Última revisión
15/01/2008
Sentencia Social Nº 292/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 381/2006 de 15 de Enero de 2008
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Orden: Social
Fecha: 15 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: GARCIA RODRIGUEZ, ANTONIO
Nº de sentencia: 292/2008
Núm. Cendoj: 08019340012008100112
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08279 - 44 - 4 - 2006 - 0001478
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ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ
En Barcelona a 15 de enero de 2008
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 292/2008
En el recurso de suplicación interpuesto por DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUNYA AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 29.03.2007 dictada en el procedimiento nº 381/2006 y siendo recurrido/a Luis Miguel , SERVIGRUP QUATRE CONSTRUCCIONES S.L., MAGMA S.L. y FOGASA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 7.07.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29.03.2007 que contenía el siguiente Fallo:
Que, estimando de forma íntegra la demanda interpuesta por Don Luis Miguel contra la Delegación del Gobierno en Catalunya, Area de Trabajo y Asuntos Sociales, con citación de Servigrup Quatre Construccions SL, MAGMA S.L., y el Fondo de Garantia Salarial.
1. Condeno a la Delegación del Gobierno en Cataluña, Area de Trabajo y Asuntos Sociales a abonar al actor la suma de 2.926,21 euros.
2. Absuelvo a Magma SL de las pretensiones de la demanda.
3.- Condeno al resto de los demandados a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1. Don Luis Miguel interpuso el 31 de agosto de 2004 demanda de despido contra Servigrup Quatre Construccions S.L.
2. Formados los autos de despido n° 777/04 de este Juzgado, el 1 de septiembre de 2004 se dictó auto por el que se admitía provisionalmente la demanda y se requería al demandante para que acreditase la celebración o intento de celebración de la oportuna conciliación ante el servicio administrativo correspondiente.
3. El 22 de septiembre de 2004 la parte actora acreditó ante el Juzgado el intento de conciliación.
4. El 22 de septiembre de 2004 se admitió a trámite la demanda y se citó a las partes a juicio para el 9 de noviembre de 2004.
5. El 9 de noviembre de .2004 se acordó la suspensión del juicio, por no estar debidamente citada la demandada, asÍ como para que la actora ampliase su demanda contra Pragma S.L., señalándose para la celebración del juicio el 12 de enero de 2005.
6. El 12 de noviembre de 2004 el actor amplió su demanda contra Pragma S.L., teniéndose ese día por ampliada la demanda.
7. El 12 de enero de 2005 comparecieron el actor y el letrado del Fondo de Garantía Salarial, que interesaron la suspensión del juicio, al objeto de que la parte actora trajese al procedimiento al depositario y al comisario de la quiebra de Servigrup Quatre Construccions S.L., señalándose para juicio el 16 de marzo de 2005.
8. El 17 de enero de 2005 la parte actora amplio su demanda frente a los indicados depositario y comisario, teniéndose ese día por ampliada la demanda en los términos solicitados.
9. El 16 de marzo de 2005 se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora desistió de sus pretensiones frente a la sociedad Pragma S.L.
10. El 5 de abril de 2005 se dictó sentencia por la que se declaraba improcedente el despido de 16 de agosto de 2004 , extinguiendo la relación laboral que unía a las partes con efectos del día de la sentencia y condenando a Servigrup Quatre Construccions S.L. a abonar al actor una indemnización de 3.092,25 euros, así como los salarios de tramitación desde el 16 de agosto de 2004 hasta la fecha de la sentencia a razón de 4 1,23 euros al día, todo ello con condena del resto de los demandados a estar y pasar por los pronunciamientos de la sentencia.
11. . El 23 de marzo de 2006 se dictó auto por el que se declaraba la insolvencia de la sociedad condenada.
12. El Fondo de Garantía Salarial ha abonado al actor la suma de 3.497,82 euros en concepto de salarios de tramitación y 2128,98 euros en concepto de indemnización, teniéndose al mismo por subrogado por el importe abonado.
13.- El demandante ha formulado reclamación previa ante la delegación del Gobierno en Cataluña, Area de trabajo y asuntos sociales, sin que conste resolución expresa.
TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte codemandada Delegación del Gobierno en Catalunya Area de Trabajo y Asuntos Sociales, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Fundamentos
PRIMERO.- El proceso de instancia tenía por objeto la reclamación al Estado de los salarios de tramitación por despido en cuanto excedía la tramitación del proceso de despido de determinado plazo.
La sentencia de instancia estimó la correspondiente demanda del trabajador despedido.
Y contra dicha sentencia se alza en suplicación el señor Abogado del Estado, por la única vía del art. 191 a) de la Ley de Procedimiento Laboral .
SEGUNDO.- El correspondiente recurso alega la infracción por la sentencia de instancia, de los arts. 53, tres y 60, tres de la LPL; del art. 11 de la Ley 52/1997, de 27 de Noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas; del 153 de la vigente LECivil y del art. 551 de la L.O.P.J .
Con las consecuencias que se dirán, dicha censura jurídico-procesal ha de merecer acogida , en base a las siguientes consideraciones: 1ª) Como hace ver la Abogacía del Estado recurrente, el acto del juicio se celebró el día 21 de diciembre de 2006, teniendo por incomparecida a dicha Pública representación (acta ex folios 76 y ss. de los autos) . Y al folio 16 consta citación por correo certificado con acuse de recibo, depositada ante la Delegación del Gobierno en Catalunya, Area de Trabajo y Asuntos (que se da por recibida el 7.09.2006). Se da el caso de que la sentencia de instancia sí figura notificada ante la Abogacía del Estado (folio 236).
No cabe duda de que la infracción procesal denunciada se ha producido, con manifiesta indefensión de la Administración del Estado demandada. Y ello resulta, no sólo de lo expresa y especialmente dispuesto en el art. 118, uno, de la LPL en el caso de la modalidad procesal de la reclamación al Estado del pago de salarios de tramitación en juicio de despido; sino que más rotundamente (y generalmente) se dispone así en el art. 60,tres, de la LPL , según cuyo tenor "los actos de comunicación con el Abogado del Estado..., se practicarán en su despacho oficial". Lo refuerza así el art. 11 de la citada Ley 52/1997 -por cierto que no parece ser así respecto de los Letrados de la Admón de la S.S. : "... los actos de comunicación procesal se entenderán directamente con el Abogado del Estado en la sede oficial de la respectiva Abogacía del Estado".
Lo razonado conduce a la estimación del recurso y a la declaración de nulidad de la sentencia recurrida, acto de juicio, y actuaciones posteriores, con retroacción al momento de citación para el juicio, al objeto de repetirlo, mediante citación en forma de todas las partes interesadas. Y naturalmente de la Abogacía del Estado representante de la demandada Administración del Estado; sin costas.
Vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUNYA AREA DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES y en su nombre la Abogacía del Estado, frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Terrassa de fecha 29.03.2007 , dictada en el procedimiento nº 381/2006, seguido a instancia de Luis Miguel , contra la recurrente, SERVIGRUP QUATRE CONSTRUCCIONES S.L., MAGMA S.L. y FOGASA. Declaramos la nulidad de la resolución recurrida, del acto del juicio, y de las actuaciones posteriores, al efecto de que se reitere dicho acto del juicio, mediante citación en forma de todas las partes interesadas, y naturalmente, de la Administración Pública demandada. Sin costas.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que deberá prepararse ante esta Sala en los diez días siguientes a la notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del Artículo 219 de la Ley de Procedimiento Laboral .
Notifíquese esta resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, y expídase testimonio que quedará unido al rollo de su razón, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.
Así por nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- La anterior sentencia ha sido leida y publicada en el día de su fecha por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, de lo que doy fe.
