Última revisión
05/02/2008
Sentencia Social Nº 290/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 1658/2007 de 05 de Febrero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 05 de Febrero de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: MONTERO AROCA, JUAN
Nº de sentencia: 290/2008
Núm. Cendoj: 46250340012008101021
Encabezamiento
3
Rec. Contra Sent nº 1658/07
Recurso contra Sentencia núm. 1658 de 2.007
Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro
Presidente
Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz
Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca
En Valencia, a cinco de febrero de dos mil ocho.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 290 de 2.008
En el Recurso de Suplicación núm. 1658/07, interpuesto contra la sentencia de fecha 26-107, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón, en los autos núm. 804/06, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de D. Donato, representado por el Letrado Dª Erika Avalos Curado, contra FROST TROL SA, representada por el Letrado D. Florentino Escribano Hernández, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Juan Montero Aroca.
Antecedentes
PRIMERO.- La Sentencia recurrida de fecha 26-107, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando en parte la demanda formulada por Donato contra la empresa FROST TROL S.A., condeno a esta última a abonar al actor, por los conceptos reclamados en la demanda, la cantidad de 1.897,16 euros.".
SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador demandante ha prestado servicios para la empresa demandada, dedicada a la actividad de fabricación y venta de muebles de frío, desde 6 de abril de 2005, ostentando la categoría profesional de comercial. El actor cobraba , además de un salario fijo, comisiones sobre ventas, en porcentaje variable según el cliente.-2.- Por Sentencia del juzgado de lo Social nº 1 de Castellón de fecha 6 de junio de 2006 dictada en los autos 265/06 en materia de extinción "ex art. 50 Estatuto de los Trabajadores " se declaró la extinción de la relación laboral entre las partes con efectos de fecha 28 de febrero de 2006, condenando a la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente.-3.- El actor se hallaba en situación temporal desde el día 16 de febrero de 2.006, situación en la que continuaba en el momento de dictarse la sentencia que se menciona en el apartado anterior.-4.- Con anterioridad a su cese en la empresa el actor concertó con clientes de la empresa los pedidos que a continuación se relacionan, con expresión del cliente, nº de pedido , fecha del mismo , fecha de expedición (entrega), importe neto de la venta, porcentaje de comisión e importe de la comisión:
Cliente
Pedro Miguel
Guissona T-247
Vda. Gerardo D.
Vda. Gerardo
Guissona T-249
Guissona T-245
Guissona T-102RS
Guissona T.248
CMC S.L.
Pedido
I-59779
59.934
59778
60136
60184
60258
60386
60385
60402
Fecha pedido
10/01/06
9/01/06
13/01/06
3/02/06
3/02/06
3/02/06
15/02/06
3/02/06
21/02/06
Fecha expedición
18/02/06
27/03/06
13-02-06
2/03/06
3/04/06
27/03/06
17/04/06
15/03/06
Importe
16.611,81
16.882,00
35.720,75
2.240,12
16.882 ,00
13.140,00
17.968,00
17.882,00
15/03/06
%
1 ,5
1,5
1,0
1,0
1,5
1,5
1 ,5
1,5
1,0
Comisión
249 ,18
253,23
357,20
22,40
253,23
197,10
269,52
268,23
27,07
5.- Las operaciones que se mencionan en el apartado anterior fueron facturadas y cobradas con posterioridad al cese del actor en la empresa y no se ha abonado a éste comisión alguna por tales ventas.-6.- Con fecha 19 de septiembre de 2006 el actor presentó papeleta de conciliación ante el servicios administrativo competente , celebrándose el acto conciliatorio el día 4 de octubre, terminando con el resultado de "sin efecto". El día 10 de octubre se presentó demanda ante el Decanato de los Juzgados de Castellón, que fue repartida a este Juzgado de lo Social.".
TERCERO.- Que contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada , habiendo sido impugnado por la representación letrada del demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.
Fundamentos
ÚNICO.- Contra la Sentencia de instancia se formula recurso por la parte demandada y en parte condenada en el que, con cita de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción tanto del artículo 29.2 del Estatuto de los Trabajadores como del artículo 85.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, si bien luego en el desarrollo del motivo se advierte que realmente la denuncia se refiere a la segunda de las normas dichas siendo la primera meramente citada para fundar una especie de "pluspetición" o "pluspago".
De la lectura de la Sentencia recurrida se desprende que la empresa demandada centró su oposición al pago de las comisiones demandadas por el trabajador demandante en el hecho de que , si el actor gestionó los pedidos , no "tramitó" los mismos, lo que va unido a la consideración de que el devengo de comisiones se encontraba condicionado a esa "tramitación". La alegación de la empresa, dice la Sentencia, que no fue acompañada de actividad probatoria alguna e incluso que la demandada no ha aportado a las actuaciones los documentos pedidos por el actor , derivándose de ello la aplicación del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la carga de la prueba.
Frente a esta motivación de la sentencia en el recurso no se hace alusión alguna a la causa de decidir, es decir, nada se dice sobre las normas de la carga de la prueba que sirvieron al magistrado de instancia para decidir, sino que atiende a la cantidad del salario, primero aduciendo hechos no incluidos entre los probados y luego con referencia a otro proceso entre las mismas partes; en uno y otro caso se dan cifras y datos que no constan en los hechos probados de la Sentencia del presente, la que se impugna. Naturalmente al no haberse pedido la revisión de los hechos probados no ha lugar a tomar en consideración hechos distintos de los aquí declarados probados.
Con todo lo anterior ya podemos desestimar el motivo y el recurso. La aplicación por el Magistrado de instancia de las normas de la carga de la prueba, siendo irreprochables , no ha sido combatida en el recurso.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Suplicación interpuesto en nombre de FROST TROL S.A. contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Social núm. 3 de Castellón de fecha 26-107 en virtud de demanda formulada a instancias de D. Donato, y en su consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la Sentencia recurrida.
Con pérdida del depósito constituido para recurrir y con destino legal de la cantidad consignada.
Con imposición de 400 euros en concepto de los honorarios del letrado de la parte recurrida.
La presente Sentencia, que se notificará a las partes y al Ministerio Fiscal, no es firme; póngase certificación literal de la misma en el rollo que se archivará en este Tribunal y también en los autos, que se devolverán al Juzgado de procedencia tan pronto adquiera firmeza para su ejecución.
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída en audiencia pública por el/a Ilmo/a Sr/a Magistrado/a ponente que en ella consta en el día de su fecha , de lo que yo, el Secretario, doy fe.
