Sentencia SOCIAL Nº 295/2...re de 2018

Última revisión
22/11/2018

Sentencia SOCIAL Nº 295/2018, Juzgado de lo Social - Valladolid, Sección 4, Rec 486/2018 de 07 de Septiembre de 2018

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Orden: Social

Fecha: 07 de Septiembre de 2018

Tribunal: Juzgado de lo Social Valladolid

Ponente: GOMEZ GIRALDA, MARTA

Nº de sentencia: 295/2018

Núm. Cendoj: 47186440042018100078

Núm. Ecli: ES:JSO:2018:5454

Núm. Roj: SJSO 5454:2018

Resumen:
DESPIDO

Encabezamiento

JDO. DE LO SOCIAL N. 4

VALLADOLID

SENTENCIA: 00295/2018

-

CALLE ANGUSTIAS 40-44

Tfno:983 394044

Fax:983 208219

Equipo/usuario: ADL

NIG:47186 44 4 2018 0001955

Modelo: N02700

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000486 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: DESPIDO

DEMANDANTE/S D/ña: Justiniano

ABOGADO/A:ANA MARTÍN CASTILLA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

DEMANDADO/S D/ña:FOGASA ABOGACIA DEL ESTADO FOGASA, VALLADOLID, Tomás

ABOGADO/A:LETRADO DE FOGASA,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

En VALLADOLID, a siete de septiembre de dos mil dieciocho.

Dª. MARTA GOMEZ GIRALDA Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de Valladolid y su Provincia, tras haber visto los presentes autos sobre PROCEDIMIENTO ORDINARIO 486/18, seguidos a instancia de DON Justiniano, que comparece asistido por el Letrado Doña Rosa María Cantero Gutiérrez, contra la empresa FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIVAS, que no comparece pese a haber sido citada en legal forma y contra el FOGASA, que comparece asistido por medio del Letrado Doña Isabel Ribot.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente

SENTENCI A

Antecedentes

PRIMERO.-DON Justiniano presentó demanda de procedimiento ORDINARIO en interesando la extinción de la relación laboral por impago, subsidiariamente impugnando el despido por improcedente y de reclamación de cantidad contra la empresa FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIVAS, con intervención del FOGASA, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, haciendo alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizando con la súplica de que se dicte sentencia accediendo a lo solicitado.

SEGUNDO.-Que admitida a trámite la demanda, se ha celebrado el acto de juicio el 4 de septiembre de 2018 con el resultado que obra en las actuaciones.

TERCERO.-En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

Hechos

PRIMERO.- El demandante DON Justiniano, con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIVAS, con una antigüedad de 10-11-2015, ostentando la categoría profesional de Oficial de 1ª, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a jornada completa, debiendo percibir un salario anual de 18.840,25 euros con inclusión de pagas extraordinarias y un salario diario de 51,61 euros, según el Convenio Colectivo para la Industria Siderometalúrgica para la Provincia de Valladolid.

SEGUNDO.- En fecha 15-4-2018 el empleador Tomás se dirigió al actor y le despidió verbalmente alegando que ya no tenía trabajo para él, habiendo sido despedidos con anterioridad el resto de trabajadores de la empresa, quedando solo el actor dado de alta en la empresa.

TERCERO.- La empresa demandada no ha abonado al trabajador el salario correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y mitad de abril de 2018, por importe de 5.495,07 euros.

CUARTO.- Con fecha 9-5-2018, se presentó papeleta de conciliación ante el SERLA, solicitando la extinción de la relación laboral y subsidiariamente la improcedencia del despido y reclamación de cantidad, celebrándose el acto el 24-5- 2018, con el resultado de 'Sin avenencia'.

QUINTO.-El demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados se han obtenido de la valoración conjunta de la prueba practicada conforme a las reglas de la sana crítica.

SEGUNDO.- En el presente procedimiento se ejercita en primer lugar por la parte actora, con carácter principal y al amparo de lo dispuesto en el artículo 50.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, una acción de extinción de la relación laboral, invocando la existencia de un incumplimiento contractual grave, por el impago de salarios, concretamente tres meses y medio, pagos parciales y retrasos.

Cabe reseñar al respecto que como ha venido reiterando el Tribunal Supremo, para que el trabajador pueda instar la acción de extinción de la relación laboral, es preciso que en el momento de la presentación de la papeleta de conciliación, dicha relación se encuentre viva, pues de lo contrario, carecería de acción, como ocurre en el caso que nos ocupa, puesto que tal y como se indica en el Fundamento de Derecho Quinto de la demanda, el día 15-4-2018 y por tanto con anterioridad a la presentación de la papeleta de conciliación en la que se instaba la extinción de la relación laboral,(el 9-5-2018), el trabajador fue despedido verbalmente y ha dejado de prestar servicios para la empresa, de manera que carece de acción para instar la extinción de la relación laboral, sin que tampoco sea admisible la ampliación de la demanda pretendida en el acto de la vista, en la que se solicitó el pago de los salarios devengados hasta el mes de agosto de 2018, puesto que desde el 15 de abril el trabajador dejó de prestar servicios para la empresa, como ha reconocido la propia letrada, por lo que en su caso, a lo sumo, procedería su abono como salarios de tramitación.

Por lo expuesto, procede desestimar la solicitud de extinción de relación laboral.

TERCERO.- Desestimada la solicitud de extinción de la relación laboral, debe examinarse la acción de despido subsidiariamente ejercitada en la demanda, basada en que se trata de un despido verbal y que no se ha puesto a disposición del trabajador indemnización alguna.

Se ejercita por la parte demandante una acción dirigida a que se declare improcedente el despido que habría sido verbalmente comunicado por la demandada al trabajador el día 15 de abril de 2018.

La prueba documental aportada a las actuaciones y las manifestaciones vertidas en el acto de la vista permiten considerar acreditada la efectiva extinción de la relación laboral, estimándose probado ante la incomparecencia de la demandada y la no aportación de carta de despido, que la decisión extintiva habría sido comunicada verbalmente al trabajador demandante.

Pues bien, partiendo de la existencia de un despido, la empresa demandada, a quien corresponde la carga de la prueba, conforme dispone el artículo 105.1 de la LRJS, no ha comparecido, sin que, por tanto, haya acreditado la concurrencia de causa alguna que justifique la decisión extintiva adoptada, que por haber sido además, operada sin observar formalidad alguna, máxime si lo que se pretendía efectuar era un despido objetivo, debe ser declarada improcedente, conforme a lo establecido en los artículos 55.4 y 56 del Estatuto de los Trabajadores, 110 de la LRJS y concordantes, en que se establece la opción (en este caso por la empresa) entre la readmisión o la indemnización, con los salarios dejados de percibir en el caso de opción por la readmisión, es decir, los que se hubieran devengado de no haberse producido el despido o de no existir causa que los haga incompatibles, en el en los términos del artículo 56.2 ET.

En el caso que nos ocupa, tanto por el FOGASA como por el actor se interesa la extinción de la relación laboral, alegando que la empresa se encuentra sin actividad y no es posible la readmisión del trabajador.

No obstante, esta circunstancia de imposibilidad de readmisión no ha quedado acreditada, de manera que no es posible acoger tal solicitud.

Y ello es así porque si bien es cierto que de la documentación aportada por el FOGASA resulta que el trabajador demandante es el único que queda dado de alta en la empresa, también lo es que ésta ha recogido la citación para el juicio en su domicilio social, lo que permite presumir que continúa con actividad, de manera que no puede razonablemente reputarse constatada la imposibilidad de la readmisión.

CUARTO.- La declaración de improcedencia del despido conlleva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 3/2012 y en el artículo 110.1 de la ' Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social ', en relación con la Disposición Transitoria Quinta del Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero , demedidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que la empresa demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, deberá optar entre la readmisión del trabajador,con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (15-4-2018) hasta la notificación de la sentencia, o el abono de una indemnización equivalente a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades hasta la fecha del despido.

La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera. De conformidad con el artículo 110.3 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social la opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma.

En consecuencia, la indemnización que correspondería percibir al trabajador demandante, teniendo en cuenta una antigüedad de 10-11-2015, y un salario diario de 51,61 euros, ascendería a la suma de 4.257,82 euros.

En cuanto a los salarios de tramitación y para el caso de que la opción empresarial lo sea por la readmisión, toda vez que del informe de vida laboral unido a las actuaciones se desprende que tras el despido, el trabajador inició otra relación laboral con otra empresa, cuyo salario se desconoce, las retribuciones salariales que haya percibido por la misma han de ser deducidas de los salarios de trámite que pudieran corresponder por el despido improcedente, debiendo procederse a dicha cuantificación en fase de ejecución de sentencia.

QUINTO.- Por lo que se refiere los salarios objeto de reclamación, no habiendo comparecido la empresa demandada a quien corresponde la carga de la prueba de los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia de los hechos alegados en la demanda, conforme dispone en el artículo 217.3 LEC, y no habiendo impugnado el devengo de los salarios reclamados, ni el importe de los mismos, sin que tampoco haya acreditado su efectivo abono, lo que determina que la pretensión deducida por la parte actora deba tener favorable acogida, si bien parcialmente, pues la demandada debe ser condenada al pago de los salarios devengados desde el mes de enero de 2018 hasta el 15 de abril de 2018, fecha en que dejó de prestar servicios para la empresa como consecuencia del despido, y no el mes completo como se insta en la demanda, lo que supone un total de 5.495,07 euros, debiendo incrementarse esta cantidad con el 10% de interés moratorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO.- Contra esta sentencia cabe recurso de suplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Desestimo la solicitud de extinción de la relación laboral por impago de salarios presentada por DON Justiniano contra la empresa FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIVAS, con intervención del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y estimo la demanda de despido y parcialmente la de reclamación de cantidad, declarando la improcedencia del despido de que fue objeto el actor el día 15-4-2018, condenando a la empresa demandada a que a su elección, que deberá manifestar en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia (a través de escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado), lo readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 4.257,82 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado opta por lo primero, así como al abono, en el caso de opción por la readmisión, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la presente resolución o hasta que hubiera encontrado otro empleo, a razón de 51,61 € diarios, de conformidad con lo establecido el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores, condenando asimismo a dicha empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 5.495,07 en concepto de salarios devengados desde enero de 2018 hasta el 15 de abril de 2018, más el 10% en concepto de intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL en los términos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores y concordantes.

Notifíquese esta resolución a las partes en la forma que previene la Ley, advirtiéndoles que contra la misma cabe formular RECURSO DE SUPLICACION para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, debiendo anunciarse el recurso ante este Juzgado en el plazo de CINCO DIAS hábiles, contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, acreditando para ello la demandada, haber ingresado en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado abierta en la Entidad bancaria, SANTANDER de esta ciudad con el nº ---, el importe total de la condena o afianzando el pago mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, cualquiera que sea la opción ejercitada, más deberá consignar como depósito la cantidad de 300 Euros ( artículos 229 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), salvo que tuviera reconocido el beneficio de justicia gratuita o estuviera exento de efectuar depósitos y consignaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

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