Última revisión
26/04/2018
Sentencia SOCIAL Nº 291/2018, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 2312/2017 de 13 de Marzo de 2018
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Orden: Social
Fecha: 13 de Marzo de 2018
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 291/2018
Núm. Cendoj: 28079140012018100326
Núm. Ecli: ES:TS:2018:1346
Núm. Roj: STS 1346:2018
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 2312/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Jesus Gullon Rodriguez, presidente
D. Luis Fernando de Castro Fernandez
D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana
Dª. Maria Lourdes Arastey Sahun
D. Angel Blasco Pellicer
En Madrid, a 13 de marzo de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por D. Indalecio representado por el Procurador D.Victorio Venturini Medina y asistido por la letrada Sra. Hidalgo Macario contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Palmas de Gran Canaria, con sede en las Palmas en recurso de suplicación nº 1274/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de las Palmas de Gran Canaria , en autos núm. 773/2015, seguidos a instancia de D. Indalecio contra Ilunión Seguridad S.A. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
Ha comparecido como parte recurrida Ilunión Seguridad S.A. representada y asistida por la letrada Dña. Victoria Paniagua Sánchez.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.
Antecedentes
«PRIMERO.- El actor viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada, desde el 1 de junio de 2003, con la categoría profesional de Vigilante de Seguridad.- (Copias de hojas de salarios aportadas por ambas partes dentro de sus respectivos ramos de prueba e informe de vida laboral obtenido en virtud de la diligencia final acordada en las presentes actuaciones).
SEGUNDO.- La mercantil demandada abona a sus trabajadores que prestan servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria el plus de radioscopia en función del tiempo efectivo de trabajo prestado en el monitor de rayos, no así en el arco o la mesa, del que se compone la totalidad del tiempo de prestación de servicios.- (Contestación a la demanda).
TERCERO.- El actor reclama la cantidad total de 197,12 euros, en concepto de plus de radioscopia aeroportuaria correspondiente a los meses de septiembre a diciembre de 2014.
CUARTO.- El pronunciamiento de la presente resolución afectaría a la totalidad de los vigilantes de seguridad de la demandada que prestan servicios en el Aeropuerto de Gran Canaria.- (No controvertido).
QUINTO.- El demandante presentó papeleta de conciliación en el SEMAC el 2 de octubre de 2015, celebrándose el preceptivo acto el 16 de octubre siguiente, con el resultado de 'Sin avenencia'.- (Copia del acta de conciliación aportada por el actor con su escrito de demanda)».
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva: «DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DON Indalecio frente a ILUNION SEGURIDAD, S.A., y FONDO DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), sobre cantidad, y ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones formuladas en su contra».
Por providencia de 26 de febrero de 2018 se acordó oír a las partes por tres días sobre la procedencia del recurso de suplicación y la competencia funcional de la Sala atendida la cuantía de la litis. La parte recurrente presentó escrito de alegaciones.
Fundamentos
La parte actora ha interpuesto recurso de casación para la unificación, señalando como sentencia de contraste la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 28 de septiembre de 2012, rec. 4137/2009 .
El Ministerio Fiscal ha emitido informe en el que señala la falta de competencia funcional de las Salas de lo Social, del TSJ y de este Tribunal, al no suponer el importe de lo reclamado una cuantía superior a 3000 euros ni constar acreditada la existencia de efectiva litigiosidad en masa ni una situación de conflicto generalizada.
Por esta Sala se ha dado audiencia a las partes a fin de que hicieran alegaciones sobre una posible falta de competencia funcional, siendo presentadas por la parte recurrente manifestando que es evidente la existencia de afectación general y que 'a la Sala no pueden serle desconocido los numerosos rcud interpuestos por vigilantes de seguridad del Aeropuerto de Gran Canaria (Gando) en reclamación del plus de peligrosidad por estar en los arcos de seguridad de control de pasajeros'.
Por lo que se refiere a la «afectación general» hemos de recordar que, conforme a reitera doctrina, '
Igualmente, como señalan las mismas sentencias antes identificadas, nuestra doctrina viene señalando que: '....
Y terminan diciendo '
Todo ello, sin perjuicio de la legitimación que al Ministerio Fiscal le atribuye hoy el art. 219 LRJS para interponer este recurso «en función de la defensa de la legalidad», de oficio o a instancia de entidades diversas, cuando -entre otros supuestos- no exista doctrina unificada en determinada materia y haya diversidad de pronunciamientos en los Tribunales Superiores, o cuando conste la dificultad de que la cuestión pueda acceder a la unificación de doctrina como sería el caso de autos.
Pues bien, en el presente caso esa afectación general no ha quedado constatada, como señala acertadamente el Ministerio Fiscal en su informe, sin que a tal efecto baste con lo que se recoge en los hechos probados al decir que la resolución afectaría a todos los trabajadores de la categoría de vigilantes de seguridad de la demandada cuando, esa previsión de futuro no constituye una real y actual litigiosidad, como tampoco parece que lo sea respecto de toda la plantilla que ostente aquella categoría por cuanto que el plus que se está cuestionando lo es respecto de una concreta actividad en un concreto puesto de trabajo y no hay dato alguno que revele el número real de quienes lo atienden y reclaman. Además, las razones que esgrime la parte recurrente, al emitir sus alegaciones en el trámite de audiencia, no sirven a los efectos que nos ocupan por cuanto que en esta Sala no hay constancia tampoco de que hayan llegado a la misma un número de recurrentes por los que apreciar una elevada litigiosidad en la materia, al existir tan solo doce recursos de trabajadores de la empresa recurrida que hayan presentado una reclamación sobre la misma cuestión suscitada en el presente lo que no es relevante a esos efectos que la parte recurrente propone.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
1. Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación procesal de D. Indalecio contra la sentencia dictada el 21 de febrero de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en recurso de suplicación nº 1274/2016 , interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de las Palmas de Gran Canaria , en autos núm. 773/2015, seguidos a instancia de D. Indalecio contra Ilunión Seguridad S.A. y el Fondo de Garantía Salarial.
2. Declaramos la falta de competencia funcional de la Sala de Suplicación para conocer del recurso de esa naturaleza interpuesto por el actor debido a la insuficiencia de la cuantía reclamada, anulando las actuaciones posteriores a la fecha de notificación de la sentencia del Juzgado de lo Social.
3. Sin costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

