas económicos) y de liquidez (con remisión a la carta de despido en aras a la brevedad, que acompaña a la demanda).
La empresa no abona indemnización alguna.
CUARTO.-La empresa ha cerrado y no continúa con la actividad.
QUINTO.-La parte actora presentó sendas papeletas de conciliación solicitando la extinción de la relación laboral y posteriormente impugnando el despido, y celebrado el acto de conciliación intentado y sin efecto.
SEXTO.-La parte demandante no es ni ha sido representante de los trabajadores.
Fundamentos
PRIMERO. -Los hechos que se declaran probados resultan de los medios de prueba articulados y a los que anteriormente se ha hecho mención con el necesario detalle, a la vista asimismo del conjunto de la prueba practicada ( art. 97.2 LRJS).
SEGUNDO.-En este procedimiento sobre rescisión del contrato de trabajo por voluntad del trabajador, ante un incumplimiento grave y culpable del empresario, art. 50 nº 1 b) y c) de la LET, se dispone que 'serán causas justas para que el trabajador pueda solicitar la extinción: La falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado, y cualquier otro incumplimiento grave de sus obligaciones'.
Se ha acreditado que el incumplimiento descrito en el precepto transcrito ha concurrido en el presente supuesto; además, la demandada con posterioridad al inicio de la reclamación en vía judicial ha procedido a comunicar el despido al actor alegando causas económicas, pero sin acreditar los motivos expuestos en la carta. La empresa demandada, no ha comparecido sin alegar o justificar la ausencia a la citación en legal forma al juicio oral; por lo que debe ser tenida por confesa respecto a los hechos de la demanda y que se han trascrito en los hechos probados.
TERCERO.-Respecto al fondo del asunto planteado, se debe estimar la demanda de extinción de la relación laboral, al haber probado la parte actora que ha concurrido el retraso continuado y reiterado del pago de los salarios en más de tres meses, tales hechos han sido calificados por nuestros Tribunales como incumplimientos graves y culpables por parte del empresario. Pero además la demandada ha procedido al despido sin acreditar causa lícita para el mismo. Y se ha acreditado que la empresa ha cerrado.
Si bien, es prioritaria la acción de extinción planteada por la parte demandante, y se ha acreditado que ha concurrido el incumplimiento grave y culpable por los retrasos continuados y falta de abono del salario. Por lo que se debe estimar la resolución del contrato por ese incumplimiento, y con efectos de la extinción hasta el momento del despido, 31 de julio de 2018.
En este sentido además, la empresa demandada no ha comparecido confirmando con ello, y haciendo derivar los efectos establecidos en el art. 88, nº 2 de la LRJS, para el supuesto como el presente en el que 'citada la parte demandada para confesión ésta no compareciese se podrán estimar la alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba practicada'; también el art. 91 nº 2 de la LRJS, referida a la valoración de las pruebas, afirma que 'si el llamado a confesar no comparece sin justa causa...podrá ser tenido por confeso' en relación con los artículos 217 y 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
CUARTO. -En suma, se debe estimar íntegramente la demanda planteada de extinción de la relación laboral, y declarar la extinción de la relación laboral con fecha efectos del día 31 de julio de 2018 (fecha del despido) ante el incumplimiento grave y culpable del empresario por el retraso continuado en el abono de los salarios devengados y reclamados, y debo condenar a la demandada a abonar al demandante una indemnización calculada como la del despido improcedente hasta la fecha del despido y declarando en esa fecha la extinción de la relación laboral.
Igualmente se debe condenar a la demandada a abonar al demandante los salarios devengados y no abonados y que alcanzan la cantidad de 4.789,20 euros brutos más las vacaciones devengadas y no disfrutadas lo que hace un total de 5.418,27 euros, más el 10% de interés por mora.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Que estimando la demanda formulada por D. Baltasar, frente y como demandada, la empresa NATANAEL S.L,y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA),debo declarar y declaro la extinción de la relación laboral desde la fecha efecto del despido comunicado a la parte actora, y que es la de 31 de julio de 2018 (fecha del despido) ante el incumplimiento grave y culpable del empresario por el retraso continuado en el abono de los salarios devengados y reclamados, y debo condenar a la demandada a abonar al demandante la cantidad de 2.154,35 euros en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral.
Igualmente se debe condenar a la demandada a abonar al demandante los salarios devengados y no abonados y que alcanzan la cantidad de 4.789,20 euros brutos más las vacaciones devengadas y no disfrutadas lo que hace un total de 5.418,27 euros, más el 10% de interés por mora.
Y se declara la responsabilidad subsidiaria del FOGASA para los supuestos y con los límites establecidos en el art 33 del ET.
Y debo condenar a las demandadas a estar y pasar por la presente resolución con las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Se advierte a las partes que contra la presente resolución podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER a nombre de esta Oficina Judicial con el núm. 3092-0000-64, debiendo indicar en el campo concepto 'recurso' seguido del código '34 Social Suplicación', acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como; en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, deberá consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario a primer requerimiento indefinido por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a esta Oficina Judicial con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.