Última revisión
07/04/2006
Sentencia Social Nº 2879/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1140/2005 de 07 de Abril de 2006
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Orden: Social
Fecha: 07 de Abril de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: VIVAS LARRUY, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 2879/2006
Núm. Cendoj: 08019340012006103367
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG :
mm
ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 7 de abril de 2006
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 2879/2006
En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 20 de septiembre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 329/2004 y siendo recurrida Esther . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. ÁNGELES VIVAS LARRUY.
Antecedentes
PRIMERO.- Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de septiembre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando la demanda interpuesta por Dª Esther frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de Invalidez Permanente, grado de total con origen en enfermedad común, y en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía de 75% de su salario base regulador de 417,87 Euros, o sea de 313,40 Euros con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el 2.12.03."
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"1.- El demandante, Dª Esther nacido/a en 2.9.43 con DNI nº NUM000 se halla afiliado a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Empleados del Hogar por su profesión habitual de Empleada del Hogar .
2.- Inicia proceso de I.T. en 17.6.02 y presenta solicitud de Invalidez Permandnet ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social que por resolución de fecha 22.1.04, estimó no haber lugar a declarar a la actora en situación de Invalidez Permanente en grado alguno de incapacidad por enfermedad común. Formulada reclamación previa ante la citada Dirección Provincial, ésta resuelve en fecha 18.3.04 18.3.04 desestimándola y confirmando el pronunciamiento inicial.
3.- La actora acredita el periodo mínimo de cotización, y la base reguladora es de 417,87 euros.
4.- La actora padece: Espondiloartrosis, severa osteoartrosis interapofisaria L4 l% S1. Hernia de hiato. Síndrome de tunel carpiano bilateral. Limitada para trabajos de esfuerzo y los que supongan carga del raquis lumbar."
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia que estima la demanda inicial Por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento laboral, formula el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, denunciando la violación del mandato del nº 4 del art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social , en cuanto se ha realizado una indebida aplicación del citado precepto, que configura la invalidez permanente total como la situación en la que el trabajador presenta unas limitaciones que le impiden llevar a cabo las principales tareas de su profesión habitual, motivo que no debe ser acogido, pues del examen de las lesiones que afectan a la actora y que se describen en el relato fáctico de la resolución recurrida, concretándose en espondiloartrosis, severa osteoartrosis interapofisiaria L4-L5 S1, hernia de hiato, síndrome del túnel carpiano bilateral, limitada para trabajos de esfuerzo y los que supongan carga del raquis lumbar, en relación con su profesión habitual de empleada del hogar, ha de estimarse que tales dolencias le impiden de manera total el ejercicio de las habituales actividades, cuyos requerimientos entendemos que no podrá seguir desarrollando, por lo que se impone la desestimación del recurso y la consecuente confirmación de la sentencia de instancia. La recurrente alega únicamente que las lesiones artósicas son leves, que la hernia se puede tratar y que el síndrome del túnel carpiano es también leve se puede tratar, no ha de aceptarse esta distinta calificación con los efectos que pretende. La Sala en aplicación de constante jurisprudencia -sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de marzo, 3 y 17 y 31 de mayo, 21 y 25 de junio y 10 y 17 de diciembre de 1990 y de 24.1. de 1991 viene señalando que ante dictámenes médicos y pruebas periciales contradictorias, sino concurren especiales circunstancias -que en el presente caso no se advierten- hay que atenerse a la valoración realizada por el magistrado de instancia en virtud de las facultades que le confieren el articulo 97.2 de la ley procesal laboral y el 348 de la LEC . En consecuencia lo cual ha de confirmarse la sentencia de instancia y desestimarse el recurso interpuesto.
Vistos los artículos citados y demás de general aplicación
Fallo
Desestimando el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Barcelona nº 22 autos nº 329/04 seguidos a instancia de Esther contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debemos CORNFIRMARLA Y LA CONFIRMAMOS.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral.
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.

