Última revisión
06/01/2017
Sentencia Social Nº 289/2016, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 114/2016 de 16 de Febrero de 2016
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Orden: Social
Fecha: 16 de Febrero de 2016
Tribunal: TSJ Pais Vasco
Ponente: ASENJO PINILLA, JOSÉ LUIS
Nº de sentencia: 289/2016
Núm. Cendoj: 48020340012016100272
Núm. Ecli: ES:TSJPV:2016:527
Núm. Roj: STSJ PV 527/2016
Encabezamiento
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 114/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-15/002057
N.I.G. CGPJ 48020.44.4-2015/0002057
SENTENCIA Nº: 289/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 16 de febrero de 2016.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
formada por las/el Ilmas/o. Sras/Sr. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. JOSE LUIS
ASENJO PINILLA y Dª. ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistradas/o, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por Victor Manuel , contra la sentencia del Juzgado de
lo Social núm. Dos de los de BILBAO, de 13 de octubre de 2015 , dictada en proceso sobre Incapacidad
Permanente (IAC), y entablado por el ahora también recurrente frente al INSS y la TGSS .
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA, quien expresa el criterio de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: '
PRIMERO.- Don Victor Manuel , nacido el día NUM000 de 1955, con DNI NUM001 , figura afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con nº de afiliación NUM002 , habiendo prestado sus servicios como oficial 1ª tornero- fresador.
SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad, por resolución del INSS de 2/12/2014 se declaró que el actor se encontraba afecto a incapacidad permanente total cualificada derivada de enfermedad común.
Interpuesta reclamación previa, fue desestimada.
TERCERO.- El Sr. Victor Manuel con fecha 7 julio de 2014 presenta: INFORME DE VALORACIÓN MÉDICA EXPEDIENTE N° NUM003 TIPO DE INFORME INICIAL PRESTACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE .
FECHA 25/11/2014 DATOS DEL FACULTATIVO Nombre y apellidos Aurora Número de colegiado EVI ¿ NUM004 DATOS LABORALES Y PERSONALES DE LA PERSONA EXAMINADA Nombre y apellidos Victor Manuel IPF NUM001 NASS NUM002 Fecha de nacimiento NUM000 -1955Régimen REGIMEN GENERALNombre/Razón Social de la Empresa Última profesión TORNERO-FRESADOR Otras profesiones PesoTallaFecha baja incapacidad temporal MANIFESTACIONES DEL INTERESADO ANTECEDENTES Cardiopatia isquémica: IAM de cara inferior en diciembre 2012. cateterismo (abril 2013): enfermedad aguda de 1 vaso( Cx) y significativa de DA media.REalización de ICP a circunfleja con ACTP e implantación de 2 stents no recubiertos en Cx proximal.Ecocardiograma en eenro 2013: ventriculo izdo no dilatado ni hipertrófico, con acinesia infero-basal con buena función sistólica global.
Pancolitis ulcerosa corticorefractaria AFECTACION ACTUAL 58 años. Profesión: Tornero-fresador. Refiere que en su trabajo manipu la pesos, solo están el jefe y él para realizar el trabajo.
IT 07/09/2014. Alta por Inspección Médica G.V. el 12/11/2014 con propuesta de IP.
Refiere haber sido intervenido quirúrgicamente de un aneurisma abdominal en septiembre 2014.Manifiesta presentra en al actualidad astenia intensa.Le han estado tratando con hierro intravenoso ,ya finalizado, y su analitica a mejorado pero se encuentra muy cansado.
Refiere controles periodicos con cardiología ,encontrandose asintomáti co ( no aporta informe actualizado). En controles con Digestivo por su Pancolitis ulcerosa en tto con inmunosupresores y biológicos_refirend o no presentar en la actualidad diarreas ni rectorragias.
EXPLORACIONES POR APARATOS APARATO CIRCULATORIO Informe Ciruia Vscular H Basurto 15/09/2014: Ingresa de frma programa- da para reparación quirurgica abierta de AAA IR asintomático de 56 mm de diametro. siendo IQ el 08/04/2014: mediante abordaje retroperitoneal se realiza resección de AAA IR más injerto aorto-aortico Dacrom 16 mm, sin incidencias.IP derecha no aneurismatica APARATO DIGESTIVO Informe Consulta Digestivo 07/11/2014: Diarrea crónica de unas 6-8 deposiciones diarias con restos hemáticos desde diciembre 2012. En mayo 2013 se realiza colonoscopia: desde ampolla rectal y hasta 30 cm de ano , mucosa con severos cambios inflamatorios, multierosioinada y tapizada con abundantes depósitos d efibrina.TRas 10 cm sanos reaparecen los cambios inflamatorios pero de menor intensidad.En colon derecho es casos erosiones aisladas. AP: Enfermedad inflamatoria intestinal inespecífica crónica en fase activa.
En junio 2013 ingresa en digestivo del H Basurto por brote agudo grave de Pancolitis ulcerosa corticorefractaria, por lo que se inicia tto combinado con inmunosupresores y biológicos consiguiéndose inducir la remsión del broce.
Evolucion: El paciente presenta buena respuesta incial al tto combinado con inmunosupresores y biológicos.En diciembre 2013 presenta nuevo brote agudo de a enfermedad por lo que s °intensifica el tto con Remicade, pasando a tratarse cada 6 semanas en vez de cada 8 semanas. En octubre 2014 presenta astenia y anemia ( tras postoperatorio de aneurisma de aorta abdominal) por lo que se pauta tto con hierro intra venoso. El paciente en la actualidad presenta astenia secundaria a per ESTUDIO RADIOGRAFICO sistencia de anemia de origen multifactorial y polimedicación con tratamientos que deprimen en sistema inmune.
Fecha: 07-11-2014 Centro: Informe consultas Digetsivo H Basurto ANALITICA .
Hematimetria: Hematíes 4.300.000, Hb 12.6 g/dl, Htco 39%, VCM 90.7, plaquetas 266000, leucocitos 4600 .Bioqumica: Gluocsa 129, resto nor- mal. Ferritina 302(30-400). Analisis de heces Capprotectina 15 mg/kg hec (0-50) Fecha: 21-10-2014 Centro: Osakidetza ¿El interesado se ha negado a la realización de las pruebas? (S/N): ¿Existe imposibilidad o dificultad de conocer exactamente la situación sanitaria del interesado por su negativa a la realización de las pruebas (S/N): CONCLUSIONES DEFICIENCIAS MAS SIGNIFICATIVAS Aneurisma de aorta abdominal IQ el 08/09/2014 Infarto de.cara inferior en diciembre 2012.Cateterismo el 09/04/13:enfermadad aguda de 1 vaso (Cx) y significativa de DA media.Realización de ICP a circunfleja con ACTP e implantación de 2 stents no recubierto en Cx.Eco stres agosto13( informe C. Vascular):negativo para isquemia Pancolitis ulcerosa en tto con inmunodepresores y biológicos TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO IQ aneurisma aorta abdominal el 08/09/2014. ICP a circunfleja con ACTP e implantacion de 2 stents no recubierto en CX proximal en abril 2013. TTo farmacologico actual: Remicade cada 6 semans i.v., Azatioprina 3 comp/dia, Claversal 2 comp/Bh, AAS 100 1/24h, Perrosanol 1/24h, Biso- prolol 1(24h, atorvastatina ,'Ramipril 1/24h.
Ha Precisado tratamiento con Hierro i.v. en octubre 2014 LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES El paciente refiere astenia importante. IQ aneurisma'aorto abdominal en sepl4. Ecoestres agosto 2013: negativo para isquemia, pancolitis ul cerosa controlado con tto inmunosupresor y biológicos. Analitica 21/10 /14: Hematies 4.3, Htco 39%, Hb 12.6_, glucosa 129 , resto normal CONCLUSIONES Valorar EVI (GF 2-3) En BILBAO, a 25 de NOVIEMBRE de 2014 El médico inspectorCEA:HLQTL8Q0H390 Aurora M DICTAMEN PROPUESTA PRESTACIÓN INCAPACIDAD PERMANENTE EXPEDIENTE N° NUM003 FECHA 27-11-2014 Reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, visto en el informe del expediente del trabajador: DATOS PERSONALES Nombre y apellidos Victor Manuel Fecha de nacimiento DNI/NIE NASS NUM000 -1955 NUM001 NUM002 DATOS LABORALES Nombre/Razón Social de la Empresa DAIMEC MECANIZADOS CNC S.L.
Profesión del trabajador TORNERO- FRESADOR Régimen REGIMEN GENERALContingencia ENFERMEDAD COMUN Alta o asimilada SIFecha baja incapacidad temporal 7-9-2014 Determinado el cuadro clínico residual: Aneurisma de aorta abdominal IQ el 08/09/2014 Infarto de cara inferior en diciembre 2012.Cateterismo el 09/04/13:en- fermadad aguda de 1 vaso (Cx) y significativa de DA media.Realización de ICP a circunfleja con ACTP e implantación de 2 stents no recubierto en Cx.Eco stres agostol3( informe C. Vascular):negativo para isquemia Pancolitis ulcerosa en tto con inmunodepresores y biológicos Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: El paciente refiere astenia importante. IQ aneurisma aorto abdominal en sep14. Ecoestres agosto 2013: negativo para isquemia, pancolitis ul cerosa controlado con tto inmunosupresor y biológicos. Analitica 21/10 /14: Hematies 4.3, ¿Htco 39%, Hb 12.6_, glucosa 129 , resto normal Y analizadas las secuelas descritas y las tareas realizables por el titular, este Equipo de Valoración de Incapacidades, propone a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social: La calificación del trabajador corno incapacitado permanente, en grado de TOTAL Esta calificación podrá ser revisada por agravación o mejoría a partir del 27-11-2016 El Presidente OO.
Crattg-A BARRIO PASCUAL El director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social acepta integramente el contenido de este dictamen propuesta elevándolo, en el día de la fecha a definitivo.
BIZKAIA7de NOVIEMBRE de 2014
CUARTO.- La base reguladora de la prestación en cómputo mensual es de 1.689,98 euros, con efectos al 13/11/2014.
QUINTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social asume el riesgo de la protección derivada de enfermedad común'.
SEGUNDO .- La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: ' Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por don Victor Manuel , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de cuanto se reclama en la demanda, confirmando la resolución administrativa. '
TERCERO.- Como quiera que la parte actora discrepara de dicha resolución, procedió a anunciar y, posteriormente, a formalizar, el pertinente Recurso de Suplicación. Ha sido impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
CUARTO .- Las presentes actuaciones tuvieron entrada el 22 de enero de 2016 en esta Sala. Se ha señalado el siguiente 16 de febrero, para deliberación y fallo.
Fundamentos
PRIMERO .- El Sr. Victor Manuel solicitaba en la demanda origen de las actuaciones en curso y presentada el 3 de marzo de 2015, que se le declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta (IPA), por la contingencia de enfermedad común, y con las consecuencias legales y económicas inherentes a esa declaración.
La sentencia del siguiente 13 de octubre y del Juzgado de referencia, desestimó íntegramente su reivindicación. Todo ello en base a los hechos que desglosábamos en nuestros antecedentes fácticos; así como en los fundamentos de derecho que se consignan en dicha resolución y que se tienen por reproducidos.
SEGUNDO. - El primer motivo de Suplicación toma como base el art. 193.b), de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS ).
Tiene como objetivo añadir un nuevo hecho probado al relato fáctico. Cita a tal fin el documento incorporado al folio 83, que a su vez incorpora el informe pericial en la persona del Sr. Dionisio . El texto que propone es el siguiente: 'Según Informe del Cardiólogo D. Dionisio el actor presenta las siguientes conclusiones diagnósticas: 1. Cardiopatía Isquémica. Infarto de Miocardio Inferior en 2012.
2. Enfermedad Aterosclerosa Severa de la Coronaria Circunfleja a nivel medial. Lesión Moderada (70%) de la Descendente Anterior a nivel medial y proximal de la D1 y D2. Coronaria Drcha. con lesión moderada medial de la IVP.
3. Revascularización mediante ACTP y colocación de 2 STENT solapados no recubiertos en Circunfleja proximal. Distalmente a los STENT persiste lesión moderada en Cx. Distal.
4. Persiste lesión moderada de la Descendente Anterior y D1 y D2. Persiste lesión moderada medial de la IVP.
5. Ecoestres Cardiograma presenta limitación funcional al inicio del 2º estadio presentando Disnea.
Reserva Coronaria Máxima Reducida: 4,6-6 METS.
6. Aneurisma Aórtico Abdominal Infrarrenal Severo de 56 mm. Injerto Aorto-Aórtico con Dracon 16 mm .' No puede asumirse y por tres causas. A saber: -Al basarse la pretendida modificación de forma exclusiva en la prueba pericial, recodemos que de acuerdo a la resolución de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo (TS) de 23-9-2014, rec. 231/2013 , se confiere a los órganos jurisdiccionales la facultad de valorar 'los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica' y de acuerdo al art. 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debiendo la Juez de instancia valorar esa prueba en conjunción con el resto de la practicada - TS 26-1-2010. Rec. 45/2009 -. Y en ese orden de cosas destacaremos lo relacionado en el segundo fundamento de derecho de la sentencia objeto de Recurso.
-Lo que plantea como novedoso en realidad no lo es en varios de sus extremos, por lo cual sería redundante respecto a los mismos. En ese orden de cosas nos remitiremos con carácter general al tercer hecho probado. Habría sido pues necesario que hubiera delimitado lo que realmente es nuevo, de lo que es mera reiteración expositiva.
-Finalmente, no se avalan las afirmaciones del perito médico por informes médicos de Osakidetza obrantes en las actuaciones, lógicamente actualizados, y que destaquemos es un tercero a las partes en litigio y por tanto es presumible su independencia. Tampoco presenta documento alguno sobre el resultado de la prueba de esfuerzo, que entendemos que dice que se le ha practicado. Así y a título de ejemplo, podría haber sido relevante que los mencionados informes ratificaran la existencia de disnea y por supuesto el grado en que se presentara; o cuando afirma que su reserva coronaria máxima se mueve entre 4.6 a 6 METS.
TERCERO .- El segundo y a la par último motivo de Suplicación, lo sustenta en el apartado c), del art.
193, y de nuevo de la LRJS .
El Sr. Victor Manuel estima que la sentencia objeto de Recurso, infringe el art. 137.5, del TRGSS ¿hoy art. 194.1.c), del Real Decreto Legislativo 8/2015 -, puesto en conexión con la jurisprudencia del TS y de la que cita varios ejemplos.
Defiende que está incapacitado para realizar cualquier profesión u oficio, ya que carece de facultades reales para consumar, con cierta eficacia, las tareas que componen una cualquiera de las variadas ocupaciones que ofrece el ámbito laboral. Resalta que está aquejado de una triple patología, y que concreta en la cardiaca, la digestiva y la respiratoria; habiendo evolucionado negativamente todas ellas. Finalmente nos recuerda que presenta astenia y anemia.
Previamente recordaremos que las dolencias y limitaciones funcionales del trabajador son lo suficientemente graves para que se le haya declarado afecto a una incapacidad permanente total y en relación a un trabajo que puede ser considerado de corte físico. Será pues un punto de partida imprescindible para nuestro posterior análisis, adelantando, ya desde ahora, que nuestro criterio coincide con el expuesto por la Juzgadora de instancia, pues sus razonamientos no nos parecen arbitrarios, sino que han de calificarse de congruentes con la cuestión sujeta a debate, de ahí que los ratifiquemos.
Tras esas precisiones, inicialmente debemos rechazar que sus dolencias respiratorias tengan incidencia a los efectos que ahora nos ocupan, ya sean solas y/o de manera conjunta. En ese orden de cosas nos remitimos a lo argumentado por la Juzgadora en el cuarto párrafo, del segundo fundamento de derecho de instancia. Pero es aun más concluyente el hecho de que la demanda origen de las presentes actuaciones, solo se refiera a una doble patología, la cardiaca y la digestiva, y por ende nada se invoque sobre la respiratoria.
Como ya avanzábamos, no discutimos que sus padecimientos cardiacos son graves y siempre partiendo del tercer ordinal del relato fáctico, tal como indicamos en nuestro segundo fundamento de derecho. Así ha padecido un IAM en diciembre de 2012 y que posteriormente determinó que se le implantaran 2 stents en abril del siguiente año. Sin embargo, en el ecoestrés que se le practica en agosto y también de 2013, el resultado es de 'negativo para isquemia'. Por tanto, la situación es calificable de estacionaria y por ende conjugable con tareas que no sean de naturaleza física y sin que se demuestre que su evolución haya sido negativa.
A la misma conclusión llegamos tras observar el resultado satisfactorio de la intervención quirúrgica practicada en septiembre de 2014 y en relación a un aneurisma que presentaba en la aorta abdominal, que también recordemos no fue en situación de urgencia, sino que estaba programada ya que estaba asintomático desde el punto de vista vascular en ese momento.
No obstante, con posterioridad a dicha operación presentó astenia y anemia, siendo la primera consecuencia de la segunda; a su vez la última está influida por la medicación que se le facilita especialmente para la dolencia a la que a continuación nos referiremos. No se nos escapa que la astenia puede influir laboralmente, pero ello sobre todo se produce en labores que necesiten algún tipo de esfuerzo físico, pero su incidencia es menor en aquellas tareas calificables como sedentarias.
Finalmente, la aparición de una pancolitis ulcerosa tiene igualmente incidencia profesional por la aparición de diarrea crónica de hasta ocho deposiciones diarias, y siempre en combinación con lo que reseñábamos en los párrafos anteriores. Sin embargo, tras el último brote agudo que presenta en diciembre de 2013 y la consiguiente intensificación del tratamiento, la enfermedad puede considerarse controlada al momento de celebrarse el juicio oral.
CUARTO -. La falta de asunción del presente Recurso carece de incidencia a los efectos del pago de las hipotéticas costas que puedan haberse generado en la presente instancia. A tal efecto, recordamos que el trabajador goza del derecho a justicia gratuita y en consonancia a lo establecido en el art. 235.1, de la LRJS .
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación
Fallo
Que desestimamos el Recurso de Suplicación formulado por D. Victor Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. Dos de los de Bilbao, de 13 de octubre de 2015 , dictada en el procedimiento 203/2015; por lo cual y, en consecuencia, tenemos que ratificarla. Sin costas.Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, informándoles de que no es firme, pudiendo interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina en los términos y con los requisitos que se detallan en las advertencias legales que se adjuntan.
Una vez firme lo acordado, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de origen para el oportuno cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/ PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Iltmo.
Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe.
ADVERTENCIAS LEGALES.- Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que necesariamente deberá prepararse por escrito firmado por Letrado dirigido a esta Sala de lo Social y presentado dentro de los 10 días hábiles siguientes al de su notificación.
Además, si el recurrente hubiere sido condenado en la sentencia, deberá acompañar , al preparar el recurso, el justificante de haber ingresado en esta Sala el importe de la condena; o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala.
El recurrente deberá acreditar mediante resguardo entregado en la secretaría de esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso, la consignación de un depósito de 600 euros.
Los ingresos a que se refieren los párrafos anteriores se deberán efectuar, o bien en entidad bancaria del Banco Santander, o bien mediante transferencia o por procedimientos telemáticos de la forma siguiente: A) Si se efectúan en una oficina del Banco Santander, se hará en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de dicho grupo número 4699-0000-66-0114/16.
B) Si se efectúan a través de transferencia o por procedimientos telemáticos, se hará en la cuenta número ES55 0049 3569 9200 0500 1274, haciendo constar en el campo reservado al beneficiario el nombre de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, y en el campo reservado al concepto el número de cuenta 4699-0000-66-0114/16.
Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las Entidades Públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (o como sucesores suyos), aunque si la recurrente fuese una Entidad Gestora y hubiese sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación.
