Última revisión
24/10/2019
Sentencia SOCIAL Nº 292/2019, Juzgado de lo Social - Albacete, Sección 2, Rec 299/2019 de 25 de Septiembre de 2019
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 9 min
Orden: Social
Fecha: 25 de Septiembre de 2019
Tribunal: Juzgado de lo Social Albacete
Ponente: ETHEL HONRUBIA GOMEZ
Nº de sentencia: 292/2019
Núm. Cendoj: 02003440022019100075
Núm. Ecli: ES:JSO:2019:4499
Núm. Roj: SJSO 4499:2019
Encabezamiento
-
CALLE TINTE, 3, 3ª PLANTA
Equipo/usuario: 01
Modelo: N02700
Albacete, a 25 de septiembre de 2019.
LETRADA: Sra. Campillo Garrido.
2) FOGASA.
Antecedentes
De dicha demanda también se dio traslado al FOGASA.
Hechos
El centro de trabajo estaba ubicado en La Roda (Albacete).
Es de aplicación el Convenio colectivo de Comercio de la provincia de Albacete.
No consta que el trabajador ostentara la condición de representante de los trabajadores.
En concreto se señala que la empresa presenta unas pérdidas económicas en el ejercicio 2018 de 22.365Â45 euros, en el ejercicio 2017 de 8.807Â35 euros, y en el ejercicio 2016 de 89.305Â61 euros. También señala que el importe de los impagados asciende a 28.826Â61 euros, las deudas a largo plazo con entidades de crédito a 511.339Â21 euros, las deudas con entidad vinculadas a 402.915Â45 euros, y las deudas a corto plazo con proveedores y acreedores a 173.573Â59 euros, siendo la liquidez actual de la empresa de 1.502Â34 euros.
Dicha carta se ha adjuntado como documento nº 1 a la demanda, cuyo contenido procede dar íntegramente por reproducido.
-Resto de salario de septiembre de 2018: 57Â89 euros.
-Salario octubre de 2018: 1.072Â19 euros.
-Salario noviembre de 2018: 1.068Â21 euros.
-Salario diciembre de 2018: 2.023Â47 euros.
-Salario enero de 2019: 1.065Â79 euros.
-Salario de febrero de 2019: 1.050Â77 euros.
-Salario de marzo de 2019: 71Â05 euros.
-6 días de vacaciones no disfrutadas: 213Â15 euros.
Tampoco le ha sido abonado la indemnización por despido.
Fundamentos
Ni la empresa demandada ni el FOGASA comparecieron al juicio.
En el presente supuesto, la mercantil demandada no compareció al acto del juicio a pesar de constar estar citada en legal forma, sin que se practicase prueba alguna que acreditara el motivo de su decisión extintiva plasmada en la carta de despido que se aporta como documento nº 1 de la demanda. Tampoco consta que se abonara a la trabajadora la indemnización por despido, no habiéndose aportado justificante de pago.
En consecuencia con lo expuesto, procede la declaración de improcedencia del despido, con los efectos inherentes a dicha declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del E.T. De tal modo que, la parte demandada debe optar, a su elección, en el plazo de 5 días a contar desde la notificación de la presente Sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones de trabajo que tenían a la fecha del despido o satisfacer a aquel la indemnización prevista en dicho artículo, que en el supuesto de autos ascendería a 33.402Â16 euros.
La documentación aportada por la parte actora acredita la existencia de la relación laboral que sustenta la reclamación dado que se adjunta la propia carta de despido entregada a la trabajadora.
Ante tales extremos correspondería a la parte demandada acreditar el pago de las cantidades reclamadas, o cualquier otra circunstancia extintiva, impeditiva o excluyente de su responsabilidad en virtud de las reglas generales sobre carga de la prueba del artículo 217.3 LEC.
Y la demandada no solo no ha aportado ninguna prueba al respecto, sino que ni siquiera compareció al juicio a pesar de que ya en la demanda se había anunciado que se iba a solicitar en juicio su interrogatorio, prueba que fue propuesta y admitida en la vista.
En consecuencia, procede hacer uso de la facultad conferida al Juzgador por el artículo 91.2 LRJS, artículo que señala que, '
En aplicación de este artículo, habiendo sido solicitado el interrogatorio del legal representante de la mercantil demandada, y no habiendo comparecido a pesar de estar debidamente citados al efecto, ni haber alegado justa causa para su incomparecencia, procede declararlo confeso respecto al adeudo de las cantidades que se reclaman.
Por todo lo expuesto, procede la estimación de la reclamación de cantidad formulada con la presente demanda, condenando a las demandadas al pago a la actora de la cantidad reclamada.
Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
· Declaro la
· Condeno a la parte demandada a que abone a la actora la cantidad de 6.622Â52 euros, más el 10% de intereses.
El Fondo de Garantía Salarial responderá de las consecuencias económicas previstas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y siempre dentro de los límites establecidos en el mencionado precepto.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito presentado en la Oficina Judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá, al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena en la cuenta de este órgano judicial abierta en BANCO SANTANDER cuenta nº 0039/0000/69/0299/19 o formalizar aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se ha constar la responsabilidad solidaria del avalista; y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros, en la cuenta de este órgano judicial abierta en la Entidad Bancaría SANTANDER, sucursal cuenta nº 0039/0000/65/0299/19, debiendo hacer constar en el campo observaciones la indicación de depósito para la interposición de recurso de suplicación.
Si se realizara mediante transferencia, los datos son los siguientes: IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274. Concepto Juzgado de lo Social DOS 0039 0000 69 0299 19.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
