Última revisión
11/06/2020
Sentencia SOCIAL Nº 295/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 4270/2017 de 07 de Mayo de 2020
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Orden: Social
Fecha: 07 de Mayo de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: BLASCO PELLICER, ANGEL ANTONIO
Nº de sentencia: 295/2020
Núm. Cendoj: 28079140012020100216
Núm. Ecli: ES:TS:2020:1188
Núm. Roj: STS 1188:2020
Encabezamiento
UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 4270/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Margarita Torres Ruiz
Excmos. Sres. y Excmas. Sras.
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
Dª. María Lourdes Arastey Sahún
D. Ángel Blasco Pellicer
Dª. Concepción Rosario Ureste García
D. Juan Molins García-Atance
En Madrid, a 7 de mayo de 2020.
Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Valentina, representada y asistida por el letrado D. Antonio Tejero Ruiz, contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 3233/2016, que resolvió el formulado contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 18 de marzo de 2016, recaída en autos núm. 1503/2014, seguidos a instancia de Valentina, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social.
Ha comparecido en concepto de parte recurrida el Instituto Nacional de la Seguridad Social, representado y asistido por la letrada de la Administración de la Seguridad Social.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer.
Antecedentes
'PRIMERO.- Doña Valentina estando prestando servicios como trabajadora por cuenta ajena del SAS en 18 de Agosto de 2014 sufre un proceso de IT derivada de Enfermedad Común, finalizando la relación laboral en fecha de 31 de Agosto de 2014.
SEGUNDO.- El 30 de Septiembre de 2014 la actora solicita al INSS el pago directo de la prestación de IT/EC, recibiendo en fecha de 6 de Octubre de 2014, resolución aprobatoria de la prestación con base reguladora de 6,68 euros.
- Disconforme con la anterior en fecha de 3-11-14, interpuso reclamación previa, desestimada mediante resolución expresa de 7-11-14.
TERCERO.- Interesa la parte actora la determinación de una base reguladora diaria en cuantía 28,08 euros'.
En dicha sentencia aparece la siguiente parte dispositiva:
'Estimo la demanda interpuesta por Doña Valentina contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, condenando a los organismos demandados a abonar a la actora el subsidio por incapacidad temporal derivado de enfermedad común e iniciado en fecha de 18-8-14, según una base reguladora diaria de 28,08 euros'.
'Con estimación del recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada en los autos nº 1503/2014 por el Juzgado de lo Social número uno de Jerez de la Frontera, en virtud de demanda formulada por Dña Valentina, contra los citados organismos, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada, con absolución de los demandados'.
Por la letrada de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte recurrida, INSS, se presentó escrito de impugnación, y por el Ministerio Fiscal se emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente.
Se inició la deliberación telemáticamente el día 31 de marzo de 2020, en el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, con varias prórrogas, y se concluyó en la fecha de su firma.
Fundamentos
La actora prestaba servicios por cuenta ajena para el Servicio Andaluz de Salud, cuando el 18 de agosto de 2014 inició un proceso de incapacidad temporal derivado de enfermedad común. La relación laboral terminó el 31 de agosto de 2014. El INSS aprobó el pago directo de la prestación sobre una base reguladora resultado de sumar las bases de cotización por la contingencia de desempleo correspondientes a los seis meses anteriores al hecho causante de la incapacidad temporal. La actora presentó demanda interesando el reconocimiento de una base reguladora de la prestación de desempleo calculada por la suma de las bases de cotización de desempleo, excluidas las horas extraordinarias, correspondientes a los últimos 180 días de ocupación cotizada dentro de los 6 años anteriores a la extinción del contrato.
La sentencia recurrida revocó la de instancia y confirmó la base reguladora obtenida por el INSS, discrepando del argumento de la parte actora que pretende calcular la base reguladora mediante el promedio de las bases de cotización de los últimos 180 días en que efectivamente hubo cotización. La sala dice aplicar la doctrina de la STS de 26 de mayo de 2009 (rcud 2410/2008), la cual decide sobre el importe de la base reguladora de una pensión de incapacidad permanente precedida de un proceso de incapacidad temporal durante el cual se extinguió el contrato de trabajo. La sentencia recurrida argumenta que la fórmula de cálculo propuesta por la parte actora es incorrecta ya que el art. 211LGSS se refiere a la base por la que se haya cotizado durante los últimos 180 días y no a la base por la que se haya cotizado durante los últimos 180 días cotizados. Y la mención del art. 211 al periodo del art. 210LGSS es irrelevante para la sentencia porque se trata de un plazo a efectos de carencia que incide solo en la duración de la prestación.
Esta sentencia de contraste se remite al contenido literal del art. 211.1LGSS en relación con el art. 210, así como al art. 4.1 del RD 625/1985 disponiendo que 'la base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar'. La interpretación conjunta de dichos artículos significa, para la sentencia de contraste, que el promedio de las bases de cotización por desempleo debe hacerse tomando los últimos 180 días cotizados en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo, por lo que estima la demanda del beneficiario.
En efecto, el artículo 270.1 (anteriormente artículo 211.1) LGSS establece: 'La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días del período a que se refiere el apartado 1 del artículo anterior'. Y, por su parte, tal artículo anterior -El 269.1 (anteriormente artículo 210.1) dispone: 'La duración de la prestación por desempleo estará en función de los períodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, con arreglo a la siguiente escala...'. Por último, el artículo 4.1 del RD 625/1985, de 2 de abril, Por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, dice lo siguiente: 'La base reguladora de la prestación por desempleo se calculará dividiendo por 180 la suma de las cotizaciones por la contingencia de desempleo correspondientes a los últimos 180 días cotizados precedentes al día en que se haya producido la situación legal de desempleo o al del que cesó la obligación de cotizar. Para el cálculo de la base reguladora no se computarán las cotizaciones correspondientes al tiempo de abono de la prestación que efectúe la entidad gestora o, en su caso, la empresa, ni la retribución por horas extraordinarias'.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
:
1.- Estimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Dª. Valentina, representada y asistida por el letrado D. Antonio Tejero Ruiz.
2.- Casar y anular la sentencia dictada el 5 de octubre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, en el recurso de suplicación núm. 3233/2016.
3.- Resolver el debate en Suplicación desestimando el de tal clase y declarar la firmeza de la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Jerez de la Frontera, de fecha 18 de marzo de 2016, recaída en autos núm. 1503/2014, seguidos a instancia de Valentina, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social.
4.- No efectuar declaración alguna sobre costas.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

